PROYECTO DE TP
Expediente 3786-D-2012
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 323 Y 324, SOBRE REQUISITO PARA LA CUMPLIMENTACION DE LA CAUCION REAL DEL "CERTIFICADO DE ORIGEN DE FONDOS" EXPEDIDO POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -AFIP-.
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Institúyase como requisito
para la cumplimentacion de la caución real el "Certificado de Origen de
Fondos" expedido por la AFIP.
Artículo 1º.- Modifíquese el
artículo 323 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 323: Podrá ser fiador el que
tenga capacidad para contratar, acredite solvencia suficiente y no tenga
otorgadas más de cinco (5) fianzas subsistentes. Para ello el fiador deberá
efectuar ante la AFIP, una declaración jurada de sus bienes personales,
efectos públicos, valores cotizables, divisas y cuentas bancarias en el país
como en el exterior.
Dicha manifestación deberá
efectuarse en cada uno de los casos donde se constituya como fiador.
Artículo 2º.- Modifíquese el art.
324 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 324: La caución real se
constituirá depositando dinero, efectos públicos o valores cotizables, u
otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine.
Los fondos o valores depositados
quedarán sometidos a privilegio especial para el cumplimiento de las
obligaciones procedentes de la caución.
Esta caución sólo será procedente
cuando de las circunstancias del caso surgiera la ineficacia de las modalidades
de las dos cauciones precedentemente establecidas y que, por la naturaleza
económica del delito atribuido, se conforme como la más adecuada.
Cuando la caución real se
constituya bajo el depósito de dinero en efectivo, efectos públicos, divisas
extranjeras o valores cotizables, el depositante deberá previo a ello, tramitar
ante la AFIP el correspondiente "certificado de origen de fondos", el cual será
otorgado por dicho organismo, previa manifestación bajo declaración jurada del
depositante, dando cuenta del origen, modo y/o forma de adquisición de la
suma o cantidad a depositar.
El "certificado de origen de fondos"
que expida la AFIP, deberá ser acompañado al comprobante de depósito
bancario en el Incidente de exención o excarcelación respectivo. La ausencia
del mismo implicará no tener por satisfecha la caución real impuesta.
Cuando los depositantes de la
caución real sean dos o mas personas, cada una de ellas deberá aportar el
correspondiente "certificado de origen de fondos".
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que
presentamos tiene como principal finalidad ampliar el sistema de control
tributario sobre el movimiento de dinero en efectivo en lo que respecta a la
caución real, conocida también como "fianza".
Según lo dispuesto
por el art. 324 del Código Procesal Penal de la Nación "la caución real se
constituirá depositando dinero, efectos públicos o valores cotizables, u
otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine..."
En el actual sistema de caución
real, el Estado posee un control respecto del origen de los fondos cuando se
realiza mediante el depósito de efectos públicos o valores cotizables como
cuando se constituye a través de prendas o hipotecas sobre bienes
registrables. Respecto al primer caso, los títulos públicos o valores cotizables
deben ser necesariamente registrados. En lo que refiere al último caso, son
bienes registrables automotores e inmobiliarios, constituyéndose en caución
real los derechos reales que se otorgan sobre los mismos, a saber prenda e
hipoteca.
Pero existe en la actualidad, una
zona gris en la constitución de la caución real, que es cuando se deposita
dinero en efectivo. Esto ocurre en la generalidad de los casos, y el Estado,
mediante el Juez actuante en el caso, desconoce por completo tanto el origen y
la legitimidad de los fondos depositados, así como la situación tributaria de
quien realiza el mismo (fiador, según el art. 322 del C.P.P.N).
Es por ello que el presente proyecto
prevé que para los casos en que el fiador vaya a realizar depósito de sumas de
dinero en concepto de caución real, previamente deberá obtener de la
autoridad correspondiente (A.F.I.P) la certificación de origen de los fondos para
que la caución se tenga por efectivizada.
En la actualidad se ha instaurado un
nuevo paradigma de control tributario por parte del Estado Nacional, que facilita
la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción
fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los
contribuyentes y responsables, según los considerandos de la resolución
general 3210 de la AFIP. Es en este marco en el que el presente proyecto de
ley se propone extender dicho control a las operaciones que se realicen en
efectivo para cumplimentar con la caución real otorgada.
Vale recalcar que el presente
proyecto de ley en modo alguno se intenta restringir el derecho constitucional a
la libertad mientras dure el proceso penal. Por tanto, no se intenta eliminar la
"fianza", sino simplemente se prevé que la misma tenga un origen legítimo de
parte del "fiador".
Entendiendo que lo que esta en
juego es la libertad de una persona presuntamente inocente hasta que en juicio
se demuestre lo contrario, la correspondiente reglamentación por parte de la
AFIP deberá prever un sistema ágil y que permita la obtención del certificado
de origen de fondos, o en su caso la denegación del mismo, en forma
inmediata, sin que el fiador deba realizar trámites que demoren un tiempo
prolongado.
En atención a todo lo expuesto,
solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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