PROYECTO DE TP
Expediente 3802-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 212, SOBRE LA PRUEBA DE LA IMPOSIBILIDAD DE ASIGNAR OTRAS TAREAS Y DE EFECTUAR LOS CAMBIOS PERTINENTES EN LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA EMPRESA.
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórase a
continuación del párrafo tercero del artículo 212 de la ley de contrato de trabajo
20.744 y sus modificaciones, el siguiente:
Incumbe al empleador la prueba
de la imposibilidad de asignar otras tareas y de efectuar los cambios
pertinentes en la estructura ocupacional de la empresa a fin de asignar al
trabajador tareas adecuadas a su capacidad.
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 212 de la Ley de
Contrato de Trabajo regula la situación del trabajador total o parcialmente
incapacitado por un accidente o enfermedad, vigente el plazo de conservación
del empleo. En su primer párrafo dispone que al trabajador que no estuviere en
condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador
deberá asignarle otras, acordes con su nueva aptitud psicofísica, sin
disminución de su remuneración.
La norma establece las
consecuencias que acarrea el incumplimiento de la obligación: si el empleador
no pudiere dar cumplimiento por causa que no le fuera imputable, deberá
abonar media indemnización; más, si estando en condiciones de cumplir no lo
hiciere, deberá abonar el total de la indemnización prevista en el artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin embargo, el artículo que
analizamos no aclara a quién le incumbe la carga de la prueba respecto de la
existencia o no de tareas adecuadas en la organización empresarial para ser
desempeñadas por el trabajador disminuido en su capacidad laboral. A pesar
que parte de la doctrina entiende que "como se trata de una hipótesis de
disminución de la responsabilidad equivalente al caso de falta de trabajo, la
prueba de la excepción debe ser producida por el empleador" (Justo López,
Norberto Centeno, Juan C. Fernández Madrid, Ley de Contrato de Trabajo
comentada, tomo II, página 770), en algunos antecedentes jurisprudenciales
hemos observado que se ha hecho aplicación de la "regla general" en materia
probatoria contenida en el artículo 377 del Código Procesal: "Quien invoca un
hecho debe probarlo".
Sin perjuicio que la jurisprudencia
mayoritaria se ha expresado por exigir que la prueba de la inexistencia de
tareas la efectúe el empleador, se ha limitado la obligación a la
acreditación de la ausencia de
puestos vacantes dentro de la empresa. Entendemos que la obligación del
empleador no se agota en cubrir una vacante con el trabajador disminuido en
su capacidad laboral, sino que debe extremar los recaudos a fin de reubicar al
resto de los trabajadores para poder cumplir con la reasignación de
tareas.
El empleador, en ejercicio legítimo
del ius variandi, debe rotar al personal o reasignarle las tareas dentro de la
organización a fin de ofrecer al trabajador una tarea acorde con su nueva
capacidad.
La modificación que proponemos
no impone al empleador la obligación de crear un puesto de trabajo, sino a
poner la diligencia necesaria a fin de permitir que el trabajador incapacitado
pueda continuar trabajando en la misma empresa.
En virtud de las argumentaciones
expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto similar al
anterior de la Diputada Nacional con mandato cumplido María Elena
Barbagelata, que reproduzco por vencimiento de plazos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/08/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0858/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1121-D-2012 y 3802-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 07/09/2012 |