PROYECTO DE TP
Expediente 3808-D-2014
Sumario: EXPRESAR SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES DE "TV - FUEGO", CON SEDE EN RIO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su solidaridad con los
trabajadores de "TV-Fuego", con sede en Río Grande, Provincia de Tierra del
Fuego, ante el conflicto que se encuentran atravesando desde el mes de marzo
del corriente año.
Asimismo, se exhorta a la empresa
"TV - Fuego" a ajustarse a los términos del artículo 44 de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto de Resolución
se propone que ésta Honorable Cámara de Diputados exprese su solidaridad con los
trabajadores de "TV - Fuego", con sede en Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, ante el
conflicto que se encuentran atravesando desde el mes de marzo del corriente año. Asimismo,
se propone se exhorte a la empresa "TV - Fuego" a ajustarse a los términos del artículo 44 de
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Cabe mencionar que el conflicto mencionado
precedentemente, se trata de uno de los conflictos más largos y persistentes que afectan al
sector, razón por la cual, a criterio de los suscriptos, el pronunciamiento de ésta Honorable
Cámara de Diputados, resulta absolutamente necesario y conducente.
Así las cosas, corresponde mencionar que de
acuerdo a las reiteradas denuncias que llevó adelante el "Sindicato Argentino de la Televisión y
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos" (SATSAID), la empresa "TV - Fuego"
encuadra convencionalmente a sus trabajadores de manera incorrecta, desconociendo
manifiestamente la normativa, aplicándoles el convenio colectivo de trabajo de la Industria de
la Construcción cuando corresponde que los mismos sean encuadrados dentro de "Sindicato
Argentino de la Televisión y Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos"
(SATSAID).
En relación al conflicto, la empresa "TV- Fuego"
hasta el mes de marzo del corriente año, en cuanto al personal técnico, tenía únicamente bajo
su relación de dependencia a dos trabajadores, mientras que 41 trabajadores se encontraban
registrados por la firma "Patagónica de Inversiones S.R.L". Por ello, los trabajadores, en claro
ejercicio de los derechos que le asisten, solicitaron su encuadramiento dentro del "Sindicato
Argentino de la Televisión y Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos" (SATSAID),
frente a lo cual la empresa respondió, de manera absolutamente arbitraria e injustificada
despidiendo a los mismos.
Resulta importante destacar que el
artículo 44 de la "Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual", precisamente en el inc. e)
establece la indegabilidad de la distribución de los servicios de comunicación audiovisual o sea
que la explotación de los servicios de comunicación audiovisual adjudicados por una licencia o
autorización, deberá ser realizada por su titular. Asimismo, determina el carácter de "falta
grave" la violación de dicha prescripción y en su artículo 106 establece para los casos de "falta
grave" la sanción de multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de licencia, y en su inc. e)
de dicho artículo dispone: "Incurrir en las conductas previstas en el artículo 44 en materia de delegación de
explotación".
También el "Sindicato Argentino de la Televisión
y Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos" (SATSAID) formuló las denuncias
correspondientes ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
(AFSCA) por el incumplimiento de la empresa TV - Fuego" por delegación de servicio y por
la inexistencia de programación propia.
Por su parte, el artículo 128 del
Convenio Colectivo de Televisión por Circuito Cerrado Nº 223/75, establece que "Todas las
funciones enumeradas dentro de este Convenio deberán ser realizadas sin excepciones por personal con relación
de dependencia directa de las empresas".
De la simple lectura de la normativa citada, se
desprende que la empresa "TV - Fuego", aparte de los derechos de los trabajadores, también
se encuentra incumpliendo de manera clara y manifiesta la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual y el convenio colectivo de trabajo aplicable.
A partir de las últimas denuncias formuladas por
el "Sindicato Argentino de la Televisión y Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos"
(SATSAID), intervino el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Tierra del Fuego dictando la
conciliación obligatoria, la cual no fue respetada por la patronal ya que, en una muestra de
inobservancia de la normativa aplicable, llevó adelante la suspensión de una importante
cantidad de trabajadores durante el transcurso de la misma. Y, las cosas no quedaron así: el 11
de abril pasado, una vez finalizado el período de conciliación obligatoria, la empresa despidió al
85 porciento del personal técnico, razón por la cual los trabajadores se encuentran llevando
adelante su lucha en la puerta "TV-Fuego", o sean en el lugar donde desempeñaban
diariamente sus tareas.
Finalmente y toda vez que en los últimos años,
esta Honorable Cámara ha participado de la sanción de numerosas leyes para garantizar y
proteger los derechos de los trabajadores en clara consonancia con el principio protectorio y de
progresividad, gracias a las cuales ha contribuido a la generación de empleo con todas las
condiciones de dignidad y ajustado a los términos de la normativa. Por ello, en el camino de la
reivindicación de la dignidad del trabajo y de los derechos de los trabajadores, en nuestro
carácter de Legisladores no solo se nos exige el perfeccionamiento de la legislación sino
también la toma de posicionamientos políticos en defensa de los sectores víctimas de estos
abusos.
Claramente la presente iniciativa se enrola bajo
los mismos fundamentos mencionados anteriormente y toda vez que al día de la fecha el
conflicto subsiste, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/05/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0275/2014 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 14/2014 | 11/06/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZABALZA JUAN CARLOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MARTINEZ CAMPOS GUSTAVO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 06/08/2014 | APROBADO |