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PROYECTO DE TP


Expediente 3782-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE JUBILACIONES POR DISCAPACIDAD E INVALIDEZ QUE SE INICIAN ANUALMENTE.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda para que, a través de los organismos pertinentes, informe a este cuerpo sobre:
1)¿Qué cantidad de jubilaciones por discapacidad y por invalidez se inician anualmente?
2)Con respecto a las pensiones no contributivas, ¿qué ingerencia tiene el ANSES?
3)Con respecto a las pensiones asistenciales, ¿que ingerencia tiene el ANSES?
4)¿Cuántas pensiones no contributivas se han otorgado anualmente? Y que ingerencia poseen en el presupuesto del ANSES?
5)¿De las solicitudes de jubilaciones por discapacidad y por invalidez cuantas se otorgan efectivamente?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Seguridad Social asume hoy, en todo el mundo, el compromiso de garantizar a todos los miembros de la sociedad una plataforma de dignidad asentada en el principio de la solidaridad. Las primeras aplicaciones de este principio tuvieron la forma de asistencia pública, evolucionando luego hacia los sistemas de seguro social y, más tarde hacia los primeros regímenes de Seguridad Social.
En la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada en nuestro país en 1996, se reconoció que "la Seguridad Social participa del legado histórico del Siglo XX", y que "sus instituciones expresan la combinación certera de gran parte de los derechos fundamentales en el marco de solidaridad".
La "Declaración de Derechos del Hombre" aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1948, sostiene que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente a efectos de asegurar la salud, su bienestar y el de su familia especialmente para la alimentación, la vestimenta, la vivienda, los cuidados médicos, así como los servicios en caso de desocupación, de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez, o en los otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia como consecuencia de circunstancias independientes de su voluntad".
Sin embargo, cada nación, de acuerdo a sus orígenes, historia y cultura, entiende y aplica sus propios conceptos sobre Seguridad Social. Conceptos que, por otra parte, fueron modificándose a través del tiempo.
Hoy se reconoce a la Seguridad Social como "un derecho inalienable del ser humano", concebido como "garantía para la obtención del bienestar de la población, y como factor de integración permanente, estabilidad y desarrollo armónico de la sociedad".
También se considera que es "una responsabilidad indeclinable" de los Estados "garantizar a toda la población su derecho a la Seguridad Social, cualquiera sea el modelo de organización institucional, los modelos de gestión y el régimen financiero de los respectivos sistemas protectores que, dependiendo de sus propias circunstancias históricas, políticas, económicas y sociales, hayan sido elegidos".
Es oportuno señalar que el grupo familiar es el ejemplo que sirvió de base a la solidaridad con la que comienza a regirse nuestra Seguridad Social de manera totalizadora. Los derechos y obligaciones son comunes ante las leyes del sector.
"La subsidiariedad es otro fundamental principio del sistema, del nuestro y de todos los regímenes internacionales. Ese carácter lo puso de manifiesto la doctrina social católica, expresado en el Código de Malinas, en el sentido de que el hombre es el primer responsable en ese terreno.
El régimen jubilatorio, por ejemplo, está financiado por toda la comunidad activa para amparar solidariamente las contingencias de vejez, invalidez o muerte, cualquiera sea la causa que las origine. La comunidad de empleadores financia las asignaciones familiares en el supuesto de existir ese derecho".
En este punto resulta conveniente, también, aclarar las diferencias fundamentales entre el trabajador con relación de dependencia y el trabajador autónomo.
En el año 1990, la ley 23.769 crea el Instituto Nacional de Previsión Social, cuya finalidad básica consistía en unificar la administración del Sistema Nacional de Previsión Social. Este organismo es disuelto por el Decreto 2284/91, y sustituido por la Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES-, de acuerdo al Decreto 2741/91.
ANSES, se crea como organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Está facultada para administrar los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares.
Desde la implementación de la Contribución Unica de la Seguridad Social, en febrero de 1992, ANSES también administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y las prestaciones del Seguro de Desempleo otorgadas por ANSES.
En el año 1992 se integran a ANSES organismos que hasta entonces operaban en forma independiente. A saber: el ex-Instituto Nacional de Previsión Social (INPS), las tres ex-cajas nacionales de previsión: 1. Industria, Comercio y Actividades Civiles, 2. Estado y Servicios Públicos, 3. Autónomos y las tres ex-cajas de Asignaciones Familiares: 1. CASFPI (Industria).2. CASFEC (Empleados de Comercio), 3. CASFPIMAR (Estibadores Portuarios)
Las prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social son las correspondientes al área nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.
En la organización, dichas prestaciones están clasificadas de la siguiente manera:
*Las prestaciones, que derivan en el otorgamiento de una suma de dinero e incluyen las asignaciones familiares, la prestación por desempleo, las prestaciones previsionales y los reintegros a empresas.
*Los servicios, vinculados al mantenimiento de esas prestaciones y a las tareas de información y registro, e incluye orientación y asesoramiento al cliente, recepción de documentación, otorgamiento de CUIL, opción de régimen jubilatorio, recupero de la historia previsional, cambio de datos, reconocimiento de servicios, reajuste de haberes, repagos automáticos, certificación de haberes, ausencias y regresos al país, vuelta a la actividad o pasividad, rehabilitaciones, eliminados e impagos, cargos y En un principio también poseía facultades recaudatorias, pero por disposición de Decreto 507, de marzo de 1993, la recaudación y fiscalización de los tributos de la Seguridad Social pasaron a ser competencia exclusiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo dependiente del Ministerio de Economía. descuentos, no pagos, salario familiar, notificaciones a beneficiarios y subsidios.
*Con respecto a las denominadas Pensiones no Contributivas, que son aquellas prestaciones otorgadas a las personas que nunca han realizado aportes, o lo han hecho en forma insuficiente para acceder a un beneficio previsional, y que no tienen recursos mínimos de subsistencia; hasta la aparición del Decreto 292/95 eran otorgadas por ANSES. Por dicha disposición, se transfieren al Ministerio de Desarrollo Social, dependiente del Poder Ejecutivo, la tramitación, el otorgamiento, la liquidación y el pago de las citadas prestaciones, a partir del mes de enero de 1996.
Por tal razón, es fundamental tomar conocimiento de que como llegan las pensiones a las personas discapacitadas y cuantas se les otorga el beneficio
Es necesario preservar los derechos de las personas que padecen alguna enfermedad o impedimento
Por ello, solicito a los Sres. Diputados que me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)