PROYECTO DE TP
Expediente 3787-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, T.O. DECRETO 649/97 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE INCORPORACION DENTRO DE LAS DEDUCCIONES DE LOS IMPORTES ABONADOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES O RECONOCIDAS Y LOS IMPORTES ABONADOS POR LOS INQUILINOS EN CONCEPTO DE ALQUILER DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA UNICA DE OCUPACION PERMANENTE.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y la Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
ley:
ARTÍCULO 1º.- Incorporase como
incisos i) y j) del artículo 81 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias
(texto ordenado por decreto 649/97 y modificatorias), los siguientes
"i) los importes abonados a
instituciones educativas incorporadas a los planes de enseñanza oficial y
reconocidas como tales cualquiera sea su nivel o modalidad con un tope máximo
igual al monto de las deducciones que correspondan por el artículo 23 de esta
ley."
j) los importes abonados por los
inquilinos en concepto de alquiler del inmueble destinado a vivienda única de
ocupación permanente.
La deducción se hará efectiva en la
forma y modalidad que el ente recaudador determine, con un tope de cuarenta mil
pesos (40.000$) anuales y será actualizado mediante la aplicación del Índice de
Precios del Consumidor (INDEC).
Es requisito indispensable para el
cómputo de la deducción prevista en este inciso que el contribuyente, su grupo
familiar, y las personas que reciban para el mismo el carácter de cargas de familia
no sean propietarios de una vivienda.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta hoy un tema de preocupación
generalizada en nuestra sociedad la aplicación de la actual ley del Impuesto a las
Ganancias. Lejos de entrar en discusiones respecto de definiciones conceptuales que hacen
a la esencia misma de la problemática intentando abordar lo que se entiende por
"ganancia", hoy pretendemos considerar puntualmente aspectos que generan inequidades
en términos de tributación.
Según las últimas estadísticas publicadas por
el Ministerio de Educación de la Nación en los últimos diez años la escuela argentina
atravesó un proceso de expansión pasando de un total de alumnos de 9.359.548 a 9.870.509
cifras que incluyen los niveles inicial, primario y secundario. Corresponde señalar que
dicha expansión no se manifestó en la escuela pública, cuya matrícula sólo creció en 66.041
estudiantes en el período analizado mientras que los colegios privados recibieron 444.920
concurrentes más. Es decir que de la matrícula total incrementada en medio millón de
alumnos el 87% eligió las escuelas privadas.
Estas estadísticas, que si bien son las últimas
publicadas por el Ministerio de Educación de la Nación, datan del año 2010 y ya se
encuentran desactualizadas dado que las actuales proyecciones indican que el 55% de la
población escolarizada concurre a establecimientos educativos privados y la tendencia
muestra un camino sostenido hacia la privatización del sistema educativo. Contrariamente a
suposiciones generalizadas esta tendencia se evidencia más en los sectores más populares.
En el primer quintil (20% de mayores ingresos) el 86% de la matrícula ya pertenecía a
escuelas del sector privado, el cambio se está presentando marcadamente en los niveles de
menores ingresos.
Este proceso es menos pronunciado en las
escuelas secundarias lo que permite inferir que la pirámide de la educación privada se
ensancha hacia abajo, situación que hace vislumbrar un crecimiento generalizado de la
matrícula escolar privada.
Paralelamente el sector universitario marca su
tendencia hacia el sector privado. Según la últimas estadísticas también publicadas en el
año 2010 por el Departamento de Información Universitaria de la Secretaría de Políticas
Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, los relevamientos realizados sobre
el total de las Instituciones Universitarias -ciento catorce ( 114)- , cincuenta y cinco (55)
pertenecientes al sector educativo estatal y cincuenta y siete (57) al sector educativo
privado, siendo las dos restantes una(1) extranjera y una (1) internacional; la tasa promedio
de crecimiento anual de estudiantes asciende al 1,8% en el sector estatal y al 5,8% en el
sector privado.
Asimismo considerando los estudiantes
universitarios egresados en ese período, la tasa promedio de crecimiento anual ascendió a
un 4,2% en el sector estatal y a un 5,8% en el sector privado. Como dato final los nuevos
inscriptos a la educación de grado y posgrado también tuvo un incremento en la tasa
promedio anual en un 0.8% en el sector estatal y en un 4,9% en el sector privado.
Sin pretender otra cosa más que brindar un
breve y concreto panorama respecto de la población estudiantil a través de los datos
oficiales que disponemos y en consideración de las actuales proyecciones que marcan una
acentuación en estas tendencias, resulta una obviedad deducir que un alto y significativo
porcentaje de las familias argentinas hoy incluyen entre sus gastos más prioritarios los
destinados a la educación privada en todo sus niveles.
Observamos con absoluta preocupación que el
artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias el cual detalla puntualmente cuáles son
las deducciones admitidas como tales para desgravar de ganancias, contempla los pagos por
seguros de vida, los aportes a obras sociales, los aportes para fondos de jubilaciones,
retiros, pensiones o subsidios; los gastos de sepelios; las cuotas médico- asistenciales; los
honorarios por servicio de asistencia médica ; los pagos de intereses de créditos
hipotecarios, las donaciones, las cuotas sindicales y el pago de salarios por servicio
doméstico.
No podemos pasar por alto que no
esté contemplado un gasto sustancial en la estructura familiar que son los pagos
de las cuotas correspondientes a la educación inicial, primaria, secundaria y
superior. Difícil es entender el concepto que permite incluir dentro de las
deducciones a los gastos producto de la contratación de servicio doméstico y no a
las erogaciones que se producen en el seno familiar con motivo de la educación
formal de nuestros hijos. En este sentido proponemos la incorporación de los
gastos correspondientes a las cuotas de escolaridad en las instituciones privadas
que corresponda en todos sus niveles y modalidades, para que los mismos sean
pasibles de deducción de las ganancias generadas.
Siguiendo la misma línea que pretende
rescatar las prioridades a la hora de distribuir sus ingresos, la familia argentina siempre le
ha otorgado un valor sustancial a la vivienda propia. Nuestra Carta Magna ya refiere a este
valor y establece el compromiso por parte del Estado de garantizar a través de sus leyes el
acceso a una vivienda digna. Su adquisición hoy constituye un anhelo que no todos pueden
alcanzar por lo cual gran parte de nuestra sociedad se ve obligada a alquilar una vivienda,
situación que no sólo pone a este sector en desventaja con respecto a quienes pudieron
acceder a ser propietarios sino que además los expone a una falta de equidad en materia
tributaria.
Hoy no existe la posibilidad de deducir los
importes pagados en concepto de alquiler de vivienda única del impuesto a las ganancias
pero sí pueden deducirse los importes que se abonan en concepto de intereses de créditos
hipotecarios adquiridos para la compra de una vivienda única. Esta incongruencia debe ser
subsanada. Resulta incoherente que aquellos a quienes el fisco considera que perciben altos
ingresos como para tributar son los mismos que no pueden acceder a la compra de una
vivienda única y se ven obligados a rentar un inmueble.
En este sentido y para corregir las
inequidades en las que se ha incurrido con la reglamentación de la ley del
impuesto a las ganancias proponemos la incorporación de un inciso al artículo 81
de la referida ley que contempla la inclusión de los importes pagados en concepto
de alquiler de vivienda única y permanente a los gastos establecidos como
deducibles.
Señor Presidente: sabemos que este
tema no queda agotado con las modificaciones propuestas en el presente proyecto
y de hecho hemos acompañado este año un proyecto para adecuar las escalas del
mínimo no imponible de las deducciones del impuesto a las ganancias (Expte.
3205-D-2014) y acompañamos las sesiones que se convocan para tratar los
proyectos sobre ese tema que hoy resulta urgente. Sin embargo en este proyecto
planteamos propuestas que complementan aquella iniciativa, proporcionando
mayor equidad en la situación tributaria de todos los contribuyentes, ofreciendo
mayor coherencia y criterio a la normativa. Por todo ello y por los motivos
expuestos precedentemente solicito a mis pares me acompañen con sus firmas
para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |