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PROYECTO DE TP


Expediente 3801-D-2009
Sumario: PROMOCION DE SEGUROS AGROPECUARIOS; REGIMENES ESPECIALES; CREACION DEL SISTEMA ARGENTINO DE AGROSEGUROS (S.A.A.) DE APLICACION A LAS PRODUCCIONES AGRICOLA, PECUARIA, ICTICOLA Y FORESTAL.
Fecha: 12/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Regimenes Especiales. Promoción De Los Seguros Agropecuarios.
Creación Del Sistema Argentino De Agroseguros (S.A.A.)
Artículo 1º.-Créase el Sistema Argentino de Agroseguros (S.A.A.), que será de aplicación a las producciones agrícola, pecuaria, ictícola y forestal, en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Producción o el órgano que en el futuro pudiera reemplazarlo. La promoción y el desarrollo del Sistema Argentino de Agroseguros estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos o el órgano que en el futuro pudiera reemplazarla. La Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado del citado Ministerio o el órgano que en el futuro pudiera reemplazarla, tendrá a su cargo el control en materia de seguro de los riesgos contemplados en la presente.
Artículo 3º.- El Sistema Argentino de Agroseguros proveerá, mediante el pago de primas, la cobertura de los daños ocasionados, de manera habitual o previsible, a las producciones agrícola, pecuaria, ictícola y forestal, de carácter comercial, como consecuencia de variaciones anormales de agentes naturales; enfermedades que afectan al ganado y que implican la muerte, sacrificio obligatorio o pérdida de la función específica de animales y/o peces; e incendios forestales.
Adicionalmente, pondrá en marcha, de manera progresiva, un Seguro de Riesgos Extraordinarios, destinado a indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos catastróficos, que no puedan ser cubiertos por las modalidades tradicionales que proveen asegurabilidad y previsibilidad, al estar fundadas en la técnica aseguradora.
Las definiciones, conceptos y precisiones respecto de cada cobertura, los modelos contractuales y los formularios, certificaciones y pólizas a emplear, serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4º.- El Sistema prevé la adhesión voluntaria de los productores agrícolas, pecuarios, ictícolas y forestales, mediante la suscripción de una póliza de al menos una de las líneas de seguro establecidas.
Artículo 5º.- La participación del sector privado asegurador tendrá lugar a través de la actividad individual de cada empresa autorizada a otorgar coberturas previstas en los artículos 1 y 3 de la presente Ley, en el país, que deberá asociarse, mediante la suscripción de acciones, a una Agrupación de Entidades Aseguradoras del Sistema Argentino de Agroseguros (AEASAA) u otra institución que la Autoridad de Aplicación disponga.
Las empresas integrantes de una Agrupación AEASAA actuarán, en forma optativa, según su especialización, en la cobertura de los daños climáticos ocasionados, de manera habitual o previsible, como consecuencia de variaciones anormales de agentes naturales y, en forma obligatoria, en el Seguro Agrario de Riesgos Extraordinarios, destinado a indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos catastróficos.
Cada Agrupación AEASAA. tendrá como función principal la colocación del reaseguro de los negocios inherentes al Sistema Argentino de Agroseguros, en función de la proporción de riesgo asumido por cada empresa que la integre y en base a la modalidad del Co-aseguro.
La o las Agrupaciones AEASAA participarán en la creación y/o modificación de coberturas que integren el Sistema, en la generación de bases estadísticas sobre valoración de daños, siniestralidad y toda información necesaria para el funcionamiento del Sistema Argentino de Agroseguros.
Adicionalmente, brindarán formación y capacitación en la materia a los peritos tasadores y a todos aquellos que participen en la optimización de los procedimientos de gestión, en las diversas etapas del negocio asegurador y para todas las empresas que adhieran al Sistema Argentino de Agroseguros.
Cada Agrupación AEASAA deberá obtener, de la Autoridad de Aplicación, la conformidad para proveer a las compañías que la integran, servicios tales como gestión y administración compartidas, peritajes, manejo de recursos financieros, pago de siniestros y toda otra prestación que atienda a optimizar la operación del Sistema Argentino de Agroseguros. En tales casos, las obligaciones contraídas por cada Agrupación AEASSA, serán gestiones de servicios prestados por cuenta y orden de cada aseguradora que la conforme, no existiendo vinculación contractual entre la Agrupación AEASSA y cada asegurado.
La adhesión de cada empresa a una Agrupación AEASAA es voluntaria y se realiza mediante el aporte a la conformación del capital de la Agrupación. Los requisitos para constituir cada Agrupación AEASAA y para la adhesión voluntaria de cada compañía autorizada a cada Agrupación, serán establecidos en la forma y modo que determine la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 6º.- El Sistema podrá cubrir mediante el pago de primas, los perjuicios ocasionados, de manera habitual, por variaciones anormales de agentes naturales, a las producciones agrícola, pecuaria, ictícola y forestal, tales como:
I. En las producciones agrícolas.
Granizo.
Incendios no provocados.
Sequías severas.
Heladas fuera de época.
Inundaciones esporádicas.
Viento huracanado.
Nevadas.
II. En las producciones pecuarias e ictícolas, la muerte o sacrificio de animales y/o peces, siempre que sus causas fueran fortuitas y ajenas a la voluntad del asegurado o tomador. En el caso de enfermedades, el seguro será de carácter indemnizatorio, siempre y cuando no haya contraposición con otra ley vigente.
III. En las producciones forestales
Incendio no intencional.
Vientos huracanados
Pérdidas de plantaciones por inundaciones.
Heladas fuera de época.
Remoción de escombros.
Sin perjuicio de lo expuesto, se podrán acordar en póliza, la asunción de cualquier otro riesgo que no fuera delimitado en los párrafos anteriores, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º.- El Seguro Agrario de Riesgos Extraordinarios tiene por objeto la cobertura de los bienes relacionados a las actividades agrícola, pecuaria, ictícola y forestal, de las pérdidas derivadas de:
a) acontecimientos extraordinarios provenientes de fenómenos de la naturaleza, tales como los terremotos y maremotos, las inundaciones y /o sequías extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y otros, que se establecerán en el Plan Plurianual de Fomento, aprobado por la Autoridad de Aplicación.
b) acontecimientos ocasionados de manera violenta como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto.
Artículo 8º.- Los riesgos mencionados en los artículos 6 y 7 de la presente Ley, podrán ser asegurados en forma aislada o combinada.
Artículo 9º.- Podrán ser beneficiarios del Sistema Argentino de Agroseguros, los productores agrícolas, pecuarios, ictícolas y forestales, propietarios o arrendatarios, que acrediten su condición de tales mediante la documentación que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10.- Para acceder a los beneficios del Sistema Argentino de Agroseguros, cada productor agrícola, pecuario, ictícola o forestal deberá contratar el servicio de cobertura de riesgo climático y de riesgo extraordinario con la aseguradora que haya elegido, la cual, luego de la presentación de la documentación referida en el artículo precedente, emitirá la póliza o el certificado respectivos. La aseguradora cobrará las primas abonadas por cada asegurado y gestionará, a través de la correspondiente AEASAA, ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, la subvención que le correspondiere, según el Plan Anual de Seguros.
Artículo 11.- Todo aquel que ingrese al Sistema que establece esta ley, falseando datos de cualquier índole, sea operador de seguros o productor agrícola, pecuario, ictícola o forestal, será dado de baja en forma inmediata, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder.
Artículo 12.- Los contratos de seguros podrán ser de suscripción individual o colectiva. Esta segunda modalidad podrá ser tomada a través de un proponente distinto al productor agrícola, pecuario, ictícola o forestal, siempre que demuestre su interés lícito o su interés asegurable con relación al objeto del seguro. La Autoridad de Aplicación reglamentará las modalidades de suscripción colectiva.
El Sistema otorga una especial relevancia y promociona la participación de los productores, a través de sus asociaciones y organizaciones profesionales.
Será voluntaria la suscripción por el productor agrícola, pecuario, ictícola o forestal, en ambas modalidades de contratación.
Artículo 13.- La adhesión del productor agrícola, pecuario, ictícola o forestal al régimen de la presente Ley no lo inhabilita para recibir, si hubieren, otros beneficios otorgados por leyes nacionales y/o provinciales previstas a los fines de emergencia agropecuaria o desastres.
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo dispondrá aportes anuales a un Fondo Fiduciario, que será administrado por la Autoridad de Aplicación, para subvenciones desde un cincuenta por ciento (50%), sobre las pólizas y primas de los distintos seguros que componen el Sistema. Anualmente, se incorporará en la Ley de Presupuesto, la partida pertinente para tal fin. La Autoridad de Aplicación deberá considerar la promoción de los seguros agrícolas, pecuarios, ictícolas y forestales como una política agrícola, pecuaria, ictícola y forestal de carácter permanente e impulsar la progresiva cobertura de la mayor parte de los riesgos, por un número creciente de productores, de las diversas zonas y regiones.
Deberá presentar un Plan Plurianual de Fomento, que servirá de marco a la elaboración de cada Plan Anual de Seguros, los cuales irán incorporando el contenido de información sobre siniestralidades por actividad, zona o región. Dicha información es imprescindible para la expansión gradual del sistema, que deberá fundarse en el equilibrio económico y financiero y en el respeto de los preceptos y principios de la técnica aseguradora, para garantizar su sustentabilidad en el tiempo.
Para la elaboración de cada Plan Anual de Seguros, la Autoridad de Aplicación deberá efectuar consultas, con cada Agrupación AEASAA., atendiendo a que dichas agrupaciones deberán proveer al Sistema de las evaluaciones económico-financieras de las distintas coberturas, así como de la situación del mercado reasegurador, ambos elementos imprescindibles para el perfeccionamiento progresivo del Sistema Argentino de Agroseguros.
Cada Plan Anual de Seguros deberá tipificar las distintas coberturas de riesgos por actividad, zona o región y establecer la distribución, entre las compañías integrantes de cada Agrupación AEASAA, de las subvenciones sobre pólizas y primas, las que serán asignadas en proporción al primaje de seguros contratados en cada compañía.
Artículo 15.- La Autoridad de Aplicación, asistida al efecto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, deberá:
Actuar como órgano de coordinación y enlace para todas las actividades vinculadas a los seguros del Sistema Argentino de Agroseguros.
Realizar los estudios necesarios para la ampliación de las coberturas de riesgos, para cada actividad y en cada zona o región específicas, así como la determinación de los riesgos a asegurar en cada sucesivo Plan Anual de Seguros.
Requerir información a cualquier organismo del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Dictar y aprobar las resoluciones y condiciones contractuales de carácter general y particular que regirán en la actividad aseguradora del Sistema Argentino de Agroseguros.
Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional sobre la problemática del seguro agrícola, pecuario, ictícola y forestal.
Fomentar la actividad del seguro, mejorando permanentemente la calidad del sistema y promoviendo la adhesión de la mayor parte de los productores agrícolas, pecuarios, ictícolas y forestales.
Convocar a las instituciones relacionadas con los sectores agrícola, pecuario, ictícola, forestal, y a las vinculadas con la actividad aseguradora, a los efectos de posibilitar el consenso para una política de aseguramiento a dichas actividades.
Establecer los requisitos para la constitución de cada Agrupación AEASAA, las cuales deberán estar organizadas y autorizadas antes de los ciento ochenta días de publicada la reglamentación pertinente.
Disponer la formación de una Comisión Asesora, compuesta por tres miembros titulares y tres alternos, que actuarán: uno en representación de las autoridades provinciales, que será nombrado por el Consejo Federal Agropecuario; uno por las entidades representativas de la actividad aseguradora, nominado por consenso, por las Agrupaciones AEASAA; y uno por las entidades profesionales y gremiales agropecuarias, ictícolas y forestales. La Autoridad de Aplicación dispondrá acerca de los perfiles profesionales y la experiencia requeridos para formar parte de la mencionada Comisión Asesora, recibirá las postulaciones y aprobará el nombramiento de los miembros titulares y suplentes de dicha Comisión.
Administrar las subvenciones previstas en el artículo 14, bajo modalidades que atiendan la particular situación de cada actividad o región. Para ello, dispondrá de los recursos del Fondo Fiduciario establecido en el artículo 14. Al final de cada ejercicio anual, dará cuenta del empleo de los fondos asignados, a los diversos participantes del Sistema Argentino de
Agroseguros. Los recursos financieros no utilizados en un ejercicio, automáticamente pasarán a integrar el presupuesto del Fondo para el ejercicio subsiguiente.
Llevar un Registro actualizado de las subvenciones acordadas a los distintos productores, a través de las agrupaciones AEASAA y/o de las empresas aseguradoras y otorgar los certificados correspondientes por bonificaciones de prima a productores beneficiarios.
Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación del Seguro de Riesgos Extraordinarios previsto en el artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 16.- La Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tendrá a su cargo:
Llevar y actualizar el Registro Nacional de Inscripción de las Aseguradoras del Sistema Argentino de Agroseguros, de acuerdo a las normativas de la presente Ley.
Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las empresas aseguradoras del Sistema Argentino de Agroseguros, inscriptas en el Registro correspondiente.
Reglamentar el procedimiento por el cual se supervisará y fiscalizará el funcionamiento de las mismas.
Aprobar las modalidades y alcances del reaseguramiento que deberán acreditar las empresas aseguradoras, a los efectos de obtener la autorización y la posterior continuidad para operar en el Sistema.
Establecer cuál será el capital mínimo que deberán acreditar las empresas para operar en las diversas actividades del Sistema.
Determinar e imponer un régimen de sanciones ante el incumplimiento de las normas impuestas por ley.
Reglamentar un procedimiento de quejas y denuncias al que podrán recurrir las partes interesadas.
Asistir a la Autoridad de Aplicación, colaborando en todo lo relativo a sistemas de información, siniestralidad, elaboración de mapas de riesgo y toda otra actividad que contribuya al perfeccionamiento gradual del Sistema.
Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley promueve la creación del Sistema Argentino de Agroseguros, institución encargada de proveer, mediante el pago subsidiado de primas de seguros, coberturas para daños ocasionados de manera habitual o previsible, a través de las Aseguradoras argentinas autorizadas por el Órgano de Contralor (Superintendencia de Seguros de la Nación) a operar en la Cobertura de Riesgos Agrícolas y con experiencia suficiente en tales riesgos. El objeto del S.A.A. (Sistema Argentino de Agroseguros) es administrar un fondo anticíclico de vigencia permanente para fomentar coberturas que permitan enfrentar riesgos, que en caso de producirse, afectan las producciones agrícolas, pecuarias, ictícolas y forestales, ya sea impidiendo su desarrollo natural o alterando su capacidad reproductiva, canalizando dichos fondos hacia coberturas de seguro que técnicamente permitan tal protección. Adicionalmente, pondrá en marcha, de manera progresiva, un Seguro de Riesgos Extraordinarios destinado a indemnizar las perdidas derivadas de acontecimientos catastróficos.
Ante la falta actual de un sistema integrado efectivo, los diversos fenómenos climáticos afectan con distinto grado los ingresos de los productores argentinos, que se ven perjudicados, como así también el de sus empleados e indirectamente el de sus respectivas familias, generando un círculo involutivo en materia de prosperidad y bienestar social, que se irriga en las comunidades, municipios, provincias y también en la falta de recaudación fiscal del Estado Nacional.
Un escenario catastrófico trae un desplazamiento en la cadena retributiva, ya que los ingresos no obtenidos por el productor, no tributan impositivamente, por lo tanto el Gobierno dejará de percibir importantes cifras de dinero, debiendo concurrir a la Ley N° 22.913 (Emergencia agropecuaria), orientada a la posterior quita o deducción de impuestos y/o gravámenes. Este recurso, aunque bien intencionado, resulta insuficiente para el productor quien ve interrumpida la continuidad de su explotación. Si tomamos como ejemplo las perdidas ocurridas en la campaña 2008-2009 a consecuencia de la sequía, observamos que la ley de emergencia no atemperó la magnitud de los daños, ni resolvió las dificultades economicas-financieras de los productores, alterando de tal forma el normal ciclo económico, financiero e impositivo.
Durante la campaña agrícola 2008- 2009, Argentina sufrió la peor carencia de lluvias en más de 70 años y las primas emitidas por seguros multirriesgo alcanzaron solo el 3% del mercado. En el ámbito mundial, las coberturas de seguros multirriesgo alcanzan la mitad de las primas emitidas y benefician a la cadena productiva con subsidios estatales que varían entre 50% y 75% del costo del seguro.
El Aseguramiento de Coberturas Multirriesgo requiere de un volumen elevado de hectáreas sembradas, diversidad de cultivos y ámbitos geográficos y fundamentalmente de eliminar el concepto de antiselección que este tipo de coberturas tiene en el actual modelo de comercialización individual.
Otro aspecto no menos relevante es la continuidad de la operatoria en el tiempo, mediante el soporte legal y presupuestario necesario para su implementación, instrumentación y garantía de aplicación continuada por periodos anuales de tiempo que permitan a los aseguradores y reaseguradores del proyecto, contar con la factibilidad técnica de amortizar las perdidas que programas de tal naturaleza tienen y necesitan para poder ser instrumentados.
Solo de esa forma es posible diversificar y atomizar el riesgo de manera de brindar un servicio sustentable en el tiempo. A través de cálculos estadísticos, las aseguradoras estiman frecuencia e intensidad de los siniestros futuros, establecen reservas y obtienen las previsiones suficientes para indemnizar la siniestralidad efectiva. Este volumen de operaciones necesario para ofrecer una cobertura multirriesgo, solo puede ser alcanzado mediante subsidios sobre las primas que permitan el acceso masivo de los productores a esta cobertura, lo cual se lograría con un sistema como el propuesto.
El país necesita de un moderno sistema de protección de una de las actividades que mayor exposición a los fenómenos climáticos tiene y que a la vez es el motor de las economías regionales, que se potencia hacia distintos polos vinculantes (agroindustria), proyectando su potencialidad hacia las Provincias y siendo una de las principales fuentes de recursos del Estado Nacional en materia impositiva.
Estamos convencidos que el sistema propuesto será un elemento de vital importancia para resolver la problemática citada, lo cual se confirma verificando los modelos existen en la actualidad en España y EEUU y en otros lugares del mundo.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley, para implementar un esquema de protección que contemple el seguro multirriesgo bajo el modelo propuesto, cuya efectividad está comprobada en el ámbito mundial
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA