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PROYECTO DE TP


Expediente 3769-D-2015
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y TALLERES DE LA INDUSTRIA TEXTIL EN LA PRODUCCION DE INDUMENTARIA. REGIMEN.
Fecha: 06/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y TALLERES DE LA INDUSTRIA TEXTIL EN LA PRODUCCION DE INDUMENTARIA
ARTÍCULO 1° - AMBITO DE APLICACIÓN. ORDEN PÚBLICO.
Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República.
El Estado Nacional, junto con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, deben elaborar acciones para implementar y controlar el cumplimiento de la presente Ley, en el ámbito de su competencia, en virtud de su responsabilidad como garante, para la equidad y el efectivo acceso a los derechos consagrados.
ARTÍCULO 2°- Declárese la Emergencia Socio- laboral, en la Industria de la Indumentaria hasta tanto se registre una disminución sensible en los niveles de precarización extrema de los trabajadores y trabajadoras del sector.
ARTÍCULO 3° - Quedan comprendidos en la presente ley:
a) Trabajadores y Trabajadoras de la industria textil, costureros que producen y confeccionan indumentaria, en situación de riesgo y vulnerabilidad socio laboral. A los efectos de esta ley se trata de aquellos trabajadores y trabajadoras, que confeccionan indumentaria y que laboran en condiciones de vulneración de sus derechos, por debajo de las garantías que establecen las leyes vigentes, sin perjuicio de lo establecido en el Art.4 inc. 1 y 2 de la Ley 26.364.
b) Talleres de la industria textil, que producen indumentaria, en situación de riesgo e informalidad. Entiéndase por lugares o condiciones en donde se desarrolla la industria textil de producción de indumentaria, en detrimento de los derechos de los trabajadores que allí cumplen con la actividad, ya sea en la confección de prendas con o sin marca registrada.
c) Comercializadores de indumentaria, que desarrollen la actividad de comercialización en mercados, ferias y/o la vía pública.
ARTÍCULO 4° - Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo un Consejo Coordinador de Trabajadores, Talleres y Comercializadores de la industria textil de confección y comercialización de indumentaria, en situación de riesgo y vulnerabilidad socio laboral. Integrado por: el Estado Nacional, representantes de Federaciones, Asociaciones y/o Cámaras de la Industria Textil, representación Sindical de la actividad, representación de los Trabajadores Independientes de la Industria Textil, Cooperativas textiles, y otras formas Organización de la Economía Popular, vinculadas al sector, conforme lo establezca la reglamentación.
El Consejo invitará a representantes de países cuyos ciudadanos estén en situación de vulnerabilidad socio laboral a efectos de promover el trabajo, que coadyuven a resolver la situación objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 5° - De sus funciones:
a.- Crear el Registro de:
A.1.-Trabajadoras y Trabajadores que confeccionen Indumentaria textil en situación de riesgo y vulnerabilidad socio laboral;
A.2.- Talleres de la Industria Textil que produzcan indumentaria en condiciones de riesgo y vulnerabilidad socio laboral para su propietario y/o sus trabajadores y trabajadoras.
A.3.- Comercializadores de indumentaria que desarrollen la actividad de comercialización en mercados, ferias y/o la vía pública.-
b.- Establecer mecanismos de inclusión progresiva hacia la formalización de trabajadores, trabajadoras y talleres incluidos en el artículo 2.
c.- Elaborar Planes de acción integral que contemplen en la inmediata y posterior situación generada a partir de la detección del estado de vulnerabilidad y riesgo laboral dirigidos a los trabajadores y trabajadoras de la industria textil que confeccionen indumentaria, incluyendo a sus familias.
Acordar un cronograma de acciones con el tallerista, a los fines de que, en el plazo que determine la Autoridad de Aplicación, formalice a los trabajadores y trabajadoras y realice las adecuaciones necesarias y acordes con la salubridad y las normas de seguridad e higiene laboral.
Articule con los órganos del Estado, con competencia en la resolución de cada problemática detectada.
ARTÍCULO 6º - Del Registro:
FINES
a) Informar y facilitar la regularización de los trabajadores textiles que confeccionan indumentaria, en situación de riesgo y vulnerabilidad socio laboral.
b) Acordar planes y cronogramas de acción de formalización para los talleres textiles que producen indumentaria en situación de riesgo, cuando esto fuere posible.
c) Derivar a los órganos del Estado competentes el estado de situación en virtud de sus responsabilidades.
d) Denunciar ante la Justicia, los casos de Trata laboral que detecte por cualquier medio, así como otras situaciones que pudieran constituir delitos, conforme a las leyes vigentes, de oficio y/o conjuntamente con la PROTEX (Procuración Contra la Trata y Explotación Laboral).
La inscripción en el Registro no implica modificación, excepción o moratoria de la normativa laboral vigente ni podrá ser utilizada en perjuicio de los trabajadoras y trabajadores en caso de conflicto con empleadores o dadores de trabajo.
ARTICULO 7° - Facultase al Registro de Trabajadores, Trabajadoras, Talleres y Comercializadores de la Industria Textil que producen, confeccionan y comercializan Indumentaria, a reglamentar los procesos necesarios para el cumplimiento de sus fines, incluyendo el acceso gratuito y anónimo por los distintos canales de ingreso de denuncia y detección de situaciones de riesgo laboral en la actividad textil determinada.
ARTÍCULO 8° - ALCANCE
El Registro de Trabajadores y Trabajadoras y Talleres de la Industria Textil propenderá a reflejar en su estructura la representación de los distintos sectores sociales, productivos y gubernamentales que integran y/o se relacionan con la actividad textil en cualquiera de sus especializaciones en todo el territorio nacional. Para el cumplimiento de sus fines contará con una red de oficinas regionales dependientes técnica y funcionalmente del mismo, constituyendo sus cabeceras en el ámbito de las delegaciones regionales y/o gerencias de empleo y capacitación laboral u otras dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la cantidad de subsedes que considere necesarias a efectos de lograr el fiel cumplimiento de sus funciones, para lo cual podrá celebrar acuerdos con las autoridades de las jurisdicciones provinciales y/o municipales.
ARTÍCULO 9°- Son consideradas, Facultades del Consejo Coordinador de Trabajadores, Talleres y Comercializadores de la Industria Textil que producen, confeccionan y comercializan Indumentaria a implementar las siguientes acciones:
a.- Definir y aplicar un Plan de Acción Anual, que permita avanzar hacia la formalización total de la cadena de valor de la Industria Textil Indumentaria, con metas medibles y objetivos concretos.
b. Dar prioridad a las situaciones de emergencia social, higiene, seguridad, salud psicofísica, jornadas laborales excesivas, irregularidad migratoria, trabajo infantil, hacinamiento y riesgos laborales.
c. Garantizar los derechos elementales del trabajo y la seguridad social, acceso a obra social, aportes previsionales y otros derechos, utilizando los medios disponibles, como los previstos en las leyes 25865 (monotributo social), 26940 (Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado) y toda otra normativa aplicable.
d.- Promover la creación de Talleres Sociales de Indumentaria y Mercados Populares de Indumentaria para la producción y comercialización de prendas, garantizando el trabajo decente, en todos los eslabones de la cadena productiva, pudiendo realizarse mediante consorcios, con aportes privados, sociales y públicos.
e. Promover e incentivar la formación de consorcios y cooperativas con genuina orientación comunitaria, para la producción y comercialización de prendas y el fortalecimiento y la ampliación de las experiencia existentes.
f.- Proponer a la autoridad de aplicación un Protocolo de Intervención con un abordaje inclusivo que permita relevar las condiciones de emergencia socio laboral de los inscriptos en el Registro y establecer planes para cada caso en particular, de formalización.
g.- Establecer mecanismos de auditoria y precios mínimos por pieza confeccionada para marcas registradas, que garanticen el trabajo digno de todos los actores de la cadena de valor de la industria de la indumentaria.
h.-Incentivar, subsidiar y/o crear mecanismos que permitan sostener la producción de prendas sin marca registrada, como parte del proceso de formalización e inclusión, lo que podrá reglamentarse.
i.- Establecer mecanismos de identificación y garantizar la trazabilidad de las prendas confeccionadas, en el marco de la presente ley, mediante: la creación y distribución de etiquetas o rótulos con la leyenda "Producción Nacional. Trabajo Decente"; aplicación de códigos y/u otros mecanismos tecnológicos de modo tal que cada prenda posea la identificación de las unidades productivas y trabajadores involucrados en el proceso de confección.
j.- El Consejo queda legitimado para solicitar la guarda de las prendas, insumos, muebles, maquinarias, y/u otros objetos que hayan sido decomisados o secuestrados, en el marco de procesos administrativos y/o judiciales, pudiendo solicitar su asignación a organizaciones sociales, cooperativas o emprendimientos vinculados con esta ley.
ARTÍCULO 10° - Facultase al Poder Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
ARTÍCULO 11° - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los niveles de producción de la industria textil han sido exponencialmente los que más han crecido en los últimos años, la moda, la publicidad, el marketing han colaborado para que sea un mercado creciente en la mayoría de los países del mundo.
De igual modo, en nuestro país, el consumo de bienes y servicios han crecido, gracias a la aplicación de políticas de producción nacional y consumo del gobierno iniciado en 2003.
Los trabajadores y talleres textiles, han visto los resultados del mercado reflejados en mejoras tanto laborales, tecnológicas y financieras.
Sin embargo no debemos soslayar que las reglas actuales del libre mercado y las cadenas productivas liberales, han llevado a un estado de deterioro y de devaluación del trabajo humano tal, que se hace necesario establecer parámetros de protección, de cumplimiento obligatorio, para mitigar la vulnerabilidad de quiénes, por el devenir histórico- económico del país, fueron quedando fuera del sistema tradicional, pero que justamente, desde ese sector económico se los requiere como mano de obra calificada en la actividad textil, pero sin los beneficios de la valoración de su trabajo.
Asimismo, el sector de la industria textil, como otros, ha ido cambiando. Las grandes crisis económicas, fueron dejando en este segmento económico, una gran cantidad de consecuencias, primordialmente el desempleo, dado que llegó a ser una importante industria en nuestro país, que ocupaba una notoria cantidad de trabajadores, dieron lugar a la desocupación, y surgieron así nuevas estrategias de supervivencia por debajo de los pisos mínimos de derechos laborales.
Un sector de esta actividad productiva no se apega a las reglas y desprotege a los trabajadores en función de la producción colocándolos en una situación de riesgo y vulnerabilidad, que no solo pone en situación de esclavitud y explotación sino que además cobra vidas.
Corresponde al Estado garantizar todos los derechos humanos de las personas, en el caso particular de las trabajadoras y trabajadores de la industria textil debe aumentar los mecanismos que permitan garantizar sus derechos sociales.
El Estado debe salir a buscar donde están trabajando en situación de riesgo, detectar los estados de vulnerabilidad de quienes en función de sostener un trabajo para subsistir se ven obligados a entrar en una cadena productiva como el eslabón más débil y por lo tanto el que menos posibilidades tiene de vivir y trabajar dignamente.
A pesar del crecimiento con inclusión de la Industria Textil, aún subsisten sectores económicos que se desarrollan en condiciones que atentan contra la dignidad humana y la seguridad de los trabajadores y sus familias. Esta situación es particularmente grave en la industria textil.
La presente Ley tiene por objeto exclusivo, la superación de las situaciones más graves que atentan contra los mínimos pisos de dignidad que debe tener un trabajador. No se pretende con esta ley, resolver la totalidad de la problemática laboral, impositiva o de lealtad comercial que afecta la industria textil, sino resguardar los derechos humanos elementales de los trabajadores y trabajadoras costureros de la industria textil en situación de riesgo y vulnerabilidad socio laboral.
Sin embargo es necesario alcanzar los máximos niveles de formalización y protección de quienes forman parte de un proceso industrial como el sector más vulnerables del mercado, que a su vez determinen mayor transparencia del sistema productivo y sus efectores en este tramo de la cadena de agregado de valor.
Con esta la Ley se pretende proveer al Estado de una herramienta para detectar, denunciar y requerir de la autoridad de aplicación competente, la intervención inmediata cuando la situación de riesgo para las personas así lo requiera. Promover, proteger y asegurar los derechos humanos.
Se hace sumamente necesario que el Estado Nacional continúe implementando acciones para revertir el estado de vulnerabilidad, para eso ha de ser dotado de los instrumentos legales necesarios.
La formalización, es hoy, la herramienta con la que el Estado puede implementar acciones, desde el conocimiento, la evaluación y la puesta en marcha de Políticas Públicas para proteger, mejorar, promover y estimular el trabajo digno.
Asimismo es necesario proteger la industria y el trabajo nacional, es por ello que se implementará la etiquetación de las prendas que sean producidas en todo el territorio nacional con un rótulo o etiqueta, para garantizar la identificación de la producción nacional y el control del trabajo legal. Este rótulo tendrá la siguiente frase: "Producto Nacional. Trabajo Decente".
La creación de un órgano en el que se encuentren representados todos los actores de la actividad, trabajadores y trabajadoras, organizaciones sindicales y gremiales y el Estado, permitirá, desde la implementación de Políticas públicas y el control de su cumplimiento, pero también garantizará la protección de las personas y de la producción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA