PROYECTO DE TP
Expediente 3806-D-2012
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 42 Y 44, SOBRE EDUCACION ESPECIAL.
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de ley sobre
modificación
de la ley 26206
Artículo 1º: Modifíquese el
Artículo 42º, Capítulo VIII, Título II de la Ley 26.206, Ley Nacional de
Educación, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La Educación
Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el
derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La
Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo
con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda
atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan
ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la
inclusión de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y
modalidades según las posibilidades de cada persona".
Artículo 2º : Modifíquese el
Artículo 44º, Capítulo VIII, Título II de la Ley 26.206, Ley Nacional de
Educación, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Con el
propósito de asegurar el derecho a la educación, la inclusión escolar y
favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas
necesarias para:
a) Posibilitar una trayectoria
educativa inclusiva que permita el acceso a los saberes tecnológicos,
artísticos y culturales.
b) Contar con el personal
especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la
escuela común.
c) Asegurar la cobertura de los
servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y
materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.
d) Propiciar alternativas de
continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.
e) Garantizar la accesibilidad
física de todos los edificios escolares"
Artículo 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2006, esta casa sancionó
una nueva Ley de Educación (Ley 26.206), que sentaba las bases de la política
educativa nacional, a través de un nuevo marco normativo y para lo cual
derogaba la Ley Federal de Educación (Ley 24.195) del año 1993.-
Una multiplicidad de nuevas
problemáticas sociales se tomaba en consideración en el marco de dicha
reforma, como así también avances sustanciales en términos de la
redefinición de sistema educativo nacional. Para ejemplificar lo antes dicho,
uno de los grandes temas de esta reforma a la que dio inició la nueva ley era
la obligatoriedad del nivel medio, como pionera en materia de
responsabilidad estatal en políticas educativas en el contexto
latinoamericano. Asimismo, la incorporación de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC´s) constituía uno de los avances sobre
los que fueron erigiéndose un sinfín de Programas, tanto nacionales como
provinciales, a fin de lograr la modernización de las prácticas pedagógicas
acorde a los nuevos tiempos.
Una de las cuestiones que fue
repensada en el marco de estas transformaciones fue la importancia de la
Educación Especial y la necesidad de llevar adelante políticas educativas en
consonancia con un cambio de época en la que las personas con discapacidad
van siendo incluidas en una sociedad que ya no segrega, sino que propende a
niveles crecientes de atención a la diversidad.
La Educación Especial, dentro de
la nueva ley, es abordada como una de las modalidades del sistema educativo
nacional. En este sentido, la nueva ley toma como base política, ética y
educativa el principio de la inclusión educativa. "Garantizar la inclusión
educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de
asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más
desfavorecidos de la sociedad" (1) es una de las metas y de las orientaciones
hacia la cual debe propender la educación. Garantizar la inclusión de las
personas con necesidades educativas especiales, implica cambiar la mirada
sobre los procesos pedagógicos, las prácticas docentes y las posibilidades de
aprendizaje de los alumnos.
Estamos proponiendo una sencilla
pero enorme reforma a la ley 26.206. No implica solamente cambiar una
palabra por otra (integración por inclusión), sino algo mucho más rico y
complejo en términos de las actuales concepciones de la Educación Especial
en particular, y de la Educación en general; cambiar el paradigma desde el
cual pensamos y operamos sobre realidades educativas.-
A lo largo de este capítulo VIII en
el que se sientan las bases específicas de la Educación Especial como
modalidad del sistema, las palabras integración e inclusión se utilizan casi
como si fueran sinónimos, cuando en realidad no lo son. Lejos de ser
simplemente palabras, son conceptos que están cargados de significados
teóricos y de discusiones de proposiciones pedagógicas que tienen su
traducción en prácticas institucionales sobre la atención a la diversidad.-
La integración educativa como
proceso, fue surgiendo hacia la década del '60 y estaba relacionada con los
derechos de los niños y niñas, según los criterios de igualdad y justicia.
Integrar garantizaba entonces, el cumplimiento del derecho a la educación y
posterior inserción en la sociedad. Estos procesos de integración escolar han
ido presentando un sinfín de obstáculos en las diferentes prácticas y actores
institucionales y han desafiado sustancialmente las representaciones de los
mismos. ¿Era posible integrar a los alumnos con discapacidad junto con los
otros alumnos sin discapacidad? ¿El trabajo conjunto, hacía más lentos los
avances de los alumnos sin discapacidad? El enfoque desafiaba
fundamentalmente las bases de un sistema educativo normalista que se
sostenía sobre la separación y la segregación de escuelas para alumnos con
discapacidad (escuelas especiales) y escuelas para alumnos sin discapacidad
(escuelas comunes)
La inclusión como concepto es
relativamente reciente respecto de la integración. Como suele suceder con las
nuevas conceptualizaciones, y justamente a ello no escapa la ley del año
2006, se toman como si fueran sinónimos, cuando en realidad no lo son (2) . La
inclusión educativa parte desde otra base y pone el acento en la escuela
común, no ya en la escuela especial. "La inclusión implica que todos los niños
de una determinada comunidad aprendan juntos independientemente de sus
condiciones personales, sociales o culturales. Se trata de lograr una escuela
en la que no existan requisitos de entrada ni mecanismos de selección o
discriminación de ningún tipo; una escuela que modifique substancialmente su
estructura, funcionamiento y propuesta pedagógica para dar respuesta a las
necesidades educativas de todos y cada uno de los niños y niñas, incluidos
aquellos que presentan alguna
discapacidad. Mientras que en la
integración el acento está puesto en la adaptación de la enseñanza en función
de las necesidades específicas de los niños integrados, en la inclusión el
centro de atención es la transformación de la organización y respuesta
educativa de la escuela para que acoja a todos los niños y tengan éxito en su
aprendizaje" (3)
"La inclusión se concibe como un
conjunto de procesos orientados a eliminar o minimizar las barreras que
limitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado. Las barreras, al
igual que los recursos para reducirlas, se pueden encontrar en todos los
elementos y estructuras del sistema: dentro de la escuela, en la comunidad y
en las políticas locales y nacionales. La inclusión está ligada a cualquier tipo
de discriminación y exclusión, en el entendido de que hay muchos estudiantes
que no tienen igualdad de oportunidades educativas ni reciben una educación
adecuada a sus necesidades y características personales (...)" (4)
Creemos necesario tomar en
consideración esta modificación que proponemos sobre la Ley Nacional de
Educación. Como hemos señalado brevísimamente (5) en estos antecedentes,
integración e inclusión lejos de ser sinonímicos, implican cambios estratégicos
y sustanciales en el posicionamiento educativo de nuestras instituciones
educativas.
En consideración de ello, es que
solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0401-D-14 |