PROYECTO DE TP
Expediente 3782-D-2007
Sumario: SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS Y HABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 24901: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (OBLIGACION DE COBERTURA TOTAL POR PARTE DE LAS OBRAS SOCIALES).
Fecha: 02/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Modifícase el
artículo 2º de la ley 24901 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 2º - Las
obras sociales, comprendiendo como tal concepto las enunciadas en el
artículo 1º de la ley 23660, como así también todos aquellos agentes de
salud que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados,
independientemente de la forma jurídica que tuvieren, tendrán a su
cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones
básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con
discapacidad afiliadas a las mismas.
Art. 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24901
constituyó un notable avance en materia del derecho de las personas
con discapacidad a acceder a servicios de rehabilitación.
Fue a partir
de la sanción de esta ley que las personas con discapacidad afiliadas a
Obras Sociales comprendidas en la ley 23660 cesaron en su peregrinar
en búsqueda de cobertura de las prestaciones necesarias para su
rehabilitación.
Hasta aquel
momento las Obras Sociales tenían respuestas desiguales a sus
afiliados con discapacidad: algunas entidades les brindaban la totalidad
de las prestaciones, otras sólo un número reducido de ellas y lo hacían
selectivamente: unos afiliados las obtenían y otros no. Finalmente un
número importante de afiliados no obtenían ninguna respuesta. Esto
suponía una enorme inequidad puesto que todas las Obras Sociales
comprendidas por la ley 24660 se financian por igual con los aportes
de sus beneficiarios.
La ley 24901
de Prestaciones Básicas puso fin a esta inequidad, a partir de su
sanción todos los afiliados a las Obras Sociales comprendidas en la ley
23660 tienen iguales derechos por iguales aportes.
Sin embargo
aún persiste una discriminación inaceptable: las personas que cotizan a
otros agentes de salud no comprendidos en la mencionada ley carecen
de la protección de la ley 24901. Es decir: una persona que cotiza
aportes, contribuciones o cuotas a un agente de salud que no está
regulado por la ley 23660 no tiene derecho a pedir las prestaciones
que sí son accesibles a quienes cotizan a los agentes de salud
mencionados en la ley. Se hace necesario entonces corregir esta
inequidad injusta entre aportantes.
En
noviembre de 2002 se sancionó la ley 25683 cuyo artículo 1º es
idéntico al que hoy tratamos. En diciembre del mismo año, en medio
de la crisis económica y social más grande de nuestra historia, el
Poder Ejecutivo la vetó aludiendo dificultades financieras por
prestaciones comprendidas en el artículo segundo de esa norma, que
hoy omitimos.
A efectos de
aclarar el alcance de esta ley los agentes obligados conforme al
artículo 1º son todos aquellos que perciban de sus afiliados aportes,
contribuciones, cuotas o cualquier otra cotización para financiar sus
prestaciones de salud.
La factibilidad
de financiar con estos cotizaciones las prestaciones de la ley 24901
viene siendo demostrada desde hace diez años por las Obras Sociales
comprendidas por la ley 23660 las que se financian exclusivamente con
las cotizaciones de sus afiliados.
Debemos
tener en cuenta que estas prestaciones son esenciales para garantizar
la rehabilitación de las personas con discapacidad. En la actualidad la
continuidad de los cuidados no está garantizada puesto que ante un
cambio laboral que signifique pasar de una Obra Social obligada a
cumplir con la ley 24901 a un agente de salud no obligado el afiliado
con discapacidad pierde la posibilidad de ser rehabilitado.
La
realidad nos demuestra que se debe extender la obligatoriedad puesto
que en la actualidad muchas personas que cotizan mensualmente sus
aportes y contribuciones a un agente de salud al que están
obligadamente afiliados y que no les cubren los servicios de la ley
24901, se afilian al Régimen del monotributo con la exclusiva finalidad
de obtener la cobertura de una Obra Social comprendida por la ley
23660 para poder así obtener los beneficios de la citada ley
24901.
Con la
intención de asegurar equidad entre aportantes y, por sobre todo, de
garantizar iguales derechos a las personas con discapacidad es que
presento este Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTI, LUCRECIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
SALUD Y DEPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
10/04/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
26/06/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
03/07/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
12/08/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/08/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0605/2008 | CON MODIFICACIONES | 27/08/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/08/2008 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO MORGADO (AFIRMATIVA) | 27/08/2008 | |
Senado | PASA A SENADO - |