PROYECTO DE TP
Expediente 3797-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION DE UNA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA COMO OBJETO EL CONOCIMIENTO, LA INVESTIGACION Y EL ESCLARECIMIENTO DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN TORNO AL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIA - ONCCA -.
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º.- Créase, en el ámbito
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, una Comisión Especial
Investigadora que tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el
esclarecimiento de presuntas irregularidades en torno al funcionamiento de la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).
2º.- Alcance. La Comisión
investigará, entre otros, los siguientes hechos:
a) Investigar lo actuado por
la ONCCA en materia de otorgamiento de compensaciones.
b) Cumplimiento por parte de
la ONCCA de las obligaciones que le han sido asignadas por el Decreto Nº
1067/2005 y sus normas complementarias y modificatorias.
c) Ejecución de los
Presupuestos de Gastos y Recursos de la ONCCA de los ejercicios fiscales 2006,
2007, 2008 y 2009.
d) Estado de situación de las
observaciones y recomendaciones efectuadas por la Auditoria General de la
Nación y de los organismos de garantía de la Constitución, desde enero del año
2006 hasta el presente.
3º.- Composición. La
misma estará integrada por nueve (9) diputados, los cuales serán designados a
propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad
en la composición de los distintos bloques políticos, de conformidad por lo
normado por los articulo 104 y 105 del Reglamento Interno de la HCDN.
A los fines de su funcionamiento la
Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario y deberá dictar su
propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30) días de su
constitución. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la
mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el
reglamento Interno de la HDCN.
El quórum para sesionar será el
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La
Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
La Comisión investigadora tendrá
su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en
cualquier lugar de la República Argentina.
El plazo de duración de la
Comisión será de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la
reunión constitutiva.
La Presidencia de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación proveerá la infraestructura, apoyatura
técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de
esta Comisión Especial Investigadora.
4º.- A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Requerir y recibir
información y documentación, conocer los expedientes administrativos y
judiciales que contengan denuncias de irregularidades relacionadas con los
hechos investigados.
b) Realizar investigaciones
vinculadas a sus competencias, tanto en el sector público como en el
privado.
c) Citar a declarar y efectuar
careos a funcionarios, ex funcionarios, y terceros involucrados en el objeto de la
investigación.
d) Requerir previa
aprobación de la mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y
Secretario, órdenes de presentación, registro y secuestro de documentos al juez
que por turno corresponda.
e) Recibir denuncias y
pruebas vinculadas a los hechos materia de su objeto.
f) Realizar por sí o por las
personas u organismos que ella comisione, averiguaciones
vinculadas al objeto de su creación, así como realizar pericias técnicas
necesarias para su cometido.
g) Requerir la colaboración
de organismos técnicos de esta Honorable Cámara, de organismos públicos o
de organizaciones privadas.
h) Denunciar ante la justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con el curso de la investigación.
i) Facilitar los medios para la
comparencia de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano
correspondiente su protección personal.
j) Solicitar el auxilio de la
fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.
5º.- Culminada su
actividad y dentro de los 30 días hábiles, la Comisión Especial Investigadora
elevará a la Cámara un informe final con sus conclusiones y sugerencias,
debiendo el mismo ser publicado en el sitio Web de la Cámara de Diputados,
sin perjuicio de la elevación de informes parciales, si lo estima conveniente, a
medida que avance en sus investigaciones.
Asimismo, el informe final
precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la
investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de
infracciones o delitos, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
La Comisión podrá sugerir la
adopción de medidas que estime conveniente como consecuencia de la
investigación llevada a cabo, y estará legitimada, en su caso, para iniciar las
acciones legales pertinentes.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados,
en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere
necesario.
6º.- Si como consecuencia
de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse
infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes
ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
Asimismo, y en caso de detectarse
alguna anomalía, la Comisión deberá informar con precisión su entidad
económica y el impacto que la misma ocasiona o ha ocasionado sobre la
gestión de la ONCCA, aportándose la totalidad de información de base o
papeles de trabajo respectivos, y asesorando sobre las acciones y medidas que
corresponda adoptar.
7º.- Todos los funcionarios
y/o empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades
del Estado deberán prestar a la Comisión la asistencia administrativa y
profesional que les sea requerida.
8º.- Invitase a los órganos
de Control interno y externo de la Administración Pública Nacional, a los
órganos y Auditorías Externas de la totalidad de las Provincias, atento la
actuación nacional de la ONCCA, y a los órganos de garantía de la Constitución,
a asistir en la tarea encomendada y aportar la información propia que hayan
elaborado sobre la actuación de la ONCCA desde el momento de su
creación.
9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario es un organismo descentralizado que regula las
exportaciones de productos agropecuarios mediante la autorización o no de
permisos de exportación, denominados ROE.
Fue creada en 1996 con el objeto
de garantizar el cumplimiento de las normas generales de comercialización en
el sector agroalimentario-carnes, granos y lácteos- a los efectos de
transparentar y hacer más eficiente el desarrollo comercial en la República
Argentina.
Entre las funciones enunciadas en
su actual página web, constan:
• Dictar normas para el control de
la comercialización de las cadenas agroalimentarias a fin de armonizar su
desarrollo.
• Inscribir a Operadores en los
registros correspondientes, habilitándolos para operar comercialmente.
• Organizar y controlar con
auditorías de fiscalización a los operadores y a sus operatorias comerciales, a
fin de desalentar aquellas que sean desleales para optimizar el desarrollo de
los mercados agroalimentarios.
• Aplicar las sanciones que
correspondan por acciones u omisiones que signifiquen prácticas o conductas
desleales en el comercio del sector agroalimentario.
• Administrar instrumentos de
comercio exterior, según los diferentes rubros productivos.
• Administrar la Cuota Hilton.
• Compartir e intercambia
información con organismos nacionales, provinciales y entidades públicas y
privadas relacionadas con los sectores agroalimentarios de su
incumbencia.
• Elaborar y publicar precios de
referencia para ganado bovino y porcino.
• Elaborar y publicar informes y
estadísticas sobre el desarrollo de los mercados de ganados, carnes, granos y
lácteos.
• Instrumentar los mecanismos de
compensación dispuestos por el Gobierno Nacional para el sector
agroalimentario.
Uno de los fundamentos
principales en los que se basa nuestro proyecto de conformación de una
Comisión Especial Investigadora tiene que ver con la imputación judicial por
parte del fiscal federal Carlos Cearras a Ricardo Etchegaray -ex presidente de
la ONCCA y actual titular de la AFIP-, a Emilio Eyras -ex presidente de la
ONCCA-, además de a otros diez funcionarios de la ONCCA y de la AFIP que
formaban parte de la estructura de directores que Etchegaray nombró en la
ONCCA a partir de que se hizo cargo de ella en abril del 2008, siendo que varios
de ellos se encuentran en la actualidad desempeñando funciones dentro de la
AFIP. Dicha imputación se basa en las irregularidades en los pagos de
compensaciones a feed lots y el armado de carpetas cuyos titulares serían
personas desocupadas pertenecientes a grupos vulnerables de la ciudad de Mar
del Plata.
A partir de la denuncia presentada
el 29 de octubre de 2009 por un grupo de diputados ante el Juzgado Federal Nº
3 a cargo del Dr. Daniel Rafecas, causa 14052/09, se dio inicio a la
investigación, la cual se encuentra en la actualidad en el Juzgado Federal a
cargo de Dr. Marcelo Martínez De Giorgi, quien tiene a cargo varios expedientes
de similar tenor.
El fiscal Cearra solicitó una serie
de medidas de pruebas, a saber:
- Al SENASA para que aporte los
documentos probatorios de la habilitación del Frigorífico Rioplatense SA.
- A la ONCCA los documentos o
expedientes que acreditaran las compensaciones recibidas al Frigorífico
Rioplatense, y documentos que respalden los antecedentes de los subsidios
otorgados a Tapia y otros, entre los que se encuentran Mirta Gladis Albarracín y
Maximiliano Rubén Ibarra.
- A la AFIP y a la Inspección Gral.
de Justicia antecedentes y documentos probatorios de la conformación
societaria del Frigorifico Rioplatense, como así también de los movimientos
comerciales llevados adelante por dicha empresa.
En la denuncia presentada se
advertía asimismo sobre una oficina paralela de la ONCCA en la calle Piedras
519 Piso 7º "B", donde se habrían otorgado compensaciones a feet lots y otros
sectores agroindustriales, a cambio de recibir sobornos que habrían sido de
entre el 15 y 30% del monto de las operaciones. Esta oficina habría actuado
como caja de compensaciones que habrían sido destrabadas en forma
irregular.
Otro de los casos denunciados fue
el del Frigorífico Rioplatense S.A., que cobró a principios de 2009 subsidios por
$7,6 millones de pesos, a pesar que no existía normativa interna que autorizara
dicho pago.
Ya en el año 2008 se le solicitó al
entonces presidente de la ONCCA, Ricardo Etchegaray, información sobre una
serie de irregularidades, como la falta de publicación en el Boletín Oficial de
resoluciones vigentes y la designación irregular de funcionarios. Además, en
aquel entonces, se le solicitaba información sobre los permisos de exportación
de carne que autorizaba el Organismo. Ante la no contestación de las preguntas
formuladas por diputados de la oposición por parte de Etchegaray, y ante la
falta de cumplimiento del decreto de "derecho al acceso a la información
pública", se presentó una denuncia contra la ONCCA s/amparo por mora, expíe.
26028/08, que cayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5
Sec. 10 de la Jueza Susana Córdoba.
Entre las acciones de Etchegaray
en el Organismo regulador se destaca la resolución 1747/08, dónde
argumentando la necesidad de operativizar y la agilidar el régimen de
compensaciones, establece que los interesados en acceder a las mismas se
encontraban eximidos de acompañar constancias documentales que respalden
las operaciones volcadas en las declaraciones juradas respectivas, las cuales
iban a ser cruzadas con la información que contaba en el SENASA, ADUANA y
AFIP. De esta manera, se obviaban los controles, ya que el cálculo de las
compensaciones no se encuentra sistematizado y son calculadas por personas
físicas en plantillas Excel.
Por otra parte, se implementó un
mecanismo de control mediante el cual los expedientes tramitados en el
organismo regulador no necesitaban contar con el aval del área legal de la
entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, siendo que, a partir de
la Resolución 2839/08 con fecha 13 de agosto de 2008, se crea un Área Legal y
Técnica dependiente únicamente de la ONCCA.
También la Auditoría General de la
Nación (AGN) el 18 de setiembre de 2009 envió a la ONCCA un exhaustivo
informe que advertía que su sistema de administración de la información ofrecía
un altísimo riesgo de ineficiencia y hasta de corrupción. Ese aviso fue desoído
por los funcionarios que por entonces respondían al titular de la AFIP, Ricardo
Echegaray, coincidiendo con los múltiples pagos irregulares de subsidios a feed
lots a los que hacíamos referencia y que han comenzado a salir a la luz.
"La información está sometida a
riesgos que superan los valores aceptables", sostenía la AGN. La auditoría sobre
"Tecnologías de la Información" aplicadas por la ONCCA que, por otra parte,
desde el año 2007 tiene a su cargo el pago compensaciones a diversas
industrias alimentarias, tropezó justamente con ese problema. Debido a un
convenio de cooperación firmado en febrero de 2009 por ambos organismos, la
ONCCA desmanteló su área informática para ceder por completo su manejo a la
AFIP. De acuerdo a lo que informaron los auditores: "No se pudo mantener
reuniones con los jefes de operaciones y seguridad por cuanto esas funciones
las está cumpliendo la AFIP".
Fueron innumerables las
observaciones por parte de la AGN, la mayoría tildadas como "graves". Por
caso, apuntó que "los roles de las distintas funciones del área informática no
están formalmente definidos", que "la estructura del organismo es totalmente
informal y no hay un área específica de seguridad informática", y que "todo el
personal del área es contratado y es gestionado por dos agentes de la
AFIP".
Sobre este punto, la Auditoría
criticó especialmente que la ONCCA haya descargado en la Fundación
ArgenInta la responsabilidad de contratar el personal y el equipamiento para su
sector informático. En rigor, todos los contadores y abogados nombrados
figuraban como "contratados" y no personal de planta del Estado.
La AGN también detecto algunas
fallas en el sistema "Jauke", impuesto por Echegaray en agosto de 2008 para
reemplazar el sistema informático de la ONCCA. Hasta hoy ese programa es
usado tanto en ONCCA como en AFIP. Según el informe de la AGN con la
implementación de este sistema se causan problemas de seguridad y se han
destruido los medios informáticos de control interno y externo, como la pérdida
de estadísticas entre otros.
Por fuentes internas dentro de la
ONCCA se sabe que han desaparecido parte de los expedientes denunciados,
por eso además del presente Proyecto de Resolución es que solicitamos a la
Justicia la intervención urgente a los efectos que no desaparezcan las pruebas
probatorias en la denuncia formuladas a fines de octubre del año pasado.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados que
acompañen con su firma este Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
10/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
10/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0909/2010 | LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4847-D-2009; CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 13/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/08/2010 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 |