PROYECTO DE TP
Expediente 3797-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IRREGULARIDAD INSTITUCIONAL POR LA QUE ATRAVIESA EL "ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)".
Fecha: 22/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
a fin de que, a través de los organismos que correspondan, se sirva
informar sobre las siguientes cuestiones referidas a la irregularidad
institucional en que se encuentra el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS):
1. Atento el
vencimiento de la designación del Presidente del Directorio, Dr. Carlos
Vilas, explique las razones por las cuales no se ha procedido a su
renovación o efectuado una nueva designación.
2. Explique las
causas por las cuales no se ha designado aún al integrante del
Directorio propuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires.
3. Informe qué
medidas se adoptaron desde que el ex Presidente de ERAS, Dr.
Carlos Vilas, informara el día 07/06/11 el vencimiento de su mandato
al Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, al Subsecretario de Recursos Hídricos
de la Secretaría de Obras Públicas del Servicios Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a la Sindicatura
General de la Nación.
4. Informe si el
presupuesto para el año 2011 del ERAS se encuentra aprobado.
5. Informe sobre el
estado financiero y presupuestario del organismo al día de la fecha.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Venimos a pedir
informes en ejercicio de la función de control reconocida a este cuerpo
por normas constitucionales (art. 14 y art. 13 del Pacto de San José de
Costa Rica), y en correlación con las disposiciones del Reglamento
General del Acceso a la Información Pública aprobado por Poder
Ejecutivo a través del Decreto 1172/03.
Asimismo, motiva el
presente pedido la falta de cumplimiento por parte del Jefe de
Gabinete de Ministros de concurrir a las Cámaras del Congreso para
informar de la marcha del gobierno, tal como lo establece el art. 101
de la Constitución Nacional y la reticencia de los señores Ministros en
atender a las invitaciones del Congreso para proporcionar informes
(artículo 104 Constitución Nacional) y disposiciones del Reglamento
de esta Cámara (Capítulo XXIII).
AGUAS y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA) de propiedad mayoritaria
estatal se creó por Decreto 304/2006, luego de que se rescindiera el
contrato de concesión a AGUAS ARGENTINAS (Decreto 303/2006).
Por ley 26.221 se
caracterizó como servicio público a la prestación del servicio de
provisión de agua potable y colección de desagües cloacales
teniéndose como concesionaria a la Sociedad Agua y Saneamientos
Argentinos Sociedad Anónima en los términos del artículo 1º del
Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley
Nº 26.100.
Por disposición del art. 3º
de la Ley 26.221 se disolvió el Ente Tripartito de Obras y Servicios
Sanitarios (ETOSS).
En su reemplazo, se creó
como entidad autárquica y en el ámbito del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), el que tiene a su cargo el control del
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del
servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües
cloacales.
El Ente Regulador por
disposición legal es dirigido y administrado por un Directorio
compuesto por 3 miembros nombrados por el Poder Ejecutivo
Nacional, 2 de ellos, a propuesta de CABA y del Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, respectivamente (art. 44 del Marco
Regulatorio).
Las autoridades del Ente
Regulador deben ser elegidas entre los miembros del Directorio, salvo
el Presidente que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional (art.
45) y durarán 4 años en sus cargos, pudiendo ser renovado por un
solo período (art. 46 del Marco Regulatorio).
Haciendo uso de sus
facultades, el Poder Ejecutivo designó como representante de la
Nación en el ERAS al Dr. Carlos Vilas, nombrándolo asimismo como
Presidente del Directorio del organismo mediante el Decreto 702/2007
del 06/06/07, publicado en el Boletín Oficial el 08/06/07.
Atento la normativa citada,
el mandato del Presidente del ERAS venció de pleno derecho el día
08/06/11.
Un día antes del
vencimiento de su mandato el Dr. Vilas elevó sendas notas al
Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, al Subsecretario de Recursos Hídricos
de la Secretaría de Obras Públicas del Servicios Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a la Sindicatura
General de la Nación a efectos de informarle sobre el vencimiento de
su mandato, e informando que se quedará en su cargo "de hecho"
citando un precedente en el cual se había pronunciado la SIGEN por
vencimiento de mandato del entonces ex-Director del ETOSS.
Lo cierto es que el Dr. Vilas
lejos de proteger el bien público con su accionar, fue denunciado por
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en orden al delito previsto
en el art. 246 inc. 2) del Código Penal que tipifica la usurpación de
autoridad, títulos u honores con los siguientes términos: "ARTICULO
246. - Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación
especial por doble tiempo: ... 2) El que después de haber cesado por
ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de
haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la
resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones,
continuare ejerciéndolas."
Más allá de la investigación
judicial que se lleve adelante y de la sanción que corresponda al ex
Presidente del Directorio del ERAS, lo cierto es que "la protección del
interés público" no puede estar debidamente garantizada si el órgano
de control de un servicio público vital como lo es la prestación de agua
potable y servicios cloacales no sólo no tiene representación legal
suficiente para llevar adelante las funciones del organismo, sino que
además la persona que se encuentra en la presidencia ha sido
acusada de usurpación del cargo.
El Poder Ejecutivo no
puede sustraerse de sus obligaciones, permitir que se usurpe un
organismo de control y se vulnere el derecho constitucional de los
usuarios y consumidores (art. 41 de la Constitución Nacional).
Recordemos que el Ente
Regulador que tiene como principal función "Asegurar la calidad de los
servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control,
fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes",
se encuentre vacante y/o usurpado por una persona a quien se le
venció el mandato.
La situación se
agrava si tenemos en consideración que en el citado organismo
tripartito de control, el Poder Ejecutivo no nombró al representante del
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por causas que
desconocemos, y que el único mandato vigente es el de la
representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Mariana
García Torres, quien reviste el carácter de Vicepresidente del ERAS.
A su vez, y según
el art. 43 del Marco Regulatorio del Ente Regulador, éste estará
sometido a los siguientes controles:
a) De auditoria y legalidad:
estará a cargo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN)
b) Anticorrupción: a cargo
de la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
c) Defensa de los usuarios:
a cargo del Defensor del Pueblo.
d) De gestión y patrimonial:
quedará sometido al sistema control interno de la Sindicatura General
de la Nación y al sistema de control externo de la Auditoria General de
la Nación.
La importancia del
ERAS se ve reflejada a su vez por los órganos de control a los que
está sujeta, y por ello no es aceptable la ilegalidad manifiesta en que
se encuentra el citado organismo.
Por ese motivo, a
efectos de resguardar el interés de los usuarios y consumidores y
tomar las medidas que se estimen corresponder, resulta
imprescindible conocer cuál es la situación presupuestaria y financiera
del organismo al día de la fecha.
Por lo expuesto,
solicito a mis pares la pronta consideración y aprobación del presente
pedido de informes e instamos al Poder Ejecutivo a que cumpla con su
obligación de informar en debido tiempo y forma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |