PROYECTO DE TP
Expediente 3793-D-2011
Sumario: JUECES SUBROGANTES: CESACION EN SUS FUNCIONES COMO TALES.
Fecha: 21/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
Cese de jueces
subrogantes en sus funciones como tales
Artículo 1º: Cesen en sus funciones
actuales, y a partir de los ocho (8) días de publicación de esta ley, todos los
jueces subrogantes de la Nación, de todos los fueros e instancias, que no
hubieren sido nombrados de acuerdo con las previsiones del artículo 99, inciso
4º de la Constitución Nacional, los que serán reintegrados a las funciones que
tenían antes de su asignación como subrogantes.
Artículo 2º: Los jueces que hubieren
sido designados como tales, de acuerdo con el artículo 99, inciso 4º de la
Constitución Nacional, y estuvieren desempeñándose como subrogantes en un
cargo diferente al suyo, siempre que sea de la misma jerarquía, podrán
continuar hasta la designación del titular definitivo, con las formalidades que
establece la Constitución y las leyes.
Artículo 3º: Los jueces que hubieren
sido designados como tales, de acuerdo con el artículo 99, inciso 4º de la
Constitución Nacional, y estuvieren desempeñándose como subrogantes en un
cargo de jerarquía superior a la del rango para el cual fueron
constitucionalmente designados, cesarán en esa función a partir de los ocho (8)
días de publicación de esta ley y se reintegrarán o conservarán, según el caso,
las funciones que tenían antes de su asignación como subrogantes.
Artículo 4º: Las decisiones sobre la
cobertura de las vacantes que se produzcan a consecuencia de esta ley, así
como respecto de la validez de las resoluciones emitidas hasta el presente por
los jueces subrogantes, serán adoptadas por los órganos judiciales
correspondientes, en un todo de acuerdo con la Constitución Nacional.
Artículo 5º: De forma. Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La administración de Justicia en
la Argentina ha sufrido numerosas críticas durante los últimos años y la
imparcialidad de algunos de sus resoluciones ha sido puesta en duda, tanto por
publicaciones especializadas como por el periodismo.
Más allá de la veracidad de tales
críticas, constituye una obligación de todo Estado la garantía, para cualquier
ciudadano, de ser oído por un juez competente, independiente e imparcial,
como lo reconoce la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8,
inciso 1), incorporada a nuestra Constitución en 1994.
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado de precisar los alcances
del concepto de "imparcialidad", en el caso "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", y
haciendo suya la jurisprudencia de la Corte Europea, en el caso: Eur. Court. H.
R.,Case of Pabla KY v. Finlad, Judgment of 26 June, 2004, para. 27; y Eur.
Court. H. R., Case of Morris v. the United Kingdom, Judgment of 26 Febrary,
2002, para. 58.
De tal modo, dice la Corte
Interamericana de Derechos Humanos:
La Corte
Europea ha señalado que la imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos como
objetivos, a saber:
"Primero, el
tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal.
Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es
decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al
respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del
comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán
suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las
apariencias podrán tener cierta importancia. Lo que está en juego es la
confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad
democrática y, sobre todo, en las partes del caso".
Tal jurisprudencia confirma lo
que los tratadistas sostienen desde hace mucho tiempo: que no basta con
causales de recusación taxativas, como las que figuran en los códigos
procesales, para asegurar la imparcialidad de un juez o de un fiscal. Es
necesario, también, que esa imparcialidad quede asegurada objetiva y
subjetivamente, a tal punto que sólo la imagen de parcialidad o el temor
fundado a la parcialidad del juez o del fiscal, por parte de quien está sometido a
proceso, deberían resultar suficientes para que esos funcionarios sean
apartados de la causa.
Frente a esta clara jurisprudencia
internacional que nos obliga y que forma parte de los compromisos asumidos
por la Argentina en materia de derechos humanos, numerosas vacantes en
juzgados nacionales son cubiertas por jueces subrogantes, con carácter
provisorio.
Algunos de esos jueces
subrogantes son jueces en otros juzgados y cuentan con acuerdo del Honorable
Senado de la Nación. Sin embargo, otros no son verdaderos jueces, en el
sentido constitucional de la expresión, porque no fueron nombrados de tal
maneara, por lo cual carecen de estabilidad en su cargo. Se trata,
generalmente, de secretarios letrados de juzgados o tribunales orales que
podrían ser removidos y volver a sus cargos anteriores o a otros, con perjuicio
para sus expectativas y situación patrimonial.
Puede fácilmente comprenderse
la situación de debilidad en la que objetivamente están esos magistrados frente
a eventuales embates del poder político. Esta no es una apreciación subjetiva.
Una ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de
reconocerlo, en una reciente entrevista publicada por el diario La Nación,
sección Enfoques, el 15 de mayo de 2011.
La ministra Carmen Argibay,
durante ese reportaje, dijo textualmente:
Los
subrogantes no tienen la estabilidad que tiene un titular, que está nombrado
con todas las garantías. Eso se presta, no quiere decir que suceda, a presiones,
a tratar de influenciar...
Y, ante la pregunta del
periodista: "¿Son más influenciables?", la misma juez respondió:
Mucho más.
Eso es indudable porque están en una situación más precaria...
Resulta inadmisible que, al
tiempo que se reconoce que los jueces subrogantes son más influenciables y
están en una situación más precaria, se les mantenga en sus respectivos cargos
desde hace años, a costa de las garantías de los ciudadanos.
En efecto, la Acordada 7/2005 de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en decisión dividida y sin
pronunciarse sobre la constitucionalidad del régimen, decidió mantener
provisoriamente la situación de los subrogantes a fin de evitar un caos judicial
generado por los pedidos de nulidad respecto de las decisiones que ellos
emitieron.
Esa situación provisoria lleva ya
más de seis años y, de cualquier modo, no puede aceptarse, en honor a las
garantías que otorga la constitución, que ciertos litigantes, querellantes o
imputados, sean situados por el azar en la categoría de ciudadanos de segunda
clase, que deben soportar las decisiones de jueces cuya parcialidad está en
duda, ante la necesidad de evitar el caos judicial o la sobrecarga de trabajo
para el resto de los magistrados.
No se trata de una mera cuestión
de estadísticas ni de observar que hay más jueces constitucionales que
subrogantes. ¿Quiénes fueron, son y serán los ciudadanos a los que el sistema
político-jurídico argentino condene a ser juzgados por cuasi-jueces, en contra
de sus garantías elementales reconocidas por pactos internacionales? ¿Por qué
ellos deberían soportar el avasallamiento de sus garantías para que el sistema
burocrático pueda seguir reposando sobre la inacción?
De cualquier modo, debe
advertirse, a título de ejemplo, que sólo en la Justicia Nacional en lo Criminal de
Instrucción, sobre 50 jueces, hay 20 que son subrogantes, si nos atenemos a la
información que surge de la página web del Poder Judicial de la Nación.
Este proyecto de ley busca poner
un fin a esta situación inadmisible, en el entendimiento de que ninguna
consecuencia burocrática, por grave que sea, estará por encima de las
garantías de los ciudadanos a ser juzgados por jueces objetiva y
subjetivamente imparciales y designados con arreglo a las cláusulas de la
Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, es que
solicito, Sr. Presidente, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |