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PROYECTO DE TP


Expediente 3792-D-2007
Sumario: CREACION DE UN ORGANISMO FISCAL FEDERAL- OFF-: OBJETO, DIRECTORIO.
Fecha: 06/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Créase una entidad "interjurisdiccional" independiente del Poder Ejecutivo Nacional y de las Provincias que se denominará Organismo Fiscal Federal, en adelante OFF, con la finalidad de velar por la eficaz administración de las finanzas públicas, controlar el endeudamiento provincial y proveer apoyo técnico para el desarrollo de las más sanas políticas de desarrollo local.
Artículo 2.- El Organismo Fiscal Federal (OFF) es una institución que tiene los siguientes objetivos:
- Actuar como intermediario ante los mercados financieros "en representación" de las provincias.
- Esta institución tendrá el doble propósito de disminuir el costo del financiamiento, estiramiento de los plazos e introducir elementos disciplinantes sobre las provincias.
- Actuar para mejorar la coordinación de políticas entre provincias y la articulación de las mismas con las políticas nacionales.
- Proveer de transparencia al distribuir informes periódicos, difundir información detallada y al día y apoyará la gestión económica provincial.
Artículo 3.- El Organismo Fiscal Federal (OFF) será administrado por un directorio con responsabilidad de cumplir un estricto rol de contralor y de proponer políticas de saneamiento. Dicho Directorio estará presidido por un Director Ejecutivo de perfil técnico cuya figura será independiente de los poderes nacionales y provinciales. El Directorio estará conformado por los representantes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de muy elevada jerarquía en esta materia.
Artículo 4.- El Organismo Fiscal Federal (OFF) se financiará, con el aporte de una cuota por parte de todas la Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación. El aporte será determinado por la participación (final resultante de la agregación de todas las transferencias automáticas) en el sistema de coparticipación nacional. La cuota de la Nación será fijada igual al aporte ya realizado por la Nación al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Cada cuota parte puede ser retirada inmediatamente y sin costo de interés alguno por la provincia (hasta el valor de la cuota parte), sujeto a la existencia de un "programa" con el OFF. Los recursos no girados a provincias a costo cero deben ser tratados en forma análoga a las reservas del BCRA, aunque pueden ser utilizados para aumentar las garantías de créditos a ser girados a las provincias.
Artículo 5.- Las provincias tendrán acceso a un conjunto de facilidades financieras a ser creadas por el Organismo Fiscal Federal (OFF). Dichas facilidades contarán con garantía de coparticipación y serán prioritarias a cualquier otra acreencia financiera provincial. El Organismo Fiscal Federal (OFF) será el único mecanismo a través del cual las provincias podrán canalizar créditos con garantía de coparticipación. El Organismo Fiscal Federal (OFF) apoyará la gestión de obtención de créditos en los mercados financieros y los canalizará luego a cada jurisdicción previo recargo de una pequeña comisión operativa.
Artículo 6.- Cuando una provincia opere a través del Organismo Fiscal Federal (OFF) éste, sujeto a lineamientos de reglas macroeconómicas nacionales, determinará un esquema de condicionalidad sobre los préstamos canalizados a través del mismo. El OFF se encarga de la supervisión de dicha condicionalidad y tendrá autonomía para determinar el grado de cumplimiento y la continuidad de los programas. A su vez, el OFF supervisará el cumplimiento de los pactos federales.
Artículo 7.- El gobierno nacional no asume obligación ninguna en el fondeo futuro del Organismo Fiscal Federal (OFF), actúa con independencia del gobierno nacional y negocia sus metas de endeudamiento en forma conjunta con el gobierno nacional (aunque autónomamente) ante las autoridades de organismos multilaterales.
Artículo 8.- El director gerente conformará un cuerpo de técnicos encargados del monitoreo de las gestiones provinciales, de los contactos con los mercados de crédito y de realizar reportes periódicos al directorio del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial
Artículo 9.- El Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial deberá ser reformulado para adecuar su operatividad al Organismo Fiscal Federal (OFF)
Artículo 10.- El Organismo Fiscal Federal (OFF) deberá armonizar su accionar con el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que relaciona a la Nación con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, en el sistema tributario argentino.
Artículo 11. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en su Artículo 75, inciso 2 determina que Corresponde al Congreso entre otras atribuciones que
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición
En sus DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cláusula Sexta.- Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; ...
Como se desprende llevamos mas de diez años sin cumplimentar con lo dispuesto en l reforma de 1994 de la Constitución Nacional.
Por ello presentamos el presente proyecto de ley, a los fines de salvar la omisión que el Congreso durante dicho período para cumplir con lo establecido en la CN.
Dado que es necesario definir un nuevo contrato entre el Gobierno Central y los gobiernos subnacionales, la reforma propuesta tiene por finalidad principal mejorar la correspondencia fiscal- Para ello se establecen los siguientes objetivos:
- Instrumentar mecanismos que permitan un control más estricto de las políticas de endeudamiento de los gobiernos subnacionales, introduciendo reglas macro-fiscales que limiten dicho endeudamiento.
- Garantizar la viabilidad política al mantener el status quo redistributivo del sistema de coparticipación federal de impuestos que consideramos también deberá ser actualizado, dado que en ese tema también tenemos una mora importante a solucionar de manera urgente
- Dotar de mayor transparencia al manejo de los recursos públicos.
Por otro lado, además de la reforma del Régimen de Coparticipación Federal, que se propondrá en otro proyecto de ley para recrear eficazmente el contrato entre el Gobierno Central y los gobiernos subnacionales, es indispensable un fuerte respaldo político y un esquema que permita ordenar el acceso futuro al crédito y que pueda prestar apoyo técnico a las administraciones provinciales. Para ello proponemos dotar de elevado poder operativo a un Organismo Fiscal Federal.
Quizás uno de los factores más notables de la relación nación provincias de los últimos diez años es el sistemático incumplimiento de los pactos tanto por parte de la nación como por las provincias. Por ello, la creación de una institución que vele por el cumplimiento de los mismos es indispensable. Al mismo tiempo, uno de los problemas macroeconómicos más remarcables es el costo y la discrecionalidad en el acceso al crédito por parte de muchos gobiernos provinciales. Por ello, es imprescindible dotar de disciplina, reducir los costos y controlar la forma de los mismos de cara al futuro.
Finalmente, un elemento central de la relación nación provincia ha sido el recurrente salvataje de provincias que se desvían de principios de buena administración. Todos estos elementos hacen muy importante plantear la reformulación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y transformarlo efectivamente en el organismo potente previsto en nuestra constitución.
La idea es crear una institución que actúe como intermediario ante los mercados financieros "en representación" de las provincias. Esta institución tendrá el doble propósito de disminuir el costo del financiamiento, estiramiento de los plazos e introducir elementos disciplinantes sobre las provincias. Al mismo tiempo servirá para mejorar la coordinación de políticas entre provincias y la articulación de las mismas con las políticas nacionales. Proveerá de transparencia al distribuir informes periódicos, difundir información detallada y al día y apoyará la gestión económica provincial.
Los fundamentos detallados precedentemente deben ser considerados para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)