PROYECTO DE TP
Expediente 3796-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION Y RECHAZO POR EL DESPIDO DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION SINDICAL MINEROS ARGENTINOS - OSMA-CTA -, SEÑOR JOSE VICENTE LEIVA, POR PARTE DE LA EMPRESA BARRICK GOLD.
Fecha: 12/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar preocupación
y enérgico rechazo por el despido antisindical del Secretario General
de la Organización Sindical Mineros Argentinos (OSMA-CTA), Sr. José
Vicente Leiva, por parte de la empresa Barrick Gold, solicitando su
inmediata reincorporación en cumplimiento de las leyes laborales
nacionales vigentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Barrick Gold es una
multinacional Canadiense dueña de los yacimientos de oro, plata, de Veladero y
Pascualama, ubicados a 4.000 metros de altura en la Cordillera de los Andes, en
territorios de Chile y Argentina, Provincia de San Juan.
El sistema de explotación que usa
es a cielo abierto, es un tipo de minería creada expresamente para la extracción
indiscriminada de los minerales que hoy se encuentran distribuidos ampliamente
en quilométricas extensiones de nuestros territorios cordilleranos.
El trabajo se realiza en los frentes
de mina y en la actualidad se encuentra a 4600 metros de altura en condiciones
absolutamente desfavorables (en invierno hace más de 20 grados bajo
cero).
Asimismo la falta de oxigeno y los
desprendimientos que se producen de las excavaciones generan en el ambiente
partículas llamadas silisis que provocan una enfermedad incurable llamada
silicosis que consiste en la adhesión de dichas partículas en las paredes
pulmonares.
Con igual efecto dañoso, dicha
falta de oxigeno genera serios problemas en la circulación de la sangre
provocando enfermedades cardíacas y neurológicas.
Aun en estas condiciones de
trabajo no se provee a los trabajadores de medicamentos adecuados ni de
tratamientos médicos preventivos, mucho menos de vestimenta de alta
montaña para resguardarse de las bajas temperaturas.
La jornada mensual es de 14 días
de trabajo por 14 días francos y diariamente trabajan más de 12 horas contadas
desde la puerta de socavón a las que deben sumarse 2 horas mas entre la ida y
la vuelta al hotel en donde pernoctan mientras están a disposición de la
minera.
La alimentación que se les provee
tanto en el lugar de trabajo como posteriormente en el lugar de alojamiento no
es la suficiente en razón de las tareas que demandan un gran esfuerzo para el
trabajador y conforme las condiciones climáticas imperantes a esa altura.
A raíz de las irregularidades que se
fueron dando en el lugar de trabajo fue naciendo la idea de los trabajadores de
la Barrick Gold de agruparse para intentar mejorar las condiciones de trabajo.
Es por estos motivos que hace
aproximadamente ocho meses atrás, debido a la falta de respuesta a los
reclamos por las condiciones de trabajo descriptas los trabajadores decidieron
organizarse sindicalmente y constituir la Organización Sindical Mineros
Argentinos (OSMA-CTA).
Es así que más de 200 trabajadores
comenzaron a reunirse en varios grupos para decidir la conformación del
sindicato el que finalmente se constituyó en fecha 30 de junio de 2009.
En la misma asamblea los
trabajadores decidieron afiliarse a la Central de Trabajadores de la Argentina,
poniendo al tanto a los representantes de la misma de la constitución de la
Organización Sindical Mineros Argentinos.
En el mismo momento en que se
realizaba la certificación de los documentos constitutivos de la entidad ante
escribano publico, en fecha 24 de julio de 2009, la empresa, enterada de la
creación de la Organización Sindical Mineros Argentinos (OSMA-CTA) dispuso el
despido incausado del Compañero Jose Vicente Leiva por su condición de
principal referente de la lucha en la mina y de su elección como Secretario
General del nuevo sindicato.
Es así que, en fecha 24 julio de
2009 la empresa remitió al trabajador un telegrama OCA Nº 4AW00238911, en
el que se notificara el despido antisindical sin supuesta invocación de
causa.
Es evidente que la verdadera causa
del despido adoptado por la empresa contra el trabajador es el ejercicio de la
actividad sindical, sus permanentes reclamos por mejoras en las condiciones de
trabajo y la constitución de la Organización Sindical Mineros Argentino, y por lo
tanto configura un despido discriminatorio prohibido por la ley, por haberse
dispuesto en violación a la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.
23.4); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts.
XXII y XXIX); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de
San José de Costa Rica- (art. 16). Así como en diversos tratados internacionales
de rango normativo "superior a las leyes" (art. 75, inc. 22, primer párrafo),
como la Declaración de la O.I.T. relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento de 1998 (art. 2º, inc. a), que
obliga a todos los Estados Miembros de la O.I.T. por el solo hecho de
pertenecer a dicha Organización; la Declaración Sociolaboral del Mercosur (art.
9º); y el Convenio núm. 98 de la O.I.T., sobre la protección del derecho de
sindicación y de negociación colectiva (arts. 1 y 2), ratificado por la Argentina
mediante Decreto-Ley nº 11.594/56. Y, finalmente, en la legislación nacional: el
art. 47 y 50 de la ley 23.551 (L.A.S.); el art. 1º de la Ley Antidiscriminatoria, nº
23.592; el art. 17 de la L.C.T..-
Con motivo de la intolerable
conducta de la empresa, se resolvió iniciar una acción de reinstalación ante la
justicia del trabajo, denunciar ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de
Diputados de la Nación, ante la OIT y ante la OCDE, por tratarse de una
empresa multinacional, el hecho del despido antisindical, solicitar la solidaridad
internacional, especialmente la de las entidades sindicales canadienses,
comunicar a la Asociación de Abogados Laboralistas Canadienses y solicitar su
ayuda para entablar acciones en la Ciudad de Toronto Canadá, iniciar una
campaña de prensa nacional e internacional y por ultimo exigir la inmediata
reincorporación del Compañero José Vicente Leiva y el reconocimiento de la
entidad sindical que este representa.
En defensa de las fuentes laborales,
de los trabajadores, de sus derechos y de la libertad sindical que debe imperar,
es que por todo lo expuesto, Sr. Presidente solicito la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/10/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |