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PROYECTO DE TP


Expediente 3791-D-2006
Sumario: BENEFICIOS PREVISIONALES CONTRIBUTIVOS Y NO CONTRIBUTIVOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL LLAMADO "PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL", ENTRE LOS AÑOS 1976 Y 1983: ANULACION.
Fecha: 06/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Son sujetos de la presente ley todos aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como ministros, secretarios y subsecretarios de estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública nacional durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional", comprendido entre los años 1976 y 1983.
Artículo 2º.-La presente ley tiene por objeto revocar los beneficios de orden previsional contributivos o no contributivos que hayan sido otorgados, por regímenes o leyes especiales, a los sujetos mencionados en el artículo 1º de la presente ley.
Articulo 3 º.- La presente ley entrara en vigencia a los 90 días de su publicación y dentro de dicho plazo el Poder Ejecutivo Nacional dictara su reglamentación.
Artículo 4º.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 5º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como sujetos a aquellos ex funcionarios civiles de la dictadura que formaron parte del Gobierno de facto y acompañaron la gestion militar.
Siendo los tribunales competentes quienes se estan encargando del juzgamiento de los ilícitos y excesos cometidos durante la dictadura militar, corresponde al Congreso Nacional velar por el espiritu de nuestra Constitución Nacional y varios tratados internacionales con rango constitucional, y en consecuencia colocar en el lugar que corresponde a quienes fueron mentores, ejecutores y/o complices de las políticas aplicadas en los años de dictadura militar
Los origenes de las jubilaciones de privilegio los encontramos a fines de la decada del 60´, cuando estos beneficios solo involucraban a los jueces; después se fueron agregando los funcionarios judiciales; luego, en 1973 lo hicieron los que ocupaban cargos electivos; y en 1975 se agregaron los ministros, secretarios y subsecretarios de Estado, y mas adelante otros funcionarios del Congreso Nacional. Desde entonces los requisitos comenzaron a cambiar haciendose menos estrictos; desaparecio la exigencia inicial de 60 años para jubilarse y se redujo la edad minima, lo mismo paso con los años de servicio que de 30 bajaron a 25; el golpe final lo dio la ley 20572 al establecer que tenian derecho a una jubilación especial quienes ejercieran cargos electivos en los poderes del Estado Nacional sin tener que cumplir un tiempo minimo de ejercicio de sus mandatos; con posterioridad se sumaron otras leyes que modificando la ley 20572, entre ellas la 21121 y 21124, agregaron beneficiarios de estos sistemas. En especial la ley 21121 incorpora como sujetos del art 1 de la ley 20572 a aquellos que se desempeñaron en cargos electivos o como ministros, secretarios, subsecretarios de Estado o Personal Superior del Tribunal de Cuentas de la Nacion. Este cumulo de leyes que establecían regímenes especiales de jubilación fueron derogadas por la ley 23966 en el año 1991 cuando se unificaron los regímenes de privilegio nacionales y se decidio ponerles a todos limite de edad y años de aporte como a cualquier trabajador, pero en el interin fueron otorgadas un gran numero de jubilaciones aplicándose estos regimenes de privilegio. Luego el decreto 438/00 establecio quitas a los beneficiarios nacionales de estos sistemas de jubilaciones especiales y a los transferidos al Estado Nacional.
En el año 1994 el Poder Ejecutivo quiere avanzar en la derogación de otros regímenes especiales de jubilación y dicta el decreto 78/94 de necesidad y urgencia por el que quedaran derogados los siguientes regímenes de jubilaciones y pensiones: 22731, 22929 y modific; 24016 y 24018; este decreto con el pretexto de reglamentar el art 168 de la ley 22241, establecio la derogación de los regímenes especiales de jubilación (derogación de leyes 22731, 22929, 23026 y 23626, 24016 y 24018). Ahora bien, este decreto tuvo algunas fisuras, fue controvertido ya que un decreto no puede derogar leyes, y por otro lado el art 191 de la ley 24241 establece que se mantienen subsistentes todas aquellas normas que expresamente no fueron derogadas. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion establecio la inconstitucionalidad de este decreto y los regímenes
especiales jubilatorios se encuentran subsistentes al no haber sido derogados por ley expresa a partir de entonces se produjeron una importante cantidad de prestaciones judiciales, tendientes todas ellas por distintos medios (amparos, acciones, etc) a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto y declaración de vigencia de regímenes de leyes 22731, 22929, 24016 y 24018 por no resultar derogadas por ley 24241. Luego en el año 1995 se dicta la ley 24463 de solidaridad previsional, estableciendose topes para haberes máximos. Finalmente el Congreso derogo en el 2002 en su totalidad las jubilaciones especiales (ley 25668); no obstante el ex presidente Eduardo Duhalde veto ese mismo año casi en su totalidad la ley, anulando solamente las jubilaciones especiales de legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo, pero la medida no alcanzo a los colaboradores civiles de la ultima dictadura militar (quedaron vigentes las leyes 22731, 21540 y los arts 1º a 17 y 26 al 36 de la ley 24018)
Fuera de esto, no encontramos en nuestro marco normativo ninguna ley que impida expresamente el cobro de jubilaciones otorgadas con regímenes especiales a aquellos ex funcionarios civiles de la ultima dictadura militar, quienes gobernaron al pais entre 1976 y 1983.
Si bien es cierto que a nadie se le puede negar una jubilación siempre y cuando cumpliere los requisitos legales establecidos, tambien es cierto que es una aberración que encontremos hoy personas que cobren jubilaciones llamadas "de privilegio" que les fueran dadas sobre la base de que su unica actividad fue formar parte de la dictadura. Muchos ex funcionarios civiles de la ultima dictadura siguen cobrando aun hoy elevadas jubilaciones de privilegio por su actuación en el Gobierno de facto según consta en registros oficiales; se trata de personas que ocuparon cargos estratégicos en la gestion del autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional". El regimen especial de retiros esta compuesto por tres items: que se trate de un haber otorgado por una ley especial; que al momento de jubilarse la persona tuviera menos de la edad requerida por el regimen general, y que la jubilación supere los 3100 pesos; asimismo mientras que para determinar las jubilaciones ordinarias se toma un promedio de las rentas o remuneraciones percibidas durante la etapa activa, en las jubilaciones de privilegio no se tiene en cuenta la cantidad de aporte previsional acumulado sino que se considera hasta el 85% del ultimo sueldo del periodo trabajado que generalmente es el mas alto. La mayoria de los ex funcionarios civiles de la ultima dictadura cumplieron las tres condiciones; otra característica que comparte la gran mayoria es que pidieron y les fue otorgado este beneficio antes del retorno de la democracia en 1983, salvo algunas excepciones como el caso del ex Ministro de Economia Martinez de Hoz que la solicito y le fue otorgada en 1991 antes de la derogación de los regímenes de jubilaciones especiales dispuesta por ley 23966
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el 14 de junio de 2005 la inconstitucionalidad de las leyes del perdon: las leyes 23492 (Punto Final) y 23521 (Obediencia Debida) son invalidas e incostitucionales; a su vez se pronuncio sobre la validez de la ley 25779 dictaminada por el Congreso de la Nación en el año 2003, que ya habia declarado la nulidad de estas leyes. El camino a ese pronunciamiento lo inicio el juez Caballo cuando el 6 de marzo de 2001 dicto una resolución de trascendencia historica en la que declaro que ambas leyes eran contrarias a la Constitución Nacional y a los tratados de derechos humanos vigentes al momento de su sancion, y decreto consecuentemente su invalidez, inconstitucionalidad y nulidad.
Ahora bien, con esta ley buscamos seguir avanzando un poco mas en un cierre de pagina digno a un periodo negro de nuestra historia, ya que no consideramos que constituyan derechos adquiridos ciertos privilegios que se otorgaron en un Estado que no era de Derecho y/o aplicándose regímenes de excepcion basándose para el otorgamiento del beneficio previsional en la actividad principal de haber formado parte del gobierno en los años de dictadura militar. Muchos de estos beneficios o privilegios quieren ostentar la categoría de derecho adquirido a fin de ser intocables, lo cual es muy discutible desde el punto de vista político y moral principalmente y en cierta medida tambien desde un punto de vista jurídico, ya que en la medida de que ellos fueron otorgados olvidándose las graves violaciones cometidas a los derechos humanos, se van a oponer a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por lo tanto, van a resultar constitucionalmente intolerables (art 75 inc 22 Constitucion Nacional). Necesitamos dar un paso adelante y revisar aquellos "derechos o privilegios" que fueron otorgados en condiciones objetables, sirve esto tambien para seguir el camino ya iniciado con la derogación de las leyes de obediencia debida y punto final. Recordemos que la Corte entendio en estos casos que no existe violación a los principios de irretroactividad y de legalidad, y ademas el principio de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad incorpora al orden interno las normas imperativas del derecho internacional como integrantes del principio de legalidad; los delitos de lesa humanidad nunca han sido prescriptibles en el derecho internacional ni en el derecho argentino. Estos funcionarios civiles formaron parte de un Estado donde se violaron gravemente los derechos humanos, y por haber tenido una funcion publica en dicho Estado, accedieron a una jubilación acogiéndose a regímenes especiales para ello. La dictadura nos dejo entre otras cosas un andamiaje de leyes algunas de las cuales aun no han sido derogadas, y otras derogadas pero que cuando fueron aplicadas dejaron derechos que quieren ostentar la categoría de derecho adquirido a fin de ser intocables como lo son este tipo de jubilaciones.
Sin más y en merito de los fundamentos expuestos es que solicitamos el tratamiento de la presente iniciativa.
No se encontró el texto.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRIGNO, SANTIAGO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
13/12/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
15/11/2007 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias totales y disidencias parciales.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3289/2007 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL Y 1 DISIDENCIA TOTAL 29/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/12/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 29/11/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/12/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/11/2007
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 21/11/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 28/11/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 17/12/2008
Senado CONSIDERACION Y SANCION 17/12/2008 SANCIONADO