PROYECTO DE TP
Expediente 3790-D-2008
Sumario: CREACION DE LOS CENTROS DE REHABILITACION DE PERSONAS DROGADEPENDIENTES E INSTITUTOS DE CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE ATENCION: OBJETO, BENEFICIARIOS, AUTORIDADES, RECURSOS.
Fecha: 11/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
CENTROS DE
REHABILITACIÓN DE
PERSONAS
DROGADEPENDIENTES
E INSTITUTOS DE
CAPACITACIÓN PARA
EL PERSONAL DE
ATENCIÓN
De los
centros de rehabilitación
Artículo 1° -
Creación. Créanse los Centros de rehabilitación de personas que hacen uso
indebido de drogas, que funcionarán descentralizadamente en jurisdicción
del Ministerio de Salud, teniendo su asiento funcional y administrativo en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (tres), en el área suburbana de Buenos
Aires (tres) y uno en cada Provincia.
Artículo 2° -
Objeto. El objeto de estos Centros es la asistencia integral de personas
adictas a sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de venta legal o ilegal,
causantes de dependencia psíquica o física. Atenderá, también, a quienes
por su conducta puedan resultar adictos, realizando una labor educativa y
de prevención. Asimismo, desarrollarán tareas de investigación biomédica,
psicológica y social, y otras indagaciones para evitar la adicción.
Artículo 3° -
Beneficiarios. Los Centros destinarán un 50% de su capacidad de atención
a personas cuyo tratamiento haya sido dispuesto por autoridad judicial, ya
sea por medidas de seguridad curativas o educativas. El restante 50% para
personas drogadependientes que buscan voluntariamente su
rehabilitación.
Artículo 4° -
Profesionales especializados. Cada uno de los Centros creados en el
artículo 1° deberá contar con personal especializado en el tema de
dependencia a todo tipo de sustancias, y su plantel básico y mínimo incluirá
médicos psiquiatras, psicólogos, sociólogos, abogados, psicopedagogos,
enfermeros y demás auxiliares de la medicina. Todo personal que ingrese
en el Cuerpo de atención, cualquiera sea su función, deberá someterse, en
forma obligatoria, a un examen psicofísico que lo declare apto.
Artículo 5° -
Ubicación. Toda Provincia que adhiera a la presente Ley, proveerá del
espacio físico y su reacondicionamiento para el normal desarrollo del Centro
de rehabilitación y el cumplimiento de sus funciones.
De los
institutos de capacitación
Artículo 6° -
Creación. Créanse cinco institutos de capacitación para el personal
especializado, de todos los niveles de servicio, que se desempeña en estos
Centros.
Artículo 7° -
Ubicación. Los institutos de capacitación a que se refiere el artículo anterior
desarrollarán sus actividades uno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
uno en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, cubriendo la Región
Mesopotámica; uno en la ciudad de Catamarca, Provincia de Catamarca,
cubriendo la Región NOA; uno en la ciudad de Bariloche, Provincia de Río
Negro, cubriendo la Región Centro-Sur; y uno en la ciudad de Río Gallegos,
Provincia de Santa Cruz, cubriendo la Región Sur
Artículo 8° -
Funcionamiento. Los institutos de capacitación funcionarán bajo la dirección
y fiscalización de la universidad nacional correspondiente a su respectiva
área de influencia y de la Secretaría de Programación para la Prevención de
la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar).
Artículo 9° -
Ubicación y asistencia técnica. La universidad nacional proveerá el espacio
físico y técnico para los distintos institutos de capacitación, y de no existir
ésta se realizarán los convenios pertinentes.
Artículo 10° -
Capacitación. La universidad nacional y la Sedronar deberán presentar
dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente Ley, el
programa o plan de capacitación, y llamarán a concurso de oposición y
antecedentes para los cargos directivos y de los docentes de los institutos
de capacitación.
De la integración
de los centros de capacitación
Artículo 11° -
Órganos de gobierno. El gobierno de cada centro de rehabilitación estará
integrado por un Director y un Consejo Asesor y Administrativo.
Del
Director
Artículo 12° -
Designación. El Director de cada Centro de Rehabilitación será designado
por el Ministerio de Salud, previo concurso de oposición y antecedentes.
Los concursos serán convocados por el Ministerio de Salud.
Artículo 13° -
Funciones. Son funciones del Director:
a) Dirigir
técnica y administrativamente el Centro y representarlo legalmente;
b) Rubricar
los programas operativos anuales, en función de la política que se hayan
fijado y ponerlos en práctica;
c) Elevar al
Ministerio de Salud el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y
proponer los reajustes presupuestarios anuales;
d) Cumplir y
hacer cumplir las normas y reglamentos internos para el normal
funcionamiento del Centro;
e) Administrar
los recursos del Centro con la fiscalización del Consejo;
f) Integrar el
Consejo Asesor y Administrativo, con voz pero sin voto;
g) Aceptar las
herencias, legados y donaciones;
h) Firmar
acuerdos con entidades nacionales, internacionales, de intercambios,
cooperación y ayuda.
Del Consejo Asesor y Administrativo
Artículo 14° -
Designación. Los miembros del Consejo Asesor y Administrativo serán
designados por el Poder Ejecutivo correspondiente a la jurisdicción en que
se encuentre el Centro, previo concurso de antecedentes y oposición. El
llamado lo realizará cada Consejo de Profesionales provinciales, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y los ministerios que están representados en el
Consejo.
Artículo 15° -
Requisitos. Serán requisitos para integrar el Consejo, además de los que
establece la presente Ley, tener las matrículas nacionales y/o provinciales
actualizadas, diez (10) años, como mínimo, de ejercicio de la profesión en
la materia y dos (2) años de experiencia en el área respectiva.
Artículo 16° -
Composición. El Consejo Asesor y Administrativo estará integrado por:
- Un Director.
- Un supervisor médico
psiquiatra.
- Un supervisor legal.
- Un supervisor
psicológico.
- Un técnico
administrativo.
- Un supervisor
representante del Ministerio de Justicia.
- Un supervisor
representante del Ministerio de Salud.
Artículo 17° -
Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Asesor y Administrativo:
a)
Proponer al Director las normas y reglamentaciones internas para el
funcionamiento de los Centros;
b)
Preparar y proponer los programas operativos en función de las políticas
que se hayan fijado y elevarlos al Director del Centro;
c) Elevar
y proponer programas destinados a financiar parte del Centro,
d)
Preparar el proyecto del presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos
y elevarlo al Director;
e)
Fiscalizar y controlar la administración de los recursos del respectivo
Centro;
f)
Acompañar, con su firma, la aceptación de herencia, legados y
donaciones;
g)
Acompañar, con firma, acuerdos con entidades nacionales e
internacionales, de intercambio, cooperación y ayuda.
Artículo 18° -
Mayoría. La aceptación de herencias, legados, donaciones, así también
como los acuerdos con entidades nacionales e internacionales, de
intercambio, cooperación o ayuda, deberán contar con dos tercios de las
firmas de sus integrantes.
Artículo 19° -
Recursos. Cada Centro nacional de rehabilitación contará con los siguientes
recursos:
a) La partida
que establezca el Presupuesto General de la Nación, y los que se
establezcan por demás leyes, decretos o resoluciones
b) el
producido de la venta de bienes que se elaboren, transformen, produzcan o
se obtengan de cada Centro, como asimismo los ingresos por servicios que
dentro de su actividad se realicen con carácter oneroso, de acuerdo con el
régimen que establezca la dirección;
c) las
herencias, legados y donaciones;
d) los
intereses, rentas u otros frutos producidos por los bienes que tengan
afectados;
e) el
producido de convenios con terceros por la prestación de servicios;
f) los montos
provenientes del fondo de reserva a que hace referencia el artículo 20 de la
presente Ley.
Artículo 20° -
Fondo de reserva. Créase, en cada Centro Nacional de rehabilitación un
fondo de reserva, de carácter acumulativo, que se integrará con los saldos
no comprometidos al fin de cada ejercicio, y con los recursos previstos en
los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 19 de la presente Ley. Dichos fondos
de reserva estarán destinados a atender las erogaciones de cualquier
naturaleza que se requieran para el cumplimiento de los programas de los
centros.
Artículo 21° -
Comisión de Control. El ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, el Ministerio de Salud y la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar),
designarán una comisión de control de gestión de los distintos Centros
Nacionales de rehabilitación.
Artículo 22° -
Convocatoria. La Comisión será convocada, como sección mínima, cuatro
(4) veces al año en forma secreta y sin previo aviso a los Centros de
rehabilitación, y estará integrada por un médico psiquiatra, un abogado, un
asistente social y un técnico administrativo.
Artículo 23° -
Disposición para el control. Todos los centros nacionales de rehabilitación
facilitarán los medios necesarios para el cumplimiento de las funciones de la
Comisión de Control.
Artículo 24° -
Atribuciones. La Comisión de Control sólo tendrá función informativa, no
poderes de sanción o resolución.
Artículo 25° -
Disposición transitoria. - Los programas que se desarrollen como
consecuencia de la aplicación de la presente, se realizarán con sujeción a lo
dispuesto por el decreto 486/02 mientras tenga vigencia la emergencia
sanitaria nacional por él dispuesta.
Artículo 26° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Estupefacientes
23.737, dispone en sus artículos 16, 17, 18 y 21 la posibilidad que el juez
interviniente someta a procesados o condenados por tenencia de drogas a
una medida de seguridad curativa o educativa en su caso. Estamos
procurando, con el presente proyecto que el magistrado cuente con la
estructura necesaria para tal fin. Está claro que cuando los jueces disponen
tratamientos, no existen centros gratuitos donde realizarlos. Ello ocasiona
enormes operaciones del Estado, cuando es éste el que subsidia. En otros
casos, provoca que el adicto o consumidor ocasional no tenga siquiera
posibilidades de emprender su tratamiento.
Con la creación de los Centros
se logrará la recuperación de personas que no poseen los recursos
económicos suficientes, y que en estos momentos están desamparados y
sin tratamiento alguno, no obstante la política de prevención
correspondiente.
Asimismo, se contempla la
creación de los institutos de capacitación para el personal profesional y
auxiliar de estos Centros de rehabilitación, dado que indudablemente se
requiere una especial preparación para el tratamiento de estas
situaciones.
Los institutos
estarán bajo la dirección y supervisión de la Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico
(Sedronar), pudiéndose así implementar medidas de capacitación ya
concebidas por esta Secretaría por su larga experiencia en el tema.
Con la intervención de la
universidad nacional no sólo se canalizan los planes de estudio, sino que
respaldarán y legalizarán los títulos de sus egresados.
La dirección de cada Centro de
rehabilitación estará integrada por un Director y un Consejo Asesor y
Administrativo. La creación de este consejo obedece a la complejidad
directiva y administrativa de los mismos. Hasta el presente el Director tenía
la pesada carga de la totalidad del gobierno, en el proyecto se logra, en
cambio, descentralizar y compartir las funciones.
El Consejo Asesor y
Administrativo estará integrado, y presidido, por un Director y cinco
representantes de las distintas áreas, siendo ellos un médico, un
representante legal o administrativo y un delegado por cada Ministerio de la
Provincia o jurisdicción en que desarrollen sus actividades estos Centros. El
Director tendrá voz pero no voto, por considerar que cumple otras funciones
dentro del gobierno, como la dirección general.
Sabemos que el delito se
encuentra, en muchos casos, vinculado directa o indirectamente con la
problemática de las adicciones. Resulta imprescindible señalar que por
estos días en que de diversos sectores de la sociedad se reclaman políticas
de seguridad, los legisladores tenemos la obligación de adoptarlas,
fundamentalmente aquellas que tienen como principal objetivo la
prevención.
Por las razones expuestas
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/03/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |