PROYECTO DE TP
Expediente 3787-D-2010
Sumario: LEY DE NORMALIZACION Y APERTURA A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS; DEROGACION DE LOS REGISTROS DE OPERACIONES DE EXPORTACION (ROE).
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Normalización y Apertura de las
Operaciones de Exportación de Productos Agropecuarios - Derogación de los Registros
de Operaciones de Exportación (ROE)
Art.1. La presente Ley tiene por
objeto normalizar las operaciones de exportación de productos
agropecuarios, a los fines que las mismas sean realizadas de acuerdo
con un marco de apertura de los mercados externos, transparencia y
libre concurrencia en materia de comercialización en el sector
agroalimentario, en cumplimiento de toda la normativa vigente y
aplicable, y limitando toda interferencia abusiva, arbitraria o
discrecional por parte del Poder Ejecutivo Nacional en la exportación
de productos agropecuarios.
Art.2. Derógase toda normativa
que se oponga a la presente y le atribuya al Poder Ejecutivo Nacional la
facultad de autorizar cada operación de exportación de productos
agropecuarios. En particular, quedan derogadas las siguientes Resoluciones:
Resoluciones Nº 61/2007 y Nº 6/2008 del EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCION, las Resoluciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO - ONCCA Nº 6/2008, 7/2008 42/2008,
91/2008 , 94/2008, 95/2008, 912/2008, 542/2008, 543/2008, 684/2008,
2404/2008, 2846/2008, 543/2008, 3433 / 2008, 5253/2008, 6443/2008,
7833/2008, 8590/2008, 2/2009, 1174/2009, 2238/2009, 3428/2009, 4722/2009,
6687/2009, 6686/2009, 7551/2009, 561/2010 ; la Resolución Conjunta
1165/2009 OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO - Resolución Conjunta 2555/2009 ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Resolución Conjunta 2606/2009
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución Conjunta 4122/2009 OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO; y la Resolución Conjunta 5556/2009
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución Conjunta 2636/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS; y las Resoluciones Conjuntas de la SECREATARIA
DE POLITICA ECONOMICA y de la EX SECRETARIA DE AGRICULTURA;
GANADERIA; PESCA Y ALIMENTOS Nros 12/206 y 42/2006
Art.3. Será nula toda normativa
de cualquier tipo dictada por el Poder Ejecutivo de la Nación que reitere o
recupere el texto y/o el contenido normativo, o que replique en la aplicación de
la misma los efectos prácticos de las de las normas comprendidas en el artículo
2 de la presente Ley.
Art.4. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como lo señala el Artículo 1º
de este proyecto, es el objetivo y espíritu del mismo "normalizar las
operaciones de exportación de productos agropecuarios, a los fines que las
mismas sean realizadas de acuerdo con un marco de apertura de los
mercados externos, transparencia y libre concurrencia en materia de
comercialización en el sector agroalimentario, en cumplimiento de toda la
normativa vigente y aplicable, y limitando toda interferencia abusiva,
arbitraria o discrecional por parte del Poder Ejecutivo Nacional en la
exportación de productos agropecuarios", situación que, al menos desde
marzo del año 2006, fecha en que se dispuso el cierre de las exportaciones
de carne bovina y posteriormente se creó el Registro de Operaciones de
Exportación, está lejos de ser una situación de exportación de productos
agropecuarios normal y abierta.
Argumentos Legales -
Delegación y Atribuciones
El Congreso delegó en 1981 la facultad de
prohibir las exportaciones en el Poder Ejecutivo a través de los artículos 631 y 632 del
Código Aduanero. A diferencia de los tratados internacionales que la Argentina ha
firmado en la materia ( Acuerdo General del GATT de 1994, del Tratado del Mercosur
y su derecho derivado (especialmente las Decisiones CMC 17/97 y 22/00), y del
Tratado de la Aladi de 1980.) el artículo 609 del Código permite prohibir las
exportaciones, entre otras razones, para estabilizar los precios internos a niveles
convenientes. Pero esta disposición del Código Aduanero es incompatible con las
reglas de los tratados firmados. A su vez, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución
establece claramente que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes, de modo
que sus disposiciones prevalecen sobre las normas del Código Aduanero en caso de
conflicto.
Por otra parte, la delegación de facultades
preexistente a la reforma constitucional de 1994 sin plazo establecido para su
ejercicio, como ocurre con las del Código Aduanero, debía caducar en 1999, según la
Disposición Transitoria Octava de la Constitución, excepto aquella que el Congreso de
la Nación ratificara posteriormente por una nueva ley. La ley 25.918 prorrogó hasta el
25 de agosto de 2006 la totalidad de la delegación legislativa sobre materias
determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitida con
anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado
por su cumplimiento. Luego dicha delegación fue prorrogada por dos años más, y en
Agosto de 2008 se prorrogó nuevamente, esta vez por un año. De modo que, de no
mediar una nueva prórroga, dicha delegación de facultades caerá.
Marco General del Sector
Agropecuario
Por el contexto internacional favorable, en
muchos sectores agropecuarios hay oportunidades muy importantes dado que en el
mundo hay demanda para nuestros productos, y desde ese ángulo, hay un estímulo
para invertir en mayor producción. La entrada a la clase media de millones de asiáticos
que salen de la pobreza, los techos de producción a los que ha llegado Europa, los
problemas climáticos y la situación de transición del paradigma energético hacen que
la agroindustria enfrente hoy y demanda creciente. Argentina tiene disponible los
recursos naturales, la tecnología y los recursos humanos necesarios para aprovechar
esta circunstancia y dar un salto en el desarrollo, en el nivel de ingreso de su
población; en un esquema de progreso equilibrado empujado desde diversos puntos
desperdigados por el territorio nacional y no sólo concentrados en las grandes
ciudades.
Sin embargo, no se ve el volumen ni la
calidad de inversiones esperada, y en muchos rubros, como son el ganadero y el
lácteo, estamos asistiendo a la salida de productores del negocio. Eso tiene que ver,
en gran parte, con la falta de previsibilidad en las reglas, y con un creciente nivel
de arbitrariedad y discrecionalidad que ha venido tomando la intervención del
Poder Ejecutivo en la materia.
Exportaciones
Agropecuarias - La situación en Argentina
Para cualquier tipo de actividad
productiva y de esfera de políticas públicas, El perfil institucional del país es un
factor determinante en la calidad de las políticas públicas. Diseñar e implementar
políticas públicas que faciliten el desarrollo económico y social sostenido es un
proceso complejo en el que intervienen múltiples actores públicos y privados,
individuales y colectivos que se mueven en un contexto particular determinado por
factores económicos, culturales, tradicionales e institucionales.
La calidad de las políticas públicas reside
en una serie de características y condiciones: credibilidad, estabilidad, flexibilidad,
coherencia y coordinación, implementación adecuada, eficiencia y orientación al bien
común. El perfil institucional incide en estas condiciones, a veces favorablemente y en
otras ocasiones negativamente.
La estabilidad, es decir, el mantenimiento
de la dirección adoptada en el mediano y largo plazo es una condición de calidad de
las políticas públicas. La estabilidad de las políticas públicas es un factor central en el
desarrollo de un país pues hace a la seguridad jurídica y a la previsibilidad que
requieren no sólo los inversores sino todos los actores sociales
El panorama exportador para los
productos agropecuarios es muy negativo: no existen reglas, ni límites
establecidos en acuerdos regionales, ni multilaterales, sobre las políticas de
exportaciones. Esto afecta el grado de discrecionalidad en su uso y su
estabilidad en el tiempo. Dado que la política comercial es responsabilidad del
Gobierno Nacional, en momentos de crisis y/o voracidad fiscal los ejecutivos han
recurrido a esos derechos para balancear las finanzas. Vale señalar al respecto
algunos puntos destacados.
- Argentina es el único país que
aplica restricciones sobre sus exportaciones de una manera generalizada y
discrecional. A su vez, se ha probado y demostrado que las políticas restrictivas
sobre las exportaciones son más distorsivas y le ocasionan a nuestra economía costos
mayores que el proteccionismo agrícola mundial.
- En particular, Argentina es el
único país entre los exportadores netos de carne vacuna que aplica
restricciones cuantitativas para las ventas al exterior. Limitar el volumen de las
exportaciones resta competitividad a las plantas exportadoras argentinas, porque
impide una apropiada amortización de los mayores costos asociados a las inversiones
en instalaciones, equipamiento y habilitaciones necesarias para exportar.
- La tramitación administrativa
para las exportaciones de carne vacuna es más complicada y dificultosa en
Argentina que en los países competidores. La política que imparte el gobierno
nacional respecto de la promoción de exportaciones denota un aspecto negativo al
momento de comerciar carnes vacuna y sus subproductos con el extranjero a través
del ROE. Uruguay ha hecho en los últimos años grandes esfuerzos para simplificar los
procedimientos de exportación y el gobierno brinda un fuerte apoyo para promover las
exportaciones. (Entre estas barreras debemos mencionar la creación del Registro de
Operaciones de Exportación (ROE), creado por Resolución Nº 31/06 del Ministerio de
Economía, agravado posteriormente por el denominado ROE Rojo que obligó a la
demostración de los costos totales incurridos en cada embarque y todavía más aún
por el denominado "Encaje Productivo Exportador" (Resolución Nº 42/08) que impuso
como condición para obtener el ROE la necesidad de demostrar que cuenta con
existencias que superan el 75% del volumen exportado (no más del 25% del total)
)
- En cuanto a la carne, las
restricciones cuantitativas distorsionan los precios de una manera más importante que
los derechos de exportación.
- En el caso del trigo, todos los
expertos coinciden en señalar que las distorsiones generadas por las restricciones a
las exportación son la causa central que explica la brutal caída de producción y área
sembrada de dicho cultivo, que se redujo en un 50% , de 16 millones de tn a tan sólo 8
millones .
Nuestra Propuesta
La estabilidad de las leyes y
previsibilidad en las reglas de juego de la competencia económica, y la ausencia
de intromisiones arbitrarias o abusivas por parte del Poder Ejecutivo son
condición necesaria para el normal desarrollo de cualquier actividad, y no es la
producción agropecuaria la excepción. Las políticas de regulación del comercio
externo y las políticas impositivas deben ser planteadas para el largo plazo y también
ser sostenidas sin cambios bruscos en el tiempo, como estímulo a la inversión y a la
competitividad de nuestros productos, y sobre todo como protección para los actores
con menor poder de negociación. La estabilidad y previsibilidad de las normas
impositivas y de comercio exterior son tanto un aliciente poderoso para la inversión
como un freno a la discrecionalidad del poder ejecutivo. En ese sentido es que
pretendemos desandar el camino en el que se ha incurrido desde el año 2006, con la
aplicación de Registros de Operaciones de Exportación (ROE), permisos y otras
restricciones a las exportaciones de productos agropecuarios. También se han
verificado en los últimos años de prácticas de intervención abiertas y encubiertas,
tanto el Mercado de Granos como en el de carne.
En tal sentido es crucial modificar la
regulación de los ROE y el funcionamiento y las atribuciones del ONNCA. En los
últimos tiempos dicho organismo, en particular desde que maneja los ROE, ha
venido interviniendo en todos los mercados a través del manejo completamente
discrecional y arbitrario de dichos permisos, de la asignación de cupos, etc. Se
han establecido una cantidad de requisitos burocráticos y administrativos tales que el
ONCCA se ha transformado en una verdadera cadena de trabas a los mercados
agropecuarios, y en particular, tiene facultad de decisión discrecional sobre todas y
cada una de las exportaciones agropecuarias de nuestro país. Esto, asimismo,
conforma un arreglo institucional que fomenta las irregularidad y eventuales casos
de ilícitos y corrupción.
Es en función de todo esto que estamos
presentando esta Ley para la Normalización y Apertura de las Operaciones de
Exportación de Productos Agropecuarios. Apertura y Liberación de las
Exportaciones. Proponemos una ley para permitir la libre exportación de productos
agropecuarios, evitando el manejo autoritario, totalmente discrecional y propicio para
la corrupción que hoy hace la ONCCA y, a través de la derogación de los Registros de
Exportación (ROE) y de toda la normativa que faculta al Gobierno a tener que autorizar
cada una de las exportaciones que hoy en día hace el campo. Vale destacar que la
idea de esta Ley no es en absoluto quitar controles de legalidad, sanidad, tributarios o
de cualquier tipo a las exportaciones agropecuaria. Pretendemos con el mismo volver
a la situación de 2005, aclarando que esto no implica dejar de controlar, ya que los
controles de Aduana y AFIP siguen vigentes, sino que se propone para desbaratar el
sistema de intromisiones arbitrarias o abusivas por parte del Poder Ejecutivo. Esto no
implica disminuir los controles necesarios que toda operación de exportación debe
tener en la Aduana, sino, por el contrario, asegurar que la salida de los productos
agropecuarios del país sea libre y cumpla con la normativa vigente, pero sin caer en la
arbitrariedad o la discrecionalidad en el manejo de las mismas por parte de alguna
dependencia del Poder Ejecutivo, que además se oculte en la falta de transparencia y
control público.. este proyecto ,no pretende dar un trato preferencial en lo que hace a
las exportaciones, su trámite aduanero y otros requisitos a las exportaciones
agropecuarios
Pretendemos con este proyecto, pues,
avanzar hacia la apertura y liberalización de las exportaciones agropecuarias, lo
cual no es para nada incompatible con acuerdos razonables de abastecimiento y
precios internos en carnes, lácteos, trigo y aceites. Pretendemos en este sentido la
eliminación de las trabas actuales de los Registros de Exportación, los cupos, los
precios de corte y demás restricciones legales y de hecho al comercio exterior, de
forma tal que el Poder Ejecutivo no defina arbitrariamente quien puede exportar y
quien no.
A continuación, detallamos cada una de las
situaciones y normativas que el presente proyecto busca modificar.
Normalización y Apertura
de las Exportaciones de Carne
La implementación del ROE ROJO y el
stock de intervención que surge de la Resolución Nº 42/2008 se han transformado en
un sistema de licencias previas de exportación que genera total incertidumbre al
negocio de exportación de carnes, y que le entregó al Poder Ejecutivo el manejo de
manera totalmente discrecional de dicho negocio. Esta resolución implementó el
denominado "Encaje Productivo Exportador", con el objetivo de asegurar el
abastecimiento interno de carne bovina, determinando "un piso o plataforma mínimo
de Stock de Producción para autorizar la exportación de carne bovina, como
herramienta técnica apta para lograr el cometido delegado."
El Registro de Operaciones de
Exportación ROE operado por ONCCA, existe desde enero de 2006, creado
por la Resolución 31/06 del MEyP con el objetivo de garantizar el
abastecimiento seguro del mercado interno de carne mediante la
autorización de exportaciones confiables. La ONCCA la reguló por la
RESOLUCIÓN Nº 6/2008 y entrega la reglamentación mediante lo regulado
por la Resolución ONCCA 42/08, denominada Encaje Productivo Exportador
para el Registro de Exportación ROE de carne vacuna para frigoríficos de
Ciclo I, Ciclo II o Ciclo completo. Por otra parte, la ONCCA mediante la
Resolución Nº 91/08 especifica la incumbencia de la resolución Nº 42/08 a
la especie bovina y la Nº 95/08 la excepción de las vacas tipo E y F de este
régimen. Asimismo, la Resolución Nº 542/08, fija un Encaje Productivo
Exportador Diferencial (E.P.E.D.), para las posiciones arancelarias que se
establecen en el Anexo I de dicha resolución, comprensivas de los cortes
denominados menudencias y vísceras, del cincuenta por ciento (50%) de la
Capacidad de Almacenamiento de Producción, que separadamente para
estos cortes, declare el titular del o de los Establecimiento/s de Producción
Cárnica Bovina Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo, a través de la declaración
jurada correspondiente al Anexo II. Mediante la Resolución Nº 6/2008, el
Ministerio de Economía y Producción -MEyP- señala a la Oficina Nacional de
Control Comercial Agropecuario -ONCCA- como la encargada de aplicar y
reglamentar el Registro de Operaciones de Exportación (ROE) para el
mercado de carne bovina, requisito previo para la exportación. Las
operaciones comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), deberán registrarse en el
"Registro de Operaciones de Exportación (ROE)", en el ámbito de la ONCCA:
0201.10.00; 0201.20.10; 0201.20.20; 0201.20.90; 0201.30.00; 0202.10.00;
0202.20.10; 0202.20.20; 0202.20.90; 0202.30.00; 1602.50.00 (excepto
1602.50.00.120 y 1602.50.00.920). La Dirección General de Aduanas,
dependiente de AFIP, únicamente dará curso a aquellas operaciones de
exportación que cumplan con las normas vigentes y las complementarias
que dicte la ONCCA. Actualmente La Res Nº 3433/2008 regula el ROE ROJO,
es su texto ordenado.
Todo este andamiaje normativo se creó con
el objetivo de regular el mercado de carnes, con la declarada intención de asegurar el
abastecimiento interno. En particular, la Res. Nº 431/ 2006, que crea el ROE lo hace
con el objetivo declarado de "asegurar el ordenamiento del mercado de la carne
bovina y la transparencia de las operaciones de exportación, en el marco del
crecimiento registrado por las mismas", sosteniendo que "la creación de un Registro
de Operaciones de Exportación (ROE), constituye una herramienta adecuada a fin de
monitorear con fines informativos el comercio exterior de las mencionadas
mercaderías." Con la vigencia del ROE, solamente se podrán cristalizar aquellas
operaciones de exportación de carne bovina "que hayan sido registradas de
conformidad con lo previsto en la presente resolución y su reglamentación" (art. 3
Res.21/06)
El Registro de Exportaciones fue una
herramienta creada por el Gobierno de Kirchner para que el Poder Ejecutivo
tenga la capacidad de elegir quien puede exportar y quien no. Con el pretendido
argumento de manejar los precios se abrió la puerta a una total discrecionalidad y
arbitrariedad en el manejo del negocio de comercio exterior de carnes. Esto no sólo da
lugar a la corrupción, sino que además limita toda perspectiva de inversión del
sector privado. ¿Quién va a invertir y arriesgar su capital a futuro si sus ventas al
exterior dependerán de la voluntad del funcionario de turno que deba autorizar los
embarques?
En los hechos, El ROE ROJO permitió
que el Poder Ejecutivo pueda manejar a su arbitrio el mercado de exportación de
carnes, de manera totalmente discrecional. Esto no hace más que quitar toda
previsibilidad al negocio, dificultándose la producción y comercialización de la carne
vacuna, que desalientan la inversión, promueven la liquidación de hembras y del rodeo
en general.
Por ello, propiciamos la eliminación del
Registro de Exportaciones (ROE) y dar marcha atrás con su implementación.
Destacamos que la derogación de dicha norma no hace más que retrotraer el mercado
de exportación de carnes a la situación de principios de marzo de 2006.
Vale asimismo destacar que la eliminación
del ROE ROJO e ir desandando las restricciones a las exportaciones de carne vacuna
no es algo incompatible con diversos esquemas de apertura paulatina de las
exportaciones, de incremento gradual de cupos pautados y acordados, o de cambios
en la comercialización de la carne. El objeto del presente proyecto es, en concreto,
levantar las trabas al comercio externo de productos agropecuarios y que el mismo se
realice de una manera transparente, razonable y no arbitraria, sin dejar de tener en
cuenta y contemplar las medidas o situaciones de transición que puedan ser
necesarias hasta lograr la normalización de las exportaciones.
Normalización y Apertura
de las Exportaciones de Granos
En el caso del trigo, en Mayo de 2006, con
el objetivo de garantizar el abastecimiento interno y dado el fuerte crecimiento de las
declaraciones de exportaciones de trigo, se determinó el cierre transitorio del registro.
Se introdujeron restricciones cuantitativas a las exportaciones que acentuaron la
brecha entre los precios local e internacional del grano. La existencia de restricciones
cuantitativas, como el cierre de las exportaciones, no tienen ningún resultado positivo
en términos recaudatorios para el fisco y genera rentas que no son capturadas ni por
los productores primarios ni por los productores, sino por otros sectores de la cadena
agroindustrial.
Luego se ampliaron las restricciones al
resto de los granos. A partir del 8 de Marzo de 2007 y mediante la Resolución Nº 7 de
la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario se creó el "Registro de
Operadores del Comercio de Granos", conocido como "ROE VERDE". En dicha
resolución se estipula que "Todas las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar
a cabo actividades relacionadas con la comercialización y/o industrialización de
granos, sus productos, subproductos y/o derivados deberán estar inscriptos en el
mencionado Registro y cumplir con todos los requisitos y condiciones generales y
particulares que cada actividad establece."
El ROE VERDE es el Registro de
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de productos agrícolas. Aquí deberán
inscribirse las operaciones realizadas con todos los granos y derivados según lo
estipulado por la Ley 21.453. A su vez, para el trigo y sus derivados (harina, grañones,
sémola y pellets de cereales, etc) se establece un Encaje Productivo Exportador, a
nivel nacional, que se ajustará mensualmente en función del abastecimiento interno.
Este encaje se fijará al inicio de la cosecha de cada cereal. En el caso del trigo será en
noviembre. Durante ese mes, de cada año, se evaluará lo que necesita el consumo
doméstico para abastecerse; dato que surgirá de lo que comprará la industria para la
elaboración de sus productos (por ejemplo, harinas). El stock físico de existencia de
granos y las salidas a elaboración provienen de los datos que remiten a la ONCCA los
operadores del comercio de granos. A su vez, de los cruces de la información del
organismo de control con el INDEC, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, la Aduana y la Secretaría de Comercio Interior, se deriva el Encaje
Productivo Exportador. De la suma del stock más las salidas a elaboración menos el
encaje, se obtiene el remanente exportable.
Al igual que ocurrió con el caso del ROE
ROJO, el ROE VERDE se transformó en la potestad absoluta en cabeza del Poder
Ejecutivo Nacional de manejar las colocaciones de granos en el exterior. Es por ello
que propiciamos su eliminación..
En el caso de las Resoluciones del ONCCA
Nros. 543/08 y 684/08, estamos ante la normativa que regula la declaración de
existencias de granos. El objetivo declarado de la Res. Nº 543/08 es el control de los
montos pagados en concepto de retenciones por las exportadoras, pero en la práctica
dichas normas han implicado que prácticamente no exista el Mercado de Futuros, lo
que esta limitando la posibilidad de fijar canjes que es la forma como se financian
muchos productores, mayoritariamente chicos y medianos. El art. 8 de la Res. Nº
543/08, en particular, regula en en "CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo
de validez del "R.O.E. VERDE" para que el exportador oficialice la Destinación de
Exportación ante la Dirección General de Aduanas. El mismo comenzará a correr a
partir del día hábil siguiente a la fecha de la Autorización conferida por la ONCCA."
Luego estos plazos se extendieron con la Res. 2846/2008 otorgando al ROE VERDE
un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos para trigo, CIENTO VEINTE (120)
días corridos para maíz y, CIENTO OCHENTA (180) días corridos para el resto de los
productos de origen agrícola; pero no termina de resolver el problema de los Mercados
a Futuro.
Normalización y Apertura
de las Exportaciones de Leche y Productos Lácteos
Con el declarado objetivo de "establecer
mecanismos que aseguren el abastecimiento al mercado local, minimizando los
efectos del arbitraje de precios internacionales sobre los precios internos.", por la
Resolución Nº 61/2007 del Ministerio de Economía y Producción, se creó el "Programa
de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado
Interno". Para cumplir con este plan, la ONCCA, implementó un registro de contratos
de compraventa al exterior de productos lácteos (ROEL), de inscripción obligatoria
para todos aquellos que deseen participar de dicho mercado.
Para acceder al ROEL los interesados deberán:
- Estar inscriptos en el Registro de Operadores del Sector Lácteo.
- Presentar copia del permiso de embarque
oficializado.
- Presentar la solicitud que se adjunta como
Anexo I de la Resolución 5655/2007.
Una vez cumplidos los trámites de
inscripción en el ROEL, el operador obtendrá el Certificado de Registro de
Operaciones de Exportación Lácteas.
En los hechos, y como ocurrió con el
ROE ROJO en el Mercado de Carnes y el ROE VERDE en el Mercado de Granos,
el ROEL en el Mercado Lácteo implica la potestad en cabeza del Poder Ejecutivo
Nacional, a través del ONCCA, de manejar de manera completamente arbitraria y
discrecional el mercado exportador lácteo.
Dicha resolución, asimismo, fija un valor
de corte de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIEN (U$S 2.100), por
tonelada de leche en polvo entera, en su artículo 13. Establecer un "precio de
referencia" inferior al precio existente en el mercado agrega incertidumbre sobre
cuales serán las reglas de juego hacia adelante. Para un sector con un tremendo
potencial de crecimiento por la situación estructural en el mundo, introducir dudas
sobre la sustentabilidad de la esencia de nuestra ventaja competitiva que es la materia
prima es un error imperdonable, y debe ser remediado.
Otras normativas que
restringen las exportaciones agropecuarias y se busca derogar con la
presente.
En el articulado del presente proyecto de
ley se incluye la derogación de una seria de normativas dictadas por el Poder
Ejecutivo Nacional, de las cuales hacemos a continuación una breve reseña:
- Resolución 561/2010 ONCCA. (a
fin de acceder al registro de declaraciones juradas de ventas al exterior, denominado
r.o.e. verde, aquellos operadores que se propongan exportar mercaderias
comprendidas en las posiciones arancelarias 1001.90.90.110b y 1001.90.90.129z
(trigo pan a granel y embolsado, respectivamente) y 1005.90.10.190y y
1005.90.10.299y (maiz a granel y embolsado, respectivamente), deberan acompañar
junto con el formulario "r.o.e. verde dj005", el formulario "r.o.e. verde -anexo c-
dj005/c".)
- Resolución 7551/2009 ONCCA (
resolucion 6686/09 - modificacion, procedimiento de inscripcion en el registro de
operaciones de exportacion, denominado "r.o.e. blanco". modificase la resolucion nº
6686/09.)
- Resolución 6686/2009 ONCCA
(apruebase el procedimiento de inscripcion en el registro de operaciones de
exportacion, denominado "roe blanco". deroganse las resoluciones nros. 5655 de
fecha 1 de noviembre de 2007 y 3 de fecha 18 de abril de 2008, ambas de la oficina
nacional de control comercial agropecuario.)
- Resolución 6687/2009 ONCCA
(procedimiento para el tramite de inscripcion en el registro de operaciones de
exportacion, denominado "roe rojo". modificase la resolucion nº 3433/08. - reduccion
del encaje productivo)
- Resolución conjunta 5556/2009
ONCCA 2636/2009 AFIP modificase la resolucion nº 543 de la oficina nacional de
control comercial agropecuario relacionada a los requisitos a que deberan sujetarse
los exportadores de granos y/o sus derivados, que soliciten su inscripcion en el
"registro de declaraciones juradas de ventas al exterior", denominado "r.o.e. verde", al
que se refiere la ley nº 21.453.)
-
Resolución 4722/2009 ONCCA (autorizase la sustitucion del permiso de embarque
del registro de exportacion denominado "roe rojo". requisitos.)
- resolución conjunta 2606/2009
AFIP resolución conjunta 4122/2009 ONCCA (registro de declaraciones juradas de
ventas al exterior denominado r.o.e. verde. modificase la resolucion nº 543/2008.)
- Resolución 3428/2009 ONCCA
(apruebase la solicitud "roe rojo proyectos conjuntos cortes de alta calidad")
- Resolución 2238/2009 ONCCA
(modificase la resolucion nº 3433/08 que aprobo el procedimiento para el tramite de
inscripcion en el registro de operaciones de exportacion, denominado "roe rojo",
respecto de determinadas mercaderias.)
- Resolución 1174/2009 ONCCA
(modificase la resolucion nº 543/08 relacionada a los requisitos a que deberan
sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados, que soliciten su inscripcion en
el "registro de declaraciones juradas de ventas al exterior".)
- Resolución conjunta 1165/2009
ONCCA Resolución conjunta 2555/2009 AFIP (modificase el anexo de la resolucion
conjunta nº 2488/08 administracion federal de ingresos publicos y nº 3714/08 de la
oficina nacional de control comercial agropecuario, relacionadas al tramite y registro de
las declaraciones de venta al exterior.)
- Resolución 2/2009 ONCCA
(sustituyese el articulo 8º de la resolucion nº 543/08, en relacion a los requisitos a que
deberan sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados.)
- Resolución 8590/2008 ONCCA (
rease el "registro unico de contratos de compraventa internacional de mercaderias"
para todos los registros de operaciones de exportacion - roe rojo, roe verde y roel.)
- Resolución 6443/2008 ONCCA
(modificase el articulo 7º de la resolucion nº 3433/08, relacionada a productos o
mercaderias denominados menudencias y visceras.)
- Resolución 5253/2008 ONCCA
(mecanismo operativo denominado "roe verde". resoluciones nros. 543/08 y 2846/08.
norma complementaria. )
Conclusión
Finalizamos pues reafirmando que el
objetivo de la presente propuesta de Ley es tender hacia la liberalización y
normalización del comercio externo de productos agropecuarios y, en ese
sentido, lo que implica derogar una serie de normativas que imponen restricciones y
trabas a la exportación de dichos productos y generar normas que limiten la
restauración de dichas trabas y restricciones cuantitativas. Creemos que la presente
ley, dado el principio general de su artículo primero, las derogaciones del
artículo segundo, y las limitaciones del artículo tercero, es un instrumento eficaz
para lograr el objetivo planteado.
Por estos motivos es que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
03/05/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/06/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 30/06/2010 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0648-D-12 |