PROYECTO DE TP
Expediente 3789-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TO 1986): SE AGREGA EL INCISO G) AL ARTICULO 82 (DEDUCCION DEL IMPORTE DE ALQUILER), SE AGREGA UN SEGUNDO PARRAFO AL INCISO B) DEL ARTICULO 79 (VIATICOS POR ZONA DESFAVORABLE), SE DEJAN SIN EFECTO LOS INCISOS K) Y W) DEL ARTICULO 20, SUSTITUCION DEL INCISO I) DEL ARTICULO 88 (PRESTACION POR ALIMENTOS), SUSTITUCION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 69 (AL 42%), SUSTITUCION DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 25.
Fecha: 06/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
EL SENADO Y LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN
ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO...
SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
Articulo 1°:
Modificase la ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en
1986 y sus modificatorias de la siguiente forma:
I) Agrégase como Inciso
"g" del Artículo 82, la redacción siguiente:
Los sujetos personas
físicas y sucesiones indivisas podrán deducir el importe de los
alquileres en concepto de casa habitación del contribuyente, hasta la
suma de pesos doce mil ($ 12.000) anuales, considerando la siguiente
escala.
II) Agregase como
segundo párrafo del Inciso "b" del Artículo 79, la redacción
siguiente:
b) Del trabajo personal
ejecutado en relación de dependencia y autónomo.
También se considerarán
ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en
especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las
actividades en zonas desfavorables, en cuanto excedan de las sumas
que resulte por aplicación de lo dispuesto en el cuadro siguiente.
IV) Dejase sin efecto los
Incisos "k" y "w" del Articulo 20
V) Sustitúyase el Inciso "i"
del Articulo 88
Las donaciones no
comprendidas en el artículo 81, inciso c), las prestaciones de alimentos
en cuanto excedan de las sumas que resulte por aplicación de lo
dispuesto en el cuadro siguiente:
VI) Sustitúyase el inciso "a" del
Artículo 69 por la siguiente:
Al cuarenta y dos por
ciento (42%)
VII) Sustitúyase las escala
del Artículo 90 por la siguiente:
VIII) Sustitúyase el tercer
párrafo del Artículo 25 por lo siguiente texto:
Los importes a que se refiere el
artículo 23 serán fijados anualmente considerando el consumo promedio relevado
por la encuesta anual de gasto de hogares del año 1996/97 y actualizado por IPC.
En ese sentido el mínimo no imponible para una familia Tipo deberá representar el
1,78 veces el mencionado consumo.
Artículo 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta imperativo
plantear una sustancial mejora para los trabajadores en relación de
dependencia y los autónomos que hoy ven neutralizado los
incrementos salariales en escalas menores al ser alcanzados
impositivamente por el régimen denominado "Cuarta Categoría"
"Mínimo no Imponible".
El siguiente cuadro pone
de manifiesto que los valores mensuales no imponibles no sólo están
por debajo de los que había en el año 1998 sino que, además, la
alícuota vigente se incremento un 50%, ya que creció del 6% al
9%.
Cuadro Nº 1
(*) Alícuota vigente para
el primer tramo de la escala Art. 90.
La diferencia se explica por
varios motivos:
La reforma del 2000
redujo el mínimo no imponible y a la vez incrementó las alícuotas del
impuesto. Para la escala más baja subió del 6 al 9%, la siguiente del 10 al 14%
y así sucesivamente. Entonces de no pagar nada, ese trabajador pasó a pagar el
equivalente al 1,5% del sueldo.
Durante el 2001, bajo la
gestión de Cavallo, se restituyó en parte el mínimo no imponible anterior a
2000 pero se mantuvieron las mayores tasas aprobadas ese año.
Después de la
devaluación, se mantuvo el esquema impositivo de 2001 y por efecto de la
Ley nª 24.073 del año 2002 no se actualizó el mínimo no imponible por
inflación. De esta manera, ante cada suba nominal de salarios, los trabajadores
pasaron a pagar cada vez más Ganancias.
Efectivamente el Gobierno
Nacional no ha tomado en cuenta para establecer el Mínimo no Imponible la
importante depreciación que han sufrido los salarios y las mejoras que en los
mismos ha logrado un importante número de Sindicatos para los trabajadores
de las distintas actividades a través de la negociación Colectiva, sobre todo en
las categorías profesionales que requieren mayor especialización.
Si se compara la Canasta
Familiar para una familia Tipo con dos hijos en edad escolar que
proporciona el INDEC para Capital Federal y Gran Buenos Aires, surge
evidente como lo demuestra el siguiente cuadro comparativo que en el
año 1998 el mínimo no imponible para una familia Tipo cubría la
canasta Familiar en 1,78 veces, y ese mismo valor en diciembre de
2006 sólo lo hace en un 1,33 veces.
Cuadro Nº 2
Si tomamos hoy la misma
proporción
2.686 X 1,78 =
4.781
Conclusión, el Mínimo no
Imponible Mensual de una familia tipo no debería estar por debajo de
los $ 4.800 tanto para los trabajadores en relación de dependencia
como para los trabajadores autónomos (ver cuadros anexos) Parecería
razonable acompañar la modificación del mínimo no imponible con otro
conjunto de reformas que por un lado actualicen la normativa al
tiempo que promuevan un impuesto a las ganancias dotado de mayor
progresividad. En esta dirección se plantean las siguientes
modificaciones:
a) Alquiler de Vivienda
Esta deducción se derogó
en el año 1985 por la Ley 23.260. El art 74 inciso f) permitía la
deducción de las sumas abonadas en concepto de alquiler de la casa
habitación. Teniendo en cuenta que el art. 20 (Exenciones) inciso o)
exime del impuesto al valor locativo de la casa habitación cuando sea
ocupada por sus propietarios. Debe reimplantarse la deducción de los
alquileres mencionados.
b) Concubinato, hijos adoptivos
El art 23 inciso b) dispone
normas acerca de las deducciones por parentesco que se apartan del
tratamiento que se les da en el Código Civil, por ejemplo en el caso de
pasar alimentos. Hay que introducir expresiones que abarquen la
realidad social como son las relaciones extramatrimoniales, hijos
adoptivos, cuota alimentaria.
El parentesco debe ser
considerado por afinidad, por adopción o por consanguinidad. Se
deben computar los ascendientes o descendientes naturales así como
la deducción por cuota alimentaria o similares; el/la concubina y sus
hijos. Debe derogarse el Inciso i) del art 88 que no admite la
deducción de las prestaciones de alimentos.
c) Exenciones
Con las modificaciones
introducidas en el presente proyecto de Ley se dejan sin efecto
exenciones sobre;
a- Las ganancias
derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones, etc, y
b- los resultados provenientes de
operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos,
bonos, etc
Esto permitiría compensar
el costo fiscal de la pretendida reforma. En ese sentido, según
estimaciones oficiales que se incluyen en la Ley 26.198 (Presupuesto
de la Administración Nacional 2007), nos muestra que sólo por el
concepto a) se obtendrían ingresos por $ 955 millones.
d) Elevar tasa de Impuesto a las
Ganancias
Esta modificación es otra
medida que va en sentido de aumentar los recursos tributarios.
Estimaciones propias
muestran en forma anualizada que el incremento de recursos por la
aplicación de la nueva alícuota 42% (antes 35%), alcanzaría a $ 6.000
millones mas. Es importante aclarar que dicha estimación se realizó
sobre la base de recaudación del impuesto realizada a julio de 2007 y
el resto estimación propia.
Esta suba de la presión
tributaria sobre los sectores de mayores ingresos permitiría ubicarla en
niveles similares a los existentes en países como Chile y Brasil.
En síntesis, según lo
expuesto el costo fiscal del aumento de las deducciones alcanzaría a $
700 millones. Sin duda la mejora en los ingresos por la eliminación de
exenciones mas la correspondiente por elevar la alícuota de 35% a 42%
sobre compensa el costo mencionado.
Teniendo en cuenta que
este proyecto intenta mejorar los salarios de los trabajadores ubicados
en la escala de ingresos mas bajos, es dable esperar, que el diferencial
se vuelque al consumo. En ese sentido habría que sumar mayores
recursos que por IVA se recaudaría.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1628/2008 | CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2723-D-08, 3626-D-08, 3789-D-07, 3935-D-08 Y 5598-D-08 | 16/12/2008 |