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PROYECTO DE TP


Expediente 3792-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS LICENCIAS DE IMPORTACION OTORGADAS EN ARGENTINA.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo que corresponda informe sobre los siguientes puntos a saber:
1) Estado de situación de las licencias de importación otorgadas en Argentina.
2) Estado en el que se encuentran las licencias de importación no automáticas concedidas por el organismo competente.
3) De existir demoras en el otorgamiento de dichas licencias, indique con detalles los motivos en cada caso y sectores perjudicados.
4) En cuanto a los trámites que se encontraren demorados, indique para qué fecha se prevé la expedición de dichas licencias.
5) Especifique cuáles han sido los criterios utilizados para imponer licencias de importación no automáticas.
6) Cualquier otro dato de interés.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se entiende por licencia de importación al procedimiento administrativo que tiene por objeto la presentación de una solicitud, como condición necesaria para la introducción al territorio aduanero de cierta mercadería a importar.
Las licencias de importación son una de las principales herramientas ampliamente aceptadas y avaladas por la Organización Mundial del Comercio (OMC), y aprobadas en Argentina, mediante la Ley 24.425, con el fin de proteger la industria nacional, de manera previsible, estableciendo de tal forma, un comercio internacional justo y trasparente.
Las mencionadas licencias, pueden revestir carácter automático, aquellas que se aprueban en todos los casos, conforme a la debida presentación de su solicitud y la reglamentación vigente, y licencias no automáticas, en las cuales se trata de un análisis secuencial de las importaciones, a fin de implementar algún mecanismo de protección de la industria nacional. Es decir, ante casos que puedan resultar ser competencia de productos fabricados en el país, tal vez se puedan otorgar ciertos cupos, pero no existe una norma legal que establezca la negación de las licencias solicitadas. De hecho, si existiera, sería de dudosa legitimidad legal.
La OMC, establece al respecto, que las autoridades nacionales competentes deben velar porque los procedimientos de trámite de licencias de importación:
*No entrañen más cargas que las absolutamente necesarias para administrar el sistema de concesión de licencias, habida cuenta de la finalidad para la que se han adoptado.
*Sean transparentes y predecibles.
*Protejan los intereses de los importadores y de los proveedores extranjeros contra cualesquiera demoras innecesarias y medidas arbitrarias.
Además, tanto por lo expedido por la OMC y por la Ley 24.425, se entiende que el plazo máximo para el pronunciamiento de las licencias de importación, es de sesenta días; vencido el mismo existe la posibilidad de otorgar treinta días más. Por tanto, la emisión de las licencias, no debe sobrepasar los 90 días desde su solicitud.
Sin embargo, en la práctica, muchos importadores comienzan sus trámites antes de la partida del medio de transporte, previendo que a su arribo ya puedan contar con la licencia para poder despachar a plaza su mercadería. No obstante, a pesar de lo establecido por la OMC y las leyes vigentes nacionales, ello no ocurre, simplemente porque en muchos casos la autoridad de aplicación no se expide, incluso pasados 90 días de iniciados los trámites pertinentes.
Dado tal contexto, resulta evidente, que en forma injustificada se están violando derechos particulares de los importadores, que deben pagar el almacenaje de sus mercaderías, sin posibilidad alguna de sacarlas de la zona primaria aduanera y con la incertidumbre de no contar con un tiempo estimado para solucionar dicho problema, afectando sus legítimos intereses, compromisos comerciales y perjudicando finalmente la industria nacional.
Por tanto, dicha demora injustificada de la autoridad de aplicación, no sólo vulnera derechos legítimos de los solicitantes, sino que también está faltando a lo establecido en materia interna e internacional en cuanto a un comercio justo y transparente, revistiendo un instrumento legítimo de protección de industria nacional, en una herramienta de proteccionismo mal entendido.
Las licencias de importación deben otorgar cupos y no obstaculizar la entrada al territorio nacional argentino de productos extranjeros, ya que finalmente impide la importación de ciertos insumos necesarios para la producción Argentina y desabastecimiento generalizado, fundado solamente en números favorables para la balanza comercial, dejando de lado el hecho por las que fueron creadas, es decir, para favorecer la industria nacional y no para perjudicarla.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)