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PROYECTO DE TP


Expediente 3790-D-2011
Sumario: CREACION DE JUZGADOS DE INFORMES SOBRE PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS EN EL AMBITO DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, Y EN LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL.
Fecha: 21/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Juzgados de Informes sobre
Personas Políticamente Expuestas
(JIPPE)
ARTÍCULO 1º: Créase un Juzgado de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas en la órbita de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, con rango de Juzgado de Primera Instancia y dependiente de la Cámara del Fuero.
ARTÍCULO 2º: Son funciones del Juzgado Federal de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas:
1) Recolectar, actualizar y clasificar la información sobre el patrimonio de las personas políticamente expuestas, en los términos de la Resolución UIF Nº 11/2011 o la que la reemplazare en el futuro, en cuanto esas personas, debido a su actividad o cargo que desempeñaren, pudieren estar sujetas, en caso de comisión de un delito, a la investigación de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.
2) Investigar los vínculos familiares o societarios de las personas mencionadas en el inciso anterior, tanto en la Argentina como en el exterior y mantener actualizada y clasificada esa información.
3) Recolectar y actualizar la información sobre el patrimonio de las personas físicas o jurídicas ligadas por los vínculos a los que se refiere el inciso anterior.
4) Investigar las transferencias sospechosas de activos de o hacia las Personas Políticamente Expuestas o de o hacia las que se refiere el inciso anterior.
5) Practicar las diligencias a las que se refieren los cuatro incisos precedentes, respecto de lo partícipes, encubridores e instigadores de los delitos de los que se trate.
6) Brindar los informes obrantes en sus bancos de datos al juez o fiscal de la causa que debidamente los requiera. A su vez, los jueces de los respectivos juzgados o tribunales estarán obligados a transmitir al Juzgado de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas la información patrimonial o los vínculos de cualquier tipo que hubieren descubierto en sus investigaciones.
7) Practicar el requerimiento al que se refiere el artículo 268 (2) del Código Penal, a pedido de los jueces o fiscales de la causa o de autoridad administrativa encargada del control patrimonial de los funcionarios.
Las funciones a las que se refieren los incisos 1) y 2) de este artículo pueden ser cumplidas motu proprio y preventivamente; en tanto que las descriptas por los incisos 3), 4) y 5) de este artículo sólo podrán ser cumplidas a requerimiento del juez o del fiscal de una causa abierta por la imputación de un delito. Sin embargo, cuando se tratare del patrimonio del cónyuge de una persona políticamente expuesta o del patrimonio de sus hijos menores, la investigación también podrá ser realizada sin requerimiento de otro juez o fiscal.
ARTÍCULO 3º: La estructura del Juzgado Federal de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas será la que se describe en el Anexo I.
ARTÍCULO 4º: El Juzgado Federal de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas podrá requerir información a la Unidad de Información Financiera, a la Oficina Anticorrupción o cualquier organismo administrativo encargado de controlar el patrimonio de las personas comprendidas en esta ley. Las instituciones requeridas estarán obligadas a brindar la información, existiere o no una causa abierta por la imputación de un delito, sin perjuicio -en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos- de los supuestos en los que la información está amparada por el secreto tributario.
ARTÍCULO 5º: Rigen, respecto de las disposiciones de esta ley, los derechos establecidos en la ley 25.236, de habeas data, y las excepciones regladas en el artículo 17 de esa norma.
ARTÍCULO 6º: Créase un Juzgado de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas, en la órbita de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, con rango de Juzgado de Primera Instancia y dependiente de la respectiva Cámara de Apelaciones, en tanto la materia propia de ese fuero no pase a la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7º: La estructura del Juzgado Nacional de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas será la que se describe en el Anexo II.
ARTÍCULO 8º: Las funciones del Juzgado Nacional de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas son las mismas que las descriptas en el artículo 2º, salvo que las personas involucradas serán aquellas que, debido a su actividad o cargo que desempeñaren, pudieren estar sujetas, en caso de comisión de un delito, a la investigación de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional.
ARTÍCULO 9º: Son aplicables, al Juzgado Nacional de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas, en cuanto resulten compatibles, las disposiciones de los artículos 4º y 5º de esta ley.
ARTÍCULO 10º: Respecto de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ninguna de las funciones indicadas en el artículo anterior será ejercida motu proprio y en forma preventiva, sino que únicamente podrán ser cumplidas a requerimiento del juez o del fiscal de una causa abierta por la imputación de un delito específico.
ARTÍCULO 11º: Inclúyanse las disposiciones de esta ley en las previsiones del siguiente ejercicio presupuestario.
ARTÍCULO 12º: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La lucha contra la corrupción es una prioridad, con vistas al desarrollo integral de una nación.
La corrupción no sólo aumenta los costos del Estado y provoca así el aumento de presión tributaria sobre los contribuyentes o la disminución de la calidad y cantidad de los servicios esenciales para el pueblo, sino que también genera inseguridad jurídica y desalienta las inversiones genuinas, que representan fuentes de trabajo y una mayor contribución para el engrandecimiento de un país.
Si bien todos los organismos del Estado pueden y deben prevenir la corrupción y hacer frente a ese flagelo, el Poder Judicial y el Ministerio Público cumplen un papel esencial, por el hecho de constituir, conjuntamente, el último tramo en el camino hacia la penalización de los responsables de los delitos contra la Administración Pública y la recuperación de los bienes ilícitamente obtenidos por los autores de tales actos.
La insuficiencia de los recursos con los que cuentan tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público de la Nación representa una situación de público conocimiento.
Las causas en las que se investigan delitos contra la Administración Pública suelen ser complejas y demandan un tiempo excesivamente prolongado para su finalización, que muchas veces y lamentablemente, llega con la prescripción de la acción impulsada por el Ministerio Público.
Por tales motivos, resulta importante economizar al máximo los recursos, de manera de evitar la duplicación de tareas y acelerar el tiempo de las investigaciones, así como la recuperación de los activos del delito.
Una de las tareas complejas que requiere un tiempo a veces tan extenso como la investigación misma de los delitos es la trama tejida por los autores a fin de ocultar el patrimonio resultante de los actos ilícitos. Esa trama puede consistir en la utilización de testaferros, que muchas veces son familiares cercanos, sociedades armadas en el país o en el exterior o, simplemente, bienes adquiridos en jurisdicciones en las que los autores suponen que no se pedirá informes de dominio, ya que los registros de las diversas provincias no interconectan su información.
Tales prácticas pueden ser seguidas tanto por funcionarios públicos como por representantes de partidos políticos o gremiales y, en general, por las "personas políticamente expuestas", en los términos de la Resolución UIF 11/2011 y, en general, las reglas internacionales sobre lavado de activos de origen delictivo.
En vista de esa realidad, este proyecto propone la creación de un Juzgado de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas cuyas funciones consistan en estudiar, precisamente, las relaciones patrimoniales, así como los vínculos familiares y societarios de las personas comprendidas en la Resolución UIF 11/2011 o la legislación que en el futuro la suplante, en tanto esas personas figuren involucradas en una causa de jurisdicción nacional o federal.
El nuevo juzgado podría incluso estudiar preventivamente el patrimonio de las personas políticamente expuestas así como sus vínculos familiares y societarios en forma preventiva, aunque el patrimonio de las personas vinculadas a ellas por lazos familiares o societarios sólo podría ser objeto de estudio, en la medida en que existiere una denuncia penal respecto de la cual existiere requerimiento de instrucción. En cualquier caso, el patrimonio del cónyuge o hijos menores de la persona políticamente expuesta siempre podría ser observado preventivamente. Tales distinciones tienen como objetivo la compatibilidad entre la necesidad de investigar y la constitucionalidad de los procedimientos.
La estructura propuesta podría, de tal modo, evitar la multiplicación innecesaria de tareas, por parte de los distintos juzgados o fiscalías, respecto de un mismo objetivo; de manera tal que los jueces o fiscales puedan requerir al Juzgado de Informes sobre Personas Políticamente expuestas datos tales como vínculos familiares de un imputado, su patrimonio en determinada jurisdicción o en todas, sus relaciones comerciales, etc.
En los casos en los que el Juzgado de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas contara ya con una investigación preventiva, además de evitar la duplicación de tareas, se abreviarían en gran medida los tiempos de duración del proceso.
Una función adicional que se propone para la nueva figura a crearse corresponde a un papel fundamental en los pasos previos a la apertura de causas por el delito de enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 268 (2) del Código Penal. Actualmente, ante la existencia de una denuncia por ese delito, hay ocasiones en las que son los propios jueces de Instrucción, encargados de realizar la investigación correspondientes, quienes hacen al funcionario el requerimiento previsto en el tipo penal como condición previa a la existencia de delito. Se genera, de este modo, una situación anómala, porque el juez de Instrucción abre en estos supuestos un expediente, antes de que el delito se haya configurado según la letra del Código, ya que el delito se consuma en el momento en el que funcionario no puede justificar su patrimonio y no antes.
El proyecto propuesto asigna a los jueces del Juzgado de Informes sobre Personas Políticamente Expuestas, en los casos de funcionarios alcanzados por el 268 (2) del Código Penal, la función de hacer el requerimiento previo al que se refiere ese artículo, a pedido de un fiscal, de otro juez penal o de los organismos administrativos que tuvieren a su cargo el monitoreo del patrimonio de los funcionarios, actualmente o en el futuro.
Se solucionaría, de tal modo, un problema que puede dar lugar incluso a planteos de naturaleza constitucional.
En cuanto a la jurisdicción dentro de la cual el proyecto propone la creación de esta nueva figura, en tanto la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción y los respectivos Tribunales Orales no pasen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debería haber un Juzgado de Información de Personas Políticamente Expuestas para ese fuero y otro en la órbita de la Justicia en Nacional lo Criminal y Correccional Federal, cada uno atendiendo el patrimonio de las personas que actualmente serían investigadas o juzgadas en las respectivas jurisdicciones.
La diferencia entre las funciones de uno y otro juzgado, además de las personas comprendidas en la competencia de cada uno, residiría en que, en el caso de funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto resulta discutible que la Nación pueda ejercer una investigación preventiva sobre sus respectivos patrimonios, el juzgado actuaría únicamente a requerimiento de los jueces o fiscales que impulsan una causa tras la imputación de un delito específico.
De este modo, al mismo tiempo que se impulsa un avance significativo en la lucha contra la corrupción, se están cubriendo los requisitos de constitucionalidad mediante la intervención de un juez en todo lo vinculado con la investigación patrimonial de las personas, especialmente en aquellos casos en los que no se trata de funcionarios públicos y, por tanto, no están controladas por oficinas anticorrupción u organismos equivalentes.
Por otro lado, el proyecto es compatible con las nuevas exigencias internacionales sobre el control e investigación del lavado de activos de origen delictivo.
Por los motivos expuestos, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de ley:
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría