PROYECTO DE TP
Expediente 3775-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE ASISTEN A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE TODO EL PAIS.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional y por su intermedio a quien corresponda, a través
de los organismos que corresponda, se sirva informar a este cuerpo
los siguientes interrogantes:
1)¿Cuántas personas con
discapacidad asisten a los diferentes establecimientos educativos de
todo el territorio nacional?
2)¿Existe un registro
estadístico sobre las personas discapacitadas, subdividido
según?:
- edad
-sexo
-nivel educativo
-grado de
discapacidad
-área geográfica
3)¿Las escuelas y/o
universidades se encuentran adaptadas ediliciamente a las
necesidades de las personas con discapacidad?
4)¿Los profesores
realizan cursos de capacitación para el trato y la implementación de
técnicas con personas con capacidades diferentes? En caso afirmativo,
especifique con que periodicidad.
5)¿Los programas
educativos cuentan con los elementos de difusión de dicha
información tales como auriculares, libros en braille, computadores
con software adaptado? En caso negativo, especifique que medidas se
realizaran al respecto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este pedido de informe,
se funda en el derecho a la educación y al libre acceso a la misma
para todas las personas, establecido en los Art. 14 y 16 de la
Constitución Nacional, y en las leyes 24.195 y 26.206.
Esta Comisión desea
saber:
*¿Cuantas personas con
discapacidad ingresan al sistema educativo?
El presente surge de por
qué, sí en la legislación vigente no existen restricciones al ingreso y
ejercicio del derecho a la educación, las Instituciones niegan a las
personas con discapacidad, su inclusión en los distintos niveles de
educación y a ejercer de esta manera su derecho a la educación.
En la CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
claramente establece y afirma en su artículo "Artículo 24
Educación
1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación.
Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la
base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán
un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la
enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente
el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y
reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo
la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con
discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las
personas con discapacidad participen de manera efectiva en una
sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este
derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con
discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación
por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con
discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y
obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de
discapacidad;
b) Las personas con
discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria
inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las
demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes
razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo
necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema
general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de
apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo
el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la
plena inclusión.
3. Los Estados Partes
brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender
habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su
participación plena y en igualdad
de condiciones en la
educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados
Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje
del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación
y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje
de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las
personas sordas;
c) Asegurar que la
educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos,
sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y
medios de comunicación más apropiados para cada persona y en
entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y
social.
4. A fin de contribuir a
hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con
discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y
para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los
niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre
la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y
materiales educativos para apoyar a las personas con
discapacidad.
5. Los Estados Partes
asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general
a la educación superior, la formación profesional, la educación para
adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en
igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes
asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad.
Por ello solicito a los Sres.
Diputados me acompañen en la aprobación del presente pedido de
informe, que hará conocer una realidad ignorada, logrando así
integrar a las personas con discapacidad, a una sociedad con igualdad
de oportunidades.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |