Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3787-D-2010
Sumario: LEY DE NORMALIZACION Y APERTURA A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS; DEROGACION DE LOS REGISTROS DE OPERACIONES DE EXPORTACION (ROE).
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Normalización y Apertura de las Operaciones de Exportación de Productos Agropecuarios - Derogación de los Registros de Operaciones de Exportación (ROE)
Art.1. La presente Ley tiene por objeto normalizar las operaciones de exportación de productos agropecuarios, a los fines que las mismas sean realizadas de acuerdo con un marco de apertura de los mercados externos, transparencia y libre concurrencia en materia de comercialización en el sector agroalimentario, en cumplimiento de toda la normativa vigente y aplicable, y limitando toda interferencia abusiva, arbitraria o discrecional por parte del Poder Ejecutivo Nacional en la exportación de productos agropecuarios.
Art.2. Derógase toda normativa que se oponga a la presente y le atribuya al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorizar cada operación de exportación de productos agropecuarios. En particular, quedan derogadas las siguientes Resoluciones: Resoluciones Nº 61/2007 y Nº 6/2008 del EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, las Resoluciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO - ONCCA Nº 6/2008, 7/2008 42/2008, 91/2008 , 94/2008, 95/2008, 912/2008, 542/2008, 543/2008, 684/2008, 2404/2008, 2846/2008, 543/2008, 3433 / 2008, 5253/2008, 6443/2008, 7833/2008, 8590/2008, 2/2009, 1174/2009, 2238/2009, 3428/2009, 4722/2009, 6687/2009, 6686/2009, 7551/2009, 561/2010 ; la Resolución Conjunta 1165/2009 OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO - Resolución Conjunta 2555/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Resolución Conjunta 2606/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución Conjunta 4122/2009 OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; y la Resolución Conjunta 5556/2009 OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Resolución Conjunta 2636/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; y las Resoluciones Conjuntas de la SECREATARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la EX SECRETARIA DE AGRICULTURA; GANADERIA; PESCA Y ALIMENTOS Nros 12/206 y 42/2006
Art.3. Será nula toda normativa de cualquier tipo dictada por el Poder Ejecutivo de la Nación que reitere o recupere el texto y/o el contenido normativo, o que replique en la aplicación de la misma los efectos prácticos de las de las normas comprendidas en el artículo 2 de la presente Ley.
Art.4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como lo señala el Artículo 1º de este proyecto, es el objetivo y espíritu del mismo "normalizar las operaciones de exportación de productos agropecuarios, a los fines que las mismas sean realizadas de acuerdo con un marco de apertura de los mercados externos, transparencia y libre concurrencia en materia de comercialización en el sector agroalimentario, en cumplimiento de toda la normativa vigente y aplicable, y limitando toda interferencia abusiva, arbitraria o discrecional por parte del Poder Ejecutivo Nacional en la exportación de productos agropecuarios", situación que, al menos desde marzo del año 2006, fecha en que se dispuso el cierre de las exportaciones de carne bovina y posteriormente se creó el Registro de Operaciones de Exportación, está lejos de ser una situación de exportación de productos agropecuarios normal y abierta.
Argumentos Legales - Delegación y Atribuciones
El Congreso delegó en 1981 la facultad de prohibir las exportaciones en el Poder Ejecutivo a través de los artículos 631 y 632 del Código Aduanero. A diferencia de los tratados internacionales que la Argentina ha firmado en la materia ( Acuerdo General del GATT de 1994, del Tratado del Mercosur y su derecho derivado (especialmente las Decisiones CMC 17/97 y 22/00), y del Tratado de la Aladi de 1980.) el artículo 609 del Código permite prohibir las exportaciones, entre otras razones, para estabilizar los precios internos a niveles convenientes. Pero esta disposición del Código Aduanero es incompatible con las reglas de los tratados firmados. A su vez, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución establece claramente que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes, de modo que sus disposiciones prevalecen sobre las normas del Código Aduanero en caso de conflicto.
Por otra parte, la delegación de facultades preexistente a la reforma constitucional de 1994 sin plazo establecido para su ejercicio, como ocurre con las del Código Aduanero, debía caducar en 1999, según la Disposición Transitoria Octava de la Constitución, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratificara posteriormente por una nueva ley. La ley 25.918 prorrogó hasta el 25 de agosto de 2006 la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitida con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. Luego dicha delegación fue prorrogada por dos años más, y en Agosto de 2008 se prorrogó nuevamente, esta vez por un año. De modo que, de no mediar una nueva prórroga, dicha delegación de facultades caerá.
Marco General del Sector Agropecuario
Por el contexto internacional favorable, en muchos sectores agropecuarios hay oportunidades muy importantes dado que en el mundo hay demanda para nuestros productos, y desde ese ángulo, hay un estímulo para invertir en mayor producción. La entrada a la clase media de millones de asiáticos que salen de la pobreza, los techos de producción a los que ha llegado Europa, los problemas climáticos y la situación de transición del paradigma energético hacen que la agroindustria enfrente hoy y demanda creciente. Argentina tiene disponible los recursos naturales, la tecnología y los recursos humanos necesarios para aprovechar esta circunstancia y dar un salto en el desarrollo, en el nivel de ingreso de su población; en un esquema de progreso equilibrado empujado desde diversos puntos desperdigados por el territorio nacional y no sólo concentrados en las grandes ciudades.
Sin embargo, no se ve el volumen ni la calidad de inversiones esperada, y en muchos rubros, como son el ganadero y el lácteo, estamos asistiendo a la salida de productores del negocio. Eso tiene que ver, en gran parte, con la falta de previsibilidad en las reglas, y con un creciente nivel de arbitrariedad y discrecionalidad que ha venido tomando la intervención del Poder Ejecutivo en la materia.
Exportaciones Agropecuarias - La situación en Argentina
Para cualquier tipo de actividad productiva y de esfera de políticas públicas, El perfil institucional del país es un factor determinante en la calidad de las políticas públicas. Diseñar e implementar políticas públicas que faciliten el desarrollo económico y social sostenido es un proceso complejo en el que intervienen múltiples actores públicos y privados, individuales y colectivos que se mueven en un contexto particular determinado por factores económicos, culturales, tradicionales e institucionales.
La calidad de las políticas públicas reside en una serie de características y condiciones: credibilidad, estabilidad, flexibilidad, coherencia y coordinación, implementación adecuada, eficiencia y orientación al bien común. El perfil institucional incide en estas condiciones, a veces favorablemente y en otras ocasiones negativamente.
La estabilidad, es decir, el mantenimiento de la dirección adoptada en el mediano y largo plazo es una condición de calidad de las políticas públicas. La estabilidad de las políticas públicas es un factor central en el desarrollo de un país pues hace a la seguridad jurídica y a la previsibilidad que requieren no sólo los inversores sino todos los actores sociales
El panorama exportador para los productos agropecuarios es muy negativo: no existen reglas, ni límites establecidos en acuerdos regionales, ni multilaterales, sobre las políticas de exportaciones. Esto afecta el grado de discrecionalidad en su uso y su estabilidad en el tiempo. Dado que la política comercial es responsabilidad del Gobierno Nacional, en momentos de crisis y/o voracidad fiscal los ejecutivos han recurrido a esos derechos para balancear las finanzas. Vale señalar al respecto algunos puntos destacados.
- Argentina es el único país que aplica restricciones sobre sus exportaciones de una manera generalizada y discrecional. A su vez, se ha probado y demostrado que las políticas restrictivas sobre las exportaciones son más distorsivas y le ocasionan a nuestra economía costos mayores que el proteccionismo agrícola mundial.
- En particular, Argentina es el único país entre los exportadores netos de carne vacuna que aplica restricciones cuantitativas para las ventas al exterior. Limitar el volumen de las exportaciones resta competitividad a las plantas exportadoras argentinas, porque impide una apropiada amortización de los mayores costos asociados a las inversiones en instalaciones, equipamiento y habilitaciones necesarias para exportar.
- La tramitación administrativa para las exportaciones de carne vacuna es más complicada y dificultosa en Argentina que en los países competidores. La política que imparte el gobierno nacional respecto de la promoción de exportaciones denota un aspecto negativo al momento de comerciar carnes vacuna y sus subproductos con el extranjero a través del ROE. Uruguay ha hecho en los últimos años grandes esfuerzos para simplificar los procedimientos de exportación y el gobierno brinda un fuerte apoyo para promover las exportaciones. (Entre estas barreras debemos mencionar la creación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), creado por Resolución Nº 31/06 del Ministerio de Economía, agravado posteriormente por el denominado ROE Rojo que obligó a la demostración de los costos totales incurridos en cada embarque y todavía más aún por el denominado "Encaje Productivo Exportador" (Resolución Nº 42/08) que impuso como condición para obtener el ROE la necesidad de demostrar que cuenta con existencias que superan el 75% del volumen exportado (no más del 25% del total) )
- En cuanto a la carne, las restricciones cuantitativas distorsionan los precios de una manera más importante que los derechos de exportación.
- En el caso del trigo, todos los expertos coinciden en señalar que las distorsiones generadas por las restricciones a las exportación son la causa central que explica la brutal caída de producción y área sembrada de dicho cultivo, que se redujo en un 50% , de 16 millones de tn a tan sólo 8 millones .
Nuestra Propuesta
La estabilidad de las leyes y previsibilidad en las reglas de juego de la competencia económica, y la ausencia de intromisiones arbitrarias o abusivas por parte del Poder Ejecutivo son condición necesaria para el normal desarrollo de cualquier actividad, y no es la producción agropecuaria la excepción. Las políticas de regulación del comercio externo y las políticas impositivas deben ser planteadas para el largo plazo y también ser sostenidas sin cambios bruscos en el tiempo, como estímulo a la inversión y a la competitividad de nuestros productos, y sobre todo como protección para los actores con menor poder de negociación. La estabilidad y previsibilidad de las normas impositivas y de comercio exterior son tanto un aliciente poderoso para la inversión como un freno a la discrecionalidad del poder ejecutivo. En ese sentido es que pretendemos desandar el camino en el que se ha incurrido desde el año 2006, con la aplicación de Registros de Operaciones de Exportación (ROE), permisos y otras restricciones a las exportaciones de productos agropecuarios. También se han verificado en los últimos años de prácticas de intervención abiertas y encubiertas, tanto el Mercado de Granos como en el de carne.
En tal sentido es crucial modificar la regulación de los ROE y el funcionamiento y las atribuciones del ONNCA. En los últimos tiempos dicho organismo, en particular desde que maneja los ROE, ha venido interviniendo en todos los mercados a través del manejo completamente discrecional y arbitrario de dichos permisos, de la asignación de cupos, etc. Se han establecido una cantidad de requisitos burocráticos y administrativos tales que el ONCCA se ha transformado en una verdadera cadena de trabas a los mercados agropecuarios, y en particular, tiene facultad de decisión discrecional sobre todas y cada una de las exportaciones agropecuarias de nuestro país. Esto, asimismo, conforma un arreglo institucional que fomenta las irregularidad y eventuales casos de ilícitos y corrupción.
Es en función de todo esto que estamos presentando esta Ley para la Normalización y Apertura de las Operaciones de Exportación de Productos Agropecuarios. Apertura y Liberación de las Exportaciones. Proponemos una ley para permitir la libre exportación de productos agropecuarios, evitando el manejo autoritario, totalmente discrecional y propicio para la corrupción que hoy hace la ONCCA y, a través de la derogación de los Registros de Exportación (ROE) y de toda la normativa que faculta al Gobierno a tener que autorizar cada una de las exportaciones que hoy en día hace el campo. Vale destacar que la idea de esta Ley no es en absoluto quitar controles de legalidad, sanidad, tributarios o de cualquier tipo a las exportaciones agropecuaria. Pretendemos con el mismo volver a la situación de 2005, aclarando que esto no implica dejar de controlar, ya que los controles de Aduana y AFIP siguen vigentes, sino que se propone para desbaratar el sistema de intromisiones arbitrarias o abusivas por parte del Poder Ejecutivo. Esto no implica disminuir los controles necesarios que toda operación de exportación debe tener en la Aduana, sino, por el contrario, asegurar que la salida de los productos agropecuarios del país sea libre y cumpla con la normativa vigente, pero sin caer en la arbitrariedad o la discrecionalidad en el manejo de las mismas por parte de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, que además se oculte en la falta de transparencia y control público.. este proyecto ,no pretende dar un trato preferencial en lo que hace a las exportaciones, su trámite aduanero y otros requisitos a las exportaciones agropecuarios
Pretendemos con este proyecto, pues, avanzar hacia la apertura y liberalización de las exportaciones agropecuarias, lo cual no es para nada incompatible con acuerdos razonables de abastecimiento y precios internos en carnes, lácteos, trigo y aceites. Pretendemos en este sentido la eliminación de las trabas actuales de los Registros de Exportación, los cupos, los precios de corte y demás restricciones legales y de hecho al comercio exterior, de forma tal que el Poder Ejecutivo no defina arbitrariamente quien puede exportar y quien no.
A continuación, detallamos cada una de las situaciones y normativas que el presente proyecto busca modificar.
Normalización y Apertura de las Exportaciones de Carne
La implementación del ROE ROJO y el stock de intervención que surge de la Resolución Nº 42/2008 se han transformado en un sistema de licencias previas de exportación que genera total incertidumbre al negocio de exportación de carnes, y que le entregó al Poder Ejecutivo el manejo de manera totalmente discrecional de dicho negocio. Esta resolución implementó el denominado "Encaje Productivo Exportador", con el objetivo de asegurar el abastecimiento interno de carne bovina, determinando "un piso o plataforma mínimo de Stock de Producción para autorizar la exportación de carne bovina, como herramienta técnica apta para lograr el cometido delegado."
El Registro de Operaciones de Exportación ROE operado por ONCCA, existe desde enero de 2006, creado por la Resolución 31/06 del MEyP con el objetivo de garantizar el abastecimiento seguro del mercado interno de carne mediante la autorización de exportaciones confiables. La ONCCA la reguló por la RESOLUCIÓN Nº 6/2008 y entrega la reglamentación mediante lo regulado por la Resolución ONCCA 42/08, denominada Encaje Productivo Exportador para el Registro de Exportación ROE de carne vacuna para frigoríficos de Ciclo I, Ciclo II o Ciclo completo. Por otra parte, la ONCCA mediante la Resolución Nº 91/08 especifica la incumbencia de la resolución Nº 42/08 a la especie bovina y la Nº 95/08 la excepción de las vacas tipo E y F de este régimen. Asimismo, la Resolución Nº 542/08, fija un Encaje Productivo Exportador Diferencial (E.P.E.D.), para las posiciones arancelarias que se establecen en el Anexo I de dicha resolución, comprensivas de los cortes denominados menudencias y vísceras, del cincuenta por ciento (50%) de la Capacidad de Almacenamiento de Producción, que separadamente para estos cortes, declare el titular del o de los Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo, a través de la declaración jurada correspondiente al Anexo II. Mediante la Resolución Nº 6/2008, el Ministerio de Economía y Producción -MEyP- señala a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario -ONCCA- como la encargada de aplicar y reglamentar el Registro de Operaciones de Exportación (ROE) para el mercado de carne bovina, requisito previo para la exportación. Las operaciones comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), deberán registrarse en el "Registro de Operaciones de Exportación (ROE)", en el ámbito de la ONCCA: 0201.10.00; 0201.20.10; 0201.20.20; 0201.20.90; 0201.30.00; 0202.10.00; 0202.20.10; 0202.20.20; 0202.20.90; 0202.30.00; 1602.50.00 (excepto 1602.50.00.120 y 1602.50.00.920). La Dirección General de Aduanas, dependiente de AFIP, únicamente dará curso a aquellas operaciones de exportación que cumplan con las normas vigentes y las complementarias que dicte la ONCCA. Actualmente La Res Nº 3433/2008 regula el ROE ROJO, es su texto ordenado.
Todo este andamiaje normativo se creó con el objetivo de regular el mercado de carnes, con la declarada intención de asegurar el abastecimiento interno. En particular, la Res. Nº 431/ 2006, que crea el ROE lo hace con el objetivo declarado de "asegurar el ordenamiento del mercado de la carne bovina y la transparencia de las operaciones de exportación, en el marco del crecimiento registrado por las mismas", sosteniendo que "la creación de un Registro de Operaciones de Exportación (ROE), constituye una herramienta adecuada a fin de monitorear con fines informativos el comercio exterior de las mencionadas mercaderías." Con la vigencia del ROE, solamente se podrán cristalizar aquellas operaciones de exportación de carne bovina "que hayan sido registradas de conformidad con lo previsto en la presente resolución y su reglamentación" (art. 3 Res.21/06)
El Registro de Exportaciones fue una herramienta creada por el Gobierno de Kirchner para que el Poder Ejecutivo tenga la capacidad de elegir quien puede exportar y quien no. Con el pretendido argumento de manejar los precios se abrió la puerta a una total discrecionalidad y arbitrariedad en el manejo del negocio de comercio exterior de carnes. Esto no sólo da lugar a la corrupción, sino que además limita toda perspectiva de inversión del sector privado. ¿Quién va a invertir y arriesgar su capital a futuro si sus ventas al exterior dependerán de la voluntad del funcionario de turno que deba autorizar los embarques?
En los hechos, El ROE ROJO permitió que el Poder Ejecutivo pueda manejar a su arbitrio el mercado de exportación de carnes, de manera totalmente discrecional. Esto no hace más que quitar toda previsibilidad al negocio, dificultándose la producción y comercialización de la carne vacuna, que desalientan la inversión, promueven la liquidación de hembras y del rodeo en general.
Por ello, propiciamos la eliminación del Registro de Exportaciones (ROE) y dar marcha atrás con su implementación. Destacamos que la derogación de dicha norma no hace más que retrotraer el mercado de exportación de carnes a la situación de principios de marzo de 2006.
Vale asimismo destacar que la eliminación del ROE ROJO e ir desandando las restricciones a las exportaciones de carne vacuna no es algo incompatible con diversos esquemas de apertura paulatina de las exportaciones, de incremento gradual de cupos pautados y acordados, o de cambios en la comercialización de la carne. El objeto del presente proyecto es, en concreto, levantar las trabas al comercio externo de productos agropecuarios y que el mismo se realice de una manera transparente, razonable y no arbitraria, sin dejar de tener en cuenta y contemplar las medidas o situaciones de transición que puedan ser necesarias hasta lograr la normalización de las exportaciones.
Normalización y Apertura de las Exportaciones de Granos
En el caso del trigo, en Mayo de 2006, con el objetivo de garantizar el abastecimiento interno y dado el fuerte crecimiento de las declaraciones de exportaciones de trigo, se determinó el cierre transitorio del registro. Se introdujeron restricciones cuantitativas a las exportaciones que acentuaron la brecha entre los precios local e internacional del grano. La existencia de restricciones cuantitativas, como el cierre de las exportaciones, no tienen ningún resultado positivo en términos recaudatorios para el fisco y genera rentas que no son capturadas ni por los productores primarios ni por los productores, sino por otros sectores de la cadena agroindustrial.
Luego se ampliaron las restricciones al resto de los granos. A partir del 8 de Marzo de 2007 y mediante la Resolución Nº 7 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario se creó el "Registro de Operadores del Comercio de Granos", conocido como "ROE VERDE". En dicha resolución se estipula que "Todas las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la comercialización y/o industrialización de granos, sus productos, subproductos y/o derivados deberán estar inscriptos en el mencionado Registro y cumplir con todos los requisitos y condiciones generales y particulares que cada actividad establece."
El ROE VERDE es el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de productos agrícolas. Aquí deberán inscribirse las operaciones realizadas con todos los granos y derivados según lo estipulado por la Ley 21.453. A su vez, para el trigo y sus derivados (harina, grañones, sémola y pellets de cereales, etc) se establece un Encaje Productivo Exportador, a nivel nacional, que se ajustará mensualmente en función del abastecimiento interno. Este encaje se fijará al inicio de la cosecha de cada cereal. En el caso del trigo será en noviembre. Durante ese mes, de cada año, se evaluará lo que necesita el consumo doméstico para abastecerse; dato que surgirá de lo que comprará la industria para la elaboración de sus productos (por ejemplo, harinas). El stock físico de existencia de granos y las salidas a elaboración provienen de los datos que remiten a la ONCCA los operadores del comercio de granos. A su vez, de los cruces de la información del organismo de control con el INDEC, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, la Aduana y la Secretaría de Comercio Interior, se deriva el Encaje Productivo Exportador. De la suma del stock más las salidas a elaboración menos el encaje, se obtiene el remanente exportable.
Al igual que ocurrió con el caso del ROE ROJO, el ROE VERDE se transformó en la potestad absoluta en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional de manejar las colocaciones de granos en el exterior. Es por ello que propiciamos su eliminación..
En el caso de las Resoluciones del ONCCA Nros. 543/08 y 684/08, estamos ante la normativa que regula la declaración de existencias de granos. El objetivo declarado de la Res. Nº 543/08 es el control de los montos pagados en concepto de retenciones por las exportadoras, pero en la práctica dichas normas han implicado que prácticamente no exista el Mercado de Futuros, lo que esta limitando la posibilidad de fijar canjes que es la forma como se financian muchos productores, mayoritariamente chicos y medianos. El art. 8 de la Res. Nº 543/08, en particular, regula en en "CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del "R.O.E. VERDE" para que el exportador oficialice la Destinación de Exportación ante la Dirección General de Aduanas. El mismo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de la Autorización conferida por la ONCCA." Luego estos plazos se extendieron con la Res. 2846/2008 otorgando al ROE VERDE un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos para trigo, CIENTO VEINTE (120) días corridos para maíz y, CIENTO OCHENTA (180) días corridos para el resto de los productos de origen agrícola; pero no termina de resolver el problema de los Mercados a Futuro.
Normalización y Apertura de las Exportaciones de Leche y Productos Lácteos
Con el declarado objetivo de "establecer mecanismos que aseguren el abastecimiento al mercado local, minimizando los efectos del arbitraje de precios internacionales sobre los precios internos.", por la Resolución Nº 61/2007 del Ministerio de Economía y Producción, se creó el "Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno". Para cumplir con este plan, la ONCCA, implementó un registro de contratos de compraventa al exterior de productos lácteos (ROEL), de inscripción obligatoria para todos aquellos que deseen participar de dicho mercado.
Para acceder al ROEL los interesados deberán:
- Estar inscriptos en el Registro de Operadores del Sector Lácteo.
- Presentar copia del permiso de embarque oficializado.
- Presentar la solicitud que se adjunta como Anexo I de la Resolución 5655/2007.
Una vez cumplidos los trámites de inscripción en el ROEL, el operador obtendrá el Certificado de Registro de Operaciones de Exportación Lácteas.
En los hechos, y como ocurrió con el ROE ROJO en el Mercado de Carnes y el ROE VERDE en el Mercado de Granos, el ROEL en el Mercado Lácteo implica la potestad en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, a través del ONCCA, de manejar de manera completamente arbitraria y discrecional el mercado exportador lácteo.
Dicha resolución, asimismo, fija un valor de corte de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIEN (U$S 2.100), por tonelada de leche en polvo entera, en su artículo 13. Establecer un "precio de referencia" inferior al precio existente en el mercado agrega incertidumbre sobre cuales serán las reglas de juego hacia adelante. Para un sector con un tremendo potencial de crecimiento por la situación estructural en el mundo, introducir dudas sobre la sustentabilidad de la esencia de nuestra ventaja competitiva que es la materia prima es un error imperdonable, y debe ser remediado.
Otras normativas que restringen las exportaciones agropecuarias y se busca derogar con la presente.
En el articulado del presente proyecto de ley se incluye la derogación de una seria de normativas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, de las cuales hacemos a continuación una breve reseña:
- Resolución 561/2010 ONCCA. (a fin de acceder al registro de declaraciones juradas de ventas al exterior, denominado r.o.e. verde, aquellos operadores que se propongan exportar mercaderias comprendidas en las posiciones arancelarias 1001.90.90.110b y 1001.90.90.129z (trigo pan a granel y embolsado, respectivamente) y 1005.90.10.190y y 1005.90.10.299y (maiz a granel y embolsado, respectivamente), deberan acompañar junto con el formulario "r.o.e. verde dj005", el formulario "r.o.e. verde -anexo c- dj005/c".)
- Resolución 7551/2009 ONCCA ( resolucion 6686/09 - modificacion, procedimiento de inscripcion en el registro de operaciones de exportacion, denominado "r.o.e. blanco". modificase la resolucion nº 6686/09.)
- Resolución 6686/2009 ONCCA (apruebase el procedimiento de inscripcion en el registro de operaciones de exportacion, denominado "roe blanco". deroganse las resoluciones nros. 5655 de fecha 1 de noviembre de 2007 y 3 de fecha 18 de abril de 2008, ambas de la oficina nacional de control comercial agropecuario.)
- Resolución 6687/2009 ONCCA (procedimiento para el tramite de inscripcion en el registro de operaciones de exportacion, denominado "roe rojo". modificase la resolucion nº 3433/08. - reduccion del encaje productivo)
- Resolución conjunta 5556/2009 ONCCA 2636/2009 AFIP modificase la resolucion nº 543 de la oficina nacional de control comercial agropecuario relacionada a los requisitos a que deberan sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados, que soliciten su inscripcion en el "registro de declaraciones juradas de ventas al exterior", denominado "r.o.e. verde", al que se refiere la ley nº 21.453.)
- Resolución 4722/2009 ONCCA (autorizase la sustitucion del permiso de embarque del registro de exportacion denominado "roe rojo". requisitos.)
- resolución conjunta 2606/2009 AFIP resolución conjunta 4122/2009 ONCCA (registro de declaraciones juradas de ventas al exterior denominado r.o.e. verde. modificase la resolucion nº 543/2008.)
- Resolución 3428/2009 ONCCA (apruebase la solicitud "roe rojo proyectos conjuntos cortes de alta calidad")
- Resolución 2238/2009 ONCCA (modificase la resolucion nº 3433/08 que aprobo el procedimiento para el tramite de inscripcion en el registro de operaciones de exportacion, denominado "roe rojo", respecto de determinadas mercaderias.)
- Resolución 1174/2009 ONCCA (modificase la resolucion nº 543/08 relacionada a los requisitos a que deberan sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados, que soliciten su inscripcion en el "registro de declaraciones juradas de ventas al exterior".)
- Resolución conjunta 1165/2009 ONCCA Resolución conjunta 2555/2009 AFIP (modificase el anexo de la resolucion conjunta nº 2488/08 administracion federal de ingresos publicos y nº 3714/08 de la oficina nacional de control comercial agropecuario, relacionadas al tramite y registro de las declaraciones de venta al exterior.)
- Resolución 2/2009 ONCCA (sustituyese el articulo 8º de la resolucion nº 543/08, en relacion a los requisitos a que deberan sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados.)
- Resolución 8590/2008 ONCCA ( rease el "registro unico de contratos de compraventa internacional de mercaderias" para todos los registros de operaciones de exportacion - roe rojo, roe verde y roel.)
- Resolución 6443/2008 ONCCA (modificase el articulo 7º de la resolucion nº 3433/08, relacionada a productos o mercaderias denominados menudencias y visceras.)
- Resolución 5253/2008 ONCCA (mecanismo operativo denominado "roe verde". resoluciones nros. 543/08 y 2846/08. norma complementaria. )
Conclusión
Finalizamos pues reafirmando que el objetivo de la presente propuesta de Ley es tender hacia la liberalización y normalización del comercio externo de productos agropecuarios y, en ese sentido, lo que implica derogar una serie de normativas que imponen restricciones y trabas a la exportación de dichos productos y generar normas que limiten la restauración de dichas trabas y restricciones cuantitativas. Creemos que la presente ley, dado el principio general de su artículo primero, las derogaciones del artículo segundo, y las limitaciones del artículo tercero, es un instrumento eficaz para lograr el objetivo planteado.
Por estos motivos es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
03/05/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/06/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 30/06/2010
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0648-D-12