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PROYECTO DE TP


Expediente 3776-D-2009
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD VITICOLA (OBREROS DE VIÑA Y BODEGA , PLANTAS DE FRACCIONAMIENTO, PLANTAS INDUSTRIALES DE MOSTO Y CHAMPAÑERAS)
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1º- Establécese que los trabajadores de la actividad vitícola que comprende los obreros de viña y bodega , plantas de fraccionamiento, plantas industriales de mosto y champagneras, quedando excluido, en todos los casos, el personal administrativo, gozaran de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años , sin distinción de sexo, en tanto acrediten VEINTICINCO AÑOS de servicio con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales -al menos - el OCHENTA POR CIENTO ( 80%) de los últimos QUINCE años deben haber sido prestados en la precitada industria.
Art. 2 - Fíjase una contribución patronal adicional establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores comprendidos en la actividad de viñas y bodegas, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores que integran el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el primer año desde la vigencia de la presente Ley, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%) durante el segundo año contando desde la misma fecha, de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES (4%) durante el tercer año contado desde la misma fecha, y de CINCO PUNTOS PORCENTUALES ( 5%) a partir del cuarto año.
Art. 3 - El requisito de edad establecido en el Articulo 1º, respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año la vigencia de la presente Ley, fijándose durante el primer año de vigencia la edad mínima de SESENTA (60) años; durante el segundo año de vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y SIETE (57%) años, durante el tercer año la edad minima de CINCUENTA Y SEIS (56) años para acceder al beneficio. Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadores mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 4 - A partir del segundo año de vigencia de esta Ley, los trabajadores varones incluidos en el presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el articulo precedente.
Art. 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley, constituye un reconocimiento y un proceso de reparación histórica para los trabajadores de la actividad vitícola que comprende a los obreros de viña y bodega que podrán acceder a los beneficios jubilación y pensión, a partir de un régimen de jubilación anticipada, fundado en el reconocimiento de las adversas condiciones, que son típicas e inevitables en las regiones donde se desarrolla la actividad, pero que en definitiva producen un deterioro psico-físico con un acelerado envejecimiento que limita la capacidad laboral de los trabajadores.
Que tal como lo establece nuestra Constitución Nacional, el Trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, imponiéndole al estado la obligación de otorgar los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter integral e irrenunciable en especial un sistema de jubilaciones móviles y la protección integral de la familia y es función de este sistema protector que resulta justo extender los beneficios previsionales a quienes con mucho esfuerzo trabajan en las fincas y bodegas expuestos a las inclemencias del tiempo, con temperaturas extremas, con sistemas de riego artificial ya sea de superficie o subterráneo y utilización de agro-químicos que deterioran la salud psico- física del trabajador de los viñedos y en el caso de la industria del vino en bodegas y plantas de fraccionamiento con humedad constante, en extremos de altura y subsuelos, con emanación de gases y utilización de químicos y maquinarias de alta peligrosidad, poniendo en riesgo la integridad física cuando el trabajador ha perdido la capacidad laboral por el envejecimiento prematuro por la dura actividad, máxime cuando el ambito de la tarea no permite la modificación de las condiciones inadecuadas ni la supresión de los
agentes agresivos, toda vez que son típicos de la naturaleza del ámbito donde necesariamente se desarrolla la actividad.
Este proyecto de Ley, no solo beneficia a los trabajadores, sino también al sistema productivo, disminuyendo el costo laboral-empresario, creando más puestos de trabajo, por la movilidad del sistema, evitando los conflictos laborales por la disminución natural del rendimiento del hombre que se deteriora físicamente por el duro esfuerzo que realiza.
En virtud de todo lo expuesto, que la legitimidad y lo justo de este proyecto nos lleve a impulsar el tratamiento parlamentario teniendo la firme convicción que en el marco de la justicia social el trabajo y la conducción se hermanan en función del crecimiento del país.
Solicito a mis pares de esta Honorable Cámara me acompañen en su tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVARO, HECTOR JORGE MENDOZA DE LA CONCERTACION
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA