PROYECTO DE TP
Expediente 3772-D-2006
Sumario: CHEQUES, LEY 24452: MODIFICACION SOBRE TRUNCAMIENTO.
Fecha: 06/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
TRUNCAMIENTO DE CHEQUES
Artículo 1º: Incorpórase, dentro del Capítulo XII "Disposiciones Comunes" de la ley Nº 24.452, Anexo I y sus modificatorias, como artículo 61 Bis el siguiente texto:
"Artículo 61 Bis: El banco depositario trasmitirá electrónicamente al banco girado, los datos identificatorios y/o la imagen del cheque recibido, de acuerdo a lo que, respecto del truncamiento, establezca el Banco Central de la República Argentina.-
La entidad girada es quién decide el pago o el rechazo del cheque truncado.-
El banco receptor retendrá el título original y tendrá a su cargo:
1) las verificaciones establecidas en los artículos 32 y 35 incisos 2 y 3, en su caso;
2) asentar la constancia de la negativa del pago en el mismo título, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38.-"
Artículo 2º: Sustitúyase el inciso 6 del artículo 66 de la ley 24.452, redacción dada por la ley 24.760, por el siguiente:
"6. Podrá reglamentar el funcionamiento de sistemas de compensación electrónica de cheques, otros medios de pago y títulos de créditos, y otros valores, conforme los convenios que al respecto celebren las entidades financieras.-
En estos casos la reglamentación contemplará un régimen especial de conservación, exposición, transmisión por cualquier medio, registro contable, pago, rechazo y compensación y cualquier otro elemento que se requiera para hacerlo operativo.-
Establecerá las condiciones para efectuar el truncamiento de cheques, fijando los datos identificatorios, monto y circunstancia a partir de la cual debe transmitirse la imagen del título original del cheque truncado.-
Tales convenios entre entidades financieras a que se refiere el párrafo 1 de este inciso no podrán alterar los derechos que la ley otorga a los titulares de cuentas en esas entidades.-"
Las normas reglamentarias de esta ley que dicte el Banco Central de la República Argentina deberán ser publicadas en el Boletín Oficial.-
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El avance de la tecnología permite que en la práctica ya se esté reemplazando el "traslado físico de los valores por sistemas electrónicos de trasmisión de datos", lo que trae como consecuencia que la compensación "bancaria" se complemente con la compensación "electrónica".-
El Banco Central de la República Argentina por la Comunicación "A" 2557 de julio de 1.997 autorizó el funcionamiento de dos cámaras electrónicas de medios de pago. Disposiciones posteriores modificaron y perfeccionaron el funcionamiento de las mismas.-
El Dr. Carlos Gilberto Villegas, en su libro "EL CHEQUE", Rubinzal - Culzoni Editores , manifiesta que con una cámara compensadora electrónica " Se propone, en primer lugar, evitar el traslado físico de los valores y con ello obtiene tres resultados inmediatos: - Reduce los costos del traslado físico del valor; - elimina el riesgo del traslado físico, y - en tercer lugar, ahorra tiempo, al evitar dicho traslado. Pero además se propone reducir el manipuleo de los valores y con ello la cantidad de personal que esa tarea requiere, con lo cual también se pretende reducir costos.-" (Página 301)
En la misma obra,el prestigioso autor citado, define al truncamiento, como "un proceso de transmisión" donde "el valor se trunca, se reduce a algunos cuantos datos pero no se traslada físicamente, ni siquiera se transmite íntegramente.".-(página 302)
Con una debilidad " el banco girado resuelve sin ver la firma libradora.- Por ello estás Cámaras operan asumiendo ese riesgo y lo reducen poniéndole un límite a los valores con los que operan bajo tal sistema.".- (Página 303).-
En el presente proyecto de ley lo que se propone es darle jerarquía legal a un procedimiento como el del truncamiento de cheques, que en la práctica ha demostrado ser eficiente.-
Por ello se solicita a los señores Legisladores den su aprobación al presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MEDIZA, HERIBERTO ELOY | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |