Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3789-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TO 1986): SE AGREGA EL INCISO G) AL ARTICULO 82 (DEDUCCION DEL IMPORTE DE ALQUILER), SE AGREGA UN SEGUNDO PARRAFO AL INCISO B) DEL ARTICULO 79 (VIATICOS POR ZONA DESFAVORABLE), SE DEJAN SIN EFECTO LOS INCISOS K) Y W) DEL ARTICULO 20, SUSTITUCION DEL INCISO I) DEL ARTICULO 88 (PRESTACION POR ALIMENTOS), SUSTITUCION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 69 (AL 42%), SUSTITUCION DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 25.
Fecha: 06/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO...
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Articulo 1°: Modificase la ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificatorias de la siguiente forma:
I) Agrégase como Inciso "g" del Artículo 82, la redacción siguiente:
Los sujetos personas físicas y sucesiones indivisas podrán deducir el importe de los alquileres en concepto de casa habitación del contribuyente, hasta la suma de pesos doce mil ($ 12.000) anuales, considerando la siguiente escala.
Tabla descriptiva
II) Agregase como segundo párrafo del Inciso "b" del Artículo 79, la redacción siguiente:
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y autónomo.
También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades en zonas desfavorables, en cuanto excedan de las sumas que resulte por aplicación de lo dispuesto en el cuadro siguiente.
Tabla descriptiva
IV) Dejase sin efecto los Incisos "k" y "w" del Articulo 20
V) Sustitúyase el Inciso "i" del Articulo 88
Las donaciones no comprendidas en el artículo 81, inciso c), las prestaciones de alimentos en cuanto excedan de las sumas que resulte por aplicación de lo dispuesto en el cuadro siguiente:
Tabla descriptiva
VI) Sustitúyase el inciso "a" del Artículo 69 por la siguiente:
Al cuarenta y dos por ciento (42%)
VII) Sustitúyase las escala del Artículo 90 por la siguiente:
Tabla descriptiva
VIII) Sustitúyase el tercer párrafo del Artículo 25 por lo siguiente texto:
Los importes a que se refiere el artículo 23 serán fijados anualmente considerando el consumo promedio relevado por la encuesta anual de gasto de hogares del año 1996/97 y actualizado por IPC. En ese sentido el mínimo no imponible para una familia Tipo deberá representar el 1,78 veces el mencionado consumo.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta imperativo plantear una sustancial mejora para los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos que hoy ven neutralizado los incrementos salariales en escalas menores al ser alcanzados impositivamente por el régimen denominado "Cuarta Categoría" "Mínimo no Imponible".
El siguiente cuadro pone de manifiesto que los valores mensuales no imponibles no sólo están por debajo de los que había en el año 1998 sino que, además, la alícuota vigente se incremento un 50%, ya que creció del 6% al 9%.
Cuadro Nº 1
Tabla descriptiva
(*) Alícuota vigente para el primer tramo de la escala Art. 90.
La diferencia se explica por varios motivos:
 La reforma del 2000 redujo el mínimo no imponible y a la vez incrementó las alícuotas del impuesto. Para la escala más baja subió del 6 al 9%, la siguiente del 10 al 14% y así sucesivamente. Entonces de no pagar nada, ese trabajador pasó a pagar el equivalente al 1,5% del sueldo.
 Durante el 2001, bajo la gestión de Cavallo, se restituyó en parte el mínimo no imponible anterior a 2000 pero se mantuvieron las mayores tasas aprobadas ese año.
 Después de la devaluación, se mantuvo el esquema impositivo de 2001 y por efecto de la Ley nª 24.073 del año 2002 no se actualizó el mínimo no imponible por inflación. De esta manera, ante cada suba nominal de salarios, los trabajadores pasaron a pagar cada vez más Ganancias.
Efectivamente el Gobierno Nacional no ha tomado en cuenta para establecer el Mínimo no Imponible la importante depreciación que han sufrido los salarios y las mejoras que en los mismos ha logrado un importante número de Sindicatos para los trabajadores de las distintas actividades a través de la negociación Colectiva, sobre todo en las categorías profesionales que requieren mayor especialización.
Si se compara la Canasta Familiar para una familia Tipo con dos hijos en edad escolar que proporciona el INDEC para Capital Federal y Gran Buenos Aires, surge evidente como lo demuestra el siguiente cuadro comparativo que en el año 1998 el mínimo no imponible para una familia Tipo cubría la canasta Familiar en 1,78 veces, y ese mismo valor en diciembre de 2006 sólo lo hace en un 1,33 veces.
Cuadro Nº 2
Tabla descriptiva
Si tomamos hoy la misma proporción
2.686 X 1,78 = 4.781
Conclusión, el Mínimo no Imponible Mensual de una familia tipo no debería estar por debajo de los $ 4.800 tanto para los trabajadores en relación de dependencia como para los trabajadores autónomos (ver cuadros anexos) Parecería razonable acompañar la modificación del mínimo no imponible con otro conjunto de reformas que por un lado actualicen la normativa al tiempo que promuevan un impuesto a las ganancias dotado de mayor progresividad. En esta dirección se plantean las siguientes modificaciones:
a) Alquiler de Vivienda
Esta deducción se derogó en el año 1985 por la Ley 23.260. El art 74 inciso f) permitía la deducción de las sumas abonadas en concepto de alquiler de la casa habitación. Teniendo en cuenta que el art. 20 (Exenciones) inciso o) exime del impuesto al valor locativo de la casa habitación cuando sea ocupada por sus propietarios. Debe reimplantarse la deducción de los alquileres mencionados.
b) Concubinato, hijos adoptivos
El art 23 inciso b) dispone normas acerca de las deducciones por parentesco que se apartan del tratamiento que se les da en el Código Civil, por ejemplo en el caso de pasar alimentos. Hay que introducir expresiones que abarquen la realidad social como son las relaciones extramatrimoniales, hijos adoptivos, cuota alimentaria.
El parentesco debe ser considerado por afinidad, por adopción o por consanguinidad. Se deben computar los ascendientes o descendientes naturales así como la deducción por cuota alimentaria o similares; el/la concubina y sus hijos. Debe derogarse el Inciso i) del art 88 que no admite la deducción de las prestaciones de alimentos.
c) Exenciones
Con las modificaciones introducidas en el presente proyecto de Ley se dejan sin efecto exenciones sobre;
a- Las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones, etc, y
b- los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos, etc
Esto permitiría compensar el costo fiscal de la pretendida reforma. En ese sentido, según estimaciones oficiales que se incluyen en la Ley 26.198 (Presupuesto de la Administración Nacional 2007), nos muestra que sólo por el concepto a) se obtendrían ingresos por $ 955 millones.
d) Elevar tasa de Impuesto a las Ganancias
Esta modificación es otra medida que va en sentido de aumentar los recursos tributarios.
Estimaciones propias muestran en forma anualizada que el incremento de recursos por la aplicación de la nueva alícuota 42% (antes 35%), alcanzaría a $ 6.000 millones mas. Es importante aclarar que dicha estimación se realizó sobre la base de recaudación del impuesto realizada a julio de 2007 y el resto estimación propia.
Esta suba de la presión tributaria sobre los sectores de mayores ingresos permitiría ubicarla en niveles similares a los existentes en países como Chile y Brasil.
En síntesis, según lo expuesto el costo fiscal del aumento de las deducciones alcanzaría a $ 700 millones. Sin duda la mejora en los ingresos por la eliminación de exenciones mas la correspondiente por elevar la alícuota de 35% a 42% sobre compensa el costo mencionado.
Teniendo en cuenta que este proyecto intenta mejorar los salarios de los trabajadores ubicados en la escala de ingresos mas bajos, es dable esperar, que el diferencial se vuelque al consumo. En ese sentido habría que sumar mayores recursos que por IVA se recaudaría.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1628/2008 CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2723-D-08, 3626-D-08, 3789-D-07, 3935-D-08 Y 5598-D-08 16/12/2008