PROYECTO DE TP
Expediente 3809-D-2011
Sumario: FINANCIAMIENTO Y PROMOCION DEL ARTE CONTEMPORANEO PARA LA PUESTA EN VALOR DE EDIFICIOS PUBLICOS.
Fecha: 26/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
Financiamiento y promoción del arte
contemporáneo
para la
puesta en valor de edificios públicos
Disposiciones preliminares
Artículo 1º: Toda obra pública que
implique una construcción que reciba gente destinará el 1% del total del
presupuesto de los trabajos de construcción de dicho edificio a una o varias
obras de arte contemporáneo de uno o varios artistas vivos para su decoración.
Artículo 2º: Quedan supeditadas a
la obligación de decoración todas las obras públicas en las que intervengan
fondos públicos federales en todo el territorio nacional.
Artículo 3º: La obra pública se
encuentra sometida a la obligación de decoración artística también en los casos
que por disposiciones legales, permanentes o transitorias, ésta sea ejecutada en
el territorio de una provincia, un municipio o la Ciudad autónoma de Buenos
Aires, bajo la tutela de un ente propio de aquel territorio siempre que los fondos
del Estado Nacional superen el 50% del total destinado a la obra.
Definiciones
Artículo 4º: Se entiende por trabajo
de construcción:
1. la construcción de edificios
públicos;
2. la ampliación de edificios
públicos ya existentes, siempre y cuando ésta signifique un aumento de más del
20% de la superficie ya existente;
3. la realización de trabajos
de refacción de edificios públicos siempre y cuando estos signifiquen un cambio
en la afectación, uso o destino de las instalaciones;
4. la adecuación de edificios
que compre el Estado Nacional para fines públicos
Artículo 5º: Se entiende por obra
artística:
1. las obras de dibujo,
pintura, arquitectura, escultura, gravado o litografía;
2. las obras gráficas o
tipográficas
3. las obras fotográficas y
aquellas realizadas con tecnologías análogas
4. las obras de artes
aplicadas
5. las ilustraciones o
mapas
6. los planos, croquis y otras
obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura, el
paisajismo y a las ciencias.
Artículo 6º: Se entiende por obra
contemporánea toda obra realizada por un artista vivo en el momento de
efectuar el encargo.
Disposiciones generales
Artículo 7º: El monto destinado a la
decoración artística se calcula sobre la base del monto destinado a la obra
arquitectónica tal como figura en el pliego de licitación excluidos los gastos que
deriven de la construcción de vías de acceso y las redes de servicios públicos
que le sean necesarios.
Artículo 8º: En el caso de que la
obra se realice con el concurso de varios organismos públicos, se unificará el
monto destinado a la decoración artística de forma tal a realizar una sólo
encargo.
Artículo 9º: El monto destinado a la
decoración artística cubre los costos inherentes a las etapas de concepción,
realización e instalación de las obras.
Artículo 10º: Los derechos
económicos sobre la obra son propiedad de la autoridad encargada de
salvaguardar el patrimonio edilicio y artístico.
Artículo 11º: La restauración de las
obras de arte producto de esta ley es responsabilidad de la autoridad encargada
del mantenimiento del edificio. Para la restauración de las mismas la autoridad
podrá solicitar el concurso de entidades públicas o privadas en el caso que sea
necesario.
Disposiciones especiales
Artículo 12º: quedan eximidas de
esta obligación las construcciones que:
1. supongan el
mantenimiento o puesta en valor de las construcciones públicas cuando ellas no
implican un cambio en la afectación, uso o destino de las instalaciones;
2. tengan fines industriales o
comerciales;
3. en razón de su naturaleza
no justifiquen la presencia de una obra artística.
Artículo 13º: Se otorga la libertad al
Ente público correspondiente para permitir la ejecución de obras artísticas en los
casos que considere necesario, aunque estos estén contemplados en el artículo
precedente.
Disposiciones procedimentales
Artículo 14º: La elección del artista
o los artistas que ejecutarán la o las obras es potestad del organismo público
que financia la construcción con el concurso de las partes que intervienen en el
proceso tal y como se detalla a continuación.
Artículo 15º: Cuando el monto
adjudicado a la decoración artística es inferior al Primer premio adquisición del
Salón Nacional de las Artes, el organismo público que financia la construcción
podrá proponer directamente el o los artistas que ejecutarán la o las obras de
arte para su acuerdo con la autoridad pública encargada de los asuntos
culturales correspondiente, dependiendo del distrito en donde se realice la obra,
para su aprobación. En caso de diferencias sobre la idoneidad de la obra, se
podrá apelar a la autoridad en materia de Cultura a nivel nacional que elaborará
un informe a fin de zanjar dicha diferencia.
Artículo 16º: Cuando el monto
adjudicado a la decoración artística supere el Primer premio adquisición del
Salón Nacional de las Artes, se realiza en forma de concurso público que deberá
ser publicitado según procedimiento de licitación pública.
Artículo 17º: El pliego de licitación
para el concurso público es elaborado por un tribunal artístico ad hoc, que se
conforma de la siguiente forma:
1. el organismo público que
financia el proyecto, que asegura la presidencia del tribunal
2. el adjudicatario del pliego
de licitación
3. un representante de la
autoridad pública encargada de los asuntos culturales de donde se realice la
obra
4. tres personalidades del
mundo de las artes plásticas, a saber:
a. un representante electo
por el organismo que financia, que presidirá el jurado
b. un representante por la
autoridad pública encargada de los asuntos culturales del Estado de la
Nación
c. un representante de las
asociaciones profesionales de artistas plásticos
Artículo 18º: El tribunal funciona
también como jurado de la licitación y evaluará la pertinencia de la o las
proposiciones artísticas en función de un informe elaborado por la autoridad
pública encargada de los asuntos culturales de la provincia o la Ciudad de
Buenos Aires, en función de donde se realice la obra. La presidencia del jurado
puede invitar un representante del gobierno local donde la obra tendrá lugar
quien participará como consultor, en el caso de ser necesario.
Artículo 19º: Reglamentese la
presente ley en el plazo de 90 días.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de esta norma es
promover el arte contemporáneo facilitando al mismo tiempo su contacto con las
mayorías populares. Por otra parte, se busca generar una fuente de ingresos
digna para esta franja de trabajadores de la cultura que muchas veces ven
supeditada su supervivencia a actividades de mecenazgo ailadas o a la venta
fluctuante de sus obras en un mercado restringido y altamente difícil de
penetrar.
El espíritu de esta ley se nutre de la
experiencia que los franceses supieron llevar a cabo a partir del año 1951,
cuando implementaron el dispositivo conocido hasta nuestros días como "1%
artístico". En un principio, esto implicaba que el 1% de las sumas destinadas por
el Estado para la construcción de establecimientos escolares o universitarios
financiaba la realización de una obra de arte contemporánea que se integraba al
proyecto arquitectónico. A lo largo de los sesenta años transcurridos y,
progresivamente, se han producido numerosas modificaciones. Primeramente se
ha extendido al conjunto de las obras públicas y ya no es necesario que sea una
construcción nueva, sino que se aplica también a las refacciones o ampliaciones
que pudieran realizase con fondos del erario público.
La experiencia francesa ha sido
muy rica y ha vigorizado enormemente la producción artística. Responde a una
voluntad política para sostener la creación al tiempo que promueve la
sensibilización de las personas hacia el arte de nuestro tiempo, favoreciendo el
encuentro entre un artista, un arquitecto y el público que concurre
cotidianamente a esos edificios.
Muchos son los ejemplos de obras
de arte contemporáneo que han podido financiarse gracias a la existencia de
esta normativa. Están presentes en toda la geografía de aquel país y han
beneficiado en la mayoría de los casos la producción de los artistas locales.
Gracias a esta política, el grupo de infraestructura escolar Voltaire de Montreuil-
sous-Bois et el grupo Jean-Charles Gatinot de Montgeron exhiben los murales de
Maurice Boitel (1) . En el mismo sentido, a través del tiempo, la Universidad de
Burdeos se ha beneficiado de las obras de Raymond Subes, Yasou Mizui, entre
otros, quienes a través de esculturas y trabajos incluidos en el proyecto
arquitectural (como ser la puerta de la Facultad de Ciencias Exactas) han dado
especial contenido artístico a la universidad. En el momento de la concepción del
actual Ministerio de Finanzas, Palacio de Bercy, el 1% a dado lugar a un acervo
artístico que hoy en día es explotado por la entidad en forma de colección
artística propia en forma de exposición abierta al público en general (2) . Pero no
todo son las obras artísticas clásicas. En los últimos años, se destaca como obra
producto del 1%, la enseña del edificio de la Centro Nacional de la Danza
realizada por el artista-tipógrafo Pierre Disciullo.
En Estados Unidos este sistema
está vigente desde 1917, pero se trata de una cultura filantrópica llevada a cabo
más por individuos que por grandes corporaciones. El mismo tipo de
financiamiento recibe el arte en otros países como Bélgica.
En América Latina sólo Brasil y Chile
cuentan con leyes de mecenazgo y en ambos países la experiencia es sólida. En
Brasil, en los últimos diez años, 2.000 millones de dólares se volcaron al
mercado del arte. A pesar de que son importantes los flujos financieros que se
orientan a sostener actividades culturales, el incentivo al mecenazgo privado
también comporta riesgos. Retomando la experiencia de Brasil, la falta de
orientación en la inversión produjo concentración en reducidas regiones (las
ricas del sur) motivado por el interés de las empresas de comunicar sus marcas
a mayor cantidad de personas que tienen además poder adquisitivo. No hay
mecenazgo en las provincias pobres del norte.
En nuestro país, en el escenario del
incentivo a la producción artística viene tratando de articularse desde hace
varios años una Ley de Mecenazgo nacional, sin que hasta el momento esto
haya podido concretarse. Existen antecedentes provinciales como la Ley de
Mecenazgo de la Provincia del Chaco, la de Rio Negro y la de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que apelan a la iniciativa del sector privado para
financiar el arte y la cultura a cambio de otorgar incentivos fiscales.
Sin pretender entrar en -a nuestro
juicio- la estéril polémica que pretende exaltar la eficiencia de los privados
versus un estado burocrático e ineficaz, sostenemos que la políticas de
complementación -hay necesidad de que múltiples actores participen en el
fomento y el financiamiento de la cultura- son a nuestro criterio las más
correctas. Por ello es que sin abandonar el apoyo a una ley que promueva la
participación de empresas y fundaciones, proponemos rescatar la valiosa
experiencia francesa que vincula obra pública con producción artística. Este nexo
garantiza la inversión en todo el territorio sin discriminaciones ni ataduras a
leyes de mercado. A su vez, el espíritu de la ley busca rescatar la iniciativa de los
creadores del Salón Nacional del Arte, instaurado en el Primer Centenario de
nuestra Patria con el fin de consolidar la expresión de una cultura nacional. Hoy,
cien años más tarde, proponemos ampliar aquella iniciativa, multiplicando los
recursos que financien nuestros más talentosos artistas, consolidando las
genuinas expresiones artísticas de los diferentes rincones de nuestro país,
ampliando al mismo tiempo la llegada de estas expresiones artísticas al grueso
de la población sacando el arte de los museos, invadiendo el espacio público,
democratizando las expresiones culturales.
El proyecto que hoy sometemos a
debate tiene las siguientes virtudes. Está destinado a incrementar el patrimonio
artístico nacional y a garantizar y jerarquizar la labor de cientos de artistas que
provienen de diferentes quehaceres ya que se incrementa la demanda de sus
obras.
El 1% se calcula sobre un costo
libre de impuestos y excluye también las tareas de saneamiento y obras viales
implicadas en la obra, así como también el valor del mobiliario. Por este motivo,
no llega a ser una cifra significativa en el conjunto.
Con la venta de la obra el artista
cede los beneficios económicos que se puedan generar a partir de la misma, por
ejemplo con la reproducción de imágenes. De esta manera, la institución contará
con recursos que le permitan, entre otras cosas, garantizar su conservación sin
ver afectado su propio presupuesto.
En el proceso de toma de
decisiones, está contemplada la participación de todos los actores involucrados,
el estado nacional pero también los representantes de la cultura a nivel
provincial y/o municipal, así como también personalidades del mundo del arte.
Por otra parte se busca también garantizar la transparencia y la equidad en lo
que hace a la publicidad y a los criterios de selección.
Por lo anteriormente expuesto,
solicito a mis pares que me acompañen en la iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA, SANDRA (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2172-D-13 |