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PROYECTO DE TP


Expediente 3792-D-2010
Sumario: REGIMEN DE SOBERANIA ALIMENTARIA; CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE SOBERANIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL; CREACION Y EJECUCION DE UN PLAN ESTRATEGICO NACIONAL DE SOBERANIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL; DEROGACION DE LA LEY 25724 DE PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y SUS MODIFICATORIAS.
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE SOBERANÍA ALIMENTARIA
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto. El objeto de esta ley es garantizar la soberanía alimentaria y nutricional de la población para el disfrute de una vida sana y activa.
Se deben adoptar políticas públicas, prácticas participativas y sostenibles de desarrollo alimentario, agrícola, pesquero, forestal y rural, en las diversas zonas geográficas del país, de alto y bajo potencial, que sean elementales para asegurar un suministro de alimentos suficiente e íntegro a nivel familiar, regional y nacional.
Artículo 2.- Definición. Soberanía Alimentaria es el elemento fundamental de la seguridad alimentaria que se entiende como el derecho del país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales.
Artículo 3.- Finalidad. La finalidad de esta ley es:
a) Diseñar políticas públicas de soberanía alimentaria y nutricional estableciendo un marco organizacional con participación pública nacional, provincial, municipal y de organizaciones sociales y agrarias.
b) Garantizar a la población la disponibilidad, la estabilidad y el consumo de alimentos inocuos y nutritivos con acceso sostenible a dichos alimentos.
c) Contribuir a mejorar el estado nutricional y de salud de la población, para lograr el máximo aprovechamiento biológico de los nutrientes contenidos en los alimentos que se consumen.
d) Fortalecer la capacidad institucional pública para desarrollar acciones conjuntas entre las esferas nacional, provinciales y municipales. Asimismo, dotar a las instancias públicas pertinentes, cuando sea necesario, a través de la declaratoria de estado de emergencia alimentaria o nutricional, de mecanismos y autorizaciones para su atención.
e) Fortalecer la estructura productiva agroalimentaria del país y propiciar las condiciones para lograr una mayor participación sustentable y sostenible de los pequeños y medianos productores respetando los principios de diversidad cultural y productiva de las comunidades que tenga arraigo en todo el territorio nacional.
f) Ejercer la soberanía alimentaria procurando que el abastecimiento de productos básicos provenga de la producción nacional mejorando los ingresos de los pequeños y medianos productores, para lo cual deben prevalecer condiciones de producción competitiva y sostenible garantizadas por el Estado Nacional.
g) Establecer estrategias de prevención y mitigación que contribuyan a reducir la vulnerabilidad de los pequeños y medianos productores ante fenómenos climáticos, plagas, enfermedades y otros eventos de carácter natural; así como ante situaciones de competitividad que impliquen relaciones de comercio desleal.
h) Impulsar el desarrollo de un sistema nacional de acceso a la información y capacitación sobre el significado de la soberanía alimentaria que permita alertar, diseñar, planificar y fortalecer la toma de decisiones sobre situaciones de desabastecimiento, de mercados, de alimentación y nutrición y todos aquellos aspectos tendientes a garantizar la soberanía alimentaria en las provincias y los municipios del país.
Artículo 4.- Para cumplir con el objetivo y la finalidad de esta ley, se establece como responsabilidad del Estado Nacional la formulación y ejecución de un Plan Estratégico Nacional de Soberanía Alimentaria y Nutricional elaborando de manera participativa y articulada por los sectores públicos, privados y las organizaciones que intervengan en la planificación de esta política nacional.
Artículo 5.- El Plan Estratégico de Soberanía Alimentaria y Nutricional deberá articularse y coordinarse con los planes de economías regionales y desarrollo local y comunitario que cada jurisdicción implemente. Se articulará la descentralización del Plan Estratégico para que la participación municipal o comunal sea activa en el proceso de la aplicación de esta política pública con perspectiva integral e interdisciplinaria.
Artículo 6.- El Plan Estratégico considerará programas de fortalecimiento para pequeños y medianos productores agropecuarios nacionales cuando sean afectados por factores fuera de su control. Asimismo, capacitará a los municipios con programas de desarrollo local y comunitario para que la descentralización de la política nacional se ejecute acorde a perspectivas multidisciplinarias.
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL CREACIÓN, NATURALEZA, FUNCIONES E INTEGRACIÓN.
Artículo 7.- Creación y Naturaleza. Para el cumplimiento de esta Ley, créase el Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria y Nutricional como una instancia de carácter gubernamental que será quien establezca los lineamientos generales de política en esta materia y realizará las recomendaciones de adopción de medidas necesarias para fortalecer y garantizar la Soberanía Alimentaria Nacional.
Artículo 8.- Integración del Consejo. Este Consejo será dependiente en forma directa del Poder Ejecutivo Nacional y estará conformado por:
Miembros de la Nación:
- Ministro/a de Agricultura, Ganadería y Pesca
- Ministro/a de Salud
- Ministro/a de Industria y Turismo
- Ministro/a de Desarrollo Social
Miembros de las Regiones Geográficas: Cada Región Geográfica -Región Noreste Argentino (NEA), Región Noroeste Argentino (NOA), Región Pampeana, Región de Cuyo y Región Patagónica- elegirá sus miembros representantes de entre los funcionarios provinciales de competencia equivalente a los mencionados en el orden nacional. Su función será integrar el Consejo como representante de la Región a la que pertenece, su mandato durará dos (2) años y podrá ser reelecto.
Miembros de las Organizaciones:
- Dos (2) representantes de las organizaciones agropecuarias de pequeños y medianos productores de reconocida representatividad y que posean personería jurídica,
- Dos (2) representantes de las Asociaciones Cooperativas vinculadas al sector agroalimentario de reconocida representatividad y que posean personería jurídica inscripta en los registros competentes.
- Un (1) representante de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios.
- Un (1) representante de Asociaciones de Consumidores de reconocida representatividad y que posea con personería jurídica.
Artículo 9.- Funciones. Para el cumplimiento de esta ley, el Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria y Nutricional tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la soberanía alimentaria y establecer los lineamientos de política en esta materia.
b) Definir e impulsar mecanismos de coordinación entre las instituciones del Estado, la sociedad civil, las organizaciones sociales, el sector productivo agroalimentario y las agencias de cooperación internacional y regional, para orientar sus acciones al logro de la soberanía alimentaria y nutricional en los diferentes ámbitos del país, contemplando las distintas regiones geográficas.
c) Formular y difundir la política nacional de soberanía alimentaria y nutricional y su Plan Estratégico, el cual deberá contener, entre otros aspectos, los objetivos de corto, mediano y largo plazo, las instituciones públicas responsables y el presupuesto que se requiere para su ejecución.
d) Gestionar ante las instancias respectivas, la incorporación y aprobación de las partidas presupuestarias asignadas a las áreas ministeriales involucradas en la ejecución del Plan Estratégico.
e) Presentar un informe semestral de seguimiento del Plan Estratégico de Soberanía Alimentaria y Nutricional ante la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación.
f) Nombrar al coordinador técnico del Consejo quien será determinado por los Ministerios de Desarrollo Social, Salud, Agricultura, Ganadería y Pesca, y de la Industria y el Turismo de la Nación y/o quienes en su futuro lo reemplacen.
g) Fortalecer la capacitación regional y municipal de la economía social, regional y productiva de las distintas regiones geográficas del país incorporando a las organizaciones sociales, agrarias, productivas y de consumidores.
h) Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las competencias y responsabilidades asignadas al Consejo por esta ley.
Artículo 10. El Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria y Nutricional será presidido por uno de los Ministros Nacionales que lo integran en calidad de Presidente del Consejo y será definido entre éstos. Quien resulte electo ejercerá este cargo por un período de dos (2) años y puede ser reelecto/a.
Artículo 11. Cada representante tendrá su respectivo suplente el cual, en ausencia del miembro titular, gozará de autoridad y tendrá derecho a voto. En ausencia de un Ministro podrá ser sustituido por su correspondiente Viceministro.
.Artículo 12. El Consejo sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando se requiera por convocatoria razonada de su presidente o por, al menos, la mitad de sus miembros.
Para efectos de las sesiones, el quórum lo formarán dieciséis (16) de sus miembros, cuatro (4) de los cuales serán Ministros/as Nacionales, diez (10) de los cuales serán Ministros/as Provinciales y dos (2) de los miembros pertenecientes a las Organizaciones.
Artículo 13. Las resoluciones del Consejo se tomarán por el voto de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el presidente del Consejo podrá ejercer el doble voto.
Artículo 14. Los nombramientos de los/as representantes y suplentes de los productores, cooperativas, y consumidores/as serán elegidos por las organizaciones acreditadas mediante un procedimiento que debe establecerse en el reglamento de esta Ley. Serán nombrados por periodos de dos años, pudiendo ser designados para periodos sucesivos y podrán ser removidos libremente por la organización a la cual representan.
Artículo 15: El Consejo para su funcionamiento tendrá una Secretaría Permanente cuya finalidad se establecerá como órgano de apoyo técnico. Se le asignarán las siguientes funciones:
a) Coordinar, facilitar e integrar los esfuerzos de los entes públicos y las organizaciones que integren el Consejo para garantizar acciones tendientes a la soberanía alimentaria y nutricional de la población.
b) Analizar e interpretar la información existente sobre la situación de la soberanía alimentaria y nutricional del país y consolidar un sistema de información detallada sobre el tema, función que realizará en forma conjunta con los organismos competentes.
c) Realizar un monitoreo e impacto de la política de soberanía alimentaria que se implementa y sistematizar las resoluciones de cada provincia para elaborar estrategias de fortalecimiento.
d) Coordinar la formulación de la Política Nacional de Soberanía Alimentaria y Nutricional y el Plan Estratégico.
e) Realizar el seguimiento de la ejecución del Plan Estratégico de Soberanía Alimentaria y Nutricional en coordinación con las instituciones involucradas.
f) Coordinar y requerir el presupuesto necesario para dar cumplimiento a la Política Nacional y exigir cuando las áreas ministeriales no ejecuten el presupuesto asignado para la materia.
g) Promover la ejecución de los planes, programas y proyectos que impulsen la articulación con las provincias y los municipios.
h) Elaborar, en forma conjunta con las instituciones involucradas, sistemas de seguimiento y evaluación sobre las acciones que se lleven a cabo para dar cumplimento a la política nacional de soberanía alimentaria y nutricional, en el marco del Plan Estratégico. Asimismo, realizar evaluaciones del impacto de las acciones que se están teniendo en el campo de la soberanía alimentaria y nutricional.
i) Elaborar el presupuesto anual que contemple objetivos y acciones en las políticas de soberanía alimentaria nacional y brindar asesoramiento en la elaboración de presupuestos anuales a las provincias y municipios para que efectivicen dicha política.
j) Atender cualquier otra función que le asigne el Consejo.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA Y SUS FUNCIONES
Artículo 16.- La Secretaria Técnica del Consejo será dirigida por un/a Coordinador técnico, el cual además se desempeñará como secretario/a del Consejo y será responsable ante el mismo por el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
Además deberá coordinar con el Consejo Agropecuario, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, Consejo Federal de Salud, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
A su vez, articulará con las distintas organizaciones de pequeños y medianos productores y asociaciones cooperativas para que participen en el fortalecimiento, capacitación y estrategias para que la soberanía alimentaria y nutricional englobe a todos los actores de las provincias y municipios. De esta manera está garantizada la participación de los actores sociales y agrarios.
Artículo 17.- Funciones:
a) Desempeñarse como secretario del Consejo.
b) Elaborar la agenda en coordinación con el presidente del Consejo, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y elaborar las actas respectivas.
c) Dar seguimiento y velar por la ejecución de los acuerdos tomados en las sesiones de trabajo del Consejo.
d) Coordinar con los entes públicos y privados la formulación, ejecución de las políticas y el Plan Estratégico en esta materia.
e) Colaborar con el Consejo en el establecimiento de mecanismos de coordinación e integración intersectoriales e intrasectoriales necesarios para fortalecer y mejorar la soberanía alimentaria y nutricional nacional.
f) Presentar informes gerenciales al Consejo sobre la situación de seguridad alimentaria y nutricional del país.
g) Presentar informes al Consejo sobre la ejecución de las políticas, el Plan Estratégico, planes, programas y proyectos que se implementen para garantizar la soberanía alimentaria y nutricional.
i) Otros que le asigne el Consejo.
CAPÍTULO III
MECANISMOS DE COORDINACIÓN REGIONAL
Artículo 18.- Para ejecutar las políticas públicas estatales de Soberanía Alimentaria y Nutricional, el Consejo canalizará las acciones por medio de las instancias de coordinación e integración con las que cuentan las instituciones públicas provinciales, municipalidades, organizaciones sociales y el sector privado. De esta manera se descentraliza el mecanismo de coordinación de política de soberanía alimentaria, que estará supervisada por la coordinación nacional, en el nivel regional y local, para fortalecer las dimensiones organizacionales de las jurisdicciones fomentando la participación ciudadana.
Artículo 19.- Fomentar las economías regionales y aplicar políticas públicas tendientes a fortalecer este instrumento. Articular con los Consejos regionales/provinciales para logar la descentralización en cada municipio de los objetivos del Plan Estratégico Nacional de Soberanía Alimentaria y Nutricional.
Artículo 20.- Planificar capacitaciones provinciales y municipales sobre economías regionales, desarrollo productivo local y comunitario, planificación de políticas productivas agrarias, planificación sobre métodos tecnológicos a los medianos y pequeños productores, articular planificaciones en salud primaria y dimensiones nutricionales, fomentar la educación alimentaría y nutricional de las comunidades, fortalecer las políticas destinadas a los programas Materno-Infantil y articular evaluaciones de la situación de la seguridad alimentaria nutricional en los distintos departamentos de las provincias para disponer de un mapa de situación de riesgo local y nacional.
CAPITULO IV
ESTRATEGIAS DE CONSOLIDACIÓN EN EL MEDIO RURAL.
PRODUCTOS PRIMARIOS, EMPRENDIMIETNO PRODUCTIVOS, ECONOMÍAS FAMILIARES, ACCESIBILIDAD A RECURSOS, SERIVIOS BÁSICOS E INFRASESTRUCTURA.
Artículo 21.- EL Consejo Nacional de Soberanía Alimentaría y Nutricional desarrollará las siguientes estrategias en el medio rural para dar cumplimiento a los siguientes objetivos:
a) Alentar la producción de origen nacional a través de la transformación de la producción primaria, es decir la industrialización de la materia prima por parte de los productores agropecuarios en su propia organización y/o la generación de nuevos emprendimientos productivos.
b) Fomentar el agregado de valor incentivando la asociatividad de los productores y la promoción de nuevas fuentes de trabajo.
c) Coordinar estrategias de producción, industrialización y comercialización entre los pequeños y medianos productores, cooperativas y las instituciones intermedias que sean necesarias para articular con los gobiernos locales, provinciales y nacionales para disponer en el mercado interno de los alimentos producidos.
d) Propiciar la registración de los productos alimenticios provenientes de la agricultura familiar y desarrollar una marca propia que los identifique logrando así posicionarse en el mercado regional y nacional (Producción artesanal, socialmente justa, sustentable, natural, entre otras cualidades específicas).
e) Profundizar la asistencia técnica y la investigación tecnológica capacitando a los productores, a través de organizaciones intermedias y organismos públicos, para optimizar las producciones tradicionales de cada región.
Artículo 22.- El Consejo fomentará, en conjunto con los Ministerios competentes, el acceso a recursos, servicios básicos e infraestructura. Entre sus funciones bregará por:
a) Facilitar el acceso a recursos financieros, tecnológicos y crediticios especiales destinados a pequeños productores, PyMEs, cooperativas y demás actores de la economía social y comunitaria para mejorar su participación en el sistema productivo y sus condiciones de vida.
b) Implementar un Censo Nacional de Tierras para relevar la situación de tenencia de la tierra en todo el territorio nacional y contar con información fehaciente para aplicar políticas especiales.
c) Revisar y efectuar el seguimiento de las tierras fiscales entregadas por los institutos de colonización provinciales.
d) Gestionar y controlar el manejo del agua potable que garantice su provisión tanto para consumo e higiene humano como para consumo animal y riego. Impulsar el control de la potabilidad de las fuentes de agua, aplicar tecnologías de recuperación y plantas de tratamiento en aquellas zonas donde resulte necesario por los niveles de contaminación. Impulsar inversiones que aseguren el acceso a cursos fluviales y a canales de distribución.
e) Asegurar el acceso y aprovechamiento de fuentes energéticas convencionales y alternativas según sea la disponibilidad local. En el caso de existir redes de energía eléctrica o alternativas (eólica, solar, biogas) se facilitará su acceso.
f) Recuperar, abrir y mantener las vías de transporte del medio rural (caminos, vías de comunicación fluvial y ferroviaria) tanto para uso humano como productivo.
g) Implementar y diseñar planes de acceso a vivienda digna para el medio rural.
h) Planificar la infraestructura de producción para el medio rural, tales como plantas de elaboración, de faenamiento, equipamiento para el transporte de bienes y servicios, acopios, bocas de expendio para los productos provenientes de la agricultura familiar, espacios para la comercialización local, buscando la interrelación entre las comunidades cercanas, entre otras medidas que incentiven a los pequeños y medianos productores, cooperativas, PyMEs y demás actores ligados al ámbito agroalimentario a producir alimentos para la población del país.
Artículo 23.- Normas Sanitarias. Adecuar los requerimientos y disposiciones sanitarias a las realidades productivas locales priorizando la seguridad alimentaria de las comunidades, el desarrollo local y las condiciones bromatológicas óptimas para el consumo de los alimentos allí producidos. Además, acompañamiento y asesoramiento para obtener las habilitaciones pertinentes y demás obligaciones para producir.
Artículo 24.- El Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria y Nutricional prestará atención diversas necesidades comunitarias:
a) Mejoramiento del hábitat educacional asistiendo a los establecimientos más carenciados en términos de disposición de los servicios básicos, tales como sanitarios, agua potable, luz, equipamiento educativo, calefacción, según sea necesario.
b) Establecimiento de Centros de Salud para optimizar el sistema de salud en toda la geografía nacional, cumpliendo al menos con el acceso seguro a atención primaria de menor complejidad en breve tiempo. Desarrollo e instalación, en áreas con menor densidad poblacional, puestos de salud que permitan contar con médicos rurales permanentes y otros de diversas especialidades para la población más alejada de los centros urbanos.
c) Desarrollo de planes recreativos y culturales de las comunidades con menor densidad poblacional para incentivar su arraigo.
d) Fortalecimiento de la participación y el control social en la ejecución de las políticas públicas.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25.- Para cubrir los gastos que demanda la aplicación de esta Ley, los Ministerios de Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería y Pesca, de Industria y Turismo y de Salud, deberán implementar en sus planificaciones anuales las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de la Ley, asignando los recursos necesarios de carácter presupuestario, logístico, capacitación y personal, en especial aquéllos relativos a dotar a la Secretaría Técnica Permanente de facilidades para su debido funcionamiento.
Artículo 26.- Quedan obligadas y autorizadas las instituciones públicas, en general, y las municipalidades a contribuir con el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley a instancia del Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria y Nutricional, por lo que deberán, en sus correspondientes planes anuales programáticos, asignar los recursos necesarios para financiar las actividades a realizar.
Artículo 27.- Deróguese la Ley 25.724 "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria" dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y sus modificatorias. Déjanse sin efecto todas sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
Artículo 28.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación de la presente.
Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de Ley tiene como objetivo garantizar la soberanía alimentaria y nutricional de la población para el disfrute de una vida sana y activa. La soberanía alimentaria es el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.
Por tanto, esta propuesta considera que se deben adoptar políticas públicas, prácticas participativas y sostenibles de desarrollo alimentario, agrícola, pesquero, forestal y rural en las diversas zonas geográficas del país, de alto y bajo potencial, que sean elementales para asegurar un suministro de alimentos suficiente e íntegro a nivel familiar, regional y nacional.
La soberanía alimentaria es un derecho que posee el Estado Nacional para definir qué alimentos consume, cómo desarrolla su consumo interno y la manera en que desarrolla su producción alimenticia en las zonas rurales de nuestro país incorporando la economía familiar como un elemento fundamental de la economía regional y comunitaria.
Coincidimos con la Declaración Final del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria que, en su primer punto, expresa:
1. La soberanía alimentaria es la vía para erradicar el hambre y la malnutrición y garantizar la seguridad alimentaria duradera y sustentable para todos los pueblos Entendemos por soberanía alimentaria el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental. (1)
Para esto es necesario que intervengan distintos actores que tienen ingerencia en lo cotidiano y puedan ser ellos mismos los planificadores de la política nacional de soberanía alimentaria. Es por ello que el proyecto crea la figura del Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria que estará integrado por Ministerios Nacionales y Provinciales -por Región Geográfica- vinculadas a las áreas de Desarrollo Social, Industria, Agricultura, Ganadería, Pesca, y Salud, además miembros de las organizaciones agropecuarias de pequeños y medianos productores, Asociaciones Cooperativas vinculadas al sector agroalimentario, la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios y de Asociaciones de Consumidores. Esta integralidad permite que todos los eslabones del sector productivo, de consumidores, de organizaciones sociales y agrarias en conjunto con los ministerios puedan definir, planificar y fortalecer las políticas públicas a lo largo y a lo ancho de nuestro país en materia alimentaria.
Actualmente existe una normativa, Ley 25.724, "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria", dependiente del Ministerio de Desarrollo Social que simplemente realiza una asistencia alimentaria en aquellos sectores sociales vulnerados. Esta normativa es la implementación de un programa de gestión que focaliza la atención de los beneficiarios y sólo trabaja sobre la emergencia alimentaria de grupos de riesgo sin tener planificación de la problemática a mediano y largo plazo. Está destinada a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. A tal efecto, se considera pertinente la definición de línea de pobreza del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Como puede observarse, no es una política de estado, sino que es la implementación de políticas sociales asistenciales y que van actuando como efecto parche sobre la desigualdad social. Estas políticas son de emergencia y no resuelven las causas, sino que son paliativos para seguir aglutinando los grupos vulnerables entre vulnerados. No resuelve la pobreza, sino que la sigue estigmatizando para que las condiciones sociales sigan siendo dispares. No posee una mirada social y ni agraria, sino que asiste desde la focalización como así tampoco tiene una mirada interdisciplinaria y multisectorial.
Por tanto, esta propuesta legislativa es superadora. Define no solamente a la Seguridad Alimentaria y Nutricional, sino que además, introduce el concepto de la Soberanía Alimentaria como Política de Estado focalizando el diseño institucional con un abordaje integral y multidisciplinario.
Al mismo tiempo, el Consejo Nacional deberá consolidar estrategias en el medio rural sustentando su intervención en el reconocimiento de la gran diversidad que existe en los sistemas productivos argentinos: desde los de economía de autoconsumo, que no intervienen en proceso comercial alguno, hasta aquellos que comercializan una parte importante de su producción, constituyendo en cada caso diferentes modos de relacionamiento con el medio.
Existen productores con más o menos tierra, sin tierra, con o sin títulos de propiedad, sujetos de crédito o no, con posibilidad de ingresos extraprediales o no, entre otras características, que expresan la diversidad del campo argentino. De la misma manera, para rubros productivos iguales hay tamaños diferentes de explotaciones, asociadas o no, y en cada caso, los hay pobres o no, capitalizados o no, con más o menos mano de obra contratada. Y también hay productores pequeños o medianos competitivos para los cuales el comercio es una oportunidad de crecimiento y para otros es una importante fuente de tensión para la estabilidad de su explotación. Por otra parte, un mismo producto agrícola es producido tanto por pequeños productores familiares y por empresariales.
Toda esta diversidad tiene que ser contemplada en las políticas orientadas al medio rural para poder garantizar que todos, aún diferentes, puedan convivir en un mismo esquema productivo. Entendemos necesario regular las distorsiones económicas y atender las condiciones desfavorables, identificando las asimetrías entre los diferentes actores y garantizando la inclusión de las unidades económicas más vulnerables.
Para permitir el desarrollo de los productores y las comunidades ligadas al medio rural hay que establecer estrategias que marquen cambios de fondo, los cuales no sólo incluyan el acceso a la tierra sino también crear las condiciones de habitabilidad y de desarrollo en igualdad, generando infraestructura, garantizando educación, salud, revitalizando las identidades de cada región. En este aspecto, estamos proponiendo atender y resolver las carencias y limitaciones históricas de las poblaciones rurales para incrementar la calidad de vida de todos los pobladores en igualdad de condiciones.
Sustentamos los fundamentos de esta Ley en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial (13 de noviembre de 1996). En dicho instrumento, los estados parte acordaron que "...la pobreza es una causa importante de la inseguridad alimentaria, y el progreso sostenible, en su erradicación es fundamental para mejorar el acceso a los alimentos"... "Para reforzar la estabilidad social y contribuir a corregir la excesiva tasa de migración del campo a las ciudades con que se enfrentan muchos países, habrá que considerar también prioritaria la revitalización de las zonas rurales." (2)
El derecho humano a la alimentación se establece en numerosos tratados u otros instrumentos internacionales, incluidos la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966) y la Convención sobre los derechos del niño (1989). Por consiguiente, el enfoque de la seguridad alimentaria y soberanía alimentaria basado en los derechos tiene otra dimensión jurídica: los gobiernos tienen la obligación legal de actuar de tal modo que, progresivamente, todas las personas dentro de su territorio no sólo no pasen hambre, sino que puedan producir o procurarse, de forma plenamente acorde con su dignidad humana, alimentos adecuados para una vida activa y sana (3) .
El derecho a la alimentación es un derecho social básico y un derecho humano que no debe estar discriminado entre pobres y ricos; el acceso a los alimentos debe ser una política de estado. En un país en donde existen extensiones de tierras que resisten la extranjerización, semillas, economías regionales, familias que deciden desarrollar sus vidas en el medio rural apostando al desarrollo de los pueblos del interior, como así aquellas subjetividades y grupos familiares que desarrollan sus vidas en los grandes conglomerados urbanos, todos estos deben tener acceso igualitario a las herramientas productivas, acceso a los medios de producción y acceso a los alimentos. Para esto, es fundamental que en las instancias gubernamentales decidamos, de manera colectiva, qué comemos y cómo nos alimentamos. Es necesario que en el diseño de la política pública de soberanía alimentaria intervengan todos los actores gubernamentales, sociales, agrarios y consumidores para que el eje rector sea la multisectorialidad y la interdisciplinariedad. Asimismo, es central, como política de estado no hacer distinciones entre alimentos para grupos vulnerados y los otros sectores que existen en el país. Es fundamental comprender que la Soberanía Alimentaria es el derecho del país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales.
Por lo expuesto, solicitamos acompañen el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA