PROYECTO DE TP
Expediente 3774-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 247 SOBRE UTILIZACION DE UNIFORMES, INSIGNIAS O DISTINTIVOS DE ALGUNA FUERZA DE SEGURIDAD NACIONAL CON LA FINALIDAD DE COMETER ILICITOS.
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Sustituyese el artículo 247 del
Código Penal por el siguiente:
"ARTICULO 247.- Será
reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una
profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la
autorización correspondiente.
Será reprimido con multa de
setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o
distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos
profesionales u honores que no le correspondieren.
Será reprimido con prisión
de un año a seis años el que llevare uniforme, insignias o distintivos de alguna de las
fuerzas de seguridad nacional no perteneciendo a ellas, con el fin de cometer un
ilícito."
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los uniformes, insignias
o distintivos que lleva el personal perteneciente a las fuerzas de seguridad de cualquier
cuerpo nacional, se torna de vital importancia frente a su capacidad operativa y al mejor
acercamiento al ciudadano por la rápida identificación del uniformado.
En los últimos tiempos
hemos podido comprobar que muchos delincuentes lo utilizan con la finalidad de engañar a
sus víctimas en la comisión de algún delito.
No es justo que los
integrantes de las distintas fuerzas que arriesgan su vida todos los días y tienen el deber y
orgullo de llevar a diario los uniformes, distintivos e insignias reglamentarias que los
identifiquen como fuerza del orden público, para poder llevar adelante sus tareas, que no
son más que las de proteger a la ciudadanía, tengan que soportar el desprestigio como
consecuencia del mal uso que a estos elementos suelen darle los delincuentes.
Este proyecto de Ley
viene a salvaguardar los valores de las instituciones de las fuerzas de seguridad, y a
sancionar a todo aquel que quiera cometer algún ilícito valiéndose de los símbolos de
nuestras instituciones que tienen como fin velar por el orden y la seguridad pública.
Por estos motivos, es que
entendemos que es preciso establecer sanciones de tipo penal que expresamente mencionen
que la utilización de estos elementos tan propios de nuestras fuerzas de seguridad, son un
delito y más cuando se los utiliza con el fin de cometer otro delito aprovechando el engaño
hacia terceros.
Por todo lo expresado es
que vengo a solicitar a todos los colegas legisladores el pronto tratamiento y aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |