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PROYECTO DE TP


Expediente 3808-D-2014
Sumario: EXPRESAR SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES DE "TV - FUEGO", CON SEDE EN RIO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su solidaridad con los trabajadores de "TV-Fuego", con sede en Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, ante el conflicto que se encuentran atravesando desde el mes de marzo del corriente año.
Asimismo, se exhorta a la empresa "TV - Fuego" a ajustarse a los términos del artículo 44 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto de Resolución se propone que ésta Honorable Cámara de Diputados exprese su solidaridad con los trabajadores de "TV - Fuego", con sede en Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, ante el conflicto que se encuentran atravesando desde el mes de marzo del corriente año. Asimismo, se propone se exhorte a la empresa "TV - Fuego" a ajustarse a los términos del artículo 44 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Cabe mencionar que el conflicto mencionado precedentemente, se trata de uno de los conflictos más largos y persistentes que afectan al sector, razón por la cual, a criterio de los suscriptos, el pronunciamiento de ésta Honorable Cámara de Diputados, resulta absolutamente necesario y conducente.
Así las cosas, corresponde mencionar que de acuerdo a las reiteradas denuncias que llevó adelante el "Sindicato Argentino de la Televisión y Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos" (SATSAID), la empresa "TV - Fuego" encuadra convencionalmente a sus trabajadores de manera incorrecta, desconociendo manifiestamente la normativa, aplicándoles el convenio colectivo de trabajo de la Industria de la Construcción cuando corresponde que los mismos sean encuadrados dentro de "Sindicato Argentino de la Televisión y Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos" (SATSAID).
En relación al conflicto, la empresa "TV- Fuego" hasta el mes de marzo del corriente año, en cuanto al personal técnico, tenía únicamente bajo su relación de dependencia a dos trabajadores, mientras que 41 trabajadores se encontraban registrados por la firma "Patagónica de Inversiones S.R.L". Por ello, los trabajadores, en claro ejercicio de los derechos que le asisten, solicitaron su encuadramiento dentro del "Sindicato Argentino de la Televisión y Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos" (SATSAID), frente a lo cual la empresa respondió, de manera absolutamente arbitraria e injustificada despidiendo a los mismos.
Resulta importante destacar que el artículo 44 de la "Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual", precisamente en el inc. e) establece la indegabilidad de la distribución de los servicios de comunicación audiovisual o sea que la explotación de los servicios de comunicación audiovisual adjudicados por una licencia o autorización, deberá ser realizada por su titular. Asimismo, determina el carácter de "falta grave" la violación de dicha prescripción y en su artículo 106 establece para los casos de "falta grave" la sanción de multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de licencia, y en su inc. e) de dicho artículo dispone: "Incurrir en las conductas previstas en el artículo 44 en materia de delegación de explotación".
También el "Sindicato Argentino de la Televisión y Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos" (SATSAID) formuló las denuncias correspondientes ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) por el incumplimiento de la empresa TV - Fuego" por delegación de servicio y por la inexistencia de programación propia.
Por su parte, el artículo 128 del Convenio Colectivo de Televisión por Circuito Cerrado Nº 223/75, establece que "Todas las funciones enumeradas dentro de este Convenio deberán ser realizadas sin excepciones por personal con relación de dependencia directa de las empresas".
De la simple lectura de la normativa citada, se desprende que la empresa "TV - Fuego", aparte de los derechos de los trabajadores, también se encuentra incumpliendo de manera clara y manifiesta la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el convenio colectivo de trabajo aplicable.
A partir de las últimas denuncias formuladas por el "Sindicato Argentino de la Televisión y Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos" (SATSAID), intervino el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Tierra del Fuego dictando la conciliación obligatoria, la cual no fue respetada por la patronal ya que, en una muestra de inobservancia de la normativa aplicable, llevó adelante la suspensión de una importante cantidad de trabajadores durante el transcurso de la misma. Y, las cosas no quedaron así: el 11 de abril pasado, una vez finalizado el período de conciliación obligatoria, la empresa despidió al 85 porciento del personal técnico, razón por la cual los trabajadores se encuentran llevando adelante su lucha en la puerta "TV-Fuego", o sean en el lugar donde desempeñaban diariamente sus tareas.
Finalmente y toda vez que en los últimos años, esta Honorable Cámara ha participado de la sanción de numerosas leyes para garantizar y proteger los derechos de los trabajadores en clara consonancia con el principio protectorio y de progresividad, gracias a las cuales ha contribuido a la generación de empleo con todas las condiciones de dignidad y ajustado a los términos de la normativa. Por ello, en el camino de la reivindicación de la dignidad del trabajo y de los derechos de los trabajadores, en nuestro carácter de Legisladores no solo se nos exige el perfeccionamiento de la legislación sino también la toma de posicionamientos políticos en defensa de los sectores víctimas de estos abusos.
Claramente la presente iniciativa se enrola bajo los mismos fundamentos mencionados anteriormente y toda vez que al día de la fecha el conflicto subsiste, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAGARIO, VERONICA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/05/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0275/2014 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 14/2014 11/06/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZABALZA JUAN CARLOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MARTINEZ CAMPOS GUSTAVO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 06/08/2014 APROBADO