PROYECTO DE TP
Expediente 3775-D-2010
Sumario: EX COMBATIENTES DE MALVINAS QUE REVISTEN TAREAS PARA EL ESTADO NACIONAL EN CARACTER DE PERSONAL TRANSITORIO, CONTRATADO Y/O CUALQUIER FORMA DE CONTRATACION PRECARIA: PASE A PLANTA PERMANENTE EN UN PLAZO NO MAYOR A 90 DIAS.
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Este régimen será de
aplicación a los ex-combatientes que hayan participado en las acciones bélicas
desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y que al día de
la fecha revistan tareas para el Estado Nacional en carácter de personal transitorio,
contratado y/o cualquier otra forma de relación laboral precaria.
ARTÍCULO 2º.- El Estado Nacional a través
de sus tres poderes procederá, dentro de un plazo no mayor a 90 días, a confirmar como
personal de planta permanente a todas las personas mencionadas en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- El cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 2º deberá realizarse de conformidad a los distintos regímenes que
regulan el trabajo del agente estatal, según el poder de que se trate, y respetando las
remuneraciones y/o las ubicaciones escalafonarias actuales, sin perjuicio de otorgarle la
plenitud de los beneficios que asisten a los empleados de planta permanente según la
normativa específica.
ARTÍCULO 4º.- Dentro del mismo plazo
mencionado en el artículo 2º los ex-combatientes podrán optar por no acogerse al régimen
de regularización dispuesto en la presente Ley debiendo realizar las comunicaciones que
correspondan.
ARTÍCULO 5º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1984 fue sancionada la Ley 23.109
por medio de la cual se otorgaron a los veteranos de guerra del Atlántico Sur, beneficios
que abarcaron temas de salud, trabajo, vivienda y educación.
Entre los antecedentes
que precedieron al dictado de la mencionada ley, encontramos el denominado "Proyecto
Britos", donde fue muy valioso el aporte respecto a los artículos relacionados al derecho a
los beneficios de la obtención de trabajo para toda persona que hubiese intervenido en el
conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el teatro de
operaciones Malvinas.
La normativa vigente a
estos beneficios laborales, rigen hoy día en abierta contradicción al espíritu y fundamentos
originales, debido a la amplitud del otorgamiento de un cargo siempre que se reúnan
"condiciones de idoneidad" para ejercitarlos.
En su artículo 8° se deja
al desamparo a los peticionarios de este beneficio, ya que quienes ejercen cargos superiores
en cada área del Estado Nacional les es facultativa la elección de "los idóneos" para el
puesto de trabajo.
Este proyecto de ley
tiene su fundamento en poder cumplir con quienes estuvieron al frente defendiendo nuestra
patria, haciendo por nosotros lo que hoy no logramos hacer por ellos.
Hace más de veinte y
ocho años que los ex-combatientes de Malvinas siguen luchando otra batalla,
defendiéndose contra la discriminación, la falta de trabajo, la falta de contención. Fueron
ellos mismos los que estuvieron al frente arriesgando sus vidas por nosotros, por nuestra
Nación, los que hoy nos reclaman por una vida más digna.
Tenemos el deber de
honrarlos como se merecen, como héroes que estuvieron al frente de una de las luchas más
desiguales del último siglo, defendiendo nuestro territorio nacional, abrazados a los colores
de un solo pabellón, que hoy siguen llevando con orgullo en cualquier lugar que se los
encuentre.
Por todo lo expresado es
que vengo a solicitar a todos los legisladores me acompañen en el pronto tratamiento y
aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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