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PROYECTO DE TP


Expediente 3802-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 212, SOBRE LA PRUEBA DE LA IMPOSIBILIDAD DE ASIGNAR OTRAS TAREAS Y DE EFECTUAR LOS CAMBIOS PERTINENTES EN LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA EMPRESA.
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórase a continuación del párrafo tercero del artículo 212 de la ley de contrato de trabajo 20.744 y sus modificaciones, el siguiente:
Incumbe al empleador la prueba de la imposibilidad de asignar otras tareas y de efectuar los cambios pertinentes en la estructura ocupacional de la empresa a fin de asignar al trabajador tareas adecuadas a su capacidad.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo regula la situación del trabajador total o parcialmente incapacitado por un accidente o enfermedad, vigente el plazo de conservación del empleo. En su primer párrafo dispone que al trabajador que no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras, acordes con su nueva aptitud psicofísica, sin disminución de su remuneración.
La norma establece las consecuencias que acarrea el incumplimiento de la obligación: si el empleador no pudiere dar cumplimiento por causa que no le fuera imputable, deberá abonar media indemnización; más, si estando en condiciones de cumplir no lo hiciere, deberá abonar el total de la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin embargo, el artículo que analizamos no aclara a quién le incumbe la carga de la prueba respecto de la existencia o no de tareas adecuadas en la organización empresarial para ser desempeñadas por el trabajador disminuido en su capacidad laboral. A pesar que parte de la doctrina entiende que "como se trata de una hipótesis de disminución de la responsabilidad equivalente al caso de falta de trabajo, la prueba de la excepción debe ser producida por el empleador" (Justo López, Norberto Centeno, Juan C. Fernández Madrid, Ley de Contrato de Trabajo comentada, tomo II, página 770), en algunos antecedentes jurisprudenciales hemos observado que se ha hecho aplicación de la "regla general" en materia probatoria contenida en el artículo 377 del Código Procesal: "Quien invoca un hecho debe probarlo".
Sin perjuicio que la jurisprudencia mayoritaria se ha expresado por exigir que la prueba de la inexistencia de tareas la efectúe el empleador, se ha limitado la obligación a la
acreditación de la ausencia de puestos vacantes dentro de la empresa. Entendemos que la obligación del empleador no se agota en cubrir una vacante con el trabajador disminuido en su capacidad laboral, sino que debe extremar los recaudos a fin de reubicar al resto de los trabajadores para poder cumplir con la reasignación de tareas.
El empleador, en ejercicio legítimo del ius variandi, debe rotar al personal o reasignarle las tareas dentro de la organización a fin de ofrecer al trabajador una tarea acorde con su nueva capacidad.
La modificación que proponemos no impone al empleador la obligación de crear un puesto de trabajo, sino a poner la diligencia necesaria a fin de permitir que el trabajador incapacitado pueda continuar trabajando en la misma empresa.
En virtud de las argumentaciones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto similar al anterior de la Diputada Nacional con mandato cumplido María Elena Barbagelata, que reproduzco por vencimiento de plazos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/08/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0858/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1121-D-2012 y 3802-D-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO 07/09/2012