PROYECTO DE TP
Expediente 3770-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL PRONTO DESPACHO DEL EXPEDIENTE 1358537/09 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEYSS), QUE TRAMITA EL SINDICATO CEPET DE LOS TRABAJADORES DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION.
Fecha: 19/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
solicitarle que a través de su Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
disponga el pronto despacho del expediente 1358537/09 MTEySS que tramita el
Sindicato CePETel de los Trabajadores de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hasta el 6 de noviembre de 2009,
CePETel es la cifra con la que se conocía al Centro de Profesionales de
Empresas de Telecomunicaciones. En esa fecha, el X Congreso Extraordinario
de la entidad decidió ampliar su ámbito de representación e incorporar a su
seno a los trabajadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TICs), quienes hasta entonces carecían de encuadramiento gremial.
A partir de esta decisión,
la organización debió cambiar su denominación y pasó a llamarse "Sindicato
Cepetel de los Trabajadores de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación". Consecuentemente y en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 16 de la Ley 23.551, modificó su estatuto y lo comunicó al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de control de la legislación, tal
como impone el artículo 24 de la citada norma.
Desde la realización de
ese trámite transcurrieron 19 meses sin que la autoridad administrativa del
trabajo se haya expedido. Si bien la Ley 23.551 no precisa plazos para hacerlo,
es de hacer notar que el tiempo pasado desde la presentación sindical supera
con creces todas las demás prescripciones temporales que exige la norma;
entre ellas, la consignada en su artículo 22 que, al referirse a la inscripción de
las asociaciones sindicales, dice: "Cumplidos los recaudos del artículo anterior,
la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los noventa (90) días de
presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la
publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de
los estatutos en el Boletín Oficial".
En relación con esto
último, cabe señalar que uno de los "recaudos" a los que alude el artículo
transcripto es la presentación del estatuto de la organización que solicita ser
inscripta. Una lógica elemental sugiere que si la autoridad de aplicación dispone
de noventa (90) días hábiles para expedirse acerca de la legalidad del total del
estatuto, no requeriría de un plazo superior para aceptar o rechazar
fundadamente cualquier modificación del mismo.
La mora en la que estaría
incurriendo la cartera a cargo del ministro Carlos Tomada genera enormes
perjuicios al colectivo que integran los trabajadores de las TIyCs y
facilita a sus empleadores el
incumplimiento de la legislación laboral vigente; algo que trataremos de
demostrar a continuación.
Sobre las TIyCs
La expresión "Tecnologías
de la Información y la Comunicación" es relativamente nueva y alude a aquellos
conocimientos relativos al fenómeno generado a partir de la simbiosis entre la
computación y la comunicación, uno de cuyos productos ha sido la
Internet.
Sin embargo, nos parece
más adecuado hablar de "Nuevas Tecnologías de la Información y la
Comunicación"; ya que desde la aparición de los antiguos amanuenses -
personas que, según la Real Academia Española, tienen por oficio escribir a
mano, copiando o poniendo en limpio escritos ajenos, o escribiendo lo que se le
dicta- siempre ha habido profesionales dedicados a facilitar la
comunicación.
Con la invención de la
imprenta surgieron nuevos oficios cuyos cultores mediaron en los procesos de
comunicación. Entre ellos, los tipógrafos.
Si destacamos a esta
rama de la industria gráfica es porque nos permite evocar a un hito en la
historia del sindicalismo argentino. Nos referimos a la fundación en 1878 del
primer sindicato en nuestro país: la Unión Tipográfica, organización que un año
después de creada lanzó la primera huelga orgánica protagonizada por
trabajadores y con la que se logró reducir la jornada laboral a 12 horas, impedir
el trabajo de los menores de 12 años y conseguir un aumento salarial.
Desde una perspectiva
actual y a 132 años de aquella medida de fuerza, sus resultados parecen
magros. Sin embargo, quienes -de algún modo- hoy han tomado la posta de
los viejos trabajadores de imprenta como mediadores del proceso
comunicacional no tienen siquiera la alternativa de discutir sus remuneraciones
en una pacífica mesa paritaria debido a la falta de reconocimiento de su
representación sindical.
Mientras esto ocurre, en
otros ámbitos institucionales se reconoce que la digitalización de los
sistemas ha generado una convergencia cada vez mayor entre las
comunicaciones y la informática, dado que los circuitos electrónicos utilizados
en ambas técnicas pasaron a ser comunes y requieren idénticos procedimientos
y calificaciones laborales para su diseño, construcción e instalación.
La ya mencionada simbiosis entre
informática y comunicación se ha reflejado también a nivel institucional. Al
respecto, podemos señalar que:
- El Consejo Profesional de
Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (CoPITEC) es el
órgano que regula, ética y profesionalmente la tarea de ingenieros, técnicos y
licenciados en esas disciplinas. Su creación data de 1959 y, originalmente, sólo
tenía competencia sobre los ingenieros en telecomunicaciones. En 1966
incorporó a los profesionales de la electrónica y, a partir de 1990, a los
profesionales de la informática, así como a los técnicos de todo el espectro de
las TICs.
- Desde la vereda empresarial, la
Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CIComRA)
agrupa a compañías como Telefónica, Telecom, MoviStar, Personal, Nextel,
IBM, Cisco, Sun, Microsoft, entre otras.
- En el ámbito del Congreso de la
Nación, su Cámara de Diputados cuenta con una comisión asesora
especializada en el tema: la de Comunicaciones e Informática. En tanto, el
Senado aúna ambas disciplinas en su Comisión de Sistemas, Medios de
Comunicación y Libertad de Expresión.
- Por su parte, el Poder Ejecutivo,
a través de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, desarrolla el Programa Nacional para la
Sociedad de la Información (PSI). Según el Decreto 243/2001, quedan incluidas
en dicho Programa las actividades vinculadas al diseño e implementación de
políticas públicas destinadas a promover la universalización de Internet y otras
redes digitales de datos, al desarrollo del comercio electrónico, a la formación
de recursos humanos especializados en su gestión, al fomento de las
inversiones y al desarrollo en general de las telecomunicaciones, la informática,
la electrónica, el software y demás tecnologías afines.
Esta confluencia de la
Información y la Comunicación en ámbitos profesionales, empresarios y
gubernamentales debe tener su correlato en la esfera sindical; de ahí la
iniciativa de CePETel de ampliar su representación para abarcar a los
trabajadores de las tecnologías de la Información.
Consecuencias de la
demora ministerial
Según módicas
estimaciones, en las grandes empresas informáticas se desempeñan unos 30
mil trabajadores. Sólo una de ellas -IBM Argentina- emplea a 10 mil personas,
un 60% de las cuales estarían tercerizadas; es decir, contratadas a través
de empresas de trabajo eventual.
Comentando un reciente
fallo de la Sala Décima de la Cámara en lo Laboral que condena a IBM
Argentina a indemnizar a un trabajador así contratado, Guillermo Pajoni -titular
de la Asociación de Abogados Laboralistas- declaró al matutino Tiempo
Argentino: "...con las tercerizaciones se produce, en la inmensa mayoría de
los casos, un fraude laboral, donde se contrata mano de obra que en realidad
debería ser contratada por la empresa que utiliza a ese trabajador" y explicó
que las compañías apelan a estas maniobras para emplear personal para
tareas permanentes, pero con convenios de trabajo de menor jerarquía y por
salarios más bajos, es decir, en contra del trabajador.
Lo descripto por Pajoni
parece constatarse en IBM Argentina. La demora ministerial en expedirse
respecto al expediente 1358537/09 permite que la empresa desconozca la
representatividad del Sindicato CePETel de Trabajadores de la Información y la
Comunicación, como así también de los delegados de sus empleados que
fueron electos en comicios realizados entre el 12 y el 19 de enero de
2010.
Esta circunstancia hace
que, entre otras cosas, los empleados de la filial argentina de la multinacional
informática no puedan discutir sus salarios en paritarias y que los mismos sean
fijados de manera unilateral y arbitraria por la empresa.
De este modo, en 2007 y
2008 IBM Argentina dispuso sendas actualizaciones salariales que fueron del 0
al 8%; en 2009 las remuneraciones variaron entre el 0 y el 3%; finalmente, en
2010 el ajuste volvió a fluctuar entre el 0 y el 8%. Vale decir que en el mejor
de los casos, el trabajador que en cada uno de esos años recibió el máximo de
los aumentos otorgados, logró al cabo del cuatrienio un incremento del
29,75%.
Tal porcentaje de
aumento para el período considerado está 7,63 puntos por debajo del
incremento que en igual lapso tuvo el cuestionado Índice de Precios al
Consumidor que a partir de 2007 elabora el INDEC con peculiar metodología y
que creció un 37,38%.
Mayor es la diferencia si
se consideran los índices inflacionarios que calcularon para el cuatrienio
2007/2010 las consultoras privadas y que fueron desde un 102% para el
Estudio Bein hasta el 122,2% estimado por el Centro de Estudios Buenos Aires
City que dirige la licenciada Graciela Bevacqua.
Tanto si se lo compara con el
índice oficial como con el de los privados, los aumentos concedidos por IBM
Argentina implican un franco deterioro en el salario real de sus
trabajadores.
Para que la empresa
multinacional no siga practicando formas fraudulentas de contratación, para
que no siga produciendo despidos arbitrarios y para que sus empleados puedan
negociar periódicamente sus condiciones de trabajo y sus remuneraciones -tal
como lo hacen sus pares en el resto de la economía formal-, se hace necesario
el urgente reconocimiento ministerial del estatuto del Sindicato CePETel de
Trabajadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
En función de ello,
solicitamos a quienes componen este cuerpo legislativo la aprobación de la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/11/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |