PROYECTO DE TP
Expediente 3782-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE JUBILACIONES POR DISCAPACIDAD E INVALIDEZ QUE SE INICIAN ANUALMENTE.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda para que, a través
de los organismos pertinentes, informe a este cuerpo sobre:
1)¿Qué cantidad de
jubilaciones por discapacidad y por invalidez se inician
anualmente?
2)Con respecto a las
pensiones no contributivas, ¿qué ingerencia tiene el ANSES?
3)Con respecto a las
pensiones asistenciales, ¿que ingerencia tiene el ANSES?
4)¿Cuántas pensiones no
contributivas se han otorgado anualmente? Y que ingerencia poseen
en el presupuesto del ANSES?
5)¿De las solicitudes de
jubilaciones por discapacidad y por invalidez cuantas se otorgan
efectivamente?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Seguridad Social
asume hoy, en todo el mundo, el compromiso de garantizar a todos
los miembros de la sociedad una plataforma de dignidad asentada en
el principio de la solidaridad. Las primeras aplicaciones de este
principio tuvieron la forma de asistencia pública, evolucionando luego
hacia los sistemas de seguro social y, más tarde hacia los primeros
regímenes de Seguridad Social.
En la V Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada en
nuestro país en 1996, se reconoció que "la Seguridad Social participa
del legado histórico del Siglo XX", y que "sus instituciones expresan la
combinación certera de gran parte de los derechos fundamentales en
el marco de solidaridad".
La "Declaración de
Derechos del Hombre" aprobada por la Organización de Naciones
Unidas en 1948, sostiene que "toda persona tiene derecho a un nivel
de vida suficiente a efectos de asegurar la salud, su bienestar y el de
su familia especialmente para la alimentación, la vestimenta, la
vivienda, los cuidados médicos, así como los servicios en caso de
desocupación, de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez, o en
los otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia como
consecuencia de circunstancias independientes de su voluntad".
Sin embargo, cada
nación, de acuerdo a sus orígenes, historia y cultura, entiende y aplica
sus propios conceptos sobre Seguridad Social. Conceptos que, por otra
parte, fueron modificándose a través del tiempo.
Hoy se reconoce a la
Seguridad Social como "un derecho inalienable del ser humano",
concebido como "garantía para la obtención del bienestar de la
población, y como factor de integración permanente, estabilidad y
desarrollo armónico de la sociedad".
También se considera
que es "una responsabilidad indeclinable" de los Estados "garantizar a
toda la población su derecho a la Seguridad Social, cualquiera sea el
modelo de organización institucional, los modelos de gestión y el
régimen financiero de los respectivos sistemas protectores que,
dependiendo de sus propias circunstancias históricas, políticas,
económicas y sociales, hayan sido elegidos".
Es oportuno señalar que
el grupo familiar es el ejemplo que sirvió de base a la solidaridad con
la que comienza a regirse nuestra Seguridad Social de manera
totalizadora. Los derechos y obligaciones son comunes ante las leyes
del sector.
"La subsidiariedad es otro
fundamental principio del sistema, del nuestro y de todos los
regímenes internacionales. Ese carácter lo puso de manifiesto la
doctrina social católica, expresado en el Código de Malinas, en el
sentido de que el hombre es el primer responsable en ese terreno.
El régimen jubilatorio, por
ejemplo, está financiado por toda la comunidad activa para amparar
solidariamente las contingencias de vejez, invalidez o muerte,
cualquiera sea la causa que las origine. La comunidad de empleadores
financia las asignaciones familiares en el supuesto de existir ese
derecho".
En este punto resulta
conveniente, también, aclarar las diferencias fundamentales entre el
trabajador con relación de dependencia y el trabajador autónomo.
En el año 1990, la ley
23.769 crea el Instituto Nacional de Previsión Social, cuya finalidad
básica consistía en unificar la administración del Sistema Nacional de
Previsión Social. Este organismo es disuelto por el Decreto 2284/91, y
sustituido por la Administración Nacional de la Seguridad Social -
ANSES-, de acuerdo al Decreto 2741/91.
ANSES, se crea como
organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social. Está facultada para administrar los fondos
correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y
pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios y
asignaciones familiares.
Desde la implementación
de la Contribución Unica de la Seguridad Social, en febrero de 1992,
ANSES también administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo.
Dicho Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y las prestaciones
del Seguro de Desempleo otorgadas por ANSES.
En el año 1992 se
integran a ANSES organismos que hasta entonces operaban en forma
independiente. A saber: el ex-Instituto Nacional de Previsión Social
(INPS), las tres ex-cajas nacionales de previsión: 1. Industria,
Comercio y Actividades Civiles, 2. Estado y Servicios Públicos, 3.
Autónomos y las tres ex-cajas de Asignaciones Familiares: 1. CASFPI
(Industria).2. CASFEC (Empleados de Comercio), 3. CASFPIMAR
(Estibadores Portuarios)
Las prestaciones de la
Administración Nacional de la Seguridad Social son las
correspondientes al área nacional de la Seguridad Social, interviniendo
en una gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y
pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y
subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación por
desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.
En la organización, dichas
prestaciones están clasificadas de la siguiente manera:
*Las prestaciones, que
derivan en el otorgamiento de una suma de dinero e incluyen las
asignaciones familiares, la prestación por desempleo, las prestaciones
previsionales y los reintegros a empresas.
*Los servicios, vinculados
al mantenimiento de esas prestaciones y a las tareas de información y
registro, e incluye orientación y asesoramiento al cliente, recepción de
documentación, otorgamiento de CUIL, opción de régimen jubilatorio,
recupero de la historia previsional, cambio de datos, reconocimiento
de servicios, reajuste de haberes, repagos automáticos, certificación
de haberes, ausencias y regresos al país, vuelta a la actividad o
pasividad, rehabilitaciones, eliminados e impagos, cargos y En un
principio también poseía facultades recaudatorias, pero por disposición
de Decreto 507, de marzo de 1993, la recaudación y fiscalización de
los tributos de la Seguridad Social pasaron a ser competencia exclusiva
de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo
dependiente del Ministerio de Economía. descuentos, no pagos, salario
familiar, notificaciones a beneficiarios y subsidios.
*Con respecto a las
denominadas Pensiones no Contributivas, que son aquellas
prestaciones otorgadas a las personas que nunca han realizado
aportes, o lo han hecho en forma insuficiente para acceder a un
beneficio previsional, y que no tienen recursos mínimos de
subsistencia; hasta la aparición del Decreto 292/95 eran otorgadas por
ANSES. Por dicha disposición, se transfieren al Ministerio de Desarrollo
Social, dependiente del Poder Ejecutivo, la tramitación, el
otorgamiento, la liquidación y el pago de las citadas prestaciones, a
partir del mes de enero de 1996.
Por tal razón, es
fundamental tomar conocimiento de que como llegan las pensiones a
las personas discapacitadas y cuantas se les otorga el beneficio
Es necesario preservar los
derechos de las personas que padecen alguna enfermedad o
impedimento
Por ello, solicito a los
Sres. Diputados que me acompañen en la aprobación del presente
pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |