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PROYECTO DE TP


Expediente 3786-D-2015
Sumario: IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GASEOSOS - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE REDUCCION DE LA ALICUOTA DEL COMPONENTE NAFTA Y GASOIL EN UN 10% EN LOS BIOCOMBUSTIBLES Y EN LOS BIODIESEL.
Fecha: 07/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 4° del Capítulo I, título II de la Ley 23.966, por el siguiente:
ARTICULO 4º - Los productos gravados a que se refiere el artículo 1° y las alícuotas del impuesto son los siguientes:
Concepto Alícuota
a) Nafta sin plomo, hasta 92 RON 70%
b) Nafta sin plomo, de más de 92 RON 62%
c) Nafta con plomo, hasta 92 RON 70%
d) Nafta con plomo, de más de 92 RON 62%
e) Nafta virgen 62%
f) Gasolina natural 62%
g) Solvente 62%
h) Aguarrás 62%
i) Gasoil 19%
j) Diésel oil 19%
k) Kerosene 19%
La base imponible a tomar en cuenta a los fines de la liquidación del impuesto aplicable a la nafta virgen y a la gasolina natural, será la correspondiente a la nafta sin plomo de más de noventa y dos (92) RON.
El monto resultante de la liquidación del impuesto a cargo de los responsables de la obligación tributaria no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación de los montos del impuesto por unidad de medida que se establecen a continuación:
Concepto $ por litro
a) Nafta sin plomo, hasta 92 RON 0,5375
b) Nafta sin plomo, de más de 92 RON 0,5375
c) Nafta con plomo, hasta 92 RON 0,5375
d) Nafta con plomo, de más de 92 RON 0,5375
e) Nafta virgen 0,5375
f) Gasolina natural 0,5375
g) Solvente 0,5375
h) Aguarrás 0,5375
i) Gasoil 0,15
j) Diésel oil 0,15
k) Kerosene 0,15
También estarán gravados con la alícuota aplicada a las naftas de más de noventa y dos (92) RON, los productos compuestos por una mezcla de hidrocarburos, en la medida en que califiquen como naftas de acuerdo con las especificaciones técnicas del decreto reglamentario, aun cuando sean utilizados en una etapa intermedia de elaboración, tengan un destino no combustible o se incorporen a productos no gravados, excepto cuando sea de aplicación el inciso c) del artículo 7°.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para la implementación de las alícuotas diferenciadas para los combustibles comprendidos en los incisos a), b), c), d) e i), cuando los productos gravados sean destinados al consumo en zonas de frontera, para corregir asimetrías originadas en variaciones de tipo de cambio. Tales alícuotas diferenciadas se aplicarán sobre los volúmenes que a tal efecto disponga para la respectiva zona de frontera el Poder Ejecutivo nacional.
El Poder Ejecutivo nacional determinará, a los fines de la presente ley, las características técnicas de los productos gravados no pudiendo dar efecto retroactivo a dicha caracterización.
El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para incorporar al gravamen productos que sean susceptibles de utilizarse como combustibles líquidos fijando una alícuota similar a la del producto gravado que puede ser sustituido. En las alconaftas el impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente nafta, y adicionalmente, la alícuota del componente nafta se reducirá en un 10% en todos los casos.
En el biodiésel combustible el impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente gasoil u otro componente gravado, y adicionalmente, la alícuota del componente gasoil, o de cualquier otro componente gravado se reducirá en un 10% en todos los casos.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Le ley 26.093 sancionada en Abril de 2006 establece un régimen de promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles para todo el territorio de la República Argentina.
En este marco, específicamente en lo que refiere al combustible nafta, se prevé un corte del 5% como mínimo para la mezcla con bioetanol, medido sobre la cantidad total del producto total.
La Secretaría de Energía de la Nación, como Autoridad de Aplicación del régimen tiene facultades para aumentar dicho porcentaje. En este marco, dicha repartición emitió la Resolución Número 44/2014 por medio de la cual aumentó el porcentaje de mezcla de manera escalonada, hasta alcanzar el 10% a partir de diciembre de 2014.
Esta realidad (y urgencia) productivas, se enmarcan en un contexto en el que nuestro país dejó en 2010 de ser el país energéticamente autoabastecido que fue, y en los últimos 6 años hemos importado Energía por 50.000 millones de US$. Una cifra enorme si se tiene en cuenta que nuestras reservas totales en divisas alcanzan aproximadamente a 29.000 millones de US$ y el cepo cambiario es una realidad difícilmente modificable. Un capítulo aparte es el de los astronómicos subsidios energéticos, de alrededor de 4% del PBI, que distorsionan en funcionamiento de la hacienda pública.
Hoy no hay dólares, por las importaciones energéticas, y no hay pesos, porque éstos están tomados por subsidios. Los subsidios crecieron 40.000 millones de pesos en 2014 y sólo se recaudaron 7500 millones por el aumento de las tarifas.
Se siguió una política en desmedro del interior del país. Una industria en Salta paga más que una en Lanús.
El costo de los fletes, cada vez tiene mayor impacto en las provincias más alejadas de los puertos. En Tucumán, por ejemplo, el peso relativo del flete para ciertos productos agropecuarios excede el 50%.
¿Cuál es el costo de esta mala política energética? Este año Argentina tendrá un déficit de balanza comercial energética de aproximadamente 7.000 millones de dólares y los subsidios a la energía van a estar en alrededor de 12.500 millones de dólares.
Entonces: la Argentina debe modificar su matriz energética, pues hoy depende en un 86% de los hidrocarburos mientras que en el mundo, la participación de los hidrocarburos en el consumo total supera levemente el 50%.
Para ello es necesario incrementar la utilización de energías renovables, entre otras medidas.
Los biocombustibles, como el bioetanol, la energía eólica, la hidráulica, solar, geotérmica y la biomasa son una respuesta concreta para este cambio de matriz energética. Hoy, las mezclas de etanol con nafta se encuentran en un nivel aproximado del 7%.
En este marco, si bien el año pasado se sancionó una modificación al art. 4 de la ley 23.966 en virtud de la cual se eliminaban los impuestos internos para el biodiesel, en sus componentes gravados, esta medida solo se dispuso por tiempo limitado, por lo que resulta conveniente avanzar aún más en la promoción de estas energías alternativas. Por ello, esta iniciativa propende a eliminar el plazo de vigencia de la exención impositiva, haciéndolo acorde con una política energética de largo plazo, y además, reducir en un 10% los impuestos internos sobre los componentes gravados del bioetanol y del biodiesel.
Esta medida redundará además en el mejor desarrollo de las economías regionales del interior de nuestro país, como la caña de azúcar.
Por todo lo expuesto, conjuntamente con esta medida, estamos requiriendo a la Autoridad de Aplicación que aumente el cupo para este año 2015 de manera progresiva, de formad de llevarlo hasta un 12% del total en lo que va del año, a la par que hemos presentado otro proyecto consolidando el mínimo de corte para bioetanol en un 10%, por ley.
Por estos motivos, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES