PROYECTO DE TP
Expediente 3790-D-2009
Sumario: BENEFICIOS PREVISIONALES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DE LA EX "EMPRESA HIERROS PATAGONICOS S.A. MINERA, HIPASAM, LEY 25995: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 ELIMINANDO EL REQUISITO DE DOMICILIO REAL PARA ACCEDER AL BENEFICIO.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el
artículo 2º de la ley 25995 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 2° - Los trabajadores
enumerados en el articulo 1° de la presente ley deberán acreditar a efectos de
acceder a los beneficios previsionales los siguientes requisitos:
a.- veinte años de aportes.
b.- Cuarenta y cinco años de edad.
Estos requisitos deberán ser
acreditados al momento de solicitud del beneficio."
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo de la Nación
ARTICULO 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25995 estableció beneficios
previsionales para trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa
Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM)
La Empresa HIPASAM fue cerrada por decreto 160/92, lo cual generó el despido
de los obreros de la minera, cita en la ciudad de Sierra Grande, provincia de Río
Negro, lugar que hasta ese entonces fue un polo de crecimiento sostenido, con
fuentes de trabajo en variados rubros, progreso, producción y proyección
social.
Con el cierre de la empresa HIPASAM
la realidad devino en desolación, desaparición de las fuentes laborales y caos
social. Con ello también se generó un problema previsional que el Congreso de la
Nación legisló como caso especial.
La ley intentó e intenta reparar los
daños causados por el cierre de la minera. En los fundamentos de la Ley
25995/04, acorde al texto original del expediente 1654/03 del Senado de la Nación
dice:
"La principal preocupación que debe resolverse es el futuro de los trabajadores,
que en su mayoría presentan condiciones de minusvalía física, lo cual es un
obstáculo insalvable para acceder a cualquier nuevo puesto de trabajo, lo que ha
quedado evidenciado porque han pasado a engrosar el ejército de mano de obra
desocupada, que todos conocemos. Es oportuno recordar que el mayor porcentaje
de desocupación del país corresponde a la localidad de Sierra Grande (año 2003)
con el agravante que la mayoría de los ex obreros de Hipasam, han efectuado
entre veinte y veinticinco años de aportes previsionales y cuentan en la actualidad
con una edad de 50 años de promedio. Esta situación es sinónimo de
desocupación prácticamente insalvable, en las condiciones socioeconómicas
actuales. // El carácter de esta Ley es reparar una situación de injusticia que
castiga a un grupo de trabajadores desplazados de HIPASAM, marginados de
otras actividades laborales y en este sentido, debe destacarse que la mayoría se
encuentra no solo en situación de indigencia, sino en inferioridad de condiciones
para aspirar a competir en el mercado laboral. La mayoría de ellos son
considerados minusválidos, en un mercado de trabajo donde las condiciones para
acceder a un empleo son cada vez más exigentes, tanto por la capacidad física,
como por la edad, donde lo que menos se tiene en cuenta es la experiencia. //
Cabe resaltar que estos trabajadores estaban encuadrados dentro del Código 02
de ANSES, ya que cumplían actividades mineras consideradas como riesgosas,
penosas y mortificantes."
Dado la crisis desatada por el cierre de la Empresa Hierros Patagónicos S.A.
Minera (HIPASAM) muchos ex obreros emigraron hacia otros lugares de la
patagonia y del país, en busca de oportunidades laborales.
La Ley 25995 establece que es requisito para que el ex obrero perciba el beneficio
previsional debe acreditar al momento de la solicitud domicilio real en un área de
doscientos (200) kilómetros a la redonda con centro en la ciudad de Sierra
Grande, provincia de Río Negro.
Es una realidad que muchos ex
trabajadores de la minera, con familias a cargo, con un panorama desalentador en
la localidad de Sierra Grande, decidieron emigrar ya que no había una alternativa
laboral para quedarse.
Desde ese entonces muchos
trabajadores comenzaron la búsqueda en otros lugares, a más de 200 kilómetros a
la redonda de la ciudad minera, hasta que se asentaron formando parte de otras
comunidades.
Finalmente, el requisito de domicilio real que establece la Ley 25995 (art. 2, inc. C)
estaría en contradicción con el artículo 16 de la Constitución Nacional que dice:
"La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay
en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales
ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La
igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."
Cabe aclarar que estos
fundamentos fueron planteados en su momento la legislatura de la Provincia de
Rio Negro por el legislador Luis DI GIACOMO, quien en su proyecto nº 0195-06
C, en el mismo se establecía lo siguiente: "Al Poder Legislativo de la Nación,
Honorables Cámaras de Diputados y Senadores que vería con agrado que se
modifique o se elimine el inciso "C" del artículo 2, de la Ley 25995 que dice: "tener
domicilio real en un área de doscientos kilómetros con centro en la ciudad de
Sierra Grande, provincia de Río Negro".
Creo que como legisladora y
perteneciente a una región en la cual el trabajo va variando según las
posibilidades y oportunidades de los trabajadores de prosperar en su vida, es
necesario y es mi deber defender sus intereses en el Congreso de la Nación.
Por ello y en concordancia con
derechos constitucionales y convenciones internacionales es que propongo que se
elimine de la ley el requisito de exigir tener domicilio real en un área de 200 km a
la redonda, ya que es una clara violación a la garantía de igualdad ante la ley y,
principalmente, se les está negando un derecho a una jubilación especial por su
dedicación y trabajo en un momento determinado, derecho que no puede ser
negado por cuestiones burocráticas.
Es por ello que solicito a mis pares que
me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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