PROYECTO DE TP
Expediente 3793-D-2007
Sumario: CREACION DE LA FUNDACION INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDES), DECRETO 739/97: DEROGACION, DEJAR SIN EFECTO EL "ACTA DE CONSTITUCION" Y DE "ESTATUTO" QUE, COMO ANEXOS I Y II FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MENCIONADO DECRETO, COMO ASI EL APORTE DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 01/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-
Derogase el Decreto 739/97, del 14 de junio de 2007, por el cual se autoriza a la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros la constitución y creación de la Fundación INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDES) bajo la
forma jurídica de Fundación prevista por la Ley 19.836.
Artículo 2.- Dejar
sin efecto el "Acta de Constitución" y de "Estatuto" que, como Anexos I y II forman
parte integrante del mencionado decreto, como así el aporte del ESTADO
NACIONAL necesario para la constitución del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDES), que
alcanza a la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-); el aporte de PESOS
VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y todo acto administrativo que fuera
concretado para poner en funcionamiento y operatividad la Fundación, en
cualquiera de las jurisdicciones de la Administración Nacional.
Artículo 3.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 739
el 14 de junio de 2007, disponiendo que el ESTADO NACIONAL, por medio de la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se constituya en Fundador de
una Fundación, en los términos de la ley 19.836, destinada a la investigación para
el desarrollo sustentable, que se denominará INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDES).
El decreto dispone que: el ESTADO
NACIONAL se obliga a aportar, a través de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de La Jefatura de Gabinete de Ministros, en total la cantidad de
PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) durante los primeros cuatro (4) años
de funcionamiento de la entidad, conforme el Plan de Trabajo que oportunamente
establezca el Consejo de Administración.
Asimismo, en dos anexos establece el
modelo de estatuto y acta constitutiva que habrá de tener la institución que se
crea.
A pesar de lo que dice el decreto 739,
la pretendida Fundación no se encuadra dentro del régimen establecido por el
Código Civil y por la ley 19.836, como se explica mas adelante.
Por lo tanto, el acto que
haya de efectuarse gozará de una nulidad absoluta y, además, insanable.-
El artículo 1º de la ley 19.836 regula
"las fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil" son personas
jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de
lucro....".- "Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el
artículo 45 del citado Código".
El artículo 33 del Código Civil dice que
"Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado".
Son de carácter público:
1. El Estado Nacional, las Provincias y
los Municipios;
2. Las entidades autárquicas;
3. La Iglesia Católica.
Son de carácter privado:
1. Las
asociaciones y las fundaciones (que deben tener patrimonio propio y no subsistir
exclusivamente de asignaciones del Estado);
2. Las sociedades civiles y
comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Por definición del Código Civil (artículo
33) y la ley 19.836 (artículo 1º), que las regula, las fundaciones son personas
jurídicas de carácter privado, que se encuadran dentro de la categoría prevista
para las asociaciones y las sociedades civiles y comerciales.
Por el contrario, El Estado (nacional y
provincial, además de los municipios) y las entidades autárquicas (creadas por el
Estado) son personas jurídicas de carácter público.- Ellas no pueden constituir
fundaciones, ya que el Estado en su administración centralizada o
descentralizada, constituye una categoría jurídica diferente de la prevista por el
artículo 33 del Código Civil y el artículo 1º de la ley 19.836.
Asimismo, el decreto
739/07 viola la ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.- En especial, el sistema dispuesto por el artículo 8º que
establece que las disposiciones de esta ley son aplicables a todo el Sector Público
Nacional.- A renglón seguido y explicitando qué comprende todo el Sector Público
Nacional.
El referido artículo define:
1. La Administración Central y los
Organismos Descentralizados;
2. Las Empresas del Estado,
Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixta, etc.;
3. Toda clase de Entes Públicos en los
que haya participación estatal,
4. Los Fondos Fiduciarios.
Como se advierte, la fundación que se
pretende crear por el decreto 739/07 no encuadra dentro de ninguna de las
previsiones del artículo 8º de la ley 24.156.- Como consecuencia de ello, esta
fundación quedaría excluida de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
Además quedaría fuera del control de
la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Auditoria General de la
Nación.- En el caso especial de esta última (AGN) se trata del control externo del
sector público nacional dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Nacional, y
la ley especial reglamentaria.
Como CONCLUSIÓN
tenemos:
El Código Civil define a las fundaciones
como personas jurídicas de carácter privado, distintas del Estado en todas sus
formas y manifestaciones.- La ley 19.836 (invocada por el decreto 739/07) regula
las fundaciones establecidas por el Código Civil, las que tampoco podrán subsistir
exclusivamente con recursos del Estado.
La ley 24.156 de Administración
Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional comprende todo el
sector público pero, como es natural, no incluye a las fundaciones que, por
definición del Código Civil y la ley 19.83, son personas jurídicas privadas Los
organismos de control: Sindicatura General de la Nación y Auditoria General de la
Nación, quedarían excluidas del ejercicio de sus competencias, de rango
constitucional y legal.
Todo ello lleva, como se dijo antes, a la
nulidad absoluta e insanable del decreto 739/07.
Por los fundamentos detallados y la
conclusión arribada se solicita la derogación del Decreto 739/07, y todos los actos
Administrativos derivados del mismo Decreto para su operatividad
Solicitamos la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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