PROYECTO DE TP
Expediente 3788-D-2009
Sumario: REGIMEN DE COMERCIALIZACION DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES - LEY 25891; MODIFICACIONES.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE
MODIFICACION DE LA LEY 25.891 SOBRE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MOVILES
Artículo 1. Modificase el
artículo 2 de la ley 25891 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2. Los Licenciatarios
de Servicios de Comunicaciones Móviles deberán contar con un registro
actualizado de sus clientes o usuarios que permitan una concreta identificación
de los mismos y los equipos terminales mediante los cuales prestan su
servicio, aún cuando no hubieran sido comercializados por ellos.
Dicho registro contendrá como
mínimo:
a) Nombres y Apellidos
completos o Razón Social, Domicilio, CUIT o CUIL y Número y Tipo de
Documento de Identidad del cliente o usuario;
b) Marca y Modelo del equipo
terminal móvil;
c) Número telefónico o de
cliente;
d) Tipo de servicio.
e) Número de serie mecánico
IMEI-GSM del equipo.
En caso que los adquirentes sean
personas distintas del usuario, o personas jurídicas, u organismos del Estado,
se deberá indicar la identificación del usuario final en los términos
precedentemente indicados. Estas previsiones se cumplirán aun en aquellos
casos en que los equipos se habiliten sólo para su uso con créditos
provenientes de tarjetas para telefonía celular.
Artículo 2. Modificase el
artículo 4 de la ley 25891 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4. Establécese la
obligación de los clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) de
denunciar en forma inmediata a las empresas licenciatarias que les presten
servicio, las pérdidas, robos o hurtos de sus terminales móviles.
Los licenciatarios deberán
bloquear el equipo terminal robado, hurtado o extraviado, mediante el IMEI,
de manera inmediata a la realización de la denuncia por parte del cliente.
Asimismo deberán suspender el servicio, inhabilitando el SIM del usuario de
ese equipo.
Prohíbese la activación o
reactivación o mantener habilitado el servicio de equipos terminales de
comunicaciones móviles que fueran reportados como extraviados o
denunciados por robo o hurto ante las empresas licenciatarias, sin expresa
autorización de los propietarios.
Artículo 3. Incorporase
como artículo 4 bis de la ley 25.891, el siguiente:
ARTICULO 4 bis. Tanto los
Licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) como la Comisión
Nacional de Comunicaciones (CNC), deberán desarrollar una campaña
destinada a informar a los usuarios y clientes las medidas o procedimientos
establecidos por la presente ley y normas complementarias, en caso de robo,
hurto o extravío de terminales móviles y los componentes de los equipos que
deben identificar para realizar las denuncias correspondientes.
Artículo 4. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.891, cuya modificación
se propone, fue impulsada con el objetivo principal de terminar con el uso de
teléfonos robados por parte de secuestradores.
Para ello la norma crea el
Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de
Comunicaciones Móviles, en donde se consignarán los datos personales,
filiatorios, domiciliarios de los usuarios y clientes y obliga a las empresas a
informar los extravíos de terminales, denuncias de hurto o robos y a no volver
a habilitar los teléfonos que alguna vez hayan sido denunciados como robados.
Si bien la ley no ha sido
reglamentada a la fecha y los registros no han sido creados, lo cierto es que la
aplicación de dicha norma desalentaría el robo de celulares, evitando su
reingreso al mercado.
En ese sentido y con el fin de
obstruir el empleo de equipos robados, el presente proyecto completa los
datos que deben contener los registros que lleven las empresas e incorpora
una medida que no fue establecida en la ley 25.891: el bloqueo de la
terminal robada, hurtada o extraviada.
Los equipos móviles tienen un
número de registro de fabricación del aparato: IMEI (International Mobile
Equipment Identity o Identidad Internacional de Equipo Móvil). Ese número de
serie, que figura en la caja de embalaje del equipo y al que se puede acceder
desde el teléfono (marcando la secuencia *#06# dicha cifra aparece en la
pantalla), permite el bloqueo definitivo del aparato.
Este proyecto obliga a
las empresas prestadoras del servicio a bloquear la terminal mediante
este número de serie cada vez que se denuncie su robo, hurto o
extravío.
En Francia, bajó el número de
teléfonos celulares robados un 11% entre 2008 y 2009 por el buen uso de las
listas de IMEIs robados. En Inglaterra también bajó el robo de celulares por
utilizar la misma estrategia.
La baja en los robos se debe,
como decíamos arriba, al esfuerzo combinado entre el mismo usuario robado,
la policía, los operadores móviles y los fabricantes, pues hace algunos años
unificaron la lista de IMEIs de teléfonos celulares robados y se reglamentó la
prohibición de alta en otras redes a la del propietario que denuncie el robo de
un celular.
Incluso hubo una campaña
publicitaria, apoyada por Nokia, Samsung y Sagem, que le enseña a los
usuarios británicos a buscar y anotar el IMEI de sus celulares, para poder
informárselo al operador en caso de hurto.
Este último punto es muy
importante dado que muchos usuarios desconocen la existencia del IMEI de
cada aparato y que el mismo permite el bloqueo de la terminal. Por eso
proponemos que las empresas prestadoras del servicio informen a
todos sus clientes acerca del proceso que deben completar para
bloquear el aparato que les haya sido robado.
Según la Comisión
Nacional de Comunicaciones, a febrero de 2009, el sistema de
telefonía móvil registraba un total de 47.380.666 unidades activadas,
pero según datos de las empresas operadoras 8% de los propietarios
de celulares sufrió el robo de su equipo durante 2008, lo que equivale
al no menos impactante número de 3.760.000 teléfonos perdidos por
sus dueños en asaltos, arrebatos, descuidos y otras modalidades
delictivas: 7 casos por minuto en un mercado que colocó 400.000
líneas nuevas en 60 días.
La aplicación de la ley 25.891 es
más que necesaria. La misma, con la modificación propuesta, aportará
herramientas imprescindibles, que en otros países han demostrado resultados
positivos para desactivar el mercado negro de celulares, desalentando así el
robo de los mismos.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0328-D-11 |