PROYECTO DE TP
Expediente 3793-D-2015
Sumario: REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO - LEY 26727 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 7 Y 32, SOBRE EXCLUSIONES, ACTIVIDADES INCLUIDAS Y REMUNERACIONES MINIMAS.
Fecha: 07/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3°
de la ley N° 26.727 de "Régimen de Trabajo Agrario", el cual quedará redactado
de la siguiente forma:
Artículo 3° - Exclusiones. Este
régimen legal no se aplicará:
a) Al personal afectado exclusiva o
principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o
servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-
industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole;
b) A los trabajadores que fueren
contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
c) Al trabajador del servicio doméstico
regulado por el decreto 326/56, o el que en un futuro lo reemplace, en cuanto no
se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias;
d) Al personal administrativo de los
establecimientos;
e) Al personal dependiente del Estado
nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal; y
f) A los trabajadores comprendidos en
convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas
en el régimen de negociación colectiva previsto por la ley 14.250 (t.o. 2004) con
anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
aprobado por la ley de facto 22.248.
Artículo 2° - Modifícase el artículo 7°
de la ley N° 26.727 de "Régimen de Trabajo Agrario", el cual quedará redactado
de la siguiente forma:
Artículo 7° - Actividades incluidas.
Estarán incluidas en el presente régimen siempre que no se realicen en
establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos, las
siguientes tareas:
a) La manipulación y el
almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros
frutos o productos agrarios;
b) Las que se prestaren en ferias y
remates de hacienda; y
c) El empaque de frutos y productos
agrarios.
Artículo 3° - Modifícase el artículo 32
de la ley N° 26.727 de "Régimen de Trabajo Agrario", el cual quedará redactado
de la siguiente forma:
Artículo 32 - Remuneraciones
mínimas. Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil
vigente. Su monto se determinará por mes, por día y por hora.
De la misma manera se determinarán
las bonificaciones por capacitación.
Los trabajadores que presten tareas
en los territorios establecidos por la ley N° 23.272, su modificatoria ley N° 25.955
y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen, recibirán un incremento
salarial del VEINTE POR CIENTO (20%) de la remuneración mínima de la categoría
laboral que revista fijada por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario en concepto
de zona desfavorable.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene un doble
propósito, por un lado, incluir a los trabajadores de ocupados en tareas de cosecha
y/o empaque de frutas, a través de la eliminación del inciso f) del artículo 3° de la
ley N° 26.727, "Régimen de Trabajo Agrario"; por el otro, cumplimentar con lo
prescripto por la ley N° 23.272 y su modificatoria ley N° 25.955, a fin de que todos
los trabajadores patagónicos cobren el diferencial por zona desfavorable.
Cabe recordar que la actividad de
cosecha y/o empaque de frutas actualmente se rige por la ley de contrato de
trabajo (ley N° 20.744), razón ésta por la que los trabajadores de dicho rubro
quedan excluidos de la aplicación de los beneficios propios y específicos del
Régimen de trabajo Agrario y de la esfera de actuación de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario.
La Comisión fue creada por la ley de
Régimen de Trabajo Agrario, y tiene entre sus funciones la de fijar remuneraciones
mínimas, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente
(art. 32, ley N° 26.727). Actualmente, la comisión fija un adicional del VEINTE POR
CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que
revistan a los trabajadores agrarios que desarrollan sus tareas en las provincias de
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Sin embargo, la N° 23.272 y su
modificatoria ley N° 25.955, establecen que "a los efectos de las leyes, decretos,
reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional"
debe considerarse a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de
Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, esto es,
para dar igual tratamiento a todos los habitantes de la región patagónica. Así, por
ejemplo, lo establece la ley N° 19.485 que establece un coeficiente diferencial de
bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas,
graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del
Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en los mencionados
territorios.
De esta manera, resulta inexplicable
la exclusión que realiza la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, respecto de las
Provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, y el partido de Patagones de la
provincia de Buenos Aires.
La incorporación de los trabajadores
de cosecha y empaque de fruta resulta de una importancia fundamental más allá
del aumento salarial por zona desfavorable, significa sentar en la mesa de
negociación a los principales interesados y además significa otorgarle otros
beneficios que resultan de la aplicación de este régimen.
Por ejemplo, la ley de Contrato de
Trabajo, actualmente aplicable a la cosecha y empaque de fruta, establece en el
Contrato a tiempo indeterminado un periodo de prueba de TRES (3) meses, en el
que cualquier de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin
derecho a indemnización. Dicho período de prueba en este tipo de explotación es
elevado ya que se puede cosechar o sembrar en ese lapso, burlando el espíritu de
la norma. El Régimen de Trabajo Agrario elimina el periodo de prueba en todos los
contratos que regula.
Además, el Régimen de Trabajo
Agrario prohíbe la actuación de empresas de servicios temporarios, agencias de
colocación o cualquier otra empresa que provea trabajadores para la realización de
las tareas y actividades incluidas en la presente ley y de aquellas que de cualquier
otro modo brinden servicios propios de las agencias de colocación. Tiene como
finalidad la promoción del trabajo registrado y de la estabilidad en el puesto.
El Régimen de Trabajo Agrario
protege con mayor intensidad el trabajo infantil, pero también se fomenta el
trabajo familiar, es decir que se nombra expresamente a la familia como un equipo
de trabajo, pero que debe contar con hijos en posibilidades de trabajar (a partir de
los 16 años).
Como un ejemplo vanguardista de
una nueva generación de derechos, el Régimen de Trabajo Agrario otorga licencia
por paternidad de 30 días corridos para que sea utilizada por el padre desde los 45
días anteriores a la fecha presunta de parto y hasta los 12 meses del bebé. Esta
licencia es inexistente en la Ley de Contrato de Trabajo, que se reduce a unos
módicos 2 días.
Los trabajadores incluidos en el
Régimen de Trabajo Agrario tendrán derecho a la jubilación ordinaria con
cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten
veinticinco (25) años de servicios, con aportes. Régimen más beneficioso que la
edad jubilatoria ordinaria.
Asimismo el Régimen de Trabajo
Agrario, a diferencia de la Ley de Contrato de Trabajo, incorpora una bonificación
por antigüedad entre el 1% y 1,5% por cada año de servicio según los años
trabajados.
A razón de todos los beneficios extra
que contiene el Régimen de Trabajo Agrario, y considerando que gran parte de los
trabajadores en la cosecha y empaque de fruta se encuentran en la Patagonia
Argentina, es que considero imperiosa la necesidad de su inclusión a dicho
régimen. Ya que de acuerdo a los datos suministrados por el Indec, los habitantes
de la región patagónica están en condiciones de desigualdad económica en
relación al costo de vida de otras regiones.
Por estas razones, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/11/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/09/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANA (A SUS ANTECEDENTES) |