PROYECTO DE TP
Expediente 3794-D-2009
Sumario: ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR: MODIFICACION DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945 Y MODIFICATORIAS).
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
ELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL
MERCOSUR
Artículo 1º - Incorpórese un nuevo
Capítulo IV denominado "De los Parlamentarios del MERCOSUR" al Título VII del
Código Nacional Electoral, ley 19.945 y modificatorias, con las siguientes
disposiciones:
"Artículo ... Los Parlamentarios del
MERCOSUR serán elegidos directamente por el pueblo de cada provincia y de la
Capital Federal, que se considerarán a este fin como distritos electorales.
La representación será de un
Parlamentario por distrito como mínimo, correspondiendo Parlamentarios
adicionales sobre la base del siguiente procedimiento:
a) El total de habitantes en el
territorio nacional de acuerdo al último censo se dividirá por el número de
Parlamentarios adicionales a elegir. El cociente de esta operación será el cociente
parlamentario.
b) El número de habitantes de cada
distrito de acuerdo al último censo se dividirá por el cociente parlamentario. Los
nuevos cocientes indicarán el número de Parlamentarios adicionales que
corresponderán a cada distrito.
c) Si la suma de todos los nuevos
cocientes no alcanzare el número total de Parlamentarios adicionales,
corresponderá un Parlamentario adicional más a cada uno de los distritos cuya
división por el cociente parlamentario haya arrojado el mayor residuo, hasta
completar los Parlamentarios adicionales. En caso de residuos iguales, el
Parlamentario adicional corresponderá al distrito con más habitantes.
Artículo.... Los Parlamentarios del
MERCOSUR serán elegidos de forma simultánea en todos los Estados parte del
MERCOSUR el Día del MERCOSUR Ciudadano, atento lo dispuesto en el artículo 6,
inciso 4 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.
Artículo ... Cada elector votará
solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de
los cargos a cubrir con más la misma cantidad de suplentes.
Artículo ... El escrutinio de cada
elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que
hubiere efectuado el votante.
Artículo ... No participarán en la
asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3 %)
del padrón electoral del distrito.
Artículo ... Los cargos a cubrir se
asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente
procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos
por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3 %) del
padrón electoral de la sección será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y
así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con
independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor
en número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes
iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por
las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el
ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta
Electoral competente;
d) A cada lista le corresponderán
tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el
inciso b).
Artículo ... Se proclamarán
Parlamentarios del MERCOSUR a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema
adoptado en el presente capítulo.
Artículo .... En caso de muerte,
renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario
del MERCOSUR lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares
según el orden establecido.
Una vez que ésta se hubiere
agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad
con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los
reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere
correspondido al titular."
Artículo 2° - Incorpórese al Capítulo
Único del Título VIII del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y modificatorias, el
siguiente artículo:
"Artículo... A los fines de la
aplicación de la disposición transitoria tercera del Protocolo Constitutivo del
Parlamento del MERCOSUR, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones de
Parlamentarios del MERCOSUR conjuntamente con las elecciones nacionales de
2011. Los Parlamentarios electos en ese acto y sus suplentes durarán hasta el 31
de diciembre de 2014."
Artículo 3° - Modifícase el segundo
párrafo del artículo 53 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y modificatorias,
que quedará redactado de la siguiente forma:
"La elección se realizará el cuarto
domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos,
sin perjuicio de las previsiones del artículo 148. La elección de Parlamentarios del
MERCOSUR a partir de 2012 se realizará en fecha conforme al ordenamiento
regional."
Artículo 4° - Modifícanse los incisos
b) y c) del artículo 50 de la ley 23.298, orgánica de los partidos políticos, que
quedarán redactados de la siguiente forma:
"b) La no presentación en distrito
alguno a tres (3) elecciones consecutivas, con excepción de las elecciones a
Parlamentarios del MERCOSUR, sin la debida justificación;
c) No alcanzar en dos (2)
elecciones sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral en ningún
distrito, con excepción de las elecciones a Parlamentarios del MERCOSUR."
Artículo 5° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
dotar a la República de un régimen para la elección directa de los Parlamentarios
del MERCOSUR, en el marco del Protocolo Constitutivo del Parlamento del
MERCOSUR, firmado el 9 de diciembre de 2005 en Montevideo, República Oriental
del Uruguay por los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,
incorporado a nuestro derecho interno por ley 26.146.
Dicho instrumento jurídico establece
que los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos
Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto y que el
mecanismo de elección se regirá por lo dispuesto en la legislación de cada Estado
Parte, que procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y
regiones según las realidades de cada Estado.
De acuerdo a lo dispuesto en la
disposición transitoria segunda del Protocolo Constitutivo, la representación que
corresponde a cada Estado Parte de conformidad a un criterio de representación
ciudadana será establecida por Decisión del Consejo del Mercado Común a
propuesta del Parlamento adoptada por mayoría calificada. Durante la sesión
plenaria realizada en Asunción el 28 de abril de 2009, el Parlamento del
MERCOSUR aprobó un Acuerdo Político recomendando al Consejo del Mercado
Común un criterio de representación ciudadana por el que Argentina contaría con
una representación de 43 Parlamentarios, eligiendo en una primera etapa 26 y en
una segunda los 43.
El proyecto que ponemos aquí a
consideración de nuestros pares establece que los Parlamentarios que
correspondan a la República Argentina serán elegidos directamente por el pueblo
de cada Provincia y de la Capital Federal, a razón de un Parlamentario como
mínimo por distrito, distribuyéndose el resto de la representación en función del
número de habitantes registrado en el último censo.
De esta manera, la representación
de nuestro país en el órgano regional se integrará ante todo conforme nuestra
organización política federal y luego conforme la distribución poblacional. A los
fines de establecer la representación adicional o poblacional que corresponde a
cada distrito en función de la cantidad de habitantes además de la mínima o
paritaria, se propone un procedimiento de cocientes y residuos, conocido como de
sistema de mayor resto. Primero se divide el número de habitantes de todo el
país por el número de Parlamentarios adicionales (esto es, la representación total
fijada en el marco del MERCOSUR menos la mínima de uno por distrito). El
resultado de esta primera operación se denomina cociente parlamentario, y
corresponden tantos Parlamentarios adicionales a cada distrito como veces el
cociente ocurra dentro de su número de habitantes. Finalmente, corresponderán
Parlamentarios adicionales a los mayores residuos resultantes de la anterior
operación, hasta completar la representación.
Por ejemplo, en el caso que la
representación de la Argentina en el Parlamento del MERCOSUR sea de 43
escaños, actualmente la representación mínima será de 24 (uno por distrito) y la
representación adicional o poblacional, de 19. Estos 19 Parlamentarios se
distribuirán entre los distritos por el método del cociente parlamentario, que
resulta de dividir el número de habitantes del país por 19. Corresponderán tantos
Parlamentarios adicionales, además de uno como mínimo, a cada distrito como
veces ocurra el cociente parlamentario en el número de habitantes (b), y los
restantes corresponderán a los mayores residuos de esa operación (c), hasta
cubrir la cantidad total de cargos. La tabla siguiente expone el procedimiento en
el ejemplo descripto.
Elaboración propia
sobre la base del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001, Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos
Por el régimen que se propone, las
elecciones de los Parlamentarios del MERCOSUR se celebrarán a nivel de cada
Provincia y la Capital Federal, de manera que las cuestiones atinentes a la
organización de la elección, presentación de candidaturas, impugnación y
oficialización de listas y autoridades judiciales competentes, entre otros asuntos,
se regirán por las disposiciones del Código Electoral Nacional aplicables a los
cargos legislativos nacionales, con excepción de la fecha de realización, que luego
de la primera elección corresponderá al "Día del MERCOSUR Ciudadano", a ser
establecido a nivel del MERCOSUR para comicios simultáneos en todos los
Estados Partes. Para la distribución de los cargos entre las listas que se presenten
a la elección, el presente proyecto dispone que se utilizará el método proporcional
desarrollado por el matemático belga Víctor D{ Hondt, excluyendo a las listas que
no alcancen 3% (tres por ciento) del número de electores habilitados del distrito,
como rige actualmente para la elección de Diputados Nacionales. Por la redacción
propuesta, entendemos que estarán habilitados a presentar candidatos los
partidos y alianzas de distrito.
Cabe mencionar que la idea de
darles a los Parlamentarios un tratamiento en materia electoral semejante a la
que es aplicable a los Diputados Nacionales también está contemplada en el
Protocolo Constitutivo, que establece que los candidatos a Parlamentarios
deberán cumplir con los requisitos exigibles para ser diputado nacional y que
serán aplicables al ejercicio del cargo de Parlamentario las incompatibilidades para
ser legislador nacional, disposiciones que tienen vigencia la ley 26.146.
A los efectos de poner en práctica la
elección directa de los Parlamentarios, el Protocolo Constitutivo dicta que antes de
la finalización de la primera etapa de transición, los Estados Parte deberán
efectuar elecciones por sufragio directo, universal y secreto de acuerdo a la
agenda electoral nacional de cada Estado Parte (disposición transitoria tercera). A
tales fines, la presente propuesta contiene el agregado de una disposición para
que la primera elección directa de Parlamentarios sea convocada conjuntamente
con las elecciones nacionales de 2011. Los Parlamentarios así elegidos durarán
hasta finalizar 2014, cuando sean reemplazados por aquellos elegidos el "Día del
MERCOSUR Ciudadano", que de acuerdo al Protocolo Constitutivo establecerá
antes de finalizar 2012 el Consejo del Mercado Común para que los
representantes al órgano regional sean elegidos simultáneamente en todos los
Estados Parte.
En relación al régimen de partidos
políticos, el proyecto prevé que la elección de Parlamentarios no cuente como una
de las elecciones consecutivas a las que refiere el artículo 50 de la ley 23.298 a
los fines de configurar causas de caducidad de la personalidad política de los
partidos. Esto evita que los partidos de menor desempeño electoral no se vean
afectados por la realización de comicios adicionales a los que actualmente rigen,
que dado el compromiso internacional, pueden no ser simultáneos con las
elecciones nacionales.
Por las razones expuestas, y por las
que se darán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos a nuestros pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |