PROYECTO DE TP
Expediente 3789-D-2010
Sumario: DECLARAR PLAGA LA SUPERPOBLACION DE ZENAIDA AURICULATA (PALOMA TORCAZA) Y OTRAS ESPECIES ASOCIADAS, EN EL AMBITO DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL; CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y COMBATE DE LA PLAGA POR SUPERPOBLACION DE PALOMAS "PRONACOPA".
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA
NACIONAL DE CONTROL Y COMBATE DE LA PLAGA POR
SUPERPOBLACIÓN DE PALOMAS (PRONACOPA)
Art. 1º.- Declárase plaga la
superpoblación de Zenaida auriculata (paloma torcaza) y otras especies asociadas en el
ámbito de todo el territorio nacional.
Art. 2º.- Créase el PROGRAMA NACIONAL
DE CONTROL POBLACIONAL DE PALOMAS (PRONACOPA) en el ámbito rural y peri
urbano del territorio nacional a los fines de reducir y controlar la cantidad de ejemplares,
con el objeto de preservar la salud de las personas, asegurando la sustentabilidad
económica y ecológica de la actividad agrícola y ganadera y el ecosistema.
Art. 3º.- El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación, y en su caso el organismo dentro de su esfera que éste
designare, será la Autoridad de Aplicación del PRONACOPA.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación deberá:
a) Por vía reglamentaria, determinar las
zonas del país con superpoblación de palomas y que a raíz de tal evento se vean dañados
el sector agropecuario sin perjuicio de la afectación a la salud de las personas y/o a la
fauna autóctona.
b) Evaluar los daños que se produjeren con
el objeto de que se efectúen a su instancia, por ante los poderes legislativos y organismos
de recaudación fiscal de los órdenes nacional, provincial y municipal que correspondieren,
las desgravaciones impositivas que cupieren.
c) Instar y financiar proyectos de
investigación científica para la prosecución de los fines de esta Ley.
d) Fomentar y apoyar en todos los niveles de
gobierno el desarrollo de programas que a su vez reduzcan la superpoblación en áreas
urbanas para que, por las jurisdicciones competentes, se propenda a la reducción de la
cantidad de ejemplares de la especie en crisis.
Art. 5º.- A los fines de la implementación del
PRONACOPA, la Autoridad de Aplicación queda facultada para celebrar convenios
específicos con los Gobiernos provinciales, Gobiernos municipales, Universidades
Nacionales, Universidades privadas, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Institutos de Investigación Públicos y
privados, Organismos públicos y privados, entidades agropecuarias, organismos no
gubernamentales (ONG), personas de existencia ideal cuyo objeto social se relacione con
las actividades vinculadas a los objetivos de la presente Ley y personas físicas que
demuestren conocimientos relacionados con la actividad.
Art. 6º.- Quedan excluidas del presente
Programa de control los ejemplares de palomas que sean criadas y/o mantenidas en
cautiverio o semicautiverio por criadores colombófilos o situaciones y entidades
afines.
Art. 7º.- El presente programa será
financiado por Estado Nacional de acuerdo a las partidas presupuestarias destinadas al
Ministerio de Agricultura, ganadería y Pesca de la Nación para el cumplimiento de la
presente Ley.
Art. 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se reconoce como Plaga a una situación en la
cual un animal produce daños económicos, normalmente físicos, a intereses de las
personas (salud, plantas cultivadas, animales domésticos, materiales o medios naturales).
Justamente los efectos dañinos producidos por la superpoblación de palomas torcaza o
mediana -y demás especies asociadas- se enmarcan perfectamente en este sentido
amplio de la definición, mucho más abarcativo que el tradicional concepto que
circunscribía el concepto plaga al daño económico o afectación a la producción.
Hoy día, a través de la Presente Ley, venimos
a incorporar en la Agenda Pública del Estado argentino la problemática ocasionada por la
superpoblación de palomas en toda la geografía de la República Argentina, atento a que,
los daños causados por esta especie que migra y se reproduce en sentido prácticamente
exponencial, atraviesan las jurisdicciones provinciales y municipales en las Provincias de La
Pampa, Buenos Aires, San Luis, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Chaco,
Tucumán, Entre Ríos, entre otras.
El combate y reducción de la población de las
palomas en todas sus variantes ha dejado sea una temática reservada a la acción de los
particulares y de aplicación de remedios locales: El Estado Nacional habrá de participar
activamente en la erradicación de los males que acarrea la superpoblación de esta especie
(y sus cruzas) que afecta a la salud de las personas, a la producción agropecuaria y al
ecosistema.
Esta Ley viene a otorgarle el marco jurídico e
institucional para que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca o en su caso el
organismo que estime mejor especializado, proceda a ejercer las funciones administrativas
-y en su caso normativas- que le competen para la ejecución de los mandatos del Poder
Legisferante, representante directo e inmediato de la voluntad popular en la República
Argentina.
Entendemos que por el criterio de
especialidad, derivado de una verosímil y adecuada interpretación constitucional, en
situaciones como la presente, nos lleva a considerar que sea el PEN a través del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y Pesca, quien despliegue la actividad administrativa adecuada
y necesaria para evitar los perjuicios a la salud de las personas, al ecosistema y a la
producción agropecuaria que la superpoblación de palomas produce. Sabemos que son
varios los métodos de combate y de efectividades diversas. Reconocemos que hay
actividades que complementan a otras y ayudan a reducir una población cuyo crecimiento
desproporcionado es sensible. La población de palomas prácticamente se cuadruplica
todos los años (crece 3,6 veces por año) y es harto evidente el fenómeno, como dan
cuenta las organizaciones públicas y privadas vinculadas al sector, sean éstas
pertenecientes al ámbito científico, sean ligadas a intereses sectoriales. Los medios de
comunicación locales y tanto organismos del ámbito científico -públicos y privados-, ya
desde hace años vienen dando cuenta a lo largo de la geografía de la República Argentina
acerca de este fenómeno que debe ser controlado.
La omisión de políticas públicas es un hecho
que contribuye el aumento de los efectos nocivos producidos por esta plaga.
Romper con la aquiescencia estatal ante este
fenómeno es una necesidad.
El deber del Congreso de la Nacional, en la
esfera de su jurisdicción y de conformidad con los preceptos de nuestra Constitución
Nacional es otorgarle al poder administrador el marco jurídico necesario y habilitante para
ejecutar activamente las competencias asignadas, impulsando la participación de
entidades públicas y privadas en todos los niveles de gobierno en procura de la
realización del interés general.
El Estado Nacional, a través de la autoridad
de aplicación, habrá de instar y financiar proyectos de investigación científica para la
prosecución de los fines de esta Ley, por ante las Universidades Nacionales, las
universidades privadas, los institutos tecnológicos nacionales y provinciales públicos,
instituciones privadas con acreditada vinculación con la investigación y estudios en la
materia, organismos públicos con competencias en el área de investigación y
agropecuarias y conexas; habrá de realizar contrataciones y/ convenios de colaboración
con entidades autónomas, entes descentralizados de los niveles de gobierno nacional,
provincial y municipal, todo tipo de sociedades estatales, personas públicas no estatales
vinculadas al fenómeno y personas de derecho privado con acreditados conocimientos y
relación con el estudio y combate de plagas y/o reducción de la superpoblacion de la
especie que redunde en un deterioro sensible de la salud humana, del ecosistema y de la
actividad productiva, sean nacionales o internacionales; como así también habrá de
promover, difundir, instrumentar y aplicar en todas las regiones afectadas por la plaga los
métodos de control y reducción de la población las técnicas que se reputan más amigables
con el medio ambiente para el combate y erradicación de los perjuicios ocasionados por
tamaño flagelo que tanto afecta a la salud de las personas, al equilibrio ecológico y a la
producción agropecuaria. En todos estos casos deberá procurarse activamente la
participación de las entidades sectoriales especializadas, los colegios profesionales
respectivos y las Universidades. Siempre deberá evaluarse e informarse respecto del
origen y destino de los fondos aplicados al programa -y subprogramas que se
establecieren- y del impacto de las actividades realizadas, no sólo ya para conocimiento de
los organismos de control estatales, sino también las entidades científicas y las
asociaciones intermedias: en definitiva la evaluación habrá de quedar a disposición del
Pueblo, soberano primero y destinatario final de las políticas públicas.
De este modo resulta claro que el combate
de esta plaga debe efectuarse con instrumentos variados y que deben complementarse. A
su vez deben ser sustentables en el tiempo y justamente la sustentabilidad ambiental está
en juego toda vez que esta superpoblación afecta al ecosistema y también la salud
pública.
Por ello deben ponerse en manos del PEN
todas las posibilidades de actuación para que, en el marco de sus competencias y de
conformidad con el principio de legalidad, promueva, apoye, inste, acuerde, convenga,
contrate, con los distintos estamentos, la ejecución de las políticas referidas en la
Ley.
Es por todo ello, y en razón de lo que el
miembro informante habrá de exponer en el Recinto del esta H. Cámara de Diputados de
la Nación, Sr. Presidente, solicitamos que se sancione esta Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARNERO (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0310-D-12 |