PROYECTO DE TP
Expediente 3804-D-2011
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945 Y MODIFICATORIAS): MODIFICACIONES, SOBRE DIVISION DE REGIONES PARA LA ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.
Fecha: 22/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Incorpórese al Título VII del
Código Electoral Nacional, ley 19.945 y sus modificatorias, el Capítulo IV con la siguiente
denominación y contenido:
"De los Parlamentarios del
MERCOSUR"
Artículo...- El territorio nacional quedará
dividido en las siguientes regiones a efectos de la elección de parlamentarios del
MERCOSUR:
Nuevo Cuyo: Mendoza, San Juan, San Luis y
La Rioja
Centro: Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos
Patagonia: Tierra del Fuego, Santa Cruz,
Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa
Norte Grande: Santiago del Estero,
Catamarca, Tucumán, Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes
Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires y
C.A.B.A
Para calcular cuántos escaños corresponden a
cada región se considerarán dos metodologías diferentes. La mitad de los escaños se
otorgarán en base a un criterio de proporcionalidad en razón de la cantidad de habitantes
por región. Mientras que la otra mitad se distribuirá en razón del criterio de
proporcionalidad poblacional decreciente.
Para la aplicación de ambos métodos se
considerarán las últimas cifras disponibles del Censo Nacional de Población, Hogares y
Viviendas.
Artículo ...- A cada lista o alianza electoral
que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) de los votos positivos
correspondientes a su región se le asignarán los escaños de acuerdo al Sistema D´Hont,
según lo establecido en el artículo 161 de esta ley.
Artículo...- Podrán presentar listas los
partidos políticos nacionales y distritales, las alianzas y las confederaciones.
Cada distrito regional presentará una lista
oficializada de candidatos a Parlamentarios del MERCOSUR cuyo número será igual al de
escaños que asignados de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior más los suplentes
que correspondan conforme a lo estipulado en el artículo 163 de esta ley.
Para la elaboración de las listas, los partidos,
las alianzas y las confederaciones deberán contemplar la adecuada representación de
mujeres, de acuerdo a lo ya instituido en la presente ley, así como también de las etnias
existentes en los respectivos distritos electorales.
Artículo...- En caso de muerte, renuncia,
separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR se
aplicará para su reemplazo lo prescripto en el artículo 164 de esta ley.
Artículo...- La elección de Parlamentarios del
MERCOSUR se realizará el "Día del MERCOSUR Ciudadano" en forma simultánea en
todos los Estados Parte. Hasta tanto el Consejo del Mercado Común (CMC) establezca
dicha fecha, la primera elección directa de Parlamentarios del MERCOSUR se efectuará en
la próxima elección nacional inmediata.
Artículo... - Corresponde a la Justicia
Nacional Electoral atender y resolver los conflictos que se susciten en la elección de los
Parlamentarios del MERCOSUR.
Artículo 2º. Serán de aplicación a todos los
otros efectos relacionados con los Parlamentarios del MERCOSUR el Protocolo
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, ley 26.146 y de modo supletorio lo
dispuesto en el Código Electoral Nacional, ley 19.945 y sus modificatorias.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Parlamento del MERCOSUR (PM o
Parlasur) constituye el órgano de representación de los pueblos de los Estados Parte del
MERCOSUR, independiente y autónomo, que conforma la estructura institucional de
nuestro esquema de integración regional según lo dispuesto en su Protocolo Constitutivo
firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en el mes de
diciembre de 2005 y en vigor desde febrero de 2007.
El Protocolo establece dos etapas de
transición hasta la integración definitiva del Parlamento. En una primera etapa, que finalizó
el 31 de diciembre de 2010, el PM se estatuyó por igual cantidad de legisladores (18) por
Estado Miembro, nombrados de modo indirecto por los respectivos Congresos Nacionales
(igual número de Senadores y Diputados). En la segunda etapa, que comenzó el 1 de enero
de 2011 el PM debería haberse conformado por elección directa, universal y secreta, en
base a un criterio de representación ciudadana. Dicho criterio fue recién determinado en
diciembre de 2010 por decisión del Consejo de Mercado Común (CMC) a propuesta del
PM y constituye un método de representación poblacional decreciente que tiene en cuenta
información suministrada por la División Población de la CEPAL. Ello fue plasmado en un
documento denominado "Acuerdo Político de Consolidación del MERCOSUR", que
reconoce a Paraguay y Uruguay dieciocho (18) escaños cada uno, a Argentina cuarenta y
tres (43) asientos, y a Brasil setenta y cinco (75).
La dilación de la discusión y aprobación de
una norma que reglamente la elección directa de Parlamentarios del MERCOSUR, según la
obligación asumida por la Argentina en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del
MERCOSUR (PCPM), está afectando seriamente el establecimiento pleno de dicho órgano
como auténtico y efectivo "representante de los pueblos" que conforman el bloque regional
--y no de sus Estados Parte-- según lo señalado en los artículos 1, 2, 3, 6 y la Disposición
Transitoria Cuarta del PCPM.
En vistas del incumplimiento reiterado de los
plazos estipulados en dicho Protocolo y la perduración del criterio de representación
igualitaria que se opone a lo establecido en éste
para la segunda etapa de la transición,
encomiamos la incorporación al Código Electoral de un capítulo específico para la elección
directa de los Parlamentarios del MERCOSUR.
En primer lugar, en miras a respetar el criterio
de representación por regiones estipulado en el Protocolo (artículo 6 inciso 2), optamos por
dividir el territorio nacional en regiones conforme a lo estipulado en pactos
interprovinciales pre-existentes y mencionadas por el Doctor Calógero Pizzolo en la
versión taquigráfica correspondiente a la Reunión Plenaria de las Comisiones de Asuntos
Constitucionales y de Relaciones Exteriores y Culto en la Cámara de Senadores de la
Nación el día 17 de Agosto de 2010. Dichas regiones son las siguientes: la región "Nuevo
Cuyo", integrada por las provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis. La región
"Centro": Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos. La región "Patagónica": Tierra del Fuego, Santa
Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa. El "Norte Grande": Santiago del Estero,
Catamarca, Tucumán, Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes. Por último, la
región "Buenos Aires", conformada por la provincia homónima y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Asimismo, teniendo en cuenta la experiencia
del Parlamento Europeo (PE), los escaños se reparten --por regla general-- en proporción
con el número de habitantes de cada país miembro de la Unión Europea (UE). Es decir, la
representación de cada país dentro del Parlamento tiene en cuenta factores demográficos
con una determinada ponderación, con el propósito de atenuar las diferencias demográficas
existentes en el bloque. Por ende, consideramos que la práctica adoptada para el Parlamento
Europeo puede ser adaptada a la realidad demográfica imperante en los Estados Parte del
MERCOSUR, y en particular a la realidad demográfica de nuestro país conviniéndose un
régimen que balancee las regiones con mayor población con las de menor población. En ese
sentido, proponemos la instauración de un régimen de proporcionalidad atenuada y
regresiva que tienda a balancear las diferencias poblacionales de nuestras respectivas
regiones. Sin embargo, únicamente con esta metodología podrían verse sobrerrepresentadas
las regiones con menor población. Por ello, tomamos la decisión de combinar este cálculo
con un régimen poblacional con el objetivo de morigerar los impactos respectivos de cada
uno de los sistemas de distribución de escaños y lograr así una representación más
equitativa de las regiones. (Ver Anexo I)
Como corolario, para asegurar la
representación de los demás grupos señalados en el Protocolo, etnias y género, instamos a
los partidos políticos a formar listas que contemplen en su composición ambos colectivos.
En el caso de las mujeres, esta representación ya está
determinada por la ley de cupo que modifica
el Código Electoral Nacional. Redundamos en esta moción a pesar de ser un deber que
surge del Protocolo y de nuestra legislación nacional. En cuanto a asegurar la participación
política de las diferentes etnias que pueblan nuestro país en el proceso de integración
regional del Cono Sur, creemos que constituye un avance fundamental que finalmente se dé
adecuado reconocimiento a derechos que han sido largamente postergados.
Independientemente de la obligación que surge del Protocolo a este respecto, consideramos
esencial resaltar la importancia de este paso que reflejaría la verdadera identidad cultural
del MERCOSUR.
A diferencia de otros actos eleccionarios, la
elección de Parlamentarios del MERCOSUR tendrá una fecha fijada por el Consejo del
Mercado Común (CMC), a propuesta del PM, para todos los Estados Parte: "Día del
MERCOSUR Ciudadano". Es por ello, que nos atenemos a la disposición transitoria cuarta
del Protocolo e instauramos dicha fecha como la correspondiente a la elección. Sin
embargo, finalizada la primera etapa de transición siguen sin haberse efectuado aún las
elecciones directas. Esto implica un incumplimiento del Protocolo que creemos debe ser
urgentemente subsanado para demostrar nuestro efectivo compromiso con el
funcionamiento y composición de nuestro Parlamento regional. En este sentido,
proponemos incorporar la elección de parlamentarios del MERCOSUR a las próximas
elecciones nacionales conforme a nuestro calendario electoral.
En cuanto al resto de los preceptos nos
atuvimos a lo reglamentado para la elección de diputados nacionales de acuerdo al texto del
Protocolo. Es preciso recordar que los requisitos para Parlamentarios del MERCOSUR son
los exigibles para los diputados nacionales según el derecho interno de cada Estado
Parte.
En la elaboración de este proyecto también
contemplamos la posibilidad de que se susciten conflictos con respecto a la organización de
esta contienda electoral. Para ello, proponemos que sea la Justicia Nacional Electoral la
competente para su resolución.
Por último, consideramos complementarios a
los preceptos enunciados anteriormente las cláusulas del Protocolo Constitutivo del
Parlamento del MERCOSUR y el Código Electoral Nacional.
Por todo lo anterior, solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Anexo I
Distribución de escaños
Criterio de proporcionalidad
atenuada
Base mínima = 6 escaños
Criterio poblacional
Combinado
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |