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PROYECTO DE TP


Expediente 3793-D-2007
Sumario: CREACION DE LA FUNDACION INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDES), DECRETO 739/97: DEROGACION, DEJAR SIN EFECTO EL "ACTA DE CONSTITUCION" Y DE "ESTATUTO" QUE, COMO ANEXOS I Y II FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MENCIONADO DECRETO, COMO ASI EL APORTE DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 01/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Derogase el Decreto 739/97, del 14 de junio de 2007, por el cual se autoriza a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros la constitución y creación de la Fundación INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDES) bajo la forma jurídica de Fundación prevista por la Ley 19.836.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el "Acta de Constitución" y de "Estatuto" que, como Anexos I y II forman parte integrante del mencionado decreto, como así el aporte del ESTADO NACIONAL necesario para la constitución del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDES), que alcanza a la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-); el aporte de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y todo acto administrativo que fuera concretado para poner en funcionamiento y operatividad la Fundación, en cualquiera de las jurisdicciones de la Administración Nacional.
Artículo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 739 el 14 de junio de 2007, disponiendo que el ESTADO NACIONAL, por medio de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se constituya en Fundador de una Fundación, en los términos de la ley 19.836, destinada a la investigación para el desarrollo sustentable, que se denominará INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDES).
El decreto dispone que: el ESTADO NACIONAL se obliga a aportar, a través de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de La Jefatura de Gabinete de Ministros, en total la cantidad de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) durante los primeros cuatro (4) años de funcionamiento de la entidad, conforme el Plan de Trabajo que oportunamente establezca el Consejo de Administración.
Asimismo, en dos anexos establece el modelo de estatuto y acta constitutiva que habrá de tener la institución que se crea.
A pesar de lo que dice el decreto 739, la pretendida Fundación no se encuadra dentro del régimen establecido por el Código Civil y por la ley 19.836, como se explica mas adelante.
Por lo tanto, el acto que haya de efectuarse gozará de una nulidad absoluta y, además, insanable.-
El artículo 1º de la ley 19.836 regula "las fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil" son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro....".- "Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el artículo 45 del citado Código".
El artículo 33 del Código Civil dice que "Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado".
Son de carácter público:
1. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios;
2. Las entidades autárquicas;
3. La Iglesia Católica.
Son de carácter privado:
1. Las asociaciones y las fundaciones (que deben tener patrimonio propio y no subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado);
2. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Por definición del Código Civil (artículo 33) y la ley 19.836 (artículo 1º), que las regula, las fundaciones son personas jurídicas de carácter privado, que se encuadran dentro de la categoría prevista para las asociaciones y las sociedades civiles y comerciales.
Por el contrario, El Estado (nacional y provincial, además de los municipios) y las entidades autárquicas (creadas por el Estado) son personas jurídicas de carácter público.- Ellas no pueden constituir fundaciones, ya que el Estado en su administración centralizada o descentralizada, constituye una categoría jurídica diferente de la prevista por el artículo 33 del Código Civil y el artículo 1º de la ley 19.836.
Asimismo, el decreto 739/07 viola la ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional.- En especial, el sistema dispuesto por el artículo 8º que establece que las disposiciones de esta ley son aplicables a todo el Sector Público Nacional.- A renglón seguido y explicitando qué comprende todo el Sector Público Nacional.
El referido artículo define:
1. La Administración Central y los Organismos Descentralizados;
2. Las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixta, etc.;
3. Toda clase de Entes Públicos en los que haya participación estatal,
4. Los Fondos Fiduciarios.
Como se advierte, la fundación que se pretende crear por el decreto 739/07 no encuadra dentro de ninguna de las previsiones del artículo 8º de la ley 24.156.- Como consecuencia de ello, esta fundación quedaría excluida de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Además quedaría fuera del control de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Auditoria General de la Nación.- En el caso especial de esta última (AGN) se trata del control externo del sector público nacional dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Nacional, y la ley especial reglamentaria.
Como CONCLUSIÓN tenemos:
El Código Civil define a las fundaciones como personas jurídicas de carácter privado, distintas del Estado en todas sus formas y manifestaciones.- La ley 19.836 (invocada por el decreto 739/07) regula las fundaciones establecidas por el Código Civil, las que tampoco podrán subsistir exclusivamente con recursos del Estado.
La ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional comprende todo el sector público pero, como es natural, no incluye a las fundaciones que, por definición del Código Civil y la ley 19.83, son personas jurídicas privadas Los organismos de control: Sindicatura General de la Nación y Auditoria General de la Nación, quedarían excluidas del ejercicio de sus competencias, de rango constitucional y legal.
Todo ello lleva, como se dijo antes, a la nulidad absoluta e insanable del decreto 739/07.
Por los fundamentos detallados y la conclusión arribada se solicita la derogación del Decreto 739/07, y todos los actos Administrativos derivados del mismo Decreto para su operatividad
Solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA