PROYECTO DE TP
Expediente 3785-D-2009
Sumario: LICENCIA ESPECIAL PARA LA MADRE TRABAJADORA EN RELACION DE DEPENDENCIA, A CONSECUENCIA DEL NACIMIENTO DE UN HIJO CON SINDROME DE DOWN, LEY 24716: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, INCLUYENDO EN EL REGIMEN A LOS HIJOS NACIDOS CON PREMATUREZ EXTREMA.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Modifíquese el artículo 1º
de la ley 24.716 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El nacimiento de un hijo o hija
con cualquier patología discapacitante o prematurez extrema otorgará a la
madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de
licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de
prohibición de trabajo por maternidad."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Son considerados recién nacidos
de riesgo (RNR) aquellos que, habiendo estado internados en su período
neonatal en Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN), tienen un
riesgo elevado de secuelas como aquéllos con antecedentes de: prematurez,
bajo peso al nacer, depresión grave al nacer, asistencia respiratoria mecánica,
sepsis/meningitis, incompatibilidad sanguínea (Rh, ABO u otras que hayan
requerido exsanguinotransfusiones y/o transfusiones intrauterinas), poliglobulia
sintomática y/o tratamiento con sangriatransfusión, patología neurológica
(convulsiones, hemorragias intracraneanas), trastornos metabólicos graves
infecciones intrauterinas (HIV, chagas, lúes, toxoplasmosis, rubéola, CMV, etc.),
patologías quirúrgicas complejas, malformaciones o síndromes genéticos
severos, y problemas psicosociales importantes.
Muchos neonatos enfrentan en los
períodos perinatal y postnatal un doble riesgo: el biológico y el ambiental. En
consecuencia una proporción significativa de ellos presenta luego mayor
incidencia de trastornos del crecimiento, mayor morbilidad general, y déficits
del neurodesarrollo que se ponen en evidencia los primeros años de su vida y
aún, mayores, en etapa escolar. Generalmente ocurre que los problemas de
falta de educación están íntimamente relacionados con los riesgos
psicosociales. Por lo tanto esto se convierte en un círculo que determina y fija
una situación en la que los más perjudicados son los neonatos.
Generacionalmente esto se repite y nadie se ocupa y responsabiliza de tal
negligencia. Es por esto que la identificación de familias de alto riesgo, que son
en las que se pone en duda su capacidad de ejercer la función maternal-
paternal, el juicio clínico debe ser el elemento de guía más importante para esta
evaluación. Por ello el trabajo entre las familias y el equipo de salud debe ser
conjunto ya que esta unión es lo único que puede generar salud neonatal
pensada en el futuro de esos niños que padecen algún riesgo. No obstante, a
su vez es imprescindible comprender a los padres con su problemática
compleja: ellos también están inmiscuidos dentro de ese círculo y padecen la
no-solución exterior e interior.
Todos los recién nacidos (y su
familia) tienen derecho a beneficiarse de la mejor calidad posible en su
asistencia, ya sea en el ámbito médico y tecnológico, pero fundamentalmente
en el humano, afectivo y psicológico. Para ello, resulta fundamental el rol de la
madre en los primeros meses de vida del niño o niña, que son los que marcan
el desarrollo cognitivo y psicomotriz en todos los casos, pero mucho más
importantes en caso de prematurez extrema y patologías que puedan generar
una discapacidad.
La Ley. 24.716 apunta en esta
dirección, aunque su alcance se encuentra restringido a un solo tipo de
patología, cuando el objetivo de una legislación de este tipo es asegurar la
profundización del vínculo materno-filial en una etapa traumática tanto para la
madre como para su hijo, y en el que en todos los casos, un contacto
prolongado entre ambos puede marcar la diferencia. Es que del vínculo original
madre-hijo, sostiene Klaus-Kennell, derivan todos los otros vínculos que el ser
humano establecerá en el futuro. Se trata de una primera relación fundante
llamada 'apego', la cual va a perdurar toda la vida. El niño pequeño y los
cuidados maternos forman una unidad tal que Winnicott afirma "no existe nada
que pueda llamarse niño, pues cuando nos encontramos con un niño, nos
encontramos con el cuidado materno sin el cual no habría tal niño". Los
cuidados maternos son en este sentido inseparables del desarrollo del niño. Se
trata de la combinación del sostén materno, la convivencia madre-hijo y la
convivencia de los tres: madre, padre e hijo. El 'sostén materno' obedece a que
en el período posteriormente inmediato al nacimiento el recién nacido puede
diferenciar bien los estímulos que parten de su propio cuerpo y los que vienen
del exterior. La importancia de la función materna no es sólo proporcionarle el
alimento sino también brindar este sostén que lo ayudará en su integración. Se
trata de los cuidados físicos, fisiológicos (alimentación, sueño) y afectivos.
En cuanto a los niños prematuros,
la cuestión se vuelve más patente. La asistencia de los recién nacidos de muy
bajo peso (RNMBP) en las unidades de cuidado intensivo neonatal (UCIN) es
condición indispensable para que sobrevivan, lo que no obstante crea
situaciones desfavorables para su desarrollo neurológico y afectivo, dado la
exposición a diversos estímulos durante internaciones prolongadas y a la precoz
separación de su grupo familiar. Por tal motivo es necesario implementar
programas de intervención temprana que estimulen y protejan al RN y su
familia, algo que excede a esta iniciativa pero que no deja de ser necesario
señalar.
De todos modos, la cuestión a
legislar no apunta sólo a proteger al niño, sino a asegurar que la madre esté en
condiciones emocionales de brindar dicho sostén. El nacimiento prematuro,
afirma Alberto Ruiz, interrumpe el proceso de "anidación psicobiológica" de los
padres y el recién nacido, ya que ambos necesitan el tiempo de los nueve
meses de gestación. Los padres para crear un lugar físico y psíquico para el
nuevo integrante de la familia, lo que los lleva a una reorganización y
maduración a lo largo de los meses del embarazo que les permite prepararse
para el nacimiento.
Según el autor, el neonato también necesita los nueve meses para madurar
biológicamente y encontrarse en condiciones de poder sobrevivir fuera del
útero. Por lo tanto, el nacer antes de este período, encuentra tanto a los padres
como al bebé no preparados y se crea un estado de vulnerabilidad somática y
psíquica en el niño, la madre y el padre. Ésta puede agravarse por la situación
de internación del niño en una unidad intensiva de alta complejidad. La misma
lógica puede ocurrir en casos de patologías discapacitantes, en el que la
situación de angustia del padre y la madre requiere un cuidado prolongado para
fomentar el vínculo con el niño.
Según otros autores como Poe o
Pinelli, los avances en el cuidado de los recién nacidos prematuros han
significado un progreso notable en la neonatología moderna. Las UCIN cada vez
más eficientes cumplen un papel importante en la disminución de la mortalidad
neonatal e infantil, aunque también han provocado algunos efectos no
deseados, en especial sobre los padres. La experiencia demuestra que este tipo
de internación en provoca reacciones diversas en los padres, en general
intensas y perturbadoras. Muchas investigaciones documentan que el estrés y
la depresión de padres y madres son algunos de los aspectos más
frecuentemente observados y que pueden llegar a interferir en la organización
de la interacción entre ellos y su hijo, como así también en la comunicación con
los profesionales que asisten al niño.
Las experiencias tempranas en la
relación madre-hijo juegan un papel trascendental en la constitución
psicobiológica del individuo. Con el paso de los años, las experiencias
posteriores se asimilarán fundamentándose en las iniciales, y a su vez el sujeto
se acomodará a dicha información reciente. En este sentido, la iniciativa apunta
a fortalecer un vínculo que es necesario para que el neonato se constituya
como un individuo pero que también es frágil en los casos señalados.
Es por ello, Sr. Presidente, que
solicito a mis colegas la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |