PROYECTO DE TP
Expediente 3808-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA NEGOCIAR CON LA REPUBLICA DE CHILE LA CONCRECION DE UN NUEVO TRATADO MINERO.
Fecha: 14/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Instar al Poder Ejecutivo para que a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto inicie
negociaciones con la República de Chile tendientes a enmendar, revisar o renegociar
un nuevo Tratado Minero entre ambos países que reemplace el existente, el cual fue
firmado en 1997 y está más enfocado en dar facilidades y prebendas a las empresas
mineras que en garantizar el efectivo interés público de los recursos naturales.
2.- Asimismo comunicar a las autoridades
del Parlamento de la hermana República de Chile el contenido de la presente
resolución e instarlas para que realice un pedido en el mismo sentido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la década del 90, tanto nuestro
país como Chile se abocaron a dar todas las facilidades a las multinacionales
mineras. En nuestro país, en 1993, se sancionó la Ley 24.196 de Inversiones
Mineras, que incentivó y permitió la instalación de esas multinacionales en el
país en condiciones absolutamente permisivas, como por ejemplo: exenciones
del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, del
Impuesto a los Activos y a la Ley de Sellos; exención de los derechos de
importación y estadística de los equipos, maquinarias, repuestos y accesorios
destinados a la explotación; acceso al pago de reintegros por exportaciones no
tradicionales, con reintegro adicional por exportaciones a través de puertos
patagónicos; devolución del IVA por las exportaciones realizadas; y el hecho de
que los emprendimientos mineros gozarán de "estabilidad fiscal", significando
lisa y llanamente que ninguna ley o decreto podrá modificar en el futuro la
situación impositiva existente.
Otra de las facilidades otorgadas a
estas multinacionales es que tienen "paso libre": las mineras no deben pasar por
las Aduanas y únicamente deben presentar una declaración jurada. Vale decir
que pueden entrar o sacar lo que se les ocurra, ya sea en lingotes producidos o
cualquier otra cosa que incluyan en sus declaraciones juradas. Y por si fuera
poco, son favorecidas por el beneficio de libre disponibilidad de las divisas,
sistema avalado por el propio ex presidente Kirchner, mediante el cual los
dólares que ganen no deben ser liquidados en el Banco Central, como están
obligados a hacer todos los productores y exportadores del país, pudiendo
liquidarlos sólo en el exterior, con lo cual tampoco sobre esto existe algún tipo
de control.
A partir de tantas concesiones
totales y absolutas para las multinacionales mineras, cabe preguntarse cuál es el
"beneficio económico para nuestros países" tan proclamado por gobernantes y
funcionarios, que los promovieron. Este supuesto beneficio radica solamente en
las regalías que deben pagarle al país las empresas mineras. A tal efecto se
estipuló que esas regalías alcanzarían a un "generoso" tres por ciento. Pero el
artículo 22 de la Ley 24.196 dice que de ese porcentaje deben deducirse los
costos de transporte, fletes, seguros, comercialización, administración,
refinación, fundición y molienda. Por esa razón, las tan beneficiadas empresas
mineras terminan pagando menos del uno por ciento. Algo que ni siquiera
puede ser considerado una limosna, habida cuenta que las multinacionales se
llevan miles de millones de intocables dólares de ganancia. Con el agregado,
además, de que la Argentina deberá luego importar el oro o cualquier otro
metal que fue extraído de su suelo. Según los mismos directivos de Barrick
Gold informaron en su oportunidad la producción ronda en el orden de las
800.000 onzas al año, con un costo de extracción de US$85, lo que a precios de
2008 implicaría una ganancia neta del 1000%.
A mediados de los ´90, no
era un hecho muy conocido a nivel público, que una de las empresas que presionaron
por la aprobación del proyecto y organizaron un influyente lobby para conseguir apoyo
político al Tratado Minero, era la poderosa transnacional Barrick Gold Company,
tercera en importancia mundial en la producción de oro y relacionada con el
empresario texano y ex Presidente de los Estados Unidos, George Bush. Esta firma
estaba operando en Chile desde 1994, cuando inició gestiones para la explotación del
mineral de El Indio, al interior de la IV Región. La razón de tanto interés era que,
aproximadamente desde 1997, la poderosa transnacional había descubierto la presencia
de millonarias betas de doré (oro y plata) y concentrado de cobre en el territorio
fronterizo 150 kilómetros al Sureste de Vallenar en Huasco (y a 300 kilómetros al
Noroeste de San Juan, por el lado argentino), en la zona conocida como el Valle de San
Félix, un atractivo centro agrícola de la III Región donde la mayoría de los habitantes se
dedican a las actividades del campo, facilitadas por la existencia de los ríos y esteros
que nacen de los glaciares cordilleranos de la zona.
La necesidad de un Tratado Minero se hace
explícita a partir de la existencia de una franja de territorio limítrofe entre Chile y
Argentina en la cual se sitúan pertenencias mineras de esta empresa transnacional.
Debido a su ubicación física estas pertenencias estaban divididas por la línea fronteriza
que separa a ambos países. Para el más rentable desempeño de sus faenas de
explotación, tales como extracción, uso y manejo de recursos hídricos, ubicación de
relaves etc, ésta transnacional requiere que se establezca un acuerdo previo entre
ambos países, por medio del cual cada uno de estos, debe comprometerse
judicialmente a entregarle de modo incondicional la tuición del territorio requerido por
los trabajos mineros, la extensión y el alcance de los territorios requeridos quedarían en
manos de una Comisión Organizadora financiada por la transnacional que decidiría
sin necesidad de consulta a los Parlamentos de los países respectivos.
Este Tratado no es propiamente la
integración de Chile con Argentina, sino que solo la utilización de parte de sus
territorios fronterizos, llamado Área de Operaciones, para crear en él una suerte
de país virtual, que estará a disposición de los grandes conglomerados mineros
multinacionales, pero que, cual Caballo de Troya, fue introducido como un
tratado de integración que favorecería a los pueblos chileno y argentino.
A partir del Tratado, las empresas
mineras extranjeras instaladas en uno y otro lado de la Cordillera, comenzaron
a explotar minerales metalíferos y no metalíferos en ambos territorios, bajo los
principios consagrados de frontera móvil y unidad geológica.
Del análisis del texto del Tratado se
concluye lo que sigue:
- El Tratado prohíbe formalmente
a los Estados de Ambos territorios a aplicar su legislación en todos aquellos
aspectos que no sean convenientes para este negocio minero.
- El Tratado obliga formalmente a
las Partes a aplicar su legislación en todos aquellos aspectos que protejan y
favorezcan este negocio minero.
- El Tratado exige que las cosas se
manejen por medio de Protocolos Adicionales Específicos, los que serán
generados por una Comisión Administradora, la que según el artículo 18 es
autónoma y designada por las empresas mineras, y que una vez constituida
establecerá su propio reglamento interno y que en suma operara independiente
de los gobiernos de las Partes.
Situado el Tratado en ese contexto,
sus efectos, no solo se independizan de una eventual política minera del país
(actualmente inexistente), sino que además, crean un régimen de excepción en
gran parte de los territorios nacionales de ambos países (en Chile alcanza el
cuarenta por ciento de su territorio).
Dentro del Tratado se estipula que
con independencia de lo que se prescriban nuestras legislaciones nacionales, la
constitución de las servidumbres, facilitaciones fronterizas y no fronterizas
queda en manos de la Comisión Administradora, la cual podrá recomendar a
las partes (ellos mismos) la adopción de Protocolos Adicionales Específicos, en
los cuales se determinaría el área de operaciones y procedimientos. El área de
operaciones del Tratado cubre un 40 % del territorio nacional, la que podría ser
extendida por la Comisión Administradora.
Como se desprende del análisis
precedente, la gravedad de las falencias enunciadas determinaría por sí mismas
la lisa denuncia del Tratado en cuestión. Sin embargo en su artículo 23 establece
para ello un plazo de 30 años. Debido a esta valla jurídica, es que sugerimos un
camino supletorio de los que ofrece el derecho internacional, (articulo 39 de la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) optando sobre la base de
un previo acuerdo entre las partes a su revisión, enmienda o renegociación. En
la normativa internacional, la revisión se refiere típicamente a una adaptación
de un tratado a nuevas circunstancias, en tanto que el término enmienda se
refiere a modificaciones de disposiciones específicas, cualquiera de ambos casos
se ajustan a esta circunstancia. Como un dato indicativo de los cambios
operados desde la firma del Tratado en 1997 el precio de la onza promediaba
los US$250 y hoy supera los US$900.-
Varios son los antecedentes de
enmiendas a tratados vigentes (para citar uno las enmiendas al Tratado de No
proliferación de Tlatelolco) o de revisión (un ejemplo son las sucesivas
revisiones al tratado del Canal de Panamá). También entre Argentina y Chile
hay un antecedente de revisión y renegociación de un tratado, el firmado en
1991 para solucionar el conflicto de los Hielos Continentales, que fue retirado y
reemplazo por otro en 1997.
Asimismo, hay que tener en cuenta
el impacto ambiental de este tipo de explotaciones minera a cielo abierto, por el
uso de químicos como el plomo, el arsénico, cianuro, y el mercurio, utilizados
en el proceso industrial. Estos tóxicos, se esparcen el aire y en el agua, poniendo
en peligro a los ecosistemas, a las poblaciones linderas y a sus sistemas
productivos. Por otro lado la minería es un gran depredador de dos recursos
escasos como son el agua y la energía. Todos los métodos de extracción minera
producen algún grado de alteración de la superficie y los estratos subyacentes,
así como los acuíferos.
Los impactos de la exploración y
predesarrollo, usualmente, son de corta duración e incluyen:
- alteración superficial causada
por los caminos de acceso, hoyos y fosas de prueba, y preparación;
- polvo atmosférico proveniente
del tráfico, perforación, excavación, y desbroce;
- ruido y emisiones de la
operación;
- alteración del suelo y la
vegetación, ríos, drenajes, humedales, recursos culturales o históricos, y
acuíferos de agua freática; y,
- conflictos con los otros usos de la
tierra.
Por otro lado el proceso de
lixiviación necesario para separar las sustancias del mineral (principalmente
ácido sulfúrico para cobre y sodio, y cianuro para oro) se realiza rociando las
pilas de material en bruto, y luego se recoge para recuperar los metales.
Después del proceso de lixiviación, se lava el montón, permitiendo que el
líquido se filtre y extraiga el metal, antes de desecharlo. Los riesgos
ambientales en esta etapa incluyen la falta de estabilidad de la pila de material
en bruto, el control del lixiviador, la erosión eólica e hídrica, las fugas/filtración
hacia el agua superficial y freática.
Aparte de los efectos de la
extracción superficial, los impactos incluyen la degradación de la calidad del
aire debido a las partículas que el viento lleva de las pilas de lixiviación; la
sedimentación de los ríos locales con los materiales de la pila de lixiviación; la
contaminación del agua superficial por las fugas y derrames; el deterioro de la
capa freática. Además se comprueba en muchos casos la perdida de la fauna y
animales domésticos en las piscinas de lixiviación.
Este significativo impacto negativo
producido por la minería no está suficientemente tenido en cuenta por el
tratado y mucho menos por las autoridades de aplicación.
Por todo ello, y constituyendo
nuestro deber como legisladores velar por la defensa de nuestros recursos
naturales, es que pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su
apoyo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |