PROYECTO DE TP
Expediente 3799-D-2009
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS; PRORROGA DE LOS ARTICULOS 1, 2, 4, 5 Y 6 DE LA LEY 25413 DE COMPETITIVIDAD, HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2011.
Fecha: 12/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
El Senado y Cámara de Diputados...
Impuesto sobre los
créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
Artículo 1º.-Prorrógase hasta el 31 de
diciembre de 2011, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la
Ley 25.413 y sus modificaciones.
Artículo 2º.-Comuníquese al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.413 creó el
impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, conocido como "Impuesto al Cheque", el
cual comenzó a regir a partir del 3 de abril del 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002, y
luego de sucesivas prórrogas, su vencimiento opera el 31 de diciembre del corriente año.
Dicha ley, define como hechos
gravables, a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria; fijando una tasa máxima del
6 por mil y estableciendo que el tributo recaerá sobre los titulares de las cuentas
respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y percepción,
entre otros aspectos.
Actualmente se toma
como pago a cuenta el 34% del impuesto aplicado a las acreditaciones en cuentas
de entidades financieras. Es decir, sobre el 0,6%, ya que el otro 0,6%, sobre los
débitos, no originará créditos fiscales En otras palabras la tasa sigue siendo la
misma pero se abre la alternativa de utilizar una porción de ella para aplicar al
pago del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. Esto hace que
se distorsionen las distribuciones de la recaudación de los distintos impuestos,
normalmente en detrimento de la provincias argentinas, ya que de este impuesto
solo se coparticipa el 30%, siendo mayor la coparticipación del producido del
impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta.
En este sentido
hemos presentado oportunamente un proyecto de Ley de Pagos a Cuenta y que
tiene como número de Expediente el 2311-D-2009, que trata sobre este Instituto
de Administración Tributaria, en el cual no proponemos que se deje de utilizar,
sino que sea lo menos distorsivo posible en la distribución de los copartícipes de la
recaudación de cada tributo.
La asignación que se le dio en el
origen, fue modificada parcialmente mediante la Ley 25.570, en su artículo 3º
cuando se fija también una asignación específica, no ya del 100% del producido
del impuesto sino del 70%.
En la actualidad, se
advierte una centralización más acentuada de los recursos en el nivel federal, por
lo que consideramos conveniente corregir esta situación a través de distintas
medidas. Una de ellas, consiste en la integración del producido total del Impuesto
al Cheque a la masa coparticipable, cosa que se propone a través de las
disposiciones contenidas en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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