PROYECTO DE TP
Expediente 3808-D-2009
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS; MODIFICACIONES A LA LEY 26364: IGUALDAD DE TRATAMIENTO A LAS VICTIMAS MAYORES O MENORES Y AUMENTO DE PENAS.
Fecha: 12/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
El Senado y Cámara de Diputados...
DE REFORMA DE LA LEY 26364 DE
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS
VICTIMAS
Artículo 1: Sustitúyese el
artículo 1 de la ley 26.364 por el siguiente:
"ARTICULO 1º - Objeto. La
presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y
sancionar la trata de personas mayores o menores de edad y asistir y proteger a
sus víctimas."
Artículo 2: Sustitúyese el
artículo 2 de la ley 26.364 por el siguiente:
"ARTICULO 2º: Habrá trata:
a) siempre que mediare,
ofrecimiento, promoción, captación, recepción, acogida, transporte y/o traslado
dentro o fuera del país, o desde el exterior hacia el país, retención ilegal o entrega,
con fines de uso, abuso, explotación o reducción a la servidumbre o esclavitud, o
sustitución de identidad, o para extraerle ilegalmente partes, órganos, tejidos o
fluidos de su cuerpo, o para ofrecer, promover, entregar, vender, trasladar o
consumir ilegalmente drogas; o para portar, trasladar o accionar ilegalmente
armas, municiones o explosivos, de personas mayores o menores de edad, por sí o
a través de interpósitas personas,
b) o cuando mediare engaño,
fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de
autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o
beneficios, para obtener el consentimiento de la víctima o de una persona que
tenga autoridad sobre ella, con fines de uso, abuso, explotación o reducción a la
servidumbre o esclavitud, o sustitución de identidad, o para ofrecer, promover,
entregar, vender, trasladar o consumir ilegalmente drogas; o para extraerle
ilegalmente partes, órganos, tejidos o fluidos de su cuerpo, o para portar, trasladar
o accionar ilegalmente armas, municiones o explosivos,de personas mayores o
menores de edad, por sí o a través de interpósitas personas. El asentimiento o
consentimiento de la víctima de trata de personas no tendrá efecto exculpatorio, ni
atenuante alguno para ninguno de los que participe en la comisión de este delito.-
"
Artículo 3: Derógase el
artículo 3 de la ley 26.364.-
Artículo 4: Sustitúyese el
artículo 4 de la ley 26.364 por el siguiente:
"ARTICULO 4º - Explotación. A
los efectos de la presente ley, existe Explotación, en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) Cuando se redujere o
mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la
sometiere a prácticas análogas;
b) Cuando se obligare a una
persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se obligare a una
persona a practicar un culto determinado;
c) Cuando se promoviere,
facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de
cualquier forma de comercio o
actividad sexual o pornográfica;
d) Cuando se extrajeren
ilegalmente partes, tejidos, fluídos u órganos de su cuerpo;
e) Cuando se le sustituyere su
identidad, o se le impidiere ejercer la propia;
f) Cuando se la recluyere,
impidiéndole el contacto con su familia, conocidos o quien la requiera;
g) Cuando se la utilizare para
ofrecer, promover, entregar, vender, trasladar o consumir ilegalmente drogas;
h) Cuando se la utilizare para
portar, trasladar o accionar ilegalmente armas, municiones o explosivos.-
Artículo 5: Sustitúyese el
artículo 6 de la ley 26.364 por el siguiente:
"ARTICULO 6º - Derechos. Las
víctimas de la trata de personas tienen
derecho de:
a) Recibir asistencia letrada
oficial, judicial y policial especializada en forma inmediata para ubicar a sus
familiares y regresar a su lugar de origen, si fuesen menores de edad y tuviesen
familia requirente, y para el caso en que fuesen mayores de edad, si así lo
solicitaran;
b) Recibir información sobre sus
derechos en un idioma que comprendan, y en
forma accesible a su edad y
madurez;
c) Recibir alojamiento
apropiado, manutención, alimentación suficiente e
higiene personal adecuada;
d) Recibir asistencia psicológica
y médica gratuitas de inmediato;
e) Prestar testimonio en
condiciones especiales de protección y cuidado;
f) Recibir protección y debido
resguardo de su identidad e intimidad, frente a toda posible represalia contra su
persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de
testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764;
g) Que se adopten las medidas
necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;
h) Ser informadas del estado de las
actuaciones, de las medidas adoptadas y
de la evolución del proceso;
i) Ser oídas en todas las etapas
del proceso;
j) Permanecer en el país, de
conformidad con la legislación vigente, y a recibir
la documentación o constancia que
acredite tal circunstancia;
l) Acceder de manera voluntaria y
gratuita a los recursos de asistencia.
En el caso de niños, niñas y
adolescentes, además de los derechos
precedentemente enunciados, se
garantizará que los procedimientos
reconozcan sus necesidades
especiales, tomando en cuenta que son sujetos en pleno desarrollo de la
personalidad.
En ningún caso podrán ser
sometidos a careos, pero podrán efectuar reconocimiento de imputados en rueda
de personas, con el debido resguardo de su identidad e intimidad, y brindar toda la
información posible que coadyuve al avance de la investigación, máxime cuando
de sus dichos surja que hay otras personas retenidas con los mismos fines ilícitos.-
Las medidas de protección de
derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar
privación de su libertad.
Se procurará la reintegración a su
familia nuclear o ampliada o a su comunidad, siempre que esto fuera posible, y no
pusiese en mayor peligro al menor.-"
Artículo 6: Sustitúyese el
artículo 7 de la ley 23.364 por el siguiente:
"ARTICULO 7º - Alojamiento de
las víctimas. El alojamiento temporal de las víctimas de trata tendrá lugar en
establecimientos especiales, casas de familia, o lugares de acogida, bajo estricta
supervisión de la autoridad judicial interviniente.-"
Artículo 7: Sustitúyese el
artículo 8 de la ley 23.364 por el siguiente:
"ARTICULO 8º - Derecho a la
privacidad y reserva de identidad. Las actuaciones judiciales serán confidenciales
para las partes intervinientes, mientras que deberá preservarse la privacidad e
identidad de las víctimas. Sin embargo, se dará inmediata comunicación a los
Registros o Funcionarios competentes en materia de de desaparición, extravío o
búsqueda de personas.-"
Artículo 8: Sustitúyese el
artículo 9 de la ley 23.364 por el siguiente:
"ARTICULO 9º - Representantes
diplomáticos y consulares. Es obligación de los representantes diplomáticos y
consulares de la Nación en el extranjero proveer de inmediato y sin formalismo
alguno a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país,
resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno
al país, si así lo pidieren, en el caso de adultos, y obligatoriamente, si fueren
menores de edad o discapacitados.-
Asimismo, deberán comunicar de
inmediato cualquier información de que dispusieren o recibieren vinculada a este
tipo de delito.-"
Artículo 9: Sustitúyese el
artículo 10 de la ley 23.364 por el siguiente:
"ARTICULO 10. - Incorpórase como
artículo 145 bis del Código Penal, el
siguiente:
Artículo 145 bis: Se aplicará
reclusión o prisión de OCHO (8) a VEINTICINCO (25) años, al que:
a) mediare, ofreciere,
promoviere, captare, recibiere, acogiere, transportares y/o trasladare, dentro o
fuera del país, o desde el exterior hacia el país, retuviere ilegalmente o entregare,
con fines de uso, abuso, explotación o reducción a la servidumbre o esclavitud, o
sustitución de identidad, o para ofrecer, promover, entregar, vender, trasladar o
consumir ilegalmente drogas; o para extraer ilegalmente partes, órganos, tejidos o
fluidos de su cuerpo, o para portar, trasladar o accionar ilegalmente armas,
municiones o explosivos, personas mayores o menores de edad, por sí o a través
de interpósitas personas,
b) mediante engaño, fraude,
violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de
autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o
beneficios, obtuviere el consentimiento de la víctima o de una persona que tuviere
autoridad sobre ella, con fines de uso, abuso, explotación o reducción a la
servidumbre o esclavitud, o sustitución de identidad, o para ofrecer, promover,
entregar, vender, trasladar o consumir ilegalmente drogas; o para extraerle
ilegalmente partes, órganos, tejidos o fluidos de su cuerpo o para portar, trasladar
o accionar ilegalmente armas, municiones o explosivos, de personas mayores o
menores de edad, por sí o a través de interpósitas personas,
El asentimiento de la víctima de trata
de personas no tendrá efecto exculpatorio alguno para ninguno de los que
participe en la comisión de este delito.-
Se impondrá reclusión perpetua o
prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, cuando:
1. El autor fuere ascendiente,
cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador,
encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no,
empleador, o funcionario público;
2. El hecho fuere cometido por
TRES (3) o más personas en forma organizada;
3. Las víctimas fueren TRES (3) o
más."
Artículo 10: Derógase el art.
11 de la ley 23.364.-
Artículo 11: Sustitúyese el
artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 41 ter: Las escalas
penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, y 170 de este Código podrán
reducirse en un tercio del máximo y en la
mitad del mínimo respecto de los
partícipes o encubridores que, durante la
sustanciación del proceso o antes
de su iniciación, proporcionen información que permitiere conocer el lugar donde la
víctima se encontrare privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o
encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilitare su
esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o
reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de DIEZ (10) a QUINCE (15)
años.
Sólo podrán gozar de este
beneficio quienes tuvieren una responsabilidad penal inferior a la de las personas a
quienes identificasen."
Artículo 12: Reglamentación.
Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a
partir de su promulgación.
Artículo 14: - Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la sanción de la ley 26.364 en
2008, muchas voces se han alzado señalando las deficiencias en que por simple
apuro legislativo, contenía la nueva norma.-
Por ello y en el entendimiento de que
el delito de trata merece ser reprimido en todas sus formas, es que se propone
esta reforma.-
La ley de prevención y sanción de la
trata de personas debe dar igual tratamiento a la trata de personas mayores o
menores de edad, y no reducir las penas para el caso en que la víctima prestara su
consentimiento. El consentimiento de la víctima en ningún modo deberá atenuar la
pena, ni la responsabilidad del victimario.
Habrá trata, como se prescribe en el
artículo 2, cuando a) mediare, ofrecimiento, promoción, captación, recepción,
acogida, transporte y/o traslado dentro o fuera del país, o desde el exterior hacia
el país, retención ilegal o entrega, con fines de uso, abuso, explotación o reducción
a la servidumbre o esclavitud, o sustitución de identidad, o para extraerle
ilegalmente pares, órganos, tejidos o fluidos de su cuerpo, o para ofrecer,
promover, entregar, vender, trasladar o consumir ilegalmente drogas, o para
portar, trasladar o accionar ilegalmente armas, municiones o explosivos, de
personas mayores o menores de edad, por sí o a través de interpósitas
personas,
b) "o cuando mediare engaño, fraude,
violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de
autoridad..." (Ver art. 2 inc. b del presente proyecto)
Esta propuesta prescribe la
derogación del artículo 3 de la ley 26.364.-
Se prescribe aumentar y precisar la
casuística del artículo 4 de la ley 26.364, incluyendo los casos de trata de personas
para tráfico de órganos, para sustituir la identidad o impedir el ejercicio de la
propia, para punir la reclusión de personas por acción de sectas para el caso en
que impidan el contacto con su familia, conocidos o quien lo requiera; o cuando se
las utilizare para ofrecer, promover, entregar, vender, trasladar o consumir
ilegalmente drogas y finalmente, cuando se las utilizare para portar, trasladar o
accionar ilegalmente armas, municiones o explosivos, etc.
En igual sentido se trabajó sobre los
derechos de las víctimas.-
Con relación a la desaparición de
personas, es imprescindible, tal lo propone el nuevo artículo 8, dar comunicación a
los Registros o Funcionarios competentes en materia de desaparición, extravío o
búsqueda de personas.-
El propuesto artículo 9, establece la
obligación de facilitar el retorno al país de origen, de la víctima de trata si se
tratare de menores de edad o discapacitados.-
Se mejoran los tipos penales del
artículo 145 bis para adecuarlos a las nuevas situaciones planteadas en este
proyecto, y se aumentan las penas del artículo 41 ter del Código Penal.-
Creemos que esta reforma, pondrá a
la ley de trata en una jerarquía legislativa merecida frente a las situaciones que no
contemplaba y contribuirá a mejorar la paz social.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/07/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/08/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |