PROYECTO DE TP
Expediente 3800-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL REGIMEN LEGAL Y CONTRACTUAL QUE VINCULA AL ESTADO NACIONAL CON LAS CONCESIONARIAS VIALES.
Fecha: 01/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través de los organismos pertinentes informe:
1. Cual es el régimen legal y contractual que
vincula al Estado Nacional con las concesionarias viales. Acompañar a tal fin la normativa y
los contratos.
2. Cuáles son las obligaciones de las
concesionarias.
3. Si es exacto que a partir de octubre de 2003,
el Estado Nacional tomó a su cargo la inversión necesaria para el mantenimiento y reparación
de las autopistas.
4. Si es cierto que sólo ha quedado a cargo de
las concesionarias de las autopistas el cobro del peaje y la señalización.
5. Cuánto invirtió Vialidad Nacional en el
mantenimiento de las autopistas concesionadas en los años 2004, 2005 y 2006.
6. Cuánto invirtió Vialidad Nacional en
mantener la autopista Rosario - Buenos Aires.
7. Qué obligaciones asumen las concesionarias,
especialmente en materia de seguridad y asistencia para la prevención de accidentes y su
auxilio.
8. Si OCCOVI detectó en sus inspecciones falta
en el cumplimiento de las obligaciones asumidas contractualmente, cuáles fueron y en que
autopista.
9. Con que regularidad realiza OCCOVI las
inspecciones a las autopistas e instalaciones anexas, y qué personal tiene afectado a tal
fin.
10. Cual fue la última inspección realizada en la
zona de Arroyo Seco y qué irregularidades se detectaron. Acompañar el informe de
inspección.
11. Cuál es la ganancia mensual prevista para el
Corredor vial Nº 3 que comp'rende la autopista Rosario - Buenos Aires.
12. Si el Estado Nacional inició acciones
judiciales o extrajudiciales a la anterior concesionaria de la ruta Rosario - Córdoba a fin de
resarcir el incumplimiento de la obligación de construir el tramo de la autopista: Carcarañá a
Tortugas, ya que sólo construyó desde Rosario a Carcarañá, cuando el compromiso de
inversión comprendía el total de ambos tramos, y con vencimiento en Diciembre de
2003.
13. Si el Estado Nacional condonó el
incumplimiento contractual de la ex concesionaria.
14. Si se le aplicó alguna sanción a la ex
concesionaria.
15. Si con posterioridad al referido
incumplimiento se le adjudicó a la ex concesionaria, o a alguna de las empresas del Grupo,
algún tramo de autopista.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los últimos acontecimientos acaecidos en la
Autopista Rosario- Buenos Aires nos llevan a la reflexión respecto de las obligaciones que
tienen las concesionarias de las autopistas, y de su efectivo control por parte del OCCOVI,
órgano de control del servicio que brindan.
El Órgano de Control de Concesiones Viales
(OCCOVI) es el encargado de ejercer la inspección, auditoria y seguimiento de los contratos
de los contratos de concesión de rutas nacionales.
Recientemente en ambas manos de la autopista
Rosario - Buenos Aires a la altura de Arroyo Seco, ocurrió un accidente múltiple que tuvo un
saldo de cuatro muertos y decenas de heridos.
Si bien la Justicia avanza en varias direcciones
en la investigación de las causas que provocaron el accidente, cabe recabar los informes
pertinentes sobre la responsabilidad que le cupo a la concesionaria vial y a quien debe
controlarla.
Una de las hipótesis que se maneja es que no se
tomaron las medidas preventivas -como la interrupción del paso vehicular- ante la
presencia del espeso banco de niebla que cubría la zona y que actuó como desencadenante de
las colisiones.
La "ausencia de avisos frente a condiciones de
transitabilidad adversas, ambulancias con base en Rosario, falta de auxilio mecánico,
desperfectos en los postes SOS, accesos clandestinos y cruces irregulares por el cantero
central" son algunas de las denuncias realizadas por los medios locales.
Se torna urgente develar los hechos y deslindar
las responsabilidades, que han llevado a semejante tragedia con pérdida de vidas y bienes,
respecto del mantenimiento de las condiciones de seguridad y comodidad de los usuarios que
abonan el peaje.
Pero más allá del accidente en sí mismo, importa precisar en que forma y medida
son las responsabilidades de funcionamiento de las concesionarias operadoras de los
corredores viales, y su relación económica entre ellas y el Estado Nacional
Concedente, en partir del aporte financiero y económico de ambas partes.
Es por ello que solicito la aprobación del
proyecto de resolución que antecede.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ RAYMONDA, RAFAEL J. | CIUDAD de BUENOS AIRES | DEMOCRATA PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |