PROYECTO DE TP
Expediente 3792-D-2007
Sumario: CREACION DE UN ORGANISMO FISCAL FEDERAL- OFF-: OBJETO, DIRECTORIO.
Fecha: 06/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Créase una
entidad "interjurisdiccional" independiente del Poder Ejecutivo Nacional y de las
Provincias que se denominará Organismo Fiscal Federal, en adelante OFF, con
la finalidad de velar por la eficaz administración de las finanzas públicas, controlar
el endeudamiento provincial y proveer apoyo técnico para el desarrollo de las más
sanas políticas de desarrollo local.
Artículo 2.- El Organismo Fiscal
Federal (OFF) es una institución que tiene los siguientes objetivos:
- Actuar como intermediario ante los
mercados financieros "en representación" de las provincias.
- Esta institución tendrá el doble
propósito de disminuir el costo del financiamiento, estiramiento de los plazos e
introducir elementos disciplinantes sobre las provincias.
- Actuar para mejorar la coordinación
de políticas entre provincias y la articulación de las mismas con las políticas
nacionales.
- Proveer de transparencia al
distribuir informes periódicos, difundir información detallada y al día y apoyará la
gestión económica provincial.
Artículo 3.- El Organismo Fiscal
Federal (OFF) será administrado por un directorio con responsabilidad de cumplir
un estricto rol de contralor y de proponer políticas de saneamiento. Dicho
Directorio estará presidido por un Director Ejecutivo de perfil técnico cuya figura
será independiente de los poderes nacionales y provinciales. El Directorio estará
conformado por los representantes provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de muy elevada jerarquía en esta materia.
Artículo 4.- El Organismo Fiscal
Federal (OFF) se financiará, con el aporte de una cuota por parte de todas la
Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación. El aporte será
determinado por la participación (final resultante de la agregación de todas las
transferencias automáticas) en el sistema de coparticipación nacional. La cuota de
la Nación será fijada igual al aporte ya realizado por la Nación al Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial. Cada cuota parte puede ser retirada inmediatamente
y sin costo de interés alguno por la provincia (hasta el valor de la cuota parte),
sujeto a la existencia de un "programa" con el OFF. Los recursos no girados a
provincias a costo cero deben ser tratados en forma análoga a las reservas del
BCRA, aunque pueden ser utilizados para aumentar las garantías de créditos a
ser girados a las provincias.
Artículo 5.- Las provincias tendrán
acceso a un conjunto de facilidades financieras a ser creadas por el Organismo
Fiscal Federal (OFF). Dichas facilidades contarán con garantía de coparticipación
y serán prioritarias a cualquier otra acreencia financiera provincial. El Organismo
Fiscal Federal (OFF) será el único mecanismo a través del cual las provincias
podrán canalizar créditos con garantía de coparticipación. El Organismo Fiscal
Federal (OFF) apoyará la gestión de obtención de créditos en los mercados
financieros y los canalizará luego a cada jurisdicción previo recargo de una
pequeña comisión operativa.
Artículo 6.- Cuando una provincia
opere a través del Organismo Fiscal Federal (OFF) éste, sujeto a lineamientos de
reglas macroeconómicas nacionales, determinará un esquema de condicionalidad
sobre los préstamos canalizados a través del mismo. El OFF se encarga de la
supervisión de dicha condicionalidad y tendrá autonomía para determinar el grado
de cumplimiento y la continuidad de los programas. A su vez, el OFF supervisará
el cumplimiento de los pactos federales.
Artículo 7.- El gobierno nacional no
asume obligación ninguna en el fondeo futuro del Organismo Fiscal Federal (OFF),
actúa con independencia del gobierno nacional y negocia sus metas de
endeudamiento en forma conjunta con el gobierno nacional (aunque
autónomamente) ante las autoridades de organismos multilaterales.
Artículo 8.- El director gerente
conformará un cuerpo de técnicos encargados del monitoreo de las gestiones
provinciales, de los contactos con los mercados de crédito y de realizar reportes
periódicos al directorio del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial
Artículo 9.- El Fondo Fiduciario de
Desarrollo Provincial deberá ser reformulado para adecuar su operatividad al
Organismo Fiscal Federal (OFF)
Artículo 10.- El Organismo Fiscal
Federal (OFF) deberá armonizar su accionar con el Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos que relaciona a la Nación con las provincias y la Ciudad de
Buenos Aires, en el sistema tributario argentino.
Artículo 11. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional en su Artículo
75, inciso 2 determina que Corresponde al Congreso entre otras atribuciones que
Un organismo fiscal
federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido
en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación
de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición
En sus DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Cláusula Sexta.- Un
régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 75 y la
reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la
finalización del año 1996; ...
Como se desprende llevamos mas de
diez años sin cumplimentar con lo dispuesto en l reforma de 1994 de la
Constitución Nacional.
Por ello presentamos el presente
proyecto de ley, a los fines de salvar la omisión que el Congreso durante dicho
período para cumplir con lo establecido en la CN.
Dado que es necesario definir un
nuevo contrato entre el Gobierno Central y los gobiernos subnacionales, la reforma
propuesta tiene por finalidad principal mejorar la correspondencia fiscal- Para ello
se establecen los siguientes objetivos:
- Instrumentar mecanismos que
permitan un control más estricto de las políticas de endeudamiento de los
gobiernos subnacionales, introduciendo reglas macro-fiscales que limiten dicho
endeudamiento.
- Garantizar la viabilidad política al
mantener el status quo redistributivo del sistema de coparticipación federal de
impuestos que consideramos también deberá ser actualizado, dado que en ese
tema también tenemos una mora importante a solucionar de manera urgente
- Dotar de mayor transparencia al
manejo de los recursos públicos.
Por otro lado, además de la reforma del
Régimen de Coparticipación Federal, que se propondrá en otro proyecto de ley
para recrear eficazmente el contrato entre el Gobierno Central y los gobiernos
subnacionales, es indispensable un fuerte respaldo político y un esquema que
permita ordenar el acceso futuro al crédito y que pueda prestar apoyo técnico a las
administraciones provinciales. Para ello proponemos dotar de elevado poder
operativo a un Organismo Fiscal Federal.
Quizás uno de los factores más
notables de la relación nación provincias de los últimos diez años es el sistemático
incumplimiento de los pactos tanto por parte de la nación como por las provincias.
Por ello, la creación de una institución que vele por el cumplimiento de los mismos
es indispensable. Al mismo tiempo, uno de los problemas macroeconómicos más
remarcables es el costo y la discrecionalidad en el acceso al crédito por parte de
muchos gobiernos provinciales. Por ello, es imprescindible dotar de disciplina,
reducir los costos y controlar la forma de los mismos de cara al futuro.
Finalmente, un elemento central de la
relación nación provincia ha sido el recurrente salvataje de provincias que se
desvían de principios de buena administración. Todos estos elementos hacen muy
importante plantear la reformulación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial y transformarlo efectivamente en el organismo potente previsto en
nuestra constitución.
La idea es crear una institución que
actúe como intermediario ante los mercados financieros "en representación" de las
provincias. Esta institución tendrá el doble propósito de disminuir el costo del
financiamiento, estiramiento de los plazos e introducir elementos disciplinantes
sobre las provincias. Al mismo tiempo servirá para mejorar la coordinación de
políticas entre provincias y la articulación de las mismas con las políticas
nacionales. Proveerá de transparencia al distribuir informes periódicos, difundir
información detallada y al día y apoyará la gestión económica provincial.
Los fundamentos detallados
precedentemente deben ser considerados para la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |