PROYECTO DE TP
Expediente 3808-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 145 QUATER DEL TITULO V, SOBRE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y TRABAJO DE MENORES DE EDAD.
Fecha: 26/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
CODIGO PENAL
INCORPORACION DEL ARTICULO 145 QUARTER DEL TITULO V "DELITOS
CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL" DEL CODIGO PENAL - EXPLOTACION
MENORES DE EDAD.-
Artículo 1°: Incorpórese como artículo
145 quater del Título V "Delitos contra la libertad individual" del Código Penal el
siguiente:
"Art. 145 quater: Será reprimido
con prisión de 1 (uno) a 3 (tres) años, el que utiliza o el que se beneficia de la
explotación de una persona menor de 18 años de edad en una actividad laboral
insalubre o insegura; si el hecho no constituyere un delito más severamente
penado.
Se considerarán actividades
laborales insalubres o inseguras a:
a) Los trabajos que se realizan
bajo tierra, bajo el agua o en alturas peligrosas.
b) Los trabajos que se realizan con
maquinaria, equipos y herramientas peligrosas o que conllevan la manipulación o
el transporte manual de cargas pesadas.
c) Los trabajos realizados en un
medio insalubre en el que los niños estén expuestos a sustancias, agentes o
procesos peligrosos o a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean
perjudiciales para la salud.
d) Los trabajos que implican
condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o
nocturnos.
La pena será de 2 (dos) a 4
(cuatro) años de prisión cuando la víctima fuere menor de 16 (dieciseis) años.
En cualquiera de los supuestos
anteriores, la pena será de 3 (tres) a 6 (seis) años cuando:
1. Las víctimas fueran 3 (tres) o
más;
2. El hecho fuere cometido por 3
(tres) o más personas en forma organizada.
Cuando el hecho reprimido hubiere
sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de
existencia ideal, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos,
miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes
o autorizados que hubiesen intervenido.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, nuestro país ha
realizado importantes progresos en materia de protección de la infancia como la
ley 26.061, la asignación universal por hijo, la nueva ley de educación nacional, la
tipificidad de la producción y distribución de pornografía infantil. En relación con el
trabajo infantil, se dictó la ley de prohibición del trabajo infantil y protección
del trabajo adolescente fijando la edad mínima de admisión al empleo
en 16 años.
Ahora, considero que
debe darse un nuevo paso y disponerse sanciones penales
específicas a la utilización y aprovechamiento personal de lo que ha
sido definido como "peores formas de trabajo infantil".
Al respecto, debe
tenerse en cuenta que la Organización Internacional del Trabajo en el
Convenio nro. 182, ratificado por la ley 25.255, prohibió la realización de
determinadas actividades calificadas como explotación y violencia contra los niños.
Estas actividades son: "a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a
la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la
condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento
forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la
utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción
de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la
oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la
producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados
internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las
condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o
la moralidad de los niños" (artículo 3).
Desde ya, los primeros tres incisos,
según mi interpretación, quedan cubiertos por figuras ya previstas en el Código
Penal, sin embargo la explotación de niños en trabajos insalubres o inseguros,
cuando no configura un delito por la afectación a la integridad personal del joven,
resulta atípica. Téngase en cuenta que este Convenio, en su artículo 7, y la
Recomendación N° 190 de la OIT que lo complementa disponen el deber del
Estado prohibir y eliminar este tipo de explotación de los niños con carácter de
urgencia. Por ello, considero que debe incorporarse un tipo penal que
expresamente incluya estas formas de explotación infantil. Lo cual resulta
compatible con el art. 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño donde se
reconoce el "derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y
contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su
educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social" y se prevé los Estados deben estipular "penalidades u
otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente
artículo".
A fin de precisar las actividades
laborales insalubres o inseguras tuvimos en cuenta la Recomendación N° 190 de la
OIT, que expresa que "3. Al terminar y localizar dónde se practican los tipos de
trabajo a que se refiere el artículo 3, d) del Convenio, debería tomarse en
consideración, entre otras cosas: a) Los trabajos en que el niño queda expuesto a
abusos de orden físico, psicológico o sexual; b) Los trabajos que se realizan bajo
tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados; c) Los trabajos
que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que
conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas; d) Los
trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por
ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o
niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y e) Los
trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios
prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en
los locales del empleador".
La responsabilidad se extiende a los
directivos de las personas jurídicas con el fin de que se asuma la responsabilidad
empresaria para prevenir estos graves hechos.
Asimismo, se han incluido como
agravantes la edad de la víctima, cuando ni siquiera cuenta con la edad mínima
para trabajar y el grado de organización de la actividad.
Por todo lo expuesto solicito a
nuestros pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/08/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
02/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
09/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
09/11/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
07/08/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2929/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012, 2198-D-2011 y 3808-D-2011 | CON MODIFICACIONES; UNA DISIDENCIA TOTAL; TRES DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 23/11/2011 |
Diputados | Orden del Dia 0663/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012, 2198-D-2011 y 3808-D-2011 | CON MODIFICACIONES; CON 12 DISIDENCIAS PARCIALES | 21/08/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. | 30/11/2011 | |
Senado | CITACION SESION ESPECIAL (NO SE CONSIDERA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012, 2198-D-2011 y 3808-D-2011 | 31/08/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012, 2198-D-2011 y 3808-D-2011 | 21/11/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012, 2198-D-2011 y 3808-D-2011 |