PROYECTO DE TP
Expediente 3791-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS INCUMPLIMIENTOS REITERADOS DE LA "AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO - ACUMAR -", DE LOS GOBIERNOS: NACIONAL, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; NO RESPONDIENDO LOS INFORMES QUE REQUIRIO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN EL MARCO DE LA CAUSA "MENDOZA".
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación ante los
reiterados incumplimientos por parte de la Autoridad de la Cuenca Matanza
Riachuelo (ACUMAR) y de los Gobiernos Nacional, de la Provincia de Buenos
Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes no han dado
acabada respuesta a los informes requeridos por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación - en el marco de la causa "Mendoza" de fecha 8 de julio de 2008
- respecto al cumplimiento del Plan de Saneamiento Ambiental de la Cuenca al
31 de marzo de 2010 y conforme lo establecido mediante resolución de fecha
26 de mayo de 2010.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El río Matanza-Riachuelo, llamado
Riachuelo en su desembocadura y río Matanza en la mayor parte de su
desarrollo, es un curso de agua de sesenta y cuatro kilometros que nace en la
provincia de Buenos Aires, constituye el límite Sur de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, desemboca en el Río de la Plata y abarca un total de catorce
municipios.
Resulta notorio y de público
conocimiento que el Riachuelo se ha convertido en el río más contaminado del
país, y que su plan de saneamiento continúa demorado. El impacto de tal
contaminación ha ocasionado graves daños ambientales incluyendo perjuicios
habitacionales y en la salud de quienes habitan la cuenca Matanza- Riachuelo.
En la cuenca Matanza Riachuelo
residen cinco millones de habitantes y forma parte del conglomerado más
importante del país, representando un 13% de la población de la Argentina.
(Informe Greenpeace mayo 2010 "Riachuelo 200 años de contaminación")
El alarmante escenario de la
Cuenca conjuga diversos factores entre los que se destacan las inundaciones
periódicas, los altos niveles de contaminación industrial y de aguas residuales
urbanas y el incontrolado desarrollo urbano e industrial.
A fines de 2006 y mediante la ley
26.168 se creo la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo - ACUMAR- como
ente interjurisdiccional, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, integrado por la Nación,
la provincia de Buenos Aires - ley de adhesión 13.642- y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires -ley de adhesión 2217- con amplias facultades de regulación,
control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de
servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la
cuenca,
pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y
utilización racional de los recursos naturales (art. 5º). Dentro de las
competencias que se les
asignaron a la ACUMAR se encuentra la de "Gestionar y administrar con
carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el
Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental" (art.
5º inc. e) y con la obligación de elevar al Congreso de la Nación un informe
anual de gestión ( art.8) .
La Corte Suprema de Justicia, el
ocho de julio de 2008, emitió un fallo de fundamental trascendencia "Mendoza,
Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños
derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)" en el cual
determinó la responsabilidad del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a la prevención y
recomposición ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, estableció un
programa de políticas públicas a fin de mejorar la calidad de vida de los
habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente de la misma, y prevenir daños
futuros, en el que se detalla un conjunto de acciones que los estados
condenados deben acreditar representados por ACUMAR, fijándose plazos
específicos para ello ordenó a los gobiernos el saneamiento de la cuenca
mediante acciones específicas.
Asimismo, la Corte fijó un intenso
mecanismo de control de las actividades a desarrollarse, ordenando, por un
lado, la conformación de un Cuerpo Colegiado, integrado por Asociaciones
Civiles y el Defensor del Pueblo (actuando este como organizador y coordinador
en atención a la autonomía funcional que posee) entre cuyas funciones se
destaca "recepción de información actualizada y la formulación de planteos
concretos ante la Autoridad de Cuenca para el mejor logro del propósito
encomendado según criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y
eficacia."
(considerando 19 del fallo del 8
de julio de 2008) especialmente, en el marco del
proceso de ejecución de dicha
sentencia y, por el otro, se designó a la Auditoría General de la Nación (AGN)
para el control de la asignación de fondos y la ejecución presupuestaria de todo
lo relacionado al Plan que lleva adelante ACUMAR.
En este contexto, la ACUMAR se
ha manifestado renuente desde los inicios de su actividad a presentar los
informes trimestrales (brindar información pública sobre el estado ambiental de
la cuenca) en la amplitud y plazos establecidos, y, en definitiva, a dar
cumplimiento con los fallos del Máximo Tribunal y al art. 8º de ley que la
regula,tal como también lo ha advertido el Cuerpo Colegiado según informe del
siete de mayo de
2010(http://www.dpn.gob.ar/content.php?cnt=101¬i=rio01&tipo=rio&ms=a
rea3)
Asimismo, el Cuerpo Colegiado,
efectuó una presentación ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de
Quilmes, a cargo de la ejecución del fallo de la Corte con fecha dieciséis de
abril de 2010 expresando que, si bien es posible destacar un conjunto de
aspectos positivos que constituyen un avance respecto de la situación previa, el
análisis detallado de las actividades previstas en el marco del Plan Integral de
Saneamiento (PISA) dan cuenta de una serie de falencias por las que no es
posible asegurar que los objetivos establecidos por el Máximo Tribunal vayan a
ser cumplidos.
(http://www.dpn.gob.ar/content.php?cnt=101¬i=rio03&tipo=rio&ms=area3
)
Hemos de Reiterar, con relación a
este tema, lo dicho en el expediente 3393-D-2009, en cuanto a que dicha
orden judicial no sólo procuraba devolver a los millones de habitantes que viven
en la Cuenca, el derecho fundamental a disfrutar de condiciones de vida
adecuadas en un medio ambiente de calidad que le permitan gozar de
bienestar, sino que además conlleva en dicha decisión, el principio de equidad
intergeneracional, esto es, que se debe entregar a las generaciones venideras
un mundo que desde la estabilidad ambiental les brinde las mismas
oportunidades de desarrollo.
Entre los informes requeridos por
el Máximo Tribunal, la resolución de fecha 6 de abril de 2010 estableció
concretamente que, en un plazo de quince días, La ACUMAR,
la Nación, la Provincia y la Ciudad
debía presentar un informe "sobre el íntegro y fiel cumplimiento de todos los
mandatos impuestos en la sentencia, señalando separadamente para cada uno
de los objetivos y resultados establecidos, con rigurosa precisión y la utilización
de pautas cuantitativas, el grado en que han sido alcanzados al 31 de marzo de
2010" (Centro de Información Judicial Cij.gov.ar: nota 1821- 6/4/10-Critica de
la Argentina 7/4/2010- Cronista.com 16/4/10).
La Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo (ACUMAR) contestó recientemente mediante la presentación de un
informe unificado referido a los avances realizados y tareas ejecutadas en el
Plan Integral del Saneamiento Ambiental (PISA).
No obstante ello, el informe oficial
no satisfizo lo dispuesto por la Corte, por lo cual el Máximo Tribunal lo rechazó,
con fecha veintiséis de mayo de 2010 entendiendo " Que la presentación
efectuada por la Autoridad de la Cuenca que contempla la ley 26.168 no da
adecuada respuesta al informe requerido, pues no establece, respecto de todos
los objetivos y resultados, las pautas cuantitativas exigidas ni el grado en que
ha sido alcanzado, mediante el concreto porcentaje correspondiente a cada uno
de los contenidos" e intimando nuevamente a la ACUMAR, al Estado Nacional, a
la provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dar
cumplimiento en un plazo de tres días.
De acuerdo a recientes
informaciones periodísticas, Gustavo Villa Uría, presidente del Consejo Ejecutivo
de Acumar, describió el trabajo que se está haciendo desde el Estado: "Acumar
está cumpliendo con los requerimientos del fallo de crear un organismo
autárquico que pueda manejar su presupuesto. Se ha desligado de la Secretaría
de Ambiente, es interjurisdiccional. No podemos decir que llegamos a un punto
de inflexión, pero estamos llegando a indicadores que marcan algunas
mejoras". (Diario La Nación, 25 de mayo de 2010)
"El funcionario reconoció, durante
el seminario de Defensores y Medios, que hasta el momento sólo cuenta con el
50% del presupuesto asignado para el organismo (no precisó el monto), que de
las 2000 industrias que se han inspeccionado en la cuenca (hay un universo
calculado de entre 10.000 y 20.000) sólo fueron sancionadas dos por
contaminar y sólo una presentó en tiempo y forma un plan de reconversión
industrial" (Diario La Nación 25 de mayo de 2010)
Según la misma fuente periodística
"el saneamiento del Riachuelo insumió $ 23.801 millones hasta 2004, mientras
que entre 2006 y 2009 se invirtieron $ 3114 millones. Una gran parte de esos
aportes provendrán de un crédito otorgado por el Banco Mundial de 840
millones de dólares para un colector cloacal. Los trabajos están en etapa de
licitación".
Resulta preocupante vislumbrar los
reiterados incumplimientos por parte de ACUMAR en brindar información
precisa de su gestión, tanto a la población como a la propia Corte Suprema de
Justicia y a los organismos de control establecidos, lo cual conlleva a suponer
que el Plan de Integral de Saneamiento no se está ejecutando con eficiencia y,
de ser así, configura una situación de extrema gravedad.
Esta es una más de las tantas
asignaturas pendientes que tienen los gobiernos, una gran deuda con la
sociedad argentina que afecta a 5 millones de personas, alrededor de un 50%
en situación de riesgo sanitario, afectando, asimismo, el derecho humano a
vivir digna y sanamente en un ambiente que provea el bienestar necesario para
desarrollarse como personas.
Por último, cabe recordar que el
artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, establece que: "Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer,
según lo establezca la
ley..."concordante con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo, en el apartado que expresa: "A fin de alcanzar el desarrollo
sustentable, la protección del medio ambiente deberá constituir parte
integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma
aislada.
Resulta imprescindible que las
autoridades de los gobiernos Nacional, de la Provincia y Ciudad de Buenos
Aires y la ACUMAR den acabado cumplimiento a sus obligaciones y manifiesten
respeto hacia la Constitución Nacional y las leyes, por lo que solicitamos a
nuestros pares diputados/as nos acompañen con el voto afirmativo del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |