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PROYECTO DE TP


Expediente 3791-D-2011
Sumario: RESOLUCION 1648/10 DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION, SOBRE MODIFICACIONES SUSTANTIVAS EN LA FORMACION PROFESIONAL BASICA DE LOS FUTUROS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS: SUSPENSION DE SU APLICACION.
Fecha: 21/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Suspéndase la aplicación de la Resolución N° 1648 del Ministerio de Defensa de la Nación, fechada el 14 de diciembre de 2010, por la cual se introducen modificaciones sustantivas en la formación profesional básica de los futuros oficiales de las Fuerzas Armadas, como así también todas las modificaciones introducidas a partir de su implementación.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando que el Ministerio de Defensa ha implementado cambios sustantivos en los planes para la formación e instrucción de los futuros oficiales de las Fuerzas Armadas por medio de la Resolución N° 1648 del 14 de diciembre de 2010, y teniendo en cuenta que el mentado Ministerio pretendiera hacer lo mismo al tratarse la temática respectiva a los Liceos Militares, es decir que recurrentemente ese Ministerio omite dar la participación debida al Congreso de la Nación, tal como lo estipula la Constitución Nacional en sus Artículos 75 -inciso 27- y 104.
Que del análisis, tanto de fondo como de forma, de la citada Resolución surgen las siguientes observaciónes:
A. En el portal informativo del Ministerio de Defensa no se permite el acceso a las Resoluciones N° 1648/2010 como a la N° 1587/2010, insistiendo de tal manera con el proceder, que se consideraba superado, de impedir a la ciudadanía tomar conocimiento de los actos del gobierno, proceder que vulnera la publicidad de los mismos, fundamento de la República, del estado de derecho y del impero de la ley. Es oportuno recordar que esta práctica anómala por parte del Ministerio de Defensa llevó a la suscripta a presentar dos Proyectos de Resolución, el 5252- D-2010 y el 1184-D-2011, por medio de los cuales se solicitan las explicaciones por tal proceder.
B. Se cita en forma errónea como Ley de Defensa Nacional a la N° 23.544, cuando es la N° 23.554.
C. Tergiversa el Artículo 13 de la Ley N° 24.948 (Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas) al manifestar que en el mismo se establece el nivel universitario como requisito de la formación de los oficiales, cuando en ese Artículo se expresa:
"Los sistemas educativos de las fuerzas armadas se adecuarán en consonancia con la estructura educativa nacional, en busca de un mutuo aprovechamiento de las capacidades disponibles, eliminando superposiciones y procurando una mejor inserción de sus integrantes en el medio cultural educativo general".
D. Omite citar el Artículo 14 de la Ley N° 24.948 (Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas), que expresa:
"A partir del séptimo año de la entrada en vigencia de la presente ley, será requisito poseer título de bachiller o equivalente, para el ascenso a suboficial superior. Para el personal superior egresado de los institutos de formación a partir del año 1992 inclusive, será requisito una formación de grado universitario para el ascenso a oficial superior".
E. El Ministerio de Defensa no dio participación al Honorable Congreso de la Nación en la elaboración de los nuevos planes de estudio. Ha de observarse que la formación e instrucción de los futuros oficiales de las Fuerzas Armadas hace a la Defensa Nacional por lo cual no se da cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional, que en sus Artículos 75 -inciso 27- y 104 establece:
- Artículo 75: Corresponde al Congreso:
Inciso 27: "Fijar las Fuerzas Armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno".
- Artículo 104:
"Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos".
Lo señalado precedentemente pone de manifiesto la prosecución, por parte del Ministerio de Defensa, de su política de los hechos consumados, evitando en todo momento el debate parlamentario, o lo que es más grave ignorando al Congreso, quitándole el valor real que le otorga la Constitución Nacional.
Agrava lo expresado que tal proceder tiene como consecuencia impedir que el Congreso de la Nación realice una de sus tareas fundamentales cual es la del control de los actos del Poder Ejecutivo, afectando de manera profunda la división de poderes y el sistema de pesos y contrapesos bases fundamentales de la República.
F. Se cita:
"Que las presentaciones, debates y reflexiones suscitados por el SEMINARIO INTERNACIONAL "LA INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN MILITAR EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA DEL SIGLO XXI", realizado por el Ministerio de Defensa en el 2010 con la participación de representaciones provenientes de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, Francia, Alemania, España y Brasil, han contribuido a establecer las principales orientaciones con vistas a lograr una formación de excelencia de los oficiales argentinos".
Seminario al que no fuimos invitados los integrantes de la Comisión de Defensa de esta Honorable Cámara, ni tampoco informados de las orientaciones resultantes del mismo.
G. Se hace mención a la creación, mediante Resolución N° 1587/10, de un "COMITÉ DE MODERNIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL MILITAR DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS", desconociéndose quienes lo integran ya que, tal como se manifestó en al Punto A., en el portal informativo del Ministerio de Defensa no se permite acceder a su contenido, con lo cual se desconoce también cuál es la idoneidad de sus miembros a fin de realizar la tarea encomendada.
H. También resulta pertinente manifestar que todas estas modificaciones no han sido precedidas por un abierto y amplio debate público, del cual hayan participado, entre otros, expertos en el tema procedentes de distintos ámbitos, legisladores integrantes de las Comisiones de Defensa y Educación de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, teniendo muy presente que todo lo que hace a la Defensa Nacional debe fundamentarse en políticas de estado, que excedan a las ocasionales administraciones gubernamentales y cuyos lineamientos rectores deben gozar del máximo consenso político, para tener de tal forma continuidad a lo largo del tiempo.
Por último es conveniente manifestar que el objetivo primordial de los colegios militares (Colegio Militar de la Nación, Escuela Naval Militar y Escuela de Aviación Militar) es el de formar oficiales para el combate y no profesionales universitarios, habida cuenta que los jóvenes que se acercan a los mismos lo hacen imbuidos de una vocación de servicio, que en su máxima expresión implica la ofrenda de la propia vida en aras de la defensa de la patria, lo cual los lleva a elegir la carrera de las armas para luego integrar las Fuerzas Armadas, cuya misión prioritaria, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N° 23.554 (Ley de Defensa Nacional) es:
"La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo.
Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes".
Es por todo lo expuesto que este proyecto de Ley suspende la Resolución N° 1648/2010 y todas las modificaciones introducidas a partir de su implementación.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES