PROYECTO DE TP
Expediente 3796-D-2011
Sumario: SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION NACIONAL SOBRE DISCAPACIDAD (SIIND): CREACION.
Fecha: 22/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Sistema Integral
de Información Nacional sobre discapacidad (SIIND)
Capítulo I
Sistema
Artículo 1: Se crea el Sistema
Integral de Información Nacional sobre Discapacidad (SIIND). El mismo se
organizará en una base de datos nacional, que será actualizado de forma
permanente, con información de la Dirección Nacional de Registro de las
Personas y de organizaciones no gubernamentales que desempeñen
actividades relacionadas con la discapacidad; como también de los datos
obtenidos en los censos para personas con discapacidad realizados por el
INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina) a
través del ENDI ( Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad).
Artículo 2: El Sistema Integral de
Información Nacional sobre Discapacidad, en adelante el SIIND, funcionará en
el ámbito del Registro Nacional de las Personas.
Artículo 3: Los objetivo del Sistema
Integral de Información Nacional sobre Discapacidad (SIIND) es garantizar a la
totalidad de la población discapacitada el acceso a lo dispuesto por las leyes,
los decretos y resoluciones inherentes al tema de discapacidad.
Artículo 4: El SIIND, se
informatizara. Este deberá estar estructurado de forma tal que permita su
relación con el Padrón Base del Sistema Nacional de Salud (Registro Nacional
de Discapacidad.) y con el Sistema Único de Registro Laboral.
Deberá permitir la consulta desde
cualquier parte del país por los organismos nacionales e instituciones
autorizadas. Las características informáticas del programa se establecerán en
la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5: La base de datos del
SIIND, deberá contar con: Información de las personas, certificación de
discapacidad , cobertura de salud, seguridad social , ayudas técnicas externas,
beneficios sociales, educación, tratamiento o rehabilitación, subsidios,
prestaciones; y con información sobre las organizaciones privadas describiendo
los servicios que prestan.
Capítulo II
El Carnet
Artículo 6: Se les otorgara un Carnet
denominado Único para personas con discapacidades. Este Carnet será
entregado por el Registro Civil correspondiente al domicilio de la persona, no
obstante presentación del certificado de discapacidad emitido según la ley
vigente. La obtención del carnet se realizará en forma voluntaria por parte de
los familiares responsables y/ o de la misma persona en caso de poder
hacerlo.
Artículo 7: El Carnet Único será una
tarjeta con banda electrónica donde solo constará a la vista el nombre, apellido
y número de inscripción.
Dicho carnet será el único
documento necesario para acreditar la discapacidad, a partir de la presente
ley.
Artículo 8: Las personas que
posean una discapacidad permanente renovarán su Carnet Único cada diez
años, para lo cual deberán presentar un nuevo certificado de discapacidad.
Para las personas que posean una
discapacidad transitoria el Carnet Único tendrá validez temporal, dependiendo
de la discapacidad que tenga.
Artículo 9: El estar inscripto en el
SIIND y recibir el Carnet Único, le dará la posibilidad de tramitar beneficios
como: Prestaciones de Prevención, de Rehabilitación, Terapéuticas,
Educativas, Asistenciales, Ayudas Técnicas, Prótesis y Ortesis, Transporte,
Turismo, Licencias laborales especiales, Programas de Trabajo, Asignaciones
Familiares, Subsidios, Becas.
Capítulo III
Publicidad y Presupuesto del
Sistema
Artículo 10: El Consejo Federal de
Discapacidad, llevara a cabo una campaña de amplia difusión de los alcances
de la presente ley, como así también asistirá a las provincias para efectivizar el
cumplimiento de la presente.
Artículo 11: Las erogaciones que
emanen del cumplimiento de la presente ley, serán devengadas de las partidas
del Presupuesto Nacional destinadas al Registro Nacional de las
Personas.
Capítulo IV
Organizaciones Privadas
Artículo 12: Los organismos e
instituciones que brinden servicios a las personas con discapacidad deberán
inscribirse en los registros civiles por única vez, donde se les hará entrega del
Carnet Único que se diseñara para tal fin. Dicho Carnet Único será requerido
para toda gestión que realicen ante los organismos del Estado y les facilitará
tener acceso a subsidios y programas especiales de educación, salud, trabajo,
medio ambiente y turismo.
Artículo 13: El Registro Nacional de
las Personas elaborará y actualizará el Registro Nacional de Organizaciones
Privadas dedicadas a la atención de las personas con discapacidad, detallando
los servicios que prestan.
Capítulo V
De Forma
Artículo 14: La reglamentación de la
presente ley se realizará a los 90 días de su promulgación.
Artículo 15: De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación de un Sistema Integral
de Información Nacional sobre Discapacidad (SIIND), formado a través de una
base de datos nacionales, tiene como objetivo que las instituciones privadas
que brinden servicios a estas personas, como, subsidios, servicios de
educación, turismo, terapéuticos, de rehabilitación, entre otros, los
cumplan.
La inscripción en el Sistema Integral
de Información Nacional sobre Discapacidad, desde ahora mencionado como
SIIND, les permite a estas personas la obtención de un carnet único que será
el documento necesario para que estas acrediten su discapacidad, en cualquier
parte del país.
El Carnet Único pretende preservar
la intimidad de la persona, ya que solo será una tarjeta magnética con el
nombre de estas y un número de registro dejando guardado el certificado de
discapacidad en los Registros Civiles.
Las instituciones privadas se tienen
que inscribir en dicho Sistema, con esto se les facilitara la obtención de un
carnet único, que las mismas mediante este podrán tramitar y/o gestionar ante
el Estado diferentes beneficios sociales, facilitándose también, la realización de
un registro Nacional de Instituciones Privadas que desarrollan diferentes
actividades relacionadas con la discapacidad.
Poder contar con una base de datos
nacional es en la actualidad una imperiosa necesidad, tanto, a los fines
políticos, ya que permite generar políticas nacionales, provinciales y
municipales para el sector, como así también la inspección y claridad sobre la
entrega de beneficios sociales ya que se puede identificar la cantidad de
personas que perciben algún tipo de estos, de
aquellas que no poseen ningún
beneficio, de esta forma se elimina la necesidad y molestia de tener que
reempadronarse periódicamente.
En muchos casos la lejanía de los
centros en donde se entregan los certificados, produce que las familias tengan
que solventar y hacerse cargo de las necesidades de las personas con
discapacidad, influyendo en la vida familiar, creando dificultades,
sobrecargando el presupuesto de estas familias y envolviendo a algunos
miembros en la prestación de ayuda, sobre todo en aquellos sectores de
recursos más bajos.
El planteo de los objetivos del
sistema SIIND, tiene como intención promover en sectores vulnerables la idea
de ayuda social no como beneficio otorgado por el gobierno de turno sino como
derecho dado por la sociedad frente a la situación de vulnerabilidad. El
gobierno de turno se jacta de ayudar a los sectores con necesidades como no
apoyar este proyecto que su objetivo es proteger y brindarle mejores
condiciones de vida a un sector tan vulnerable como lo son las personas con
discapacidades
Hay que legislar para brindarles la
mayor cantidad de herramientas a las personas con discapacidad, y así
proveerles todos los beneficios que el Estado les pueda brindar.
De esta forma estaríamos
adquiriendo una integración más amplia con la sociedad y facilitando el acceso
de la persona con discapacidad a todo tipo de beneficio a fin de promover y
mejorar su calidad de vida.
Dicho proyecto tomo como base
aquel presentado por los firmantes López Amelia de los Milagros, Berraute
Ana, Genem Amanda Susana, García de Moreno Eva y Heredia Arturo Miguel,
cuy número de expediente es 5730-D-2006.
Por todo lo expuesto y convencida
de la necesidad de legislar sobre este tema, es que solicito a mis pares que me
acompañen con esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |