PROYECTO DE TP
Expediente 3780-D-2010
Sumario: REGIMEN DE ASIGNACION UNIVERSAL A MENORES DE 18 AÑOS.
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL
ARTÍCULO 1: Institúyase con
carácter nacional y obligatorio una Asignación Universal de carácter monetario para
todos los argentinos residentes o residentes precarios de la República Argentina
menores de 18 años, que no perciban ninguna de las prestaciones establecidas en la
Ley 24.714.
ARTÍCULO 2: El valor de la asignación
universal será equivalente al valor de la asignación por hijo correspondiente a la menor
categoría salarial establecida en la Ley 24.714.
ARTÍCULO 3: El cobro de la asignación
universal estará a cargo de la madre, siempre y cuando ésta conviva con el menor y de no
mediar disposición judicial en contra. En este caso, la percepción de la asignación se hará al
padre, tutor o quien tuviera la guarda del menor.
ARTÍCULO 4: A los efectos de otorgar y
mantener la asignación universal, los padres del menor, o la persona que lo tuviera a su cargo,
deberá acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios obligatorios hasta la edad 4 años y
la asistencia y participación del menor en el ciclo escolar cuando éste haya alcanzado los 5
años de vida y hasta los 18 años.
ARTÍCULO 5: Exclúyese de la obligación
establecida en el artículo anterior a los menores internados en establecimientos públicos o
privados por causa de enfermedades psiquiátricas o adicciones; quienes por las características
del tratamiento se vean limitados en sus posibilidades de asistencia al ciclo escolar.
ARTÍCULO 6: Las prestaciones de la
asignación universal se actualizarán automáticamente con frecuencia semestral, en función de
las variaciones que experimente el Índice de Salarios Nivel General (nivel general de
remuneraciones) que emite el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
ARTÍCULO 7: Créase la Secretaría Técnica
Permanente del Programa la que se constituye como Unidad Ejecutora de implementación,
monitoreo y evaluación de la asignación universal, cuyo número de integrantes determinará la
reglamentación posterior. Dicha Secretaría tendrá a su cargo:
a. Fijar los mecanismos de seguimiento y
control que permitan una evaluación permanente de la implementación del Programa, de su
cumplimiento y de sus resultados.
b. Asegurar el pleno cumplimiento de las
contraprestaciones requeridas.
c. Evaluar el impacto del Programa en la
población beneficiaria, incluyendo su núcleo familiar y su comunidad; con los principios que
se establecen en el artículo siguiente.
d. Detectar problemas de exclusión eventual
de beneficiarios de la asignación y proponer soluciones en los casos en los que se detectasen
falencias o desvíos que afecten los objetivos del Programa.
e. Generar y publicar información acerca de
la evolución del Programa, el cumplimiento de sus objetivos y los resultados de la evaluación
del mismo.
f. Administrar el Fondo de Apoyo a la
Inclusión, cuyas características se describen en el artículo 9.
g. Llevar un registro y legajo actualizado de
cada beneficiario, en el marco del Registro Único Nacional de Beneficiarios de Prestaciones
Sociales.
ARTÍCULO 8: Las evaluaciones de
impacto, serán realizadas anual y semestralmente (evaluación intermedia anual) por medio de
evaluadores externos independientes elegidos mediante concurso público.
ARTÍCULO 9: Créase el Fondo de Apoyo a
la Inclusión, cuyo objeto será apoyar financieramente a las jurisdicciones que experimenten y
acrediten dificultades de oferta para cumplir plenamente con las demandas de salud y
educación que se generen como consecuencia de las obligaciones establecidas en el Decreto de
creación de la asignación universal.
ARTÍCULO 10: El Fondo de Apoyo a la
Inclusión se financiará con las partidas que a tal efecto asigne anualmente el Honorable
Congreso de la Nación, en base a la información generada por la Secretaría Técnica
Permanente del Programa.
ARTÍCULO 11: El Secretario Ejecutivo de la
Secretaría Técnica Permanente del Programa tomará las decisiones de apoyo financiero en
consulta con los Ministros de las áreas sociales del Gabinete Nacional.
ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asignación Universal para Niños y
Adolescentes, largamente reclamada por fuerzas políticas y sociales; y finalmente
implementada por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2009, ha representado un
avance trascendente en los esfuerzos de toda la comunidad para la reducción de la
pobreza.
Sin embargo, se hace necesario ahora
no solo ampliar el universo de beneficiarios, sino también agregar nuevos espacios
institucionales que aseguren el pleno cumplimiento de los objetivos de reducción
significativa de la pobreza y la indigencia.
Es por ello que presentamos a Vuestra
Honorabilidad este proyecto de Ley, que contempla las siguientes especificidades:
1. Extiende la prestación a todos los todos los
argentinos residentes o residentes precarios de la República Argentina menores de 18 años,
que no perciban ninguna de las prestaciones establecidas en la Ley 24.714.
2. Establece la actualización automática de
la prestación con frecuencia semestral, en función de las variaciones que experimente el Índice
de Salarios Nivel General (nivel general de remuneraciones) que emite el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos.
3. Crea la Secretaría Técnica Permanente del
Programa la que se constituye como Unidad Ejecutora de implementación, monitoreo y
evaluación de la asignación universal, con el objetivo de asegurar el soporte técnico necesario
para el seguimiento, corrección y eventual ampliación de las prestaciones. Asimismo, la
Secretaría deberá detectar problemas de exclusión eventual de beneficiarios de la asignación y
proponer soluciones en los casos en los que se detectasen falencias o desvíos que afecten los
objetivos del Programa. No es menor, tampoco, la obligación que se asigna a la Secretaría
Técnica Permanente, de publicar los resultados de las evaluaciones de impacto, con el
objetivo de asegurar la mayor transparencia en su ejecución.
4. Crea el Fondo de Apoyo a la Inclusión,
con el propósito de apoyar financieramente a las jurisdicciones que experimenten y acrediten
dificultades de oferta para cumplir plenamente con las demandas de salud y educación que se
generen como consecuencia de las obligaciones establecidas en el Decreto de creación de la
asignación universal.
5. Proponemos que se excluya de la
obligación de concurrencia a la escuela, a los menores internados en establecimientos públicos
o privados por causa de enfermedades psiquiátricas o adicciones; quienes por las
características del tratamiento se vean limitados en sus posibilidades de asistencia al ciclo
escolar. De tal manera, evitamos que a la exclusión generada por su situación sanitaria, se le
agregue una causa adicional de exclusión.
En caso de aprobarse esta ley, estamos
convencidos que realizaremos un aporte sustancial para el mejoramiento de las posibilidades
de transformación de la situación social que nos permite la Asignación Universal para Niños y
Adolescentes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |