PROYECTO DE TP
Expediente 3772-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION NACIONAL POR LA IDENTIDAD BIOLOGICA EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS: OBJETO, INTEGRACION, PRESIDENTE, FACULTADES, OBLIGACIONES, REGLAMENTO, GASTOS.
Fecha: 02/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo
1.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos la Comisión Nacional por la Identidad
Biológica.
Artículo
2.- La Comisión Nacional por la Identidad Biológica
tendrá por objeto:
a)
Intervenir en toda situación en que pudiera
hallarse lesionado el derecho a la identidad de las
personas, exceptuando las contempladas en la Ley
25457.
b)
Aportar la ayuda y una rápida solución, a
aquellos individuos que figuran como N. N. o
indocumentados.
c)
Promover la preservación de documentación,
archivos y cualquier otro instrumento, tendiente a
establecer o determinar la identidad de las
personas.
Artículo
3.- La Comisión estará conformada de la siguiente
manera:
a) Dos
representantes de la Procuración General de la
Nación.
b) Tres
representantes de las organizaciones no
gubernamentales, inscriptas en la Inspección General
de
Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, que acrediten interés legítimo y
experiencia sobre la temática de la Comisión.
Para
cumplimentar lo expuesto la Secretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos llevará un registro de dichas
organizaciones, procediéndose al sorteo de tres de
entre
las
registradas; quedando a cargo de cada ONG el
proponer la persona que la representará ante esta
Comisión.
c) Dos
representantes de la Secretaría de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Artículo
4.- La Comisión estará presidida por el Secretario de
Derechos Humanos. Quedando exclusivamente a su
cargo la representación legal de la misma.
Artículo
5.- La Comisión tendrá las siguientes facultades
específicas:
a)
Requerir documentación, archivos y todo otro
instrumento tendiente a establecer o determinar la
identidad de las personas, que obraran en poder de
organismos, entes, o reparticiones del estado
nacional, provincial o municipal. Promover los medios
necesarios
para
la tramitación de la documentación, para aquellas
personas aludidas en los incisos a) y b) del Artículo
2.
b)
Solicitar a aquellos organismos no oficiales
información y/o documentación referida en el inciso
a), y que fuere o pudiere ser conducente en las
actuaciones.
c)
Convocar en sede administrativa, a toda persona
física que pudiere aportar testimonio o datos, que
facilitaren la resolución y/o continuidad de las
actuaciones en curso; bajo estricta reserva de
identidad, cuando el compareciente lo
solicitase.
d)
Ordenar la realización de las pericias genéticas
pertinentes, cuando surgieren de las actuaciones
indicios suficientes para determinar el vínculo
biológico con acuerdo de las partes. Los gastos que
la pericia demande serán asumidos por la Secretaría
de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos
Artículo
6.- La Comisión tendrá las siguientes
obligaciones:
a)
Mantener reserva de identidad, salvo
manifestación de lo contrario por parte del
interesado o por impedimento legal.
b)
Informar al solicitante sobre el estado de la
actuación. Así mismo, se le suministrará dicha
información de manera fehaciente si este lo
solicitare.
c)
Organizar un archivo de legajos de personas que
buscan su identidad biológica, el que se conservará
de modo inviolable e inalterable.
d)
Organizar una base de datos de personas que
buscan su identidad biológica, a los fines del
entrecruzamiento de la información en todo el
territorio nacional.
Artículo
7.- La reglamentación del funcionamiento de la
Comisión por la Identidad Biológica quedará a cargo
de la
Secretaría de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Artículo
8.- Los gastos que demande la aplicación de la
presente Ley, correrán por cuenta de la partida
presupuestaria correspondiente al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo
9.- Transfiéranse los archivos, legajos y actuaciones
realizadas por el "Programa Derecho a la Identidad"
que funciona en la órbita de la Defensoría del Pueblo
de la Nación.
Artículo
8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La lucha por el
derecho a la identidad en nuestro país tiene sus orígenes el 22 de
0ctubbre de 1977, cuando un grupo de Madres de Plaza de Mayo
reunidas clandestinamente en la confitería "Las Violetas", en el
porteño barrio de Almagro, daban inicio a una larga lucha que aún
en nuestros días continúan llevando adelante.
Este grupo de madres
tenía una problemática común, además de haber sufrido el secuestro y
desaparición de sus hijos también habían desaparecido sus nietos, nace así la
Asociación Abuelas de Plaza de Mayo con más de 27 años de historia en la
búsqueda de sus nietos apropiados sistemáticamente por la última dictadura
militar.
Las Abuelas de Plaza de
Mayo han realizado importantes aportes en las políticas públicas de derechos
humanos en nuestro país y el mundo.
La creación del Banco
Nacional de Datos Genéticos (Ley 23.511) en 1987. En este Banco se conservan
muestras de sangre de los familiares de los casos documentados para el joven
que quiera buscar su identidad. Dicho Banco tiene por objeto realizar informes
y dictámenes técnicos, y realizar pericias genéticas a requerimiento judicial para
determinar la identidad de un menor que se suponga hijo de desaparecidos.
En el constante
peregrinaje de las Abuelas por todo el mundo, se trataba de saber si
existía algún método específico para determinar la filiación de un
niño en ausencia de sus padres. Muchos fueron los centros
científicos que consultaron, hasta que finalmente en EEUU el Dr.
Fred Allen del Blood Center de New York y la Asociación Americana
para el Avance de la Ciencia de Washington, posibilitaron realizar
esos estudios. Gracias a ellos se encontró un método que permite
llegar a un porcentaje del 99,9 % de probabilidad mediante análisis
específicos de sangre. Brindaron valioso aporte la Dra. Mary Claire
King y el Dr. Cristian Orrego de la Universidad de Berkeley, Estados
Unidos. El resultado de ese estudio se llama "Indice de
Abuelidad" en referencia al pedido de las Abuelas.
En el marco de la Convención
Internacional por los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 se promovieron la inclusión de
los artículos 7, 8 (conocidos como argentinos) y el 11 del derecho a la identidad
a solicitud de Abuelas de Plaza de Mayo.
A partir de los años noventa la
Asociación Abuelas de Plaza de Mayo comienza una nueva estrategia en la
búsqueda de los chicos apropiados, consistente en interpelar a la sociedad para
lograr que los jóvenes de la franja de nacimientos del 76 al 81 que dudan
acerca de su origen se acerquen a la institución. Nace así el comienzo de un
trabajo en conjunto entre el Estado Nacional y las abuelas para la búsqueda de
los hijos desaparecidos apropiados por la última dictadura militar.
La Comisión Nacional
por el Derecho a la Identidad (CONADI) fue creada en 1992 como
un Programa del Ministerio del Interior bajo la órbita de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales en respuesta al fallo
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obliga al
Estado Nacional a resolver el tema de los hijos de desaparecidos
que fueron sustraídos y suprimidos en su identidad biológica.
Durante la gestión de
la Dra. Alicia Pierini se intento infructuosamente convertir en Ley,
para jerarquizar su funcionamiento y darle institucionalidad porque
al ser un Programa del Ministerio del Interior podía peligrar la
continuidad de su trabajo, ya que con una simple Resolución
Ministerial se podría haber dejado sin efecto la misma que le diera
origen.
Esta situación se
prolongó durante la gestión en esa Subsecretaría de la Prof. Inés
Pérez Suárez, sin que se intentara plasmar en un Proyecto de Ley el
funcionamiento de la CONADI.
Recién con la asunción
de la Subsecretaria, Dra. Diana Conti, el Poder Ejecutivo eleva al
Parlamento el Proyecto de Ley de creación de la CONADI Ley
25.457, lo que le da status jurídico y atribuciones para poder
interactuar con el Banco Nacional de Datos Genéticos que hasta el
momento de sanción de la Ley no rendía informes a ningún
organismo del estado.
Su función primordial es la
de recibir jóvenes que dudan sobre su verdadera identidad y desean saber si
son hijos de desaparecidos durante el período dictatorial. Se recibe a estos
jóvenes en la más estricta confidencialidad. Estos dan su consentimiento para
realizar el estudio genético de histocompatibilidad para determinar si son hijos
de desaparecidos, previa investigación de documentación e historia,
entrecruzando con las muestras que familiares de desaparecidos han
depositado en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
Esta función
primordial de la CONADI (la de buscar a los hijos de desaparecidos
nacidos en cautiverio y sustituidos de su identidad) no quita que
haya realizado investigaciones fuera del período de la vigencia del
terrorismo de estado.
El
funcionamiento de la CONADI es fundamental para el acercamiento
de jóvenes que dudan sobre su identidad para determinar si son
hijos de desaparecidos. Ya que el otro camino es a través de la
justicia, se deben realizar investigaciones previas para obtener
indicios suficientes para abrir una causa judicial y debe hacerse a
nombre de la familia en las que se encuentren mayor cantidad de
coincidencias con los posibles hijos de desaparecidos.
Esta experiencia y las
consultas recibidas tanto en la CONADI como en la Asociación
Abuelas de Plaza de Mayo, y el trabajo conjunto entre Estado y ONG
sumados a la amplia interpelación realizada ha despertado una
valoración social sobre el derecho a la identidad inédita en nuestro
país y en el mundo. Es por esto que se llegó a la confección de un
Convenio entre la asociación, la Defensoría del Pueblo de la Nación
y la Procuración General de la Nación creando el "Programa Derecho
a la Identidad" que funciona en la órbita de la Defensoría General
de la Nación. También se han originado organizaciones no
gubernamentales nuevas preocupadas por la temática de la
identidad como lo son: Quienes Somos, Raíz Natal y el
Departamento Identidad de la Central de los Trabajadores
Argentinos (CTA) de la Capital Federal.
Justamente este
"Programa por el Derecho a la Identidad", que ha resuelto alrededor
de sesenta casos en un universo de trescientos, es el que
planteamos jerarquizar a través del presente Proyecto de Ley.
Creemos
conveniente el funcionamiento dentro de la Secretaría de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ya que la
vasta experiencia en los años de funcionamiento de la CONADI en la
órbita de la Secretaría de Derechos Humanos ha permitido la
resolución de numerosos casos complejos de vulneración de la
identidad de las personas además de que los hechos ilícitos que
produjeron la vulneración del derecho a la identidad de las personas
que buscan su identidad biológica no están dentro de los delitos
considerados de lesa humanidad, pero deben obtener una ayuda
por parte del Estado Nacional ya que la prescripción de la acción
penal en los delitos cometidos por particulares no permite la
judicialización de este tipo de casos. Entonces proponemos crear
una herramienta idónea y válida que se especialice en este tipo de
casos, en el organismo público que vela por los derechos humanos
de los ciudadanos de la Nación.
Por todo lo
expuesto solicitamos al honorable Congreso de la Nación la sanción
del presente Proyecto de LEY.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIACCHIO, NORA ALICIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRIGNO, SANTIAGO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/09/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
18/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría |