PROYECTO DE TP
Expediente 3790-D-2011
Sumario: CREACION DE JUZGADOS DE INFORMES SOBRE PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS EN EL AMBITO DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, Y EN LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL.
Fecha: 21/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
Juzgados de
Informes sobre
Personas
Políticamente Expuestas
(JIPPE)
ARTÍCULO 1º: Créase un Juzgado de
Informes sobre Personas Políticamente Expuestas en la órbita de la Justicia
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, con rango de Juzgado de Primera
Instancia y dependiente de la Cámara del Fuero.
ARTÍCULO 2º: Son funciones del
Juzgado Federal de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas:
1) Recolectar, actualizar y clasificar la
información sobre el patrimonio de las personas políticamente expuestas, en los
términos de la Resolución UIF Nº 11/2011 o la que la reemplazare en el futuro, en
cuanto esas personas, debido a su actividad o cargo que desempeñaren, pudieren
estar sujetas, en caso de comisión de un delito, a la investigación de la Justicia
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.
2) Investigar los vínculos familiares o
societarios de las personas mencionadas en el inciso anterior, tanto en la Argentina
como en el exterior y mantener actualizada y clasificada esa información.
3) Recolectar y actualizar la información
sobre el patrimonio de las personas físicas o jurídicas ligadas por los vínculos a los
que se refiere el inciso anterior.
4) Investigar las transferencias
sospechosas de activos de o hacia las Personas Políticamente Expuestas o de o
hacia las que se refiere el inciso anterior.
5) Practicar las diligencias a las que se
refieren los cuatro incisos precedentes, respecto de lo partícipes, encubridores e
instigadores de los delitos de los que se trate.
6) Brindar los informes obrantes en sus
bancos de datos al juez o fiscal de la causa que debidamente los requiera. A su vez,
los jueces de los respectivos juzgados o tribunales estarán obligados a transmitir al
Juzgado de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas la información
patrimonial o los vínculos de cualquier tipo que hubieren descubierto en sus
investigaciones.
7) Practicar el requerimiento al que se
refiere el artículo 268 (2) del Código Penal, a pedido de los jueces o fiscales de la
causa o de autoridad administrativa encargada del control patrimonial de los
funcionarios.
Las funciones a las que
se refieren los incisos 1) y 2) de este artículo pueden ser cumplidas motu proprio y
preventivamente; en tanto que las descriptas por los incisos 3), 4) y 5) de este
artículo sólo podrán ser cumplidas a requerimiento del juez o del fiscal de una causa
abierta por la imputación de un delito. Sin embargo, cuando se tratare del patrimonio
del cónyuge de una persona políticamente expuesta o del patrimonio de sus hijos
menores, la investigación también podrá ser realizada sin requerimiento de otro juez
o fiscal.
ARTÍCULO 3º: La estructura del Juzgado
Federal de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas será la que se
describe en el Anexo I.
ARTÍCULO 4º: El Juzgado Federal de
Informes sobre Personas Políticamente Expuestas podrá requerir información a la
Unidad de Información Financiera, a la Oficina Anticorrupción o cualquier organismo
administrativo encargado de controlar el patrimonio de las personas comprendidas
en esta ley. Las instituciones requeridas estarán obligadas a brindar la información,
existiere o no una causa abierta por la imputación de un delito, sin perjuicio -en el
caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos- de los supuestos en los que
la información está amparada por el secreto tributario.
ARTÍCULO 5º: Rigen,
respecto de las disposiciones de esta ley, los derechos establecidos en la ley
25.236, de habeas data, y las excepciones regladas en el artículo 17 de esa
norma.
ARTÍCULO 6º: Créase un Juzgado de
Informes sobre Personas Políticamente Expuestas, en la órbita de la Justicia
Nacional en lo Criminal y Correccional, con rango de Juzgado de Primera Instancia y
dependiente de la respectiva Cámara de Apelaciones, en tanto la materia propia de
ese fuero no pase a la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 7º: La estructura del Juzgado
Nacional de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas será la que se
describe en el Anexo II.
ARTÍCULO 8º: Las funciones del
Juzgado Nacional de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas son las
mismas que las descriptas en el artículo 2º, salvo que las personas involucradas
serán aquellas que, debido a su actividad o cargo que desempeñaren, pudieren
estar sujetas, en caso de comisión de un delito, a la investigación de la Justicia
Nacional en lo Criminal y Correccional.
ARTÍCULO 9º: Son aplicables, al
Juzgado Nacional de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas, en cuanto
resulten compatibles, las disposiciones de los artículos 4º y 5º de esta ley.
ARTÍCULO 10º: Respecto
de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ninguna
de las funciones indicadas en el artículo anterior será ejercida motu proprio y en
forma preventiva, sino que únicamente podrán ser cumplidas a requerimiento del
juez o del fiscal de una causa abierta por la imputación de un delito específico.
ARTÍCULO 11º: Inclúyanse las
disposiciones de esta ley en las previsiones del siguiente ejercicio
presupuestario.
ARTÍCULO 12º: De forma. Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La lucha contra la corrupción es una
prioridad, con vistas al desarrollo integral de una nación.
La corrupción no sólo aumenta los costos
del Estado y provoca así el aumento de presión tributaria sobre los contribuyentes o
la disminución de la calidad y cantidad de los servicios esenciales para el pueblo,
sino que también genera inseguridad jurídica y desalienta las inversiones genuinas,
que representan fuentes de trabajo y una mayor contribución para el
engrandecimiento de un país.
Si bien todos los organismos del Estado
pueden y deben prevenir la corrupción y hacer frente a ese flagelo, el Poder Judicial
y el Ministerio Público cumplen un papel esencial, por el hecho de constituir,
conjuntamente, el último tramo en el camino hacia la penalización de los
responsables de los delitos contra la Administración Pública y la recuperación de los
bienes ilícitamente obtenidos por los autores de tales actos.
La insuficiencia de los recursos con los
que cuentan tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público de la Nación
representa una situación de público conocimiento.
Las causas en las que se investigan
delitos contra la Administración Pública suelen ser complejas y demandan un tiempo
excesivamente prolongado para su finalización, que muchas veces y
lamentablemente, llega con la prescripción de la acción impulsada por el Ministerio
Público.
Por tales motivos, resulta importante
economizar al máximo los recursos, de manera de evitar la duplicación de tareas y
acelerar el tiempo de las investigaciones, así como la recuperación de los activos del
delito.
Una de las tareas complejas que requiere
un tiempo a veces tan extenso como la investigación misma de los delitos es la
trama tejida por los autores a fin de ocultar el patrimonio resultante de los actos
ilícitos. Esa trama puede consistir en la utilización de testaferros, que muchas veces
son familiares cercanos, sociedades armadas en el país o en el exterior o,
simplemente, bienes adquiridos en jurisdicciones en las que los autores suponen
que no se pedirá informes de dominio, ya que los registros de las diversas provincias
no interconectan su información.
Tales prácticas pueden ser seguidas
tanto por funcionarios públicos como por representantes de partidos políticos o
gremiales y, en general, por las "personas políticamente expuestas", en los términos
de la Resolución UIF 11/2011 y, en general, las reglas internacionales sobre lavado
de activos de origen delictivo.
En vista de esa realidad, este proyecto
propone la creación de un Juzgado de Informes sobre Personas Políticamente
Expuestas cuyas funciones consistan en estudiar, precisamente, las relaciones
patrimoniales, así como los vínculos familiares y societarios de las personas
comprendidas en la Resolución UIF 11/2011 o la legislación que en el futuro la
suplante, en tanto esas personas figuren involucradas en una causa de jurisdicción
nacional o federal.
El nuevo juzgado podría incluso estudiar
preventivamente el patrimonio de las personas políticamente expuestas así como
sus vínculos familiares y societarios en forma preventiva, aunque el patrimonio de
las personas vinculadas a ellas por lazos familiares o societarios sólo podría ser
objeto de estudio, en la medida en que existiere una denuncia penal respecto de la
cual existiere requerimiento de instrucción. En cualquier caso, el patrimonio del
cónyuge o hijos menores de la persona políticamente expuesta siempre podría ser
observado preventivamente. Tales distinciones tienen como objetivo la
compatibilidad entre la necesidad de investigar y la constitucionalidad de los
procedimientos.
La estructura propuesta podría, de tal
modo, evitar la multiplicación innecesaria de tareas, por parte de los distintos
juzgados o fiscalías, respecto de un mismo objetivo; de manera tal que los jueces o
fiscales puedan requerir al Juzgado de Informes sobre Personas Políticamente
expuestas datos tales como vínculos familiares de un imputado, su patrimonio en
determinada jurisdicción o en todas, sus relaciones comerciales, etc.
En los casos en los que el Juzgado de
Informes sobre Personas Políticamente Expuestas contara ya con una investigación
preventiva, además de evitar la duplicación de tareas, se abreviarían en gran medida
los tiempos de duración del proceso.
Una función adicional que se propone
para la nueva figura a crearse corresponde a un papel fundamental en los pasos
previos a la apertura de causas por el delito de enriquecimiento ilícito, previsto en el
artículo 268 (2) del Código Penal. Actualmente, ante la existencia de una denuncia
por ese delito, hay ocasiones en las que son los propios jueces de Instrucción,
encargados de realizar la investigación correspondientes, quienes hacen al
funcionario el requerimiento previsto en el tipo penal como condición previa a la
existencia de delito. Se genera, de este modo, una situación anómala, porque el juez
de Instrucción abre en estos supuestos un expediente, antes de que el delito se
haya configurado según la letra del Código, ya que el delito se consuma en el
momento en el que funcionario no puede justificar su patrimonio y no antes.
El proyecto propuesto asigna a los jueces
del Juzgado de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas, en los casos de
funcionarios alcanzados por el 268 (2) del Código Penal, la función de hacer el
requerimiento previo al que se refiere ese artículo, a pedido de un fiscal, de otro juez
penal o de los organismos administrativos que tuvieren a su cargo el monitoreo del
patrimonio de los funcionarios, actualmente o en el futuro.
Se solucionaría, de tal modo, un
problema que puede dar lugar incluso a planteos de naturaleza constitucional.
En cuanto a la jurisdicción dentro de la
cual el proyecto propone la creación de esta nueva figura, en tanto la Justicia
Nacional en lo Criminal de Instrucción y los respectivos Tribunales Orales no pasen
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debería haber un Juzgado de Información
de Personas Políticamente Expuestas para ese fuero y otro en la órbita de la Justicia
en Nacional lo Criminal y Correccional Federal, cada uno atendiendo el patrimonio
de las personas que actualmente serían investigadas o juzgadas en las respectivas
jurisdicciones.
La diferencia entre las funciones de uno y
otro juzgado, además de las personas comprendidas en la competencia de cada
uno, residiría en que, en el caso de funcionarios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, en tanto resulta discutible que la Nación pueda ejercer una
investigación preventiva sobre sus respectivos patrimonios, el juzgado actuaría
únicamente a requerimiento de los jueces o fiscales que impulsan una causa tras la
imputación de un delito específico.
De este modo, al mismo tiempo que se
impulsa un avance significativo en la lucha contra la corrupción, se están cubriendo
los requisitos de constitucionalidad mediante la intervención de un juez en todo lo
vinculado con la investigación patrimonial de las personas, especialmente en
aquellos casos en los que no se trata de funcionarios públicos y, por tanto, no están
controladas por oficinas anticorrupción u organismos equivalentes.
Por otro lado, el proyecto es compatible
con las nuevas exigencias internacionales sobre el control e investigación del lavado
de activos de origen delictivo.
Por los motivos expuestos, Sr.
Presidente, solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de ley:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |