PROYECTO DE TP
Expediente 3792-D-2015
Sumario: "BANCO DE PRODUCTOS MEDICOS IMPLANTABLES". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 07/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Banco de Productos
Médicos Implantables.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el
"Banco de Productos Médicos Implantables" que tendrá a su cargo la provisión de
productos médicos implantables y la asistencia técnica necesaria.
Entiéndase por "Banco de Productos
Médicos Implantables" a los efectos de esta ley, un sistema de almacenamiento
que se dispondrá a través de los proveedores registrados en el Ministerio de Salud,
quienes deberán garantizar el depósito de los productos médicos
implantables.
El Ministerio de Salud de la Nación es
la autoridad de aplicación de la presente ley.-
Artículo 2° - Productos médicos
implantables.- Entiéndase por producto médico implantable a aquel diseñado para
ser introducido totalmente en el cuerpo humano o para sustituir una superficie
epitelial o la superficie ocular mediante intervención quirúrgica y destinado a
permanecer allí después de la intervención. También se considerará producto
implantable cualquier producto médico destinado a ser introducido parcialmente en
el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a permanecer en él a largo
plazo después de dicha intervención.-
Artículo 3° - Objetivo del Banco.- El
objetivo del Banco es contar con la cantidad y variedad de productos médicos
implantables suficientes que permitan atender con eficiencia, oportunidad y
celeridad los requerimientos de los pacientes de efectores públicos de salud
nacionales, o aquellos provinciales o municipales que adhieran a la presente ley. El
trámite administrativo completo a realizarse cuando un paciente requiera de uno o
más productos médicos implantables, desde la solicitud por parte del médico hasta
su provisión, no podrá exceder los cinco (5) días corridos.
Artículo 4° - Beneficiarios. Requisitos.-
Son beneficiarias de la presente ley todas las personas que sean hospitalizadas en
un efector público de salud nacional, o aquellos provinciales o municipales que
adhieran a la presente ley, cuenten o no con cobertura de obra social. Dichas
personas deben además cumplir con los siguientes requisitos:
a)- Encontrarse hospitalizadas en un
efector público de salud nacional o adherido.
b)- Poseer prescripción médica
expedida por médico de un hospital público en donde conste la necesidad y el
producto médico implantable a utilizar.-
Artículo 5° - Beneficiario afiliado a
obra social.- El producto médico implantado o a implantar a un paciente afiliado a
una obra social que se encuentre hospitalizado en un efector público de salud
nacional o adherido será soportado económicamente por la obra social de acuerdo
a lo establecido en la normativa vigente y conforme lo determine la
reglamentación de la presente ley.-
Artículo 6° - Beneficiario asegurado.-
El producto médico implantado o a implantar a un paciente asegurado por una
empresa de seguros que se encuentre hospitalizado en un efector público de salud
nacional o adherido, será soportado económicamente por la empresa aseguradora
de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y conforme lo determine la
reglamentación de la presente ley.
Artículo 7° - Procedimiento de
compra.- El procedimiento de compra se realizará conforme al régimen de compras
y contrataciones según la normativa vigente.
Se deberá asegurar una cantidad
mínima de productos médicos implantables que permitan el real cumplimiento del
objeto del Banco y en orden a la demanda efectiva de los efectores públicos
nacionales y adheridos. Asimismo se deberá asegurar que los productos médicos
implantables satisfagan la calidad y características, exigidas en la prescripción
médica.
La marca del producto es un requisito
esencial y determinante en el procedimiento de selección y compra.-
Artículo 8° - Almacenamiento de los
productos.- Las empresas proveedoras de los productos médicos implantables
deberán garantizar el almacenamiento sin costo adicional y bajo las condiciones
previstas en la Resolución Nro. 255/94 del Ministerio de Salud y Acción Social de la
Nación, hasta que sean requeridos para su utilización en un paciente.
La autoridad de aplicación habilitará
el depósito conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley.-
Artículo 9° - Registro de Proveedores
del Banco de Productos Médicos Implantables.- Créase en el ámbito del Ministerio
de Salud de la Nación el Registro de Proveedores del Banco de Productos Médicos
Implantables, que tendrá a su cargo el registro y habilitación de las empresas
oferentes de los productos médicos implantables.
Para estar inscriptos en el Registro,
las empresas que fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen productos
médicos implantables en el ámbito del territorio nacional, deberán acreditar la
inscripción y habilitación mediante certificación expedida por la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y por el Ministerio de
Salud de la Nación, conforme lo determine la reglamentación de la presente.
Artículo 10° - Características del
producto médico implantable.- El producto médico implantable deberá cumplir con
los requisitos exigidos por Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica y contar con el certificado del establecimiento donde consten
vigencia y rubro, conforme lo establece la Resolución Nro. 255/94 del Ministerio de
Salud y Acción Social de la Nación, y del Ministerio de Salud de la Nación, a fin de
ser comercializado o distribuido en el páis, según lo establezca la reglamentación
de la presente ley.-
Artículo 11° - Evaluaciones técnicas.-
Los productos médicos implantables entregados a los efectores públicos serán
sometidos a evaluaciones técnicas, si la autoridad competente lo requiere, o a
pedido de los profesionales médicos para verificar la calidad de los mismos. Las
evaluaciones se realizarán con la colaboración de la Universidad Tecnológica
Nacional (UTN), otras universidades, facultades, Colegios Profesionales , u otras
instituciones con competencia en la materia, a través de la instrumentación de
convenios.-
Artículo 12° - Solicitud del producto.-
Para solicitar el producto médico implantable se confeccionará un formulario que
tendrá carácter de declaración jurada. El formulario será suscripto por el médico y
el paciente o quien lo represente, en el cual constará en detalle el producto médico
que se solicita para ser implantado, procedimiento que se realizará conforme a la
reglamentación de la presente ley.-
Artículo 13° - Financiamiento.- Para
hacer frente a los gastos que demande la implementación de la presente ley, se
procederá a la creación de una partida especial dentro del presupuesto del
Ministerio de Salud, a la cual se transferirán los fondos de las partidas ya
existentes destinadas para este tipo de erogaciones y se integrará subsidios y
donaciones de personas, instituciones tanto públicas como privadas.-
Artículo 14° - Adhesión.- Invítase a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, normas análogas a la presente.
Asimismo, invítase a las provincias y a
las autoridades de los efectores públicos provinciales y municipales a firmar
convenios con el Ministerio de Salud de la Nación a fin de valerse de los insumos
del Banco de Productos Médicos Implantables para su utilización en un paciente.
La reglamentación establecerá los alcances de estos convenios.
Artículo 15° - Reglamentación.- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días
corridos contados a partir de la promulgación de la misma y determinará los
instrumentos legales y condiciones para la provisión de las prótesis.-
Artículo 16° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente es una adaptación del
proyecto de autoría del Diputado de la Provincia de Entre Ríos, Pablo Mendoza.
Dicho proyecto ya es ley en la Provincia de Entre Ríos, circunstancia que pone de
manifiesto la enorme necesidad que tienen los gobiernos de dar respuestas a las
distintas problemáticas relacionadas con el goce y el ejercicio del derecho a la
salud. Además constituye una iniciativa digna de elogios y de réplica a fin de
fortalecer el esquema nacional de salud.
Encontrarse a la espera de una
prótesis puede ser una situación muy desesperante desde el punto de vista del
paciente y muy costosa desde el punto de vista del Estado y/o Obras sociales. Este
proyecto tiene por objeto dar una respuesta a ambos problemas.
Marco Jurídico
A partir de la Reforma Constitucional
de 1994 el derecho a la salud, reconocido en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, ha obtenido rango constitucional, debiendo
reconocerse "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental."
Los estados Partes deberán adoptar
medidas a fin de asegurar la efectividad de este derecho, entre las cuales figurarán
las necesarias para: "La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia
médica y servicios médicos en caso de enfermedad."
Ha quedado claro ya, que la salud no
es sólo ausencia de enfermedad, ha dicho la Organización Mundial de la Salud, que
es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente de
ausencia de enfermedad. Pero, para que no exista enfermedad, las necesidades
básicas y fundamentales de las personas tienen que estar cubiertas; y estas
necesidades son: afectivas, sanitarias, de alimentación, vestimenta y
vivienda.
Cabe mencionar que el derecho
fundamental y trascendente a la salud es uno de los clasificados como "Derechos
de Segunda Generación" o "Derechos Sociales". Recordemos que con el avance del
siglo XIX se produce lo que se llama el fenómeno del constitucionalismo social,
nacido a partir de los movimientos de reivindicación de luchas sociales que incluye
una definición distinta de derechos, en tanto y en cuanto ya no son considerados
como libertades individuales sino que abarcan, además de los individuos de por sí,
a los distintos grupos que componen la sociedad, a los que se los reconoce como
titulares de esos derechos y la diferencia esencial es que frente a los mismos, el
Estado no sólo se compromete a respetar el ejercicio que cada individuo o grupo
decidan hacer sobre ellos, sino que además, tiene la obligación de garantizar el
libre ejercicio de esos derechos y de crear las condiciones necesarias para que
esos derechos puedan ser ejercidos.
Hay vías distintas para hacerlo, el
Estado puede regular, puede fijar marcos. Lo que no puede es quedarse sin
actuar.
Políticas Públicas efectivas
Sabido es que las políticas públicas se
orientan a recoger por parte de las autoridades públicas las demandas de la
sociedad frente a un problema. Cuando este problema encuentra resolución en
una decisión gubernamental, hablamos de políticas públicas.
Lo que busca crear a través de este
proyecto de ley es un nuevo sistema para la adquisición de productos médicos
implantables, con el que se reducirá significativamente los valores que se pagan
actualmente por los mismos y se acortarán los tiempos de internación debido a las
largas esperas de los materiales necesarios para las cirugías, generando no sólo
gastos innecesarios al Estado y a los efectores públicos adheridos, sino también un
importante desgaste físico y psíquico al paciente, ser humano que debe ser el
único y último objetivo al momento de la implementación de políticas
públicas.
Porque donde hay una necesidad
nace un derecho, es que nos sentimos cada vez más responsables e involucrados
en temas que afectan al bienestar de la sociedad, y aún más cuando se trata de la
salud y los servicios que presta el estado para la atención de la misma.
La existencia de constantes reclamos
respecto a las demoras en la provisión de productos médicos implantables en el
ámbito de la salud pública es una realidad. Según datos estadísticos aportados por
diferentes efectores, la provisión del producto médico solicitado tiene una demora,
en promedio, de 70 días, lo cual ocasiona graves perjuicios a los pacientes
internados, agravando su estado de salud, generando inconvenientes en el ámbito
laboral y trastornos en el entorno familiar. Esta situación repercute también en la
calidad del servicio brindado por el hospital, ya que genera una sobrepoblación
hospitalaria y en consecuencia la ausencia de camas disponibles. Por todo ello es
que se ha decidido pensar en la creación de este banco de provisión de productos
médicos implantables.
A través del Banco de Productos
Médicos Implantables, el Ministerio de Salud contará con un stock de elementos
suficientes para atender rápida y eficazmente la demanda de los distintos
hospitales públicos nacionales y efectores adheridos. Se trata de un nuevo sistema
de adquisición de prótesis traumatológicas, con el objetivo de eliminar la
burocracia y optimizar el círculo de provisión de las mismas.
Hasta el momento, el hospital al
requerir uno de estos elementos debe poner en marcha un engorroso camino que
llevará al expediente a transitar un recorrido sumamente burocrático sumándole a
ello que una vez adjudicado, deberá esperar los plazos de entrega del proveedor.
En todo este laberinto de oficinas y
firmas, el expediente pasa por más de una veintena de escritorios, demorando un
promedio de 70 días y mientras esto sucede un ser humano se encuentra
internado en el hospital, perdiendo su trabajo, generando problemas familiares y la
mayoría de las veces complicando su situación de salud por infecciones, severas
secuelas óseas y depresiones agudas, ocasionando dramas humanos por
convalecencia, lesiones y traumas, riesgo de pérdida de miembros y de vida; así
como enormes costos económicos -presumiblemente evitables- al sistema de salud
de nuestro país.
Existen involucrados otros costos que
son inmensurables como son la pérdida de miembros, disminución de la
capacidad, o los juicios de mala praxis al Estado y a los médicos en particular, la
muerte del paciente y el daño al entorno familiar y social.
A partir del Banco de Productos
Médicos Implantables, esa entrega se hará efectiva dentro de los 5 días corridos
desde la solicitud médica, sin mayor trámite que la confirmación del pedido
médico. Las únicas excepciones serán aquellas que involucren prótesis importadas
de dificultosa adquisición por su complejidad o medidas para pacientes especiales.
Análisis de los costos y
beneficios
A fin de analizar los costos y los
beneficios tanto monetarios para el paciente y la administración pública como el
costo - beneficio sobre la salud física y psíquica del paciente que es quien ve
vulnerado su derecho fundamental a la salud, tomamos la historia de Ramón
Correa, quien fue internado en un Hospital público provincia el 19 de agosto de
2012.
Ramón Correa (DNI 32.650.490),
tiene 25 años de edad, es de Nogoyá, sufrió a mediados de agosto de 2012,
producto de un accidente tránsito, la fractura de tibia y peroné. Durante los
primeros días del mes de diciembre, realizando el trabajo de campo, conocimos a
Ramón que ya llevaba internado en el Hospital San Martín más de tres meses, a la
espera de la prótesis necesaria para poder realizar la cirugía.
El camino a recorrer por el paciente
comienza con el ingreso con el traumatismo y la correspondiente intervención de
los médicos de la Sección Traumatología y Ortopedia del Hospital, en este caso
particular derivado de una institución de la salud de su localidad de origen.
Luego de realizar una evaluación del
cuadro clínico, el médico diagnostica y realiza el pedido del producto a implantar. A
partir de este momento comienza el engorroso trámite burocrático detallado más
arriba, demorando un promedio de 70 días en finalizar. En este caso particular se
extendió a 90 días el plazo de demora, en los cuales Ramón permaneció internado
en el hospital.
Producto del trabajo de campo y de
las entrevistas realizadas a los profesionales, hemos logrado datos cuantitativos
relativos a los costos de internación. Se calcula que un día de internación en el
hospital, le genera al Estado un costo aproximado de pesos setecientos ($700)
promedio, por día, por persona. Si retomamos el caso de Ramón, luego de
transcurrido 90 días de internación, se han gastado pesos sesenta y tres mil
($63.000), gasto innecesario producto de las demoras que actualmente tiene el
sistema de licitación y compra. A ello debemos sumar el costo de la prótesis que
en este caso asciende a la suma de pesos seis mil ($6.000), lo cual da un total de
pesos sesenta y nueve mil ($69.000). Sin considerar la posibilidad de infecciones
en las heridas que implicara la utilización de antibióticos que aumentaría el costo
promedio de la internación.
El caso de Ramón, en un sistema de
funcionamiento eficaz tendría una demora de no más 10 días de internación,
equivalente a pesos siete mil ($7.000), sumado al costo de la prótesis de pesos
seis mil ($6.000), da un total de pesos trece mil ($13.000).
La diferencia monetaria en este caso
es de pesos cincuenta y seis mil ($56.000) que si bien el Estado los seguirá
gastando, lo hará ya atendiendo las necesidades de muchos otros pacientes que
están a la espera de una mejor atención en la colapsada Sección Traumatología
del Hospital. Asimismo, la reducción de días de internación, permitirá que muchos
otros pacientes puedan recibir el tratamiento que esperan y que no logran por no
contar el hospital, en esta Sección, con disponibilidad de camas.
Al costo monetario debemos sumarle
el costo en la salud del paciente que como consecuencia de los días de demoras,
en determinados casos, sucede que los huesos se "sueldan" de manera
defectuosa, entonces al momento de llegar la prótesis al hospital y de realizar la
cirugía hay que volver a quebrar el hueso para poder implantar de manera
satisfactoria y en otras situaciones aún peores, la prótesis cuando llega ya no se
puede utilizar porque la operación ya es inviable. En numerosas oportunidades los
pacientes, luego de largos días internados en el hospital, han adquirido virus
intrahospitalarios y/o infecciones en las heridas en los casos de fracturas
expuestas.
Finalmente, el costo más significativo
es el humano. Casos como el de Ramón suceden a diario en los Hospitales. Un
paciente que, por una cuestión puramente burocrática, debe padecer una
internación de más de 90 días, pierde a lo largo de esos 3 meses su trabajo, en
muchas oportunidades esta situación les genera problemas intrafamiliares, pérdida
de sus parejas, imposibilidad de continuar con el cuidado de sus hijos; todo lo cual
les provoca fuertes depresiones que en muchos casos culminan con el suicidio del
paciente.
Bajo ningún punto de vista debemos
olvidar que el objetivo primordial y final de esta idea proyecto es lograr el mayor
bienestar posible para los habitantes de nuestra país que sufren un problema de
salud, porque estamos convencidos de que, como lo ha expresado el Dr. Carrillo,
"debemos pensar que el enfermo es un hombre que es también un padre de
familia, un individuo que trabaja y que sufre; y que todas esas circunstancias
influyen, a veces, mucho más que una determinada cantidad de glucosa en la
sangre. Así humanizaremos la medicina."
Por estas razones, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
30/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
30/09/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
07/06/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
07/06/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2521/2015 | CON MODIFICACIONES | 19/10/2015 |