PROYECTO DE TP
Expediente 3777-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, EN RELACION A RECLAMOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda para que, a través
de los organismos pertinentes, informe a este cuerpo los siguientes
interrogantes con referencia a las funciones del Defensor del
Pueblo:
1) ¿Cuántas consultas de
personas con discapacidad se reciben anualmente?
2) ¿Cuál es el criterio
para hacer lugar o no a los reclamos?
3) ¿Son actores,
patrocinantes o simplemente actúan como una vía
administrativa?
4) ¿Sus dictámenes son
vinculantes?
5) Atento a que la
temática de los reclamos ha variado con el tiempo, el Defensor del
Pueblo ha propuesto la creación de nuevas normas o la modificación
de las ya existentes que resulten perjudiciales a los consumidores? En
caso afirmativo, indicar cuales.
6) Se remita un registro
estadístico subdividido por la temática de los reclamos y contra que
empresas y/o particulares y/o organismos del estado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La historia del Defensor
del Pueblo, en el mundo, comienza en Esparta y Atenas, donde los
"Eflore" y los "Euthynoi" respectivamente se dedicaban a controlar las
actividades de los funcionarios de gobierno y las actividades
municipales.
Más tarde, en la China de la dinastía Han, el Emperador destacó un
funcionario denominado "Yan", para que ejerciera un contralor
sistemático y permanente destinado a supervisión de la administración
imperial y sus funcionarios, recibiendo las peticiones del público contra
lo que se denominaban "injusticias administrativas".
Por su parte, en el
Imperio Persa, el rey Ciro encargó al "O Olho de Rei" el ejercicio de un
contralor sobre la actividad de todos los funcionarios.
Tiempo después, en el
siglo XV, el Consejo de los Diez, en Venecia, con probada eficacia
controló los excesos burocráticos de la ciudad.
En el siglo XVI, el Gran Senescal de Suecia, como verdadero
inspector de los tribunales de justicia, exponía ante el rey las
anormalidades que advertía en la administración de justicia,
constituyéndose así en el predecesor del control administrativo que
ejercería el Ombudsman.
En efecto, fue en Suecia
donde nace la figura del Ombudsman o Defensor del Pueblo tal como
hoy en día la conocemos, con sus actuales características,
institucionalizándola en el año 1809 luego de una disputa entre el rey
y el parlamento.
Cuando el régimen autoritario cedió paso a una monarquía
parlamentaria, se delimitaron las atribuciones de las tres funciones del
Estado, creándose un Ombudsman representante del Parlamento, al
que se denominó como Justitie ombudsman. Se le encargó el control
de la observancia de las leyes por parte de los tribunales y
funcionarios, facultándolo para demandar ante la Justicia, a quienes
en el ejercicio de su función hubieren, por parcialidad, favor o
cualquier otro motivo, cometido ilegalidades o descuidado el correcto
desempeño de los deberes propios de su cargo. En su carácter de
representante o comisionado del Poder Legislativo, tutelaba los
derechos, garantías e intereses de los habitantes.
La Institución, elevada al
rango Constitucional por el país nórdico, prontamente dio
innumerables muestras de su eficacia, siendo entonces adoptada por
otro país escandinavo, Finlandia, quien lo incluyó en su Carta Magna
de 1919.
La innegable evolución
que ya se avizoraba de esta figura, se retrasó hasta el fin de la
Segunda Guerra Mundial, aunque, pese a ello y demostrando que la
institución podía adaptarse a diversos sistemas jurídicos, Dinamarca la
incluyó en su Constitución de 1953.
Luego de que Dinamarca
abriera las puertas del interés internacional por esta figura, sobrevino
un período en el que se vio nacer gran cantidad de representantes de
tan novedoso medio de control, a lo largo de todo el planeta y con
distintos nombres: "Ombudsman" en Suecia, "El Contralor del estado"
en Israel, "Proveedor de Justicia" en Portugal, "Mediador" en Francia,
"Defensor Cívico" en Italia, "Comisionado Parlamentario" en Gran
Bretaña y "Defensor del Pueblo" en España y Argentina, entre
otros.
Es una Institución de la
Nación que actúa con plena independencia y autonomía funcional, sin
recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Está instituido en el ámbito del Congreso de la Nación y su
competencia surge de: el artículo 86 de la Constitución Nacional:
El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el
ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía
funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es
la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos,
garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante
hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del
ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del
Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el
Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y
privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años,
pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán
regulados por una ley especial.
El artículo 43 de la
Constitución Nacional: Toda persona puede interponer acción expedita
y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más
idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de
particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere
o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y
garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En
el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en
que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta
acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los
derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al
consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en
general, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que
propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que
determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá
interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella
referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos
públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de
falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el
secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho
lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o
en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de
detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de
habeas corpus será interpuesta por el afectado o por cualquiera en su
favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del
estado de sitio. y de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº
24.379.
Su misión es la defensa y
protección de los derechos humanos y los demás derechos, garantías
e intereses tutelados en la Constitución y en las Leyes; y el control del
ejercicio de las funciones administrativas públicas.
A tal efecto, puede realizar investigaciones conducentes al
esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administración
Pública y sus agentes, ante violaciones a los Derechos Humanos y el
ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario,
discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de
sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses
difusos o colectivos; tiene legitimación procesal, es decir que está
facultado para presentarse en sede judicial.
Características
La Institución tiene los siguientes rasgos característicos:
*no es un órgano del
gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador
de disputas políticas; es, sin lugar a dudas, una Institución de la
República;
*no es una figura
cosmética o estética sino, por el contrario, una figura seria y
objetiva;
*se caracteriza por su
prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de
complacencia con el poder;
*no se arroga la
pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control
existentes, los complementa;
*su perfil es el de
colaborador crítico de la administración; no su contradictor
efectista;
*a esos fines, y siempre
que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para
perseverar en una gestión mediadora entre la Administración y el
ciudadano;
*ayuda a la solución de
los problemas particulares planteados por los quejosos, sin olvidar, en
ningún momento, que esos problemas son síntoma u efecto de
causas, seguramente más profundas, las cuales tiende a superar;
*es un instrumento de
diálogo, honda comunicación y profunda solidaridad entre los
hombres.
Facultades del Defensor
del Pueblo
En el ejercicio de las
misiones que la Constitución Nacional y la Ley le encomiendan, el
Defensor del Pueblo de la Nación podrá iniciar y proseguir de oficio o a
petición del interesado cualquier investigación en todos aquellos casos
originados por cualquier repartición de la Administración Pública
Nacional (en todo el territorio del país) y las empresas prestadoras de
servicios públicos, aún las privatizadas, en relación a los siguientes
temas:
mal funcionamiento
ilegitimidad
falta de respuesta a
reclamos efectuados
mala prestación,
atención o trato
insuficiencia de
información
violaciones a los
derechos humanos, del usuario y del consumidor
cuestiones atinentes a la
preservación del medio ambiente
También tiene
competencia para actuar ante casos de incumplimiento de sentencias
judiciales por parte del Estado
Sin embargo, no puede
intervenir:
en conflictos entre
particulares.
cuando respecto a la
cuestión planteada se encuentre pendiente resolución administrativa o
judicial.
cuando hubiera
transcurrido más de un año calendario contado a partir del momento
en que ocurriere el hecho, acto u omisión motivo de la queja.
Para atender su reclamo,
el Defensor del Pueblo de la Nación está facultado para realizar
investigaciones, inspecciones, verificaciones, solicitar expedientes,
informes, documentos, antecedentes, determinar la producción de
toda otra medida probatoria o elemento que estime útil a los fines de
la investigación.
Puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión
de toda la documentación que le hubiere sido negada.
También está facultado
para proponer al Poder Legislativo y a la Administración Pública la
modificación de aquellas normas cuyo cumplimiento riguroso pueda
provocar situaciones injustas o perjudiciales.
El Defensor del Pueblo de la Nación dispone de un equipo
interdisciplinario constituido por abogados, ingenieros, contadores,
asistentes sociales, psicólogos, biólogos, ecólogos y geólogos, que
analizan las actuaciones que se promueven ya sea de oficio o como
consecuencia de la presentación de una queja, y elaboran propuestas
sobre los cursos de acción a seguir mediante técnicas modernas de
gestión y procesamiento de la información.
Por lo expuesto y dada la
importancia del tema, solicito a los Sres. Diputados que me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |