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PROYECTO DE TP


Expediente 3808-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 145 QUATER DEL TITULO V, SOBRE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y TRABAJO DE MENORES DE EDAD.
Fecha: 26/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CODIGO PENAL INCORPORACION DEL ARTICULO 145 QUARTER DEL TITULO V "DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL" DEL CODIGO PENAL - EXPLOTACION MENORES DE EDAD.-
Artículo 1°: Incorpórese como artículo 145 quater del Título V "Delitos contra la libertad individual" del Código Penal el siguiente:
"Art. 145 quater: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 3 (tres) años, el que utiliza o el que se beneficia de la explotación de una persona menor de 18 años de edad en una actividad laboral insalubre o insegura; si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
Se considerarán actividades laborales insalubres o inseguras a:
a) Los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua o en alturas peligrosas.
b) Los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosas o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas.
c) Los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos a sustancias, agentes o procesos peligrosos o a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud.
d) Los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos.
La pena será de 2 (dos) a 4 (cuatro) años de prisión cuando la víctima fuere menor de 16 (dieciseis) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de 3 (tres) a 6 (seis) años cuando:
1. Las víctimas fueran 3 (tres) o más;
2. El hecho fuere cometido por 3 (tres) o más personas en forma organizada.
Cuando el hecho reprimido hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, nuestro país ha realizado importantes progresos en materia de protección de la infancia como la ley 26.061, la asignación universal por hijo, la nueva ley de educación nacional, la tipificidad de la producción y distribución de pornografía infantil. En relación con el trabajo infantil, se dictó la ley de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente fijando la edad mínima de admisión al empleo en 16 años.
Ahora, considero que debe darse un nuevo paso y disponerse sanciones penales específicas a la utilización y aprovechamiento personal de lo que ha sido definido como "peores formas de trabajo infantil".
Al respecto, debe tenerse en cuenta que la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio nro. 182, ratificado por la ley 25.255, prohibió la realización de determinadas actividades calificadas como explotación y violencia contra los niños. Estas actividades son: "a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños" (artículo 3).
Desde ya, los primeros tres incisos, según mi interpretación, quedan cubiertos por figuras ya previstas en el Código Penal, sin embargo la explotación de niños en trabajos insalubres o inseguros, cuando no configura un delito por la afectación a la integridad personal del joven, resulta atípica. Téngase en cuenta que este Convenio, en su artículo 7, y la Recomendación N° 190 de la OIT que lo complementa disponen el deber del Estado prohibir y eliminar este tipo de explotación de los niños con carácter de urgencia. Por ello, considero que debe incorporarse un tipo penal que expresamente incluya estas formas de explotación infantil. Lo cual resulta compatible con el art. 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño donde se reconoce el "derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social" y se prevé los Estados deben estipular "penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo".
A fin de precisar las actividades laborales insalubres o inseguras tuvimos en cuenta la Recomendación N° 190 de la OIT, que expresa que "3. Al terminar y localizar dónde se practican los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) del Convenio, debería tomarse en consideración, entre otras cosas: a) Los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual; b) Los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados; c) Los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas; d) Los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y e) Los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador".
La responsabilidad se extiende a los directivos de las personas jurídicas con el fin de que se asuma la responsabilidad empresaria para prevenir estos graves hechos.
Asimismo, se han incluido como agravantes la edad de la víctima, cuando ni siquiera cuenta con la edad mínima para trabajar y el grado de organización de la actividad.
Por todo lo expuesto solicito a nuestros pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
02/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
09/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
09/11/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
07/08/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2929/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012, 2198-D-2011 y 3808-D-2011 CON MODIFICACIONES; UNA DISIDENCIA TOTAL; TRES DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 23/11/2011
Diputados Orden del Dia 0663/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012, 2198-D-2011 y 3808-D-2011 CON MODIFICACIONES; CON 12 DISIDENCIAS PARCIALES 21/08/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. 30/11/2011
Senado CITACION SESION ESPECIAL (NO SE CONSIDERA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012, 2198-D-2011 y 3808-D-2011 31/08/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012, 2198-D-2011 y 3808-D-2011 21/11/2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0500-D-2011, 0126-CD-2012, 2198-D-2011 y 3808-D-2011