PROYECTO DE TP
Expediente 3792-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS LICENCIAS DE IMPORTACION OTORGADAS EN ARGENTINA.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, para
que a través del organismo que corresponda informe sobre los siguientes
puntos a saber:
1) Estado de situación de las
licencias de importación otorgadas en Argentina.
2) Estado en el que se
encuentran las licencias de importación no automáticas concedidas por el
organismo competente.
3) De existir demoras en el
otorgamiento de dichas licencias, indique con detalles los motivos en cada caso
y sectores perjudicados.
4) En cuanto a los trámites
que se encontraren demorados, indique para qué fecha se prevé la expedición
de dichas licencias.
5) Especifique cuáles han
sido los criterios utilizados para imponer licencias de importación no
automáticas.
6) Cualquier otro dato de
interés.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se entiende por licencia de
importación al procedimiento administrativo que tiene por objeto la
presentación de una solicitud, como condición necesaria para la introducción al
territorio aduanero de cierta mercadería a importar.
Las licencias de importación son
una de las principales herramientas ampliamente aceptadas y avaladas por la
Organización Mundial del Comercio (OMC), y aprobadas en Argentina, mediante
la Ley 24.425, con el fin de proteger la industria nacional, de manera previsible,
estableciendo de tal forma, un comercio internacional justo y trasparente.
Las mencionadas licencias, pueden
revestir carácter automático, aquellas que se aprueban en todos los casos,
conforme a la debida presentación de su solicitud y la reglamentación vigente,
y licencias no automáticas, en las cuales se trata de un análisis secuencial de
las importaciones, a fin de implementar algún mecanismo de protección de la
industria nacional. Es decir, ante casos que puedan resultar ser competencia de
productos fabricados en el país, tal vez se puedan otorgar ciertos cupos, pero
no existe una norma legal que establezca la negación de las licencias
solicitadas. De hecho, si existiera, sería de dudosa legitimidad legal.
La OMC, establece al respecto, que
las autoridades nacionales competentes deben velar porque los procedimientos
de trámite de licencias de importación:
*No entrañen más cargas que las
absolutamente necesarias para administrar el sistema de concesión de licencias,
habida cuenta de la finalidad para la que se han adoptado.
*Sean transparentes y
predecibles.
*Protejan los intereses de los
importadores y de los proveedores extranjeros contra cualesquiera demoras
innecesarias y medidas arbitrarias.
Además, tanto por lo expedido por
la OMC y por la Ley 24.425, se entiende que el plazo máximo para el
pronunciamiento de las licencias de importación, es de sesenta días; vencido el
mismo existe la posibilidad de otorgar treinta días más. Por tanto, la emisión de
las licencias, no debe sobrepasar los 90 días desde su solicitud.
Sin embargo, en la práctica,
muchos importadores comienzan sus trámites antes de la partida del medio de
transporte, previendo que a su arribo ya puedan contar con la licencia para
poder despachar a plaza su mercadería. No obstante, a pesar de lo establecido
por la OMC y las leyes vigentes nacionales, ello no ocurre, simplemente porque
en muchos casos la autoridad de aplicación no se expide, incluso pasados 90
días de iniciados los trámites pertinentes.
Dado tal contexto, resulta
evidente, que en forma injustificada se están violando derechos particulares de
los importadores, que deben pagar el almacenaje de sus mercaderías, sin
posibilidad alguna de sacarlas de la zona primaria aduanera y con la
incertidumbre de no contar con un tiempo estimado para solucionar dicho
problema, afectando sus legítimos intereses, compromisos comerciales y
perjudicando finalmente la industria nacional.
Por tanto, dicha demora
injustificada de la autoridad de aplicación, no sólo vulnera derechos legítimos
de los solicitantes, sino que también está faltando a lo establecido en materia
interna e internacional en cuanto a un comercio justo y transparente,
revistiendo un instrumento legítimo de protección de industria nacional, en una
herramienta de proteccionismo mal entendido.
Las licencias de importación deben
otorgar cupos y no obstaculizar la entrada al territorio nacional argentino de
productos extranjeros, ya que finalmente impide la importación de ciertos
insumos necesarios para la producción Argentina y desabastecimiento
generalizado, fundado solamente en números favorables para la balanza
comercial, dejando de lado el hecho por las que fueron creadas, es decir, para
favorecer la industria nacional y no para perjudicarla.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |