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PROYECTO DE TP


Expediente 3770-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL PRONTO DESPACHO DEL EXPEDIENTE 1358537/09 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEYSS), QUE TRAMITA EL SINDICATO CEPET DE LOS TRABAJADORES DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION.
Fecha: 19/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle que a través de su Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social disponga el pronto despacho del expediente 1358537/09 MTEySS que tramita el Sindicato CePETel de los Trabajadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hasta el 6 de noviembre de 2009, CePETel es la cifra con la que se conocía al Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones. En esa fecha, el X Congreso Extraordinario de la entidad decidió ampliar su ámbito de representación e incorporar a su seno a los trabajadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), quienes hasta entonces carecían de encuadramiento gremial.
A partir de esta decisión, la organización debió cambiar su denominación y pasó a llamarse "Sindicato Cepetel de los Trabajadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación". Consecuentemente y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 23.551, modificó su estatuto y lo comunicó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de control de la legislación, tal como impone el artículo 24 de la citada norma.
Desde la realización de ese trámite transcurrieron 19 meses sin que la autoridad administrativa del trabajo se haya expedido. Si bien la Ley 23.551 no precisa plazos para hacerlo, es de hacer notar que el tiempo pasado desde la presentación sindical supera con creces todas las demás prescripciones temporales que exige la norma; entre ellas, la consignada en su artículo 22 que, al referirse a la inscripción de las asociaciones sindicales, dice: "Cumplidos los recaudos del artículo anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los noventa (90) días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial".
En relación con esto último, cabe señalar que uno de los "recaudos" a los que alude el artículo transcripto es la presentación del estatuto de la organización que solicita ser inscripta. Una lógica elemental sugiere que si la autoridad de aplicación dispone de noventa (90) días hábiles para expedirse acerca de la legalidad del total del estatuto, no requeriría de un plazo superior para aceptar o rechazar fundadamente cualquier modificación del mismo.
La mora en la que estaría incurriendo la cartera a cargo del ministro Carlos Tomada genera enormes perjuicios al colectivo que integran los trabajadores de las TIyCs y
facilita a sus empleadores el incumplimiento de la legislación laboral vigente; algo que trataremos de demostrar a continuación.
Sobre las TIyCs
La expresión "Tecnologías de la Información y la Comunicación" es relativamente nueva y alude a aquellos conocimientos relativos al fenómeno generado a partir de la simbiosis entre la computación y la comunicación, uno de cuyos productos ha sido la Internet.
Sin embargo, nos parece más adecuado hablar de "Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación"; ya que desde la aparición de los antiguos amanuenses - personas que, según la Real Academia Española, tienen por oficio escribir a mano, copiando o poniendo en limpio escritos ajenos, o escribiendo lo que se le dicta- siempre ha habido profesionales dedicados a facilitar la comunicación.
Con la invención de la imprenta surgieron nuevos oficios cuyos cultores mediaron en los procesos de comunicación. Entre ellos, los tipógrafos.
Si destacamos a esta rama de la industria gráfica es porque nos permite evocar a un hito en la historia del sindicalismo argentino. Nos referimos a la fundación en 1878 del primer sindicato en nuestro país: la Unión Tipográfica, organización que un año después de creada lanzó la primera huelga orgánica protagonizada por trabajadores y con la que se logró reducir la jornada laboral a 12 horas, impedir el trabajo de los menores de 12 años y conseguir un aumento salarial.
Desde una perspectiva actual y a 132 años de aquella medida de fuerza, sus resultados parecen magros. Sin embargo, quienes -de algún modo- hoy han tomado la posta de los viejos trabajadores de imprenta como mediadores del proceso comunicacional no tienen siquiera la alternativa de discutir sus remuneraciones en una pacífica mesa paritaria debido a la falta de reconocimiento de su representación sindical.
Mientras esto ocurre, en otros ámbitos institucionales se reconoce que la digitalización de los sistemas ha generado una convergencia cada vez mayor entre las comunicaciones y la informática, dado que los circuitos electrónicos utilizados en ambas técnicas pasaron a ser comunes y requieren idénticos procedimientos y calificaciones laborales para su diseño, construcción e instalación.
La ya mencionada simbiosis entre informática y comunicación se ha reflejado también a nivel institucional. Al respecto, podemos señalar que:
- El Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (CoPITEC) es el órgano que regula, ética y profesionalmente la tarea de ingenieros, técnicos y licenciados en esas disciplinas. Su creación data de 1959 y, originalmente, sólo tenía competencia sobre los ingenieros en telecomunicaciones. En 1966 incorporó a los profesionales de la electrónica y, a partir de 1990, a los profesionales de la informática, así como a los técnicos de todo el espectro de las TICs.
- Desde la vereda empresarial, la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CIComRA) agrupa a compañías como Telefónica, Telecom, MoviStar, Personal, Nextel, IBM, Cisco, Sun, Microsoft, entre otras.
- En el ámbito del Congreso de la Nación, su Cámara de Diputados cuenta con una comisión asesora especializada en el tema: la de Comunicaciones e Informática. En tanto, el Senado aúna ambas disciplinas en su Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión.
- Por su parte, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, desarrolla el Programa Nacional para la Sociedad de la Información (PSI). Según el Decreto 243/2001, quedan incluidas en dicho Programa las actividades vinculadas al diseño e implementación de políticas públicas destinadas a promover la universalización de Internet y otras redes digitales de datos, al desarrollo del comercio electrónico, a la formación de recursos humanos especializados en su gestión, al fomento de las inversiones y al desarrollo en general de las telecomunicaciones, la informática, la electrónica, el software y demás tecnologías afines.
Esta confluencia de la Información y la Comunicación en ámbitos profesionales, empresarios y gubernamentales debe tener su correlato en la esfera sindical; de ahí la iniciativa de CePETel de ampliar su representación para abarcar a los trabajadores de las tecnologías de la Información.
Consecuencias de la demora ministerial
Según módicas estimaciones, en las grandes empresas informáticas se desempeñan unos 30 mil trabajadores. Sólo una de ellas -IBM Argentina- emplea a 10 mil personas, un 60% de las cuales estarían tercerizadas; es decir, contratadas a través
de empresas de trabajo eventual.
Comentando un reciente fallo de la Sala Décima de la Cámara en lo Laboral que condena a IBM Argentina a indemnizar a un trabajador así contratado, Guillermo Pajoni -titular de la Asociación de Abogados Laboralistas- declaró al matutino Tiempo Argentino: "...con las tercerizaciones se produce, en la inmensa mayoría de los casos, un fraude laboral, donde se contrata mano de obra que en realidad debería ser contratada por la empresa que utiliza a ese trabajador" y explicó que las compañías apelan a estas maniobras para emplear personal para tareas permanentes, pero con convenios de trabajo de menor jerarquía y por salarios más bajos, es decir, en contra del trabajador.
Lo descripto por Pajoni parece constatarse en IBM Argentina. La demora ministerial en expedirse respecto al expediente 1358537/09 permite que la empresa desconozca la representatividad del Sindicato CePETel de Trabajadores de la Información y la Comunicación, como así también de los delegados de sus empleados que fueron electos en comicios realizados entre el 12 y el 19 de enero de 2010.
Esta circunstancia hace que, entre otras cosas, los empleados de la filial argentina de la multinacional informática no puedan discutir sus salarios en paritarias y que los mismos sean fijados de manera unilateral y arbitraria por la empresa.
De este modo, en 2007 y 2008 IBM Argentina dispuso sendas actualizaciones salariales que fueron del 0 al 8%; en 2009 las remuneraciones variaron entre el 0 y el 3%; finalmente, en 2010 el ajuste volvió a fluctuar entre el 0 y el 8%. Vale decir que en el mejor de los casos, el trabajador que en cada uno de esos años recibió el máximo de los aumentos otorgados, logró al cabo del cuatrienio un incremento del 29,75%.
Tal porcentaje de aumento para el período considerado está 7,63 puntos por debajo del incremento que en igual lapso tuvo el cuestionado Índice de Precios al Consumidor que a partir de 2007 elabora el INDEC con peculiar metodología y que creció un 37,38%.
Mayor es la diferencia si se consideran los índices inflacionarios que calcularon para el cuatrienio 2007/2010 las consultoras privadas y que fueron desde un 102% para el Estudio Bein hasta el 122,2% estimado por el Centro de Estudios Buenos Aires City que dirige la licenciada Graciela Bevacqua.
Tanto si se lo compara con el índice oficial como con el de los privados, los aumentos concedidos por IBM Argentina implican un franco deterioro en el salario real de sus trabajadores.
Para que la empresa multinacional no siga practicando formas fraudulentas de contratación, para que no siga produciendo despidos arbitrarios y para que sus empleados puedan negociar periódicamente sus condiciones de trabajo y sus remuneraciones -tal como lo hacen sus pares en el resto de la economía formal-, se hace necesario el urgente reconocimiento ministerial del estatuto del Sindicato CePETel de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
En función de ello, solicitamos a quienes componen este cuerpo legislativo la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría