PROYECTO DE TP
Expediente 3792-D-2010
Sumario: REGIMEN DE SOBERANIA ALIMENTARIA; CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE SOBERANIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL; CREACION Y EJECUCION DE UN PLAN ESTRATEGICO NACIONAL DE SOBERANIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL; DEROGACION DE LA LEY 25724 DE PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y SUS MODIFICATORIAS.
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE SOBERANÍA
ALIMENTARIA
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto. El objeto de
esta ley es garantizar la soberanía alimentaria y nutricional de la población para el
disfrute de una vida sana y activa.
Se deben adoptar políticas públicas,
prácticas participativas y sostenibles de desarrollo alimentario, agrícola, pesquero,
forestal y rural, en las diversas zonas geográficas del país, de alto y bajo
potencial, que sean elementales para asegurar un suministro de alimentos
suficiente e íntegro a nivel familiar, regional y nacional.
Artículo 2.- Definición.
Soberanía Alimentaria es el elemento fundamental de la seguridad alimentaria
que se entiende como el derecho del país a definir sus propias políticas y
estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que
garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población,
respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de
comercialización y de gestión de los espacios rurales.
Artículo 3.- Finalidad. La
finalidad de esta ley es:
a) Diseñar políticas públicas de
soberanía alimentaria y nutricional estableciendo un marco organizacional con
participación pública nacional, provincial, municipal y de organizaciones sociales y
agrarias.
b) Garantizar a la población la
disponibilidad, la estabilidad y el consumo de alimentos inocuos y nutritivos con
acceso sostenible a dichos alimentos.
c) Contribuir a mejorar el estado
nutricional y de salud de la población, para lograr el máximo aprovechamiento
biológico de los nutrientes contenidos en los alimentos que se consumen.
d) Fortalecer la capacidad
institucional pública para desarrollar acciones conjuntas entre las esferas nacional,
provinciales y municipales. Asimismo, dotar a las instancias públicas pertinentes,
cuando sea necesario, a través de la declaratoria de estado de emergencia
alimentaria o nutricional, de mecanismos y autorizaciones para su atención.
e) Fortalecer la estructura productiva
agroalimentaria del país y propiciar las condiciones para lograr una mayor
participación sustentable y sostenible de los pequeños y medianos productores
respetando los principios de diversidad cultural y productiva de las comunidades
que tenga arraigo en todo el territorio nacional.
f) Ejercer la soberanía alimentaria
procurando que el abastecimiento de productos básicos provenga de la
producción nacional mejorando los ingresos de los pequeños y medianos
productores, para lo cual deben prevalecer condiciones de producción competitiva
y sostenible garantizadas por el Estado Nacional.
g) Establecer estrategias de
prevención y mitigación que contribuyan a reducir la vulnerabilidad de los
pequeños y medianos productores ante fenómenos climáticos, plagas,
enfermedades y otros eventos de carácter natural; así como ante situaciones de
competitividad que impliquen relaciones de comercio desleal.
h) Impulsar el desarrollo de un
sistema nacional de acceso a la información y capacitación sobre el significado de
la soberanía alimentaria que permita alertar, diseñar, planificar y fortalecer la toma
de decisiones sobre situaciones de desabastecimiento, de mercados, de
alimentación y nutrición y todos aquellos aspectos tendientes a garantizar la
soberanía alimentaria en las provincias y los municipios del país.
Artículo 4.- Para cumplir con el
objetivo y la finalidad de esta ley, se establece como responsabilidad del Estado
Nacional la formulación y ejecución de un Plan Estratégico Nacional de Soberanía
Alimentaria y Nutricional elaborando de manera participativa y articulada por los
sectores públicos, privados y las organizaciones que intervengan en la
planificación de esta política nacional.
Artículo 5.- El Plan Estratégico
de Soberanía Alimentaria y Nutricional deberá articularse y coordinarse con los
planes de economías regionales y desarrollo local y comunitario que cada
jurisdicción implemente. Se articulará la descentralización del Plan Estratégico
para que la participación municipal o comunal sea activa en el proceso de la
aplicación de esta política pública con perspectiva integral e interdisciplinaria.
Artículo 6.- El Plan Estratégico
considerará programas de fortalecimiento para pequeños y medianos productores
agropecuarios nacionales cuando sean afectados por factores fuera de su control.
Asimismo, capacitará a los municipios con programas de desarrollo local y
comunitario para que la descentralización de la política nacional se ejecute acorde
a perspectivas multidisciplinarias.
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO NACIONAL
DE SOBERANÍA ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL CREACIÓN,
NATURALEZA, FUNCIONES E INTEGRACIÓN.
Artículo 7.- Creación y
Naturaleza. Para el cumplimiento de esta Ley, créase el Consejo Nacional de
Soberanía Alimentaria y Nutricional como una instancia de carácter
gubernamental que será quien establezca los lineamientos generales de política
en esta materia y realizará las recomendaciones de adopción de medidas
necesarias para fortalecer y garantizar la Soberanía Alimentaria Nacional.
Artículo 8.- Integración del
Consejo. Este Consejo será dependiente en forma directa del Poder Ejecutivo
Nacional y estará conformado por:
Miembros de la Nación:
- Ministro/a de Agricultura, Ganadería
y Pesca
- Ministro/a de Salud
- Ministro/a de Industria y Turismo
- Ministro/a de Desarrollo Social
Miembros de las Regiones
Geográficas: Cada Región Geográfica -Región Noreste Argentino (NEA), Región
Noroeste Argentino (NOA), Región Pampeana, Región de Cuyo y Región
Patagónica- elegirá sus miembros representantes de entre los funcionarios
provinciales de competencia equivalente a los mencionados en el orden nacional.
Su función será integrar el Consejo como representante de la Región a la que
pertenece, su mandato durará dos (2) años y podrá ser reelecto.
Miembros de las
Organizaciones:
- Dos (2) representantes de las
organizaciones agropecuarias de pequeños y medianos productores de
reconocida representatividad y que posean personería jurídica,
- Dos (2) representantes de las
Asociaciones Cooperativas vinculadas al sector agroalimentario de reconocida
representatividad y que posean personería jurídica inscripta en los registros
competentes.
- Un (1) representante de la
Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios.
- Un (1) representante de
Asociaciones de Consumidores de reconocida representatividad y que posea con
personería jurídica.
Artículo 9.- Funciones. Para el
cumplimiento de esta ley, el Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria y
Nutricional tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la soberanía alimentaria
y establecer los lineamientos de política en esta materia.
b) Definir e impulsar mecanismos de
coordinación entre las instituciones del Estado, la sociedad civil, las
organizaciones sociales, el sector productivo agroalimentario y las agencias de
cooperación internacional y regional, para orientar sus acciones al logro de la
soberanía alimentaria y nutricional en los diferentes ámbitos del país,
contemplando las distintas regiones geográficas.
c) Formular y difundir la política
nacional de soberanía alimentaria y nutricional y su Plan Estratégico, el cual
deberá contener, entre otros aspectos, los objetivos de corto, mediano y largo
plazo, las instituciones públicas responsables y el presupuesto que se requiere
para su ejecución.
d) Gestionar ante las instancias
respectivas, la incorporación y aprobación de las partidas presupuestarias
asignadas a las áreas ministeriales involucradas en la ejecución del Plan
Estratégico.
e) Presentar un informe semestral de
seguimiento del Plan Estratégico de Soberanía Alimentaria y Nutricional ante la
Cámara de Diputados y Senadores de la Nación.
f) Nombrar al coordinador técnico del
Consejo quien será determinado por los Ministerios de Desarrollo Social, Salud,
Agricultura, Ganadería y Pesca, y de la Industria y el Turismo de la Nación y/o
quienes en su futuro lo reemplacen.
g) Fortalecer la capacitación regional
y municipal de la economía social, regional y productiva de las distintas regiones
geográficas del país incorporando a las organizaciones sociales, agrarias,
productivas y de consumidores.
h) Las demás funciones que sean
necesarias para el cumplimiento de las competencias y responsabilidades
asignadas al Consejo por esta ley.
Artículo 10. El Consejo Nacional
de Soberanía Alimentaria y Nutricional será presidido por uno de los Ministros
Nacionales que lo integran en calidad de Presidente del Consejo y será definido
entre éstos. Quien resulte electo ejercerá este cargo por un período de dos (2)
años y puede ser reelecto/a.
Artículo 11. Cada representante
tendrá su respectivo suplente el cual, en ausencia del miembro titular, gozará de
autoridad y tendrá derecho a voto. En ausencia de un Ministro podrá ser sustituido
por su correspondiente Viceministro.
.Artículo 12. El Consejo sesionará
ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando se
requiera por convocatoria razonada de su presidente o por, al menos, la mitad de
sus miembros.
Para efectos de las sesiones, el
quórum lo formarán dieciséis (16) de sus miembros, cuatro (4) de los cuales serán
Ministros/as Nacionales, diez (10) de los cuales serán Ministros/as Provinciales y
dos (2) de los miembros pertenecientes a las Organizaciones.
Artículo 13. Las resoluciones del
Consejo se tomarán por el voto de la mayoría de sus miembros. En caso de
empate, el presidente del Consejo podrá ejercer el doble voto.
Artículo 14. Los nombramientos
de los/as representantes y suplentes de los productores, cooperativas, y
consumidores/as serán elegidos por las organizaciones acreditadas mediante un
procedimiento que debe establecerse en el reglamento de esta Ley. Serán
nombrados por periodos de dos años, pudiendo ser designados para periodos
sucesivos y podrán ser removidos libremente por la organización a la cual
representan.
Artículo 15: El Consejo para su
funcionamiento tendrá una Secretaría Permanente cuya finalidad se establecerá
como órgano de apoyo técnico. Se le asignarán las siguientes funciones:
a) Coordinar, facilitar e integrar los
esfuerzos de los entes públicos y las organizaciones que integren el Consejo para
garantizar acciones tendientes a la soberanía alimentaria y nutricional de la
población.
b) Analizar e interpretar la
información existente sobre la situación de la soberanía alimentaria y nutricional
del país y consolidar un sistema de información detallada sobre el tema, función
que realizará en forma conjunta con los organismos competentes.
c) Realizar un monitoreo e impacto
de la política de soberanía alimentaria que se implementa y sistematizar las
resoluciones de cada provincia para elaborar estrategias de fortalecimiento.
d) Coordinar la formulación de la
Política Nacional de Soberanía Alimentaria y Nutricional y el Plan Estratégico.
e) Realizar el seguimiento de la
ejecución del Plan Estratégico de Soberanía Alimentaria y Nutricional en
coordinación con las instituciones involucradas.
f) Coordinar y requerir el presupuesto
necesario para dar cumplimiento a la Política Nacional y exigir cuando las áreas
ministeriales no ejecuten el presupuesto asignado para la materia.
g) Promover la ejecución de los
planes, programas y proyectos que impulsen la articulación con las provincias y
los municipios.
h) Elaborar, en forma conjunta con
las instituciones involucradas, sistemas de seguimiento y evaluación sobre las
acciones que se lleven a cabo para dar cumplimento a la política nacional de
soberanía alimentaria y nutricional, en el marco del Plan Estratégico. Asimismo,
realizar evaluaciones del impacto de las acciones que se están teniendo en el
campo de la soberanía alimentaria y nutricional.
i) Elaborar el presupuesto anual que
contemple objetivos y acciones en las políticas de soberanía alimentaria nacional
y brindar asesoramiento en la elaboración de presupuestos anuales a las
provincias y municipios para que efectivicen dicha política.
j) Atender cualquier otra función que
le asigne el Consejo.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN
TÉCNICA Y SUS FUNCIONES
Artículo 16.- La Secretaria
Técnica del Consejo será dirigida por un/a Coordinador técnico, el cual además se
desempeñará como secretario/a del Consejo y será responsable ante el mismo
por el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
Además deberá coordinar con el
Consejo Agropecuario, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales,
Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, Consejo Federal de Salud,
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
A su vez, articulará con las distintas
organizaciones de pequeños y medianos productores y asociaciones cooperativas
para que participen en el fortalecimiento, capacitación y estrategias para que la
soberanía alimentaria y nutricional englobe a todos los actores de las provincias y
municipios. De esta manera está garantizada la participación de los actores
sociales y agrarios.
Artículo 17.- Funciones:
a) Desempeñarse como secretario
del Consejo.
b) Elaborar la agenda en
coordinación con el presidente del Consejo, convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo y elaborar las actas respectivas.
c) Dar seguimiento y velar por la
ejecución de los acuerdos tomados en las sesiones de trabajo del Consejo.
d) Coordinar con los entes públicos y
privados la formulación, ejecución de las políticas y el Plan Estratégico en esta
materia.
e) Colaborar con el Consejo en el
establecimiento de mecanismos de coordinación e integración intersectoriales e
intrasectoriales necesarios para fortalecer y mejorar la soberanía alimentaria y
nutricional nacional.
f) Presentar informes gerenciales al
Consejo sobre la situación de seguridad alimentaria y nutricional del país.
g) Presentar informes al Consejo
sobre la ejecución de las políticas, el Plan Estratégico, planes, programas y
proyectos que se implementen para garantizar la soberanía alimentaria y
nutricional.
i) Otros que le asigne el
Consejo.
CAPÍTULO III
MECANISMOS DE
COORDINACIÓN REGIONAL
Artículo 18.- Para ejecutar las
políticas públicas estatales de Soberanía Alimentaria y Nutricional, el Consejo
canalizará las acciones por medio de las instancias de coordinación e integración
con las que cuentan las instituciones públicas provinciales, municipalidades,
organizaciones sociales y el sector privado. De esta manera se descentraliza el
mecanismo de coordinación de política de soberanía alimentaria, que estará
supervisada por la coordinación nacional, en el nivel regional y local, para
fortalecer las dimensiones organizacionales de las jurisdicciones fomentando la
participación ciudadana.
Artículo 19.- Fomentar las
economías regionales y aplicar políticas públicas tendientes a fortalecer este
instrumento. Articular con los Consejos regionales/provinciales para logar la
descentralización en cada municipio de los objetivos del Plan Estratégico Nacional
de Soberanía Alimentaria y Nutricional.
Artículo 20.- Planificar
capacitaciones provinciales y municipales sobre economías regionales, desarrollo
productivo local y comunitario, planificación de políticas productivas agrarias,
planificación sobre métodos tecnológicos a los medianos y pequeños productores,
articular planificaciones en salud primaria y dimensiones nutricionales, fomentar la
educación alimentaría y nutricional de las comunidades, fortalecer las políticas
destinadas a los programas Materno-Infantil y articular evaluaciones de la
situación de la seguridad alimentaria nutricional en los distintos departamentos de
las provincias para disponer de un mapa de situación de riesgo local y
nacional.
CAPITULO IV
ESTRATEGIAS DE
CONSOLIDACIÓN EN EL MEDIO RURAL.
PRODUCTOS PRIMARIOS,
EMPRENDIMIETNO PRODUCTIVOS, ECONOMÍAS FAMILIARES,
ACCESIBILIDAD A RECURSOS, SERIVIOS BÁSICOS E
INFRASESTRUCTURA.
Artículo 21.- EL Consejo
Nacional de Soberanía Alimentaría y Nutricional desarrollará las siguientes
estrategias en el medio rural para dar cumplimiento a los siguientes objetivos:
a) Alentar la producción de origen
nacional a través de la transformación de la producción primaria, es decir la
industrialización de la materia prima por parte de los productores agropecuarios
en su propia organización y/o la generación de nuevos emprendimientos
productivos.
b) Fomentar el agregado de valor
incentivando la asociatividad de los productores y la promoción de nuevas
fuentes de trabajo.
c) Coordinar estrategias de
producción, industrialización y comercialización entre los pequeños y medianos
productores, cooperativas y las instituciones intermedias que sean necesarias
para articular con los gobiernos locales, provinciales y nacionales para disponer
en el mercado interno de los alimentos producidos.
d) Propiciar la registración de los
productos alimenticios provenientes de la agricultura familiar y desarrollar una
marca propia que los identifique logrando así posicionarse en el mercado regional
y nacional (Producción artesanal, socialmente justa, sustentable, natural, entre
otras cualidades específicas).
e) Profundizar la asistencia técnica y
la investigación tecnológica capacitando a los productores, a través de
organizaciones intermedias y organismos públicos, para optimizar las
producciones tradicionales de cada región.
Artículo 22.- El Consejo
fomentará, en conjunto con los Ministerios competentes, el acceso a recursos,
servicios básicos e infraestructura. Entre sus funciones bregará por:
a) Facilitar el acceso a recursos
financieros, tecnológicos y crediticios especiales destinados a pequeños
productores, PyMEs, cooperativas y demás actores de la economía social y
comunitaria para mejorar su participación en el sistema productivo y sus
condiciones de vida.
b) Implementar un Censo Nacional
de Tierras para relevar la situación de tenencia de la tierra en todo el territorio
nacional y contar con información fehaciente para aplicar políticas especiales.
c) Revisar y efectuar el seguimiento
de las tierras fiscales entregadas por los institutos de colonización
provinciales.
d) Gestionar y controlar el manejo del
agua potable que garantice su provisión tanto para consumo e higiene humano
como para consumo animal y riego. Impulsar el control de la potabilidad de las
fuentes de agua, aplicar tecnologías de recuperación y plantas de tratamiento en
aquellas zonas donde resulte necesario por los niveles de contaminación.
Impulsar inversiones que aseguren el acceso a cursos fluviales y a canales de
distribución.
e) Asegurar el acceso y
aprovechamiento de fuentes energéticas convencionales y alternativas según sea
la disponibilidad local. En el caso de existir redes de energía eléctrica o
alternativas (eólica, solar, biogas) se facilitará su acceso.
f) Recuperar, abrir y mantener las
vías de transporte del medio rural (caminos, vías de comunicación fluvial y
ferroviaria) tanto para uso humano como productivo.
g) Implementar y diseñar planes de
acceso a vivienda digna para el medio rural.
h) Planificar la infraestructura de
producción para el medio rural, tales como plantas de elaboración, de
faenamiento, equipamiento para el transporte de bienes y servicios, acopios,
bocas de expendio para los productos provenientes de la agricultura familiar,
espacios para la comercialización local, buscando la interrelación entre las
comunidades cercanas, entre otras medidas que incentiven a los pequeños y
medianos productores, cooperativas, PyMEs y demás actores ligados al ámbito
agroalimentario a producir alimentos para la población del país.
Artículo 23.- Normas Sanitarias.
Adecuar los requerimientos y disposiciones sanitarias a las realidades productivas
locales priorizando la seguridad alimentaria de las comunidades, el desarrollo
local y las condiciones bromatológicas óptimas para el consumo de los alimentos
allí producidos. Además, acompañamiento y asesoramiento para obtener las
habilitaciones pertinentes y demás obligaciones para producir.
Artículo 24.- El Consejo
Nacional de Soberanía Alimentaria y Nutricional prestará atención diversas
necesidades comunitarias:
a) Mejoramiento del hábitat
educacional asistiendo a los establecimientos más carenciados en términos de
disposición de los servicios básicos, tales como sanitarios, agua potable, luz,
equipamiento educativo, calefacción, según sea necesario.
b) Establecimiento de Centros de
Salud para optimizar el sistema de salud en toda la geografía nacional,
cumpliendo al menos con el acceso seguro a atención primaria de menor
complejidad en breve tiempo. Desarrollo e instalación, en áreas con menor
densidad poblacional, puestos de salud que permitan contar con médicos rurales
permanentes y otros de diversas especialidades para la población más alejada de
los centros urbanos.
c) Desarrollo de planes recreativos y
culturales de las comunidades con menor densidad poblacional para incentivar su
arraigo.
d) Fortalecimiento de la participación
y el control social en la ejecución de las políticas públicas.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 25.- Para cubrir los
gastos que demanda la aplicación de esta Ley, los Ministerios de Desarrollo
Social, Agricultura, Ganadería y Pesca, de Industria y Turismo y de Salud,
deberán implementar en sus planificaciones anuales las acciones necesarias para
cumplir con los objetivos de la Ley, asignando los recursos necesarios de carácter
presupuestario, logístico, capacitación y personal, en especial aquéllos relativos a
dotar a la Secretaría Técnica Permanente de facilidades para su debido
funcionamiento.
Artículo 26.- Quedan obligadas y
autorizadas las instituciones públicas, en general, y las municipalidades a
contribuir con el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley a instancia del
Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria y Nutricional, por lo que deberán, en
sus correspondientes planes anuales programáticos, asignar los recursos
necesarios para financiar las actividades a realizar.
Artículo 27.- Deróguese la Ley
25.724 "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria" dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social y sus modificatorias. Déjanse sin efecto todas sus disposiciones
reglamentarias y complementarias.
Artículo 28.- El Poder Ejecutivo
reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación
de la presente.
Artículo 29.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Ley tiene como
objetivo garantizar la soberanía alimentaria y nutricional de la población para el
disfrute de una vida sana y activa. La soberanía alimentaria es el derecho de toda
persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos en consonancia con el
derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda
persona a no padecer hambre.
Por tanto, esta
propuesta considera que se deben adoptar políticas públicas, prácticas
participativas y sostenibles de desarrollo alimentario, agrícola, pesquero, forestal y
rural en las diversas zonas geográficas del país, de alto y bajo potencial, que sean
elementales para asegurar un suministro de alimentos suficiente e íntegro a nivel
familiar, regional y nacional.
La soberanía
alimentaria es un derecho que posee el Estado Nacional para definir qué
alimentos consume, cómo desarrolla su consumo interno y la manera en que
desarrolla su producción alimenticia en las zonas rurales de nuestro país
incorporando la economía familiar como un elemento fundamental de la economía
regional y comunitaria.
Coincidimos con la Declaración Final
del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria que, en su primer punto,
expresa:
1. La soberanía
alimentaria es la vía para erradicar el hambre y la malnutrición y garantizar la
seguridad alimentaria duradera y sustentable para todos los pueblos Entendemos
por soberanía alimentaria el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas
y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos
que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la
pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad
de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de
comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer
desempeña un papel fundamental. (1)
Para esto es
necesario que intervengan distintos actores que tienen ingerencia en lo cotidiano y
puedan ser ellos mismos los planificadores de la política nacional de soberanía
alimentaria. Es por ello que el proyecto crea la figura del Consejo Nacional de
Soberanía Alimentaria que estará integrado por Ministerios Nacionales y
Provinciales -por Región Geográfica- vinculadas a las áreas de Desarrollo Social,
Industria, Agricultura, Ganadería, Pesca, y Salud, además miembros de las
organizaciones agropecuarias de pequeños y medianos productores,
Asociaciones Cooperativas vinculadas al sector agroalimentario, la Coordinadora
de las Industrias de Productos Alimenticios y de Asociaciones de Consumidores.
Esta integralidad permite que todos los eslabones del sector productivo, de
consumidores, de organizaciones sociales y agrarias en conjunto con los
ministerios puedan definir, planificar y fortalecer las políticas públicas a lo largo y a
lo ancho de nuestro país en materia alimentaria.
Actualmente existe
una normativa, Ley 25.724, "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria",
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social que simplemente realiza una
asistencia alimentaria en aquellos sectores sociales vulnerados. Esta normativa es
la implementación de un programa de gestión que focaliza la atención de los
beneficiarios y sólo trabaja sobre la emergencia alimentaria de grupos de riesgo
sin tener planificación de la problemática a mediano y largo plazo. Está destinada
a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas,
discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. A tal
efecto, se considera pertinente la definición de línea de pobreza del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Como puede observarse, no es una
política de estado, sino que es la implementación de políticas sociales
asistenciales y que van actuando como efecto parche sobre la desigualdad social.
Estas políticas son de emergencia y no resuelven las causas, sino que son
paliativos para seguir aglutinando los grupos vulnerables entre vulnerados. No
resuelve la pobreza, sino que la sigue estigmatizando para que las condiciones
sociales sigan siendo dispares. No posee una mirada social y ni agraria, sino que
asiste desde la focalización como así tampoco tiene una mirada interdisciplinaria y
multisectorial.
Por tanto, esta
propuesta legislativa es superadora. Define no solamente a la Seguridad
Alimentaria y Nutricional, sino que además, introduce el concepto de la Soberanía
Alimentaria como Política de Estado focalizando el diseño institucional con un
abordaje integral y multidisciplinario.
Al mismo tiempo, el
Consejo Nacional deberá consolidar estrategias en el medio rural sustentando su
intervención en el reconocimiento de la gran diversidad que existe en los sistemas
productivos argentinos: desde los de economía de autoconsumo, que no
intervienen en proceso comercial alguno, hasta aquellos que comercializan una
parte importante de su producción, constituyendo en cada caso diferentes modos
de relacionamiento con el medio.
Existen productores con más o
menos tierra, sin tierra, con o sin títulos de propiedad, sujetos de crédito o no, con
posibilidad de ingresos extraprediales o no, entre otras características, que
expresan la diversidad del campo argentino. De la misma manera, para rubros
productivos iguales hay tamaños diferentes de explotaciones, asociadas o no, y
en cada caso, los hay pobres o no, capitalizados o no, con más o menos mano de
obra contratada. Y también hay productores pequeños o medianos competitivos
para los cuales el comercio es una oportunidad de crecimiento y para otros es una
importante fuente de tensión para la estabilidad de su explotación. Por otra parte,
un mismo producto agrícola es producido tanto por pequeños productores
familiares y por empresariales.
Toda esta diversidad tiene que ser
contemplada en las políticas orientadas al medio rural para poder garantizar que
todos, aún diferentes, puedan convivir en un mismo esquema productivo.
Entendemos necesario regular las distorsiones económicas y atender las
condiciones desfavorables, identificando las asimetrías entre los diferentes
actores y garantizando la inclusión de las unidades económicas más vulnerables.
Para permitir el desarrollo de los
productores y las comunidades ligadas al medio rural hay que establecer
estrategias que marquen cambios de fondo, los cuales no sólo incluyan el acceso
a la tierra sino también crear las condiciones de habitabilidad y de desarrollo en
igualdad, generando infraestructura, garantizando educación, salud, revitalizando
las identidades de cada región. En este aspecto, estamos proponiendo atender y
resolver las carencias y limitaciones históricas de las poblaciones rurales para
incrementar la calidad de vida de todos los pobladores en igualdad de
condiciones.
Sustentamos los
fundamentos de esta Ley en la Declaración de Roma sobre la Seguridad
Alimentaria Mundial (13 de noviembre de 1996). En dicho instrumento, los estados
parte acordaron que "...la pobreza es una causa importante de la inseguridad
alimentaria, y el progreso sostenible, en su erradicación es fundamental para
mejorar el acceso a los alimentos"... "Para reforzar la estabilidad social y contribuir
a corregir la excesiva tasa de migración del campo a las ciudades con que se
enfrentan muchos países, habrá que considerar también prioritaria la revitalización
de las zonas rurales." (2)
El derecho humano a
la alimentación se establece en numerosos tratados u otros instrumentos
internacionales, incluidos la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948),
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC,
1966) y la Convención sobre los derechos del niño (1989). Por consiguiente, el
enfoque de la seguridad alimentaria y soberanía alimentaria basado en los
derechos tiene otra dimensión jurídica: los gobiernos tienen la obligación legal
de actuar de tal modo que, progresivamente, todas las personas dentro de
su territorio no sólo no pasen hambre, sino que puedan producir o
procurarse, de forma plenamente acorde con su dignidad humana, alimentos
adecuados para una vida activa y sana (3) .
El derecho a la
alimentación es un derecho social básico y un derecho humano que no debe estar
discriminado entre pobres y ricos; el acceso a los alimentos debe ser una política
de estado. En un país en donde existen extensiones de tierras que resisten la
extranjerización, semillas, economías regionales, familias que deciden desarrollar
sus vidas en el medio rural apostando al desarrollo de los pueblos del interior,
como así aquellas subjetividades y grupos familiares que desarrollan sus vidas en
los grandes conglomerados urbanos, todos estos deben tener acceso igualitario a
las herramientas productivas, acceso a los medios de producción y acceso a los
alimentos. Para esto, es fundamental que en las instancias gubernamentales
decidamos, de manera colectiva, qué comemos y cómo nos alimentamos. Es
necesario que en el diseño de la política pública de soberanía alimentaria
intervengan todos los actores gubernamentales, sociales, agrarios y consumidores
para que el eje rector sea la multisectorialidad y la interdisciplinariedad. Asimismo,
es central, como política de estado no hacer distinciones entre alimentos para
grupos vulnerados y los otros sectores que existen en el país. Es fundamental
comprender que la Soberanía Alimentaria es el derecho del país a definir sus
propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo
de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para
toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas
productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales.
Por lo expuesto, solicitamos
acompañen el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |