PROYECTO DE TP
Expediente 3784-D-2009
Sumario: FINANCIAMIENTO FEDERAL DE LA SEGURIDAD: CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA LA PLANIFICACION Y ADQUISICION DE MATERIAL DESTINADO A LA LUCHA CONTRA EL DELITO.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
FINANCIAMIENTO
FEDERAL DE SEGURIDAD
Art.1º - Créase el Fondo Nacional
para la Planificación y Adquisición de Material Destinado a la Lucha contra el
Delito.
Art. 2º - El Fondo será equivalente
al 2% del PBI Nacional de acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC) el año inmediato anterior.
Art. 3º - El fondo estará
compuesto por los siguientes recursos:
a) Partida presupuestaria determinada en la ley de presupuesto nacional
b) Recursos destinados por leyes especiales;
Art.4 º - El monto total recaudado
por el fondo nacional creado por la presente ley se distribuirá de la siguiente
manera:
a) El veinte por ciento (20 %) en forma automática a la Nación;
b) El ochenta por ciento (80 %) en forma automática a las provincias.
Art. 5º - Será autoridad nacional
de aplicación de la presente ley el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación. Serán autoridades locales de aplicación de la presente ley
los ministerios de Seguridad provinciales.
Art. 6º -Los recursos que reciban
La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anualmente del
"fondo nacional" serán exclusivamente destinados a la adquisición de
equipamiento destinado a las fuerzas de seguridad.
Art. 7º - La autoridad nacional de
aplicación deberá transferir a las provincias, el porcentual del "fondo nacional" que
a éstas les corresponda, siguiendo los principios de distribución establecidos en el
artículo 4º de la ley 23.548 de coparticipación federal de recursos fiscales. En los
casos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el criterio de distribución será el fijado por los
decreto 702/99 y el decreto 705/03 respectivamente.
Art. 8º - El Poder Ejecutivo
nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta
(90) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 9º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país sufre desde hace al
menos dos décadas, un aumento considerable en los índices delictivos. De
acuerdo a información brindada por el Sistema Nacional de Información Criminal,
la cantidad total de delitos cometidos a nivel nacional aumento entre 1993 y 2007
un 117%. En otras palabras, el delito ha crecido a un ritmo del 7,8% anual.
La delincuencia es un fenómeno social,
que como tal debe ser tratado desde diferentes perspectivas. Es cierto que la
reducción de la desigualdad, la reducción de la pobreza, la creación de más
trabajo, una mejor educación, son medios reales para reducirla, pero también es
cierto que el estado no puede renunciar a capacidad de disuasión a través de la
prevención y represión del delito.
En mayor o menor medida todas las
provincias de nuestro país se han visto afectadas por esta problemática.
Provincias como Mendoza, Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires han estado entre
las más afectadas.
Graficando brevemente esta evolución,
en 1993 en Mendoza se registraba unos 37.584 delitos anuales. Para 2007 esa
cifra ascendía a 102626. Es decir que se registró un aumento del 174 %. En la
Provincia de Córdoba, en 1993 se registraban 69126 delitos anuales. Para 2007
esa cifra ascendió a 135.621, un aumento del 95%. En la Provincia de Buenos
Aires, en 1993 se detectaron 146.184 delitos. Para 200 esa cifra ascendía a
240.827, registrando un aumento del 65%.
Por lo anteriormente expuesto, resulta
indispensable que nuestro país encare un programa de seguridad a mediano y
largo plazo.
Los programas de adquisición de
tecnología y material, son las que más se ven afectadas por la falta de políticas a
mediano y largo plazo, ya que por su naturaleza, deben atravesar análisis,
ensayos, llamados a licitación, etc.
Para ello resulta condición sine qua
non la asignación de un fondo especialmente creado a tal fin, que asegure el
financiamiento para la compra de tecnología y medios destinados a fuerzas de
seguridad Federales y Provinciales.
Solo políticas de estado como la
presente podrán retrotraer el aumento de este fenómeno, cuya dimensión fue
previamente expuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) |