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PROYECTO DE TP


Expediente 3797-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION DE UNA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA COMO OBJETO EL CONOCIMIENTO, LA INVESTIGACION Y EL ESCLARECIMIENTO DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN TORNO AL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIA - ONCCA -.
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º.- Créase, en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, una Comisión Especial Investigadora que tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el esclarecimiento de presuntas irregularidades en torno al funcionamiento de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).
2º.- Alcance. La Comisión investigará, entre otros, los siguientes hechos:
a) Investigar lo actuado por la ONCCA en materia de otorgamiento de compensaciones.
b) Cumplimiento por parte de la ONCCA de las obligaciones que le han sido asignadas por el Decreto Nº 1067/2005 y sus normas complementarias y modificatorias.
c) Ejecución de los Presupuestos de Gastos y Recursos de la ONCCA de los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009.
d) Estado de situación de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Auditoria General de la Nación y de los organismos de garantía de la Constitución, desde enero del año 2006 hasta el presente.
3º.- Composición. La misma estará integrada por nueve (9) diputados, los cuales serán designados a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos, de conformidad por lo normado por los articulo 104 y 105 del Reglamento Interno de la HCDN.
A los fines de su funcionamiento la Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario y deberá dictar su propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30) días de su constitución. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el reglamento Interno de la HDCN.
El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
El plazo de duración de la Comisión será de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva.
La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación proveerá la infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de esta Comisión Especial Investigadora.
4º.- A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Requerir y recibir información y documentación, conocer los expedientes administrativos y judiciales que contengan denuncias de irregularidades relacionadas con los hechos investigados.
b) Realizar investigaciones vinculadas a sus competencias, tanto en el sector público como en el privado.
c) Citar a declarar y efectuar careos a funcionarios, ex funcionarios, y terceros involucrados en el objeto de la investigación.
d) Requerir previa aprobación de la mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario, órdenes de presentación, registro y secuestro de documentos al juez que por turno corresponda.
e) Recibir denuncias y pruebas vinculadas a los hechos materia de su objeto.
f) Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación, así como realizar pericias técnicas necesarias para su cometido.
g) Requerir la colaboración de organismos técnicos de esta Honorable Cámara, de organismos públicos o de organizaciones privadas.
h) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
i) Facilitar los medios para la comparencia de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano correspondiente su protección personal.
j) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.
5º.- Culminada su actividad y dentro de los 30 días hábiles, la Comisión Especial Investigadora elevará a la Cámara un informe final con sus conclusiones y sugerencias, debiendo el mismo ser publicado en el sitio Web de la Cámara de Diputados, sin perjuicio de la elevación de informes parciales, si lo estima conveniente, a medida que avance en sus investigaciones.
Asimismo, el informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de infracciones o delitos, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
La Comisión podrá sugerir la adopción de medidas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo, y estará legitimada, en su caso, para iniciar las acciones legales pertinentes.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
6º.- Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
Asimismo, y en caso de detectarse alguna anomalía, la Comisión deberá informar con precisión su entidad económica y el impacto que la misma ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión de la ONCCA, aportándose la totalidad de información de base o papeles de trabajo respectivos, y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.
7º.- Todos los funcionarios y/o empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades del Estado deberán prestar a la Comisión la asistencia administrativa y profesional que les sea requerida.
8º.- Invitase a los órganos de Control interno y externo de la Administración Pública Nacional, a los órganos y Auditorías Externas de la totalidad de las Provincias, atento la actuación nacional de la ONCCA, y a los órganos de garantía de la Constitución, a asistir en la tarea encomendada y aportar la información propia que hayan elaborado sobre la actuación de la ONCCA desde el momento de su creación.
9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario es un organismo descentralizado que regula las exportaciones de productos agropecuarios mediante la autorización o no de permisos de exportación, denominados ROE.
Fue creada en 1996 con el objeto de garantizar el cumplimiento de las normas generales de comercialización en el sector agroalimentario-carnes, granos y lácteos- a los efectos de transparentar y hacer más eficiente el desarrollo comercial en la República Argentina.
Entre las funciones enunciadas en su actual página web, constan:
• Dictar normas para el control de la comercialización de las cadenas agroalimentarias a fin de armonizar su desarrollo.
• Inscribir a Operadores en los registros correspondientes, habilitándolos para operar comercialmente.
• Organizar y controlar con auditorías de fiscalización a los operadores y a sus operatorias comerciales, a fin de desalentar aquellas que sean desleales para optimizar el desarrollo de los mercados agroalimentarios.
• Aplicar las sanciones que correspondan por acciones u omisiones que signifiquen prácticas o conductas desleales en el comercio del sector agroalimentario.
• Administrar instrumentos de comercio exterior, según los diferentes rubros productivos.
• Administrar la Cuota Hilton.
• Compartir e intercambia información con organismos nacionales, provinciales y entidades públicas y privadas relacionadas con los sectores agroalimentarios de su incumbencia.
• Elaborar y publicar precios de referencia para ganado bovino y porcino.
• Elaborar y publicar informes y estadísticas sobre el desarrollo de los mercados de ganados, carnes, granos y lácteos.
• Instrumentar los mecanismos de compensación dispuestos por el Gobierno Nacional para el sector agroalimentario.
Uno de los fundamentos principales en los que se basa nuestro proyecto de conformación de una Comisión Especial Investigadora tiene que ver con la imputación judicial por parte del fiscal federal Carlos Cearras a Ricardo Etchegaray -ex presidente de la ONCCA y actual titular de la AFIP-, a Emilio Eyras -ex presidente de la ONCCA-, además de a otros diez funcionarios de la ONCCA y de la AFIP que formaban parte de la estructura de directores que Etchegaray nombró en la ONCCA a partir de que se hizo cargo de ella en abril del 2008, siendo que varios de ellos se encuentran en la actualidad desempeñando funciones dentro de la AFIP. Dicha imputación se basa en las irregularidades en los pagos de compensaciones a feed lots y el armado de carpetas cuyos titulares serían personas desocupadas pertenecientes a grupos vulnerables de la ciudad de Mar del Plata.
A partir de la denuncia presentada el 29 de octubre de 2009 por un grupo de diputados ante el Juzgado Federal Nº 3 a cargo del Dr. Daniel Rafecas, causa 14052/09, se dio inicio a la investigación, la cual se encuentra en la actualidad en el Juzgado Federal a cargo de Dr. Marcelo Martínez De Giorgi, quien tiene a cargo varios expedientes de similar tenor.
El fiscal Cearra solicitó una serie de medidas de pruebas, a saber:
- Al SENASA para que aporte los documentos probatorios de la habilitación del Frigorífico Rioplatense SA.
- A la ONCCA los documentos o expedientes que acreditaran las compensaciones recibidas al Frigorífico Rioplatense, y documentos que respalden los antecedentes de los subsidios otorgados a Tapia y otros, entre los que se encuentran Mirta Gladis Albarracín y Maximiliano Rubén Ibarra.
- A la AFIP y a la Inspección Gral. de Justicia antecedentes y documentos probatorios de la conformación societaria del Frigorifico Rioplatense, como así también de los movimientos comerciales llevados adelante por dicha empresa.
En la denuncia presentada se advertía asimismo sobre una oficina paralela de la ONCCA en la calle Piedras 519 Piso 7º "B", donde se habrían otorgado compensaciones a feet lots y otros sectores agroindustriales, a cambio de recibir sobornos que habrían sido de entre el 15 y 30% del monto de las operaciones. Esta oficina habría actuado como caja de compensaciones que habrían sido destrabadas en forma irregular.
Otro de los casos denunciados fue el del Frigorífico Rioplatense S.A., que cobró a principios de 2009 subsidios por $7,6 millones de pesos, a pesar que no existía normativa interna que autorizara dicho pago.
Ya en el año 2008 se le solicitó al entonces presidente de la ONCCA, Ricardo Etchegaray, información sobre una serie de irregularidades, como la falta de publicación en el Boletín Oficial de resoluciones vigentes y la designación irregular de funcionarios. Además, en aquel entonces, se le solicitaba información sobre los permisos de exportación de carne que autorizaba el Organismo. Ante la no contestación de las preguntas formuladas por diputados de la oposición por parte de Etchegaray, y ante la falta de cumplimiento del decreto de "derecho al acceso a la información pública", se presentó una denuncia contra la ONCCA s/amparo por mora, expíe. 26028/08, que cayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5 Sec. 10 de la Jueza Susana Córdoba.
Entre las acciones de Etchegaray en el Organismo regulador se destaca la resolución 1747/08, dónde argumentando la necesidad de operativizar y la agilidar el régimen de compensaciones, establece que los interesados en acceder a las mismas se encontraban eximidos de acompañar constancias documentales que respalden las operaciones volcadas en las declaraciones juradas respectivas, las cuales iban a ser cruzadas con la información que contaba en el SENASA, ADUANA y AFIP. De esta manera, se obviaban los controles, ya que el cálculo de las compensaciones no se encuentra sistematizado y son calculadas por personas físicas en plantillas Excel.
Por otra parte, se implementó un mecanismo de control mediante el cual los expedientes tramitados en el organismo regulador no necesitaban contar con el aval del área legal de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, siendo que, a partir de la Resolución 2839/08 con fecha 13 de agosto de 2008, se crea un Área Legal y Técnica dependiente únicamente de la ONCCA.
También la Auditoría General de la Nación (AGN) el 18 de setiembre de 2009 envió a la ONCCA un exhaustivo informe que advertía que su sistema de administración de la información ofrecía un altísimo riesgo de ineficiencia y hasta de corrupción. Ese aviso fue desoído por los funcionarios que por entonces respondían al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, coincidiendo con los múltiples pagos irregulares de subsidios a feed lots a los que hacíamos referencia y que han comenzado a salir a la luz.
"La información está sometida a riesgos que superan los valores aceptables", sostenía la AGN. La auditoría sobre "Tecnologías de la Información" aplicadas por la ONCCA que, por otra parte, desde el año 2007 tiene a su cargo el pago compensaciones a diversas industrias alimentarias, tropezó justamente con ese problema. Debido a un convenio de cooperación firmado en febrero de 2009 por ambos organismos, la ONCCA desmanteló su área informática para ceder por completo su manejo a la AFIP. De acuerdo a lo que informaron los auditores: "No se pudo mantener reuniones con los jefes de operaciones y seguridad por cuanto esas funciones las está cumpliendo la AFIP".
Fueron innumerables las observaciones por parte de la AGN, la mayoría tildadas como "graves". Por caso, apuntó que "los roles de las distintas funciones del área informática no están formalmente definidos", que "la estructura del organismo es totalmente informal y no hay un área específica de seguridad informática", y que "todo el personal del área es contratado y es gestionado por dos agentes de la AFIP".
Sobre este punto, la Auditoría criticó especialmente que la ONCCA haya descargado en la Fundación ArgenInta la responsabilidad de contratar el personal y el equipamiento para su sector informático. En rigor, todos los contadores y abogados nombrados figuraban como "contratados" y no personal de planta del Estado.
La AGN también detecto algunas fallas en el sistema "Jauke", impuesto por Echegaray en agosto de 2008 para reemplazar el sistema informático de la ONCCA. Hasta hoy ese programa es usado tanto en ONCCA como en AFIP. Según el informe de la AGN con la implementación de este sistema se causan problemas de seguridad y se han destruido los medios informáticos de control interno y externo, como la pérdida de estadísticas entre otros.
Por fuentes internas dentro de la ONCCA se sabe que han desaparecido parte de los expedientes denunciados, por eso además del presente Proyecto de Resolución es que solicitamos a la Justicia la intervención urgente a los efectos que no desaparezcan las pruebas probatorias en la denuncia formuladas a fines de octubre del año pasado.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados que acompañen con su firma este Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
URLICH, CARLOS CHACO UCR
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
10/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
10/08/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0909/2010 LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4847-D-2009; CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 13/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/08/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/08/2010
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 13/10/2010