PROYECTO DE TP
Expediente 3791-D-2011
Sumario: RESOLUCION 1648/10 DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION, SOBRE MODIFICACIONES SUSTANTIVAS EN LA FORMACION PROFESIONAL BASICA DE LOS FUTUROS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS: SUSPENSION DE SU APLICACION.
Fecha: 21/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Suspéndase la
aplicación de la Resolución N° 1648 del Ministerio de Defensa de la Nación,
fechada el 14 de diciembre de 2010, por la cual se introducen modificaciones
sustantivas en la formación profesional básica de los futuros oficiales de las
Fuerzas Armadas, como así también todas las modificaciones introducidas a
partir de su implementación.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que el Ministerio de
Defensa ha implementado cambios sustantivos en los planes para la formación
e instrucción de los futuros oficiales de las Fuerzas Armadas por medio de la
Resolución N° 1648 del 14 de diciembre de 2010, y teniendo en cuenta que el
mentado Ministerio pretendiera hacer lo mismo al tratarse la temática
respectiva a los Liceos Militares, es decir que recurrentemente ese Ministerio
omite dar la participación debida al Congreso de la Nación, tal como lo estipula
la Constitución Nacional en sus Artículos 75 -inciso 27- y 104.
Que del análisis, tanto de fondo
como de forma, de la citada Resolución surgen las siguientes
observaciónes:
A. En el portal informativo
del Ministerio de Defensa no se permite el acceso a las Resoluciones N°
1648/2010 como a la N° 1587/2010, insistiendo de tal manera con el proceder,
que se consideraba superado, de impedir a la ciudadanía tomar conocimiento
de los actos del gobierno, proceder que vulnera la publicidad de los mismos,
fundamento de la República, del estado de derecho y del impero de la ley. Es
oportuno recordar que esta práctica anómala por parte del Ministerio de
Defensa llevó a la suscripta a presentar dos Proyectos de Resolución, el 5252-
D-2010 y el 1184-D-2011, por medio de los cuales se solicitan las explicaciones
por tal proceder.
B. Se cita en forma errónea
como Ley de Defensa Nacional a la N° 23.544, cuando es la N° 23.554.
C. Tergiversa el Artículo 13
de la Ley N° 24.948 (Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas) al
manifestar que en el mismo se establece el nivel universitario como requisito de
la formación de los oficiales, cuando en ese Artículo se expresa:
"Los sistemas
educativos de las fuerzas armadas se adecuarán en consonancia con la
estructura educativa nacional, en busca de un mutuo aprovechamiento de las
capacidades disponibles, eliminando superposiciones y procurando una mejor
inserción de sus integrantes en el medio cultural educativo general".
D. Omite citar el Artículo 14
de la Ley N° 24.948 (Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas), que
expresa:
"A partir del
séptimo año de la entrada en vigencia de la presente ley, será requisito poseer
título de bachiller o equivalente, para el ascenso a suboficial superior. Para el
personal superior egresado de los institutos de formación a partir del año 1992
inclusive, será requisito una formación de grado universitario para el
ascenso a oficial superior".
E. El Ministerio de Defensa
no dio participación al Honorable Congreso de la Nación en la elaboración de
los nuevos planes de estudio. Ha de observarse que la formación e instrucción
de los futuros oficiales de las Fuerzas Armadas hace a la Defensa Nacional por
lo cual no se da cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional, que
en sus Artículos 75 -inciso 27- y 104 establece:
- Artículo 75: Corresponde al
Congreso:
Inciso 27: "Fijar
las Fuerzas Armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su
organización y gobierno".
- Artículo 104:
"Luego que el
Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle
una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de
sus respectivos departamentos".
Lo señalado precedentemente
pone de manifiesto la prosecución, por parte del Ministerio de Defensa, de su
política de los hechos consumados, evitando en todo momento el debate
parlamentario, o lo que es más grave ignorando al Congreso, quitándole el
valor real que le otorga la Constitución Nacional.
Agrava lo expresado que tal
proceder tiene como consecuencia impedir que el Congreso de la Nación realice
una de sus tareas fundamentales cual es la del control de los actos del Poder
Ejecutivo, afectando de manera profunda la división de poderes y el sistema de
pesos y contrapesos bases fundamentales de la República.
F. Se cita:
"Que las
presentaciones, debates y reflexiones suscitados por el SEMINARIO
INTERNACIONAL "LA INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN MILITAR EN LA
EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA DEL SIGLO XXI", realizado por el
Ministerio de Defensa en el 2010 con la participación de representaciones
provenientes de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, Francia, Alemania,
España y Brasil, han contribuido a establecer las principales orientaciones con
vistas a lograr una formación de excelencia de los oficiales argentinos".
Seminario al que no fuimos
invitados los integrantes de la Comisión de Defensa de esta Honorable Cámara,
ni tampoco informados de las orientaciones resultantes del mismo.
G. Se hace mención a la
creación, mediante Resolución N° 1587/10, de un "COMITÉ DE
MODERNIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL MILITAR DE OFICIALES
DE LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS", desconociéndose quienes lo
integran ya que, tal como se manifestó en al Punto A., en el portal informativo
del Ministerio de Defensa no se permite acceder a su contenido, con lo cual se
desconoce también cuál es la idoneidad de sus miembros a fin de realizar la
tarea encomendada.
H. También resulta
pertinente manifestar que todas estas modificaciones no han sido precedidas
por un abierto y amplio debate público, del cual hayan participado, entre otros,
expertos en el tema procedentes de distintos ámbitos, legisladores integrantes
de las Comisiones de Defensa y Educación de ambas Cámaras del Congreso de
la Nación, teniendo muy presente que todo lo que hace a la Defensa Nacional
debe fundamentarse en políticas de estado, que excedan a las ocasionales
administraciones gubernamentales y cuyos lineamientos rectores deben gozar
del máximo consenso político, para tener de tal forma continuidad a lo largo del
tiempo.
Por último es conveniente
manifestar que el objetivo primordial de los colegios militares (Colegio Militar de
la Nación, Escuela Naval Militar y Escuela de Aviación Militar) es el de formar
oficiales para el combate y no profesionales universitarios, habida cuenta que
los jóvenes que se acercan a los mismos lo hacen imbuidos de una vocación de
servicio, que en su máxima expresión implica la ofrenda de la propia vida en
aras de la defensa de la patria, lo cual los lleva a elegir la carrera de las armas
para luego integrar las Fuerzas Armadas, cuya misión prioritaria, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N° 23.554 (Ley de Defensa Nacional)
es:
"La defensa
nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la
Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las
Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones
de origen externo.
Tiene por
finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la
Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación;
proteger la vida y la libertad de sus habitantes".
Es por todo lo expuesto
que este proyecto de Ley suspende la Resolución N° 1648/2010 y todas las
modificaciones introducidas a partir de su implementación.
Por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |