PROYECTO DE TP
Expediente 3769-D-2015
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y TALLERES DE LA INDUSTRIA TEXTIL EN LA PRODUCCION DE INDUMENTARIA. REGIMEN.
Fecha: 06/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y TALLERES DE LA INDUSTRIA TEXTIL EN LA
PRODUCCION DE INDUMENTARIA
ARTÍCULO 1° - AMBITO DE APLICACIÓN.
ORDEN PÚBLICO.
Las disposiciones de la presente ley son de
orden público y de aplicación en todo el territorio de la República.
El Estado Nacional, junto con las Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, deben elaborar acciones para
implementar y controlar el cumplimiento de la presente Ley, en el ámbito de su competencia,
en virtud de su responsabilidad como garante, para la equidad y el efectivo acceso a los
derechos consagrados.
ARTÍCULO 2°- Declárese la Emergencia Socio-
laboral, en la Industria de la Indumentaria hasta tanto se registre una disminución sensible
en los niveles de precarización extrema de los trabajadores y trabajadoras del sector.
ARTÍCULO 3° - Quedan comprendidos en la
presente ley:
a) Trabajadores y Trabajadoras de la industria
textil, costureros que producen y confeccionan indumentaria, en situación de riesgo y
vulnerabilidad socio laboral. A los efectos de esta ley se trata de aquellos trabajadores y
trabajadoras, que confeccionan indumentaria y que laboran en condiciones de vulneración
de sus derechos, por debajo de las garantías que establecen las leyes vigentes, sin perjuicio
de lo establecido en el Art.4 inc. 1 y 2 de la Ley 26.364.
b) Talleres de la industria textil, que producen
indumentaria, en situación de riesgo e informalidad. Entiéndase por lugares o condiciones en
donde se desarrolla la industria textil de producción de indumentaria, en detrimento de los
derechos de los trabajadores que allí cumplen con la actividad, ya sea en la confección de
prendas con o sin marca registrada.
c) Comercializadores de indumentaria, que
desarrollen la actividad de comercialización en mercados, ferias y/o la vía pública.
ARTÍCULO 4° - Créase en el ámbito del Poder
Ejecutivo un Consejo Coordinador de Trabajadores, Talleres y Comercializadores de la
industria textil de confección y comercialización de indumentaria, en situación de riesgo y
vulnerabilidad socio laboral. Integrado por: el Estado Nacional, representantes de
Federaciones, Asociaciones y/o Cámaras de la Industria Textil, representación Sindical de la
actividad, representación de los Trabajadores Independientes de la Industria Textil,
Cooperativas textiles, y otras formas Organización de la Economía Popular, vinculadas al
sector, conforme lo establezca la reglamentación.
El Consejo invitará a representantes de países
cuyos ciudadanos estén en situación de vulnerabilidad socio laboral a efectos de promover el
trabajo, que coadyuven a resolver la situación objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 5° - De sus funciones:
a.- Crear el Registro de:
A.1.-Trabajadoras y
Trabajadores que confeccionen Indumentaria textil en situación de riesgo y vulnerabilidad
socio laboral;
A.2.- Talleres de la
Industria Textil que produzcan indumentaria en condiciones de riesgo y vulnerabilidad socio
laboral para su propietario y/o sus trabajadores y trabajadoras.
A.3.-
Comercializadores de indumentaria que desarrollen la actividad de comercialización en
mercados, ferias y/o la vía pública.-
b.- Establecer mecanismos de inclusión progresiva hacia la formalización de trabajadores,
trabajadoras y talleres incluidos en el artículo 2.
c.- Elaborar Planes de acción integral que contemplen en la inmediata y posterior situación
generada a partir de la detección del estado de vulnerabilidad y riesgo laboral dirigidos a los
trabajadores y trabajadoras de la industria textil que confeccionen indumentaria, incluyendo
a sus familias.
Acordar un cronograma de acciones con el
tallerista, a los fines de que, en el plazo que determine la Autoridad de Aplicación, formalice
a los trabajadores y trabajadoras y realice las adecuaciones necesarias y acordes con la
salubridad y las normas de seguridad e higiene laboral.
Articule con los órganos del Estado, con
competencia en la resolución de cada problemática detectada.
ARTÍCULO 6º - Del Registro:
FINES
a) Informar y facilitar la regularización de los
trabajadores textiles que confeccionan indumentaria, en situación de riesgo y vulnerabilidad
socio laboral.
b) Acordar planes y cronogramas de acción de
formalización para los talleres textiles que producen indumentaria en situación de riesgo,
cuando esto fuere posible.
c) Derivar a los órganos del Estado competentes
el estado de situación en virtud de sus responsabilidades.
d) Denunciar ante la Justicia, los casos de Trata
laboral que detecte por cualquier medio, así como otras situaciones que pudieran constituir
delitos, conforme a las leyes vigentes, de oficio y/o conjuntamente con la PROTEX
(Procuración Contra la Trata y Explotación Laboral).
La inscripción en el Registro no implica
modificación, excepción o moratoria de la normativa laboral vigente ni podrá ser utilizada en
perjuicio de los trabajadoras y trabajadores en caso de conflicto con empleadores o dadores
de trabajo.
ARTICULO 7° - Facultase al Registro de
Trabajadores, Trabajadoras, Talleres y Comercializadores de la Industria Textil que
producen, confeccionan y comercializan Indumentaria, a reglamentar los procesos necesarios
para el cumplimiento de sus fines, incluyendo el acceso gratuito y anónimo por los distintos
canales de ingreso de denuncia y detección de situaciones de riesgo laboral en la actividad
textil determinada.
ARTÍCULO 8° - ALCANCE
El Registro de Trabajadores y Trabajadoras y
Talleres de la Industria Textil propenderá a reflejar en su estructura la representación de los
distintos sectores sociales, productivos y gubernamentales que integran y/o se relacionan
con la actividad textil en cualquiera de sus especializaciones en todo el territorio nacional.
Para el cumplimiento de sus fines contará con una red de oficinas regionales dependientes
técnica y funcionalmente del mismo, constituyendo sus cabeceras en el ámbito de las
delegaciones regionales y/o gerencias de empleo y capacitación laboral u otras dependencias
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la cantidad de subsedes que considere
necesarias a efectos de lograr el fiel cumplimiento de sus funciones, para lo cual podrá
celebrar acuerdos con las autoridades de las jurisdicciones provinciales y/o municipales.
ARTÍCULO 9°- Son consideradas, Facultades del
Consejo Coordinador de Trabajadores, Talleres y Comercializadores de la Industria Textil que
producen, confeccionan y comercializan Indumentaria a implementar las siguientes acciones:
a.- Definir y aplicar un Plan de Acción Anual,
que permita avanzar hacia la formalización total de la cadena de valor de la Industria Textil
Indumentaria, con metas medibles y objetivos concretos.
b. Dar prioridad a las situaciones de emergencia
social, higiene, seguridad, salud psicofísica, jornadas laborales excesivas, irregularidad
migratoria, trabajo infantil, hacinamiento y riesgos laborales.
c. Garantizar los derechos elementales del
trabajo y la seguridad social, acceso a obra social, aportes previsionales y otros derechos,
utilizando los medios disponibles, como los previstos en las leyes 25865 (monotributo
social), 26940 (Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo
registrado) y toda otra normativa aplicable.
d.- Promover la creación de Talleres Sociales de
Indumentaria y Mercados Populares de Indumentaria para la producción y comercialización
de prendas, garantizando el trabajo decente, en todos los eslabones de la cadena productiva,
pudiendo realizarse mediante consorcios, con aportes privados, sociales y públicos.
e. Promover e incentivar la formación de
consorcios y cooperativas con genuina orientación comunitaria, para la producción y
comercialización de prendas y el fortalecimiento y la ampliación de las experiencia
existentes.
f.- Proponer a la autoridad de aplicación un
Protocolo de Intervención con un abordaje inclusivo que permita relevar las condiciones de
emergencia socio laboral de los inscriptos en el Registro y establecer planes para cada caso
en particular, de formalización.
g.- Establecer mecanismos de auditoria y
precios mínimos por pieza confeccionada para marcas registradas, que garanticen el trabajo
digno de todos los actores de la cadena de valor de la industria de la indumentaria.
h.-Incentivar, subsidiar y/o crear mecanismos
que permitan sostener la producción de prendas sin marca registrada, como parte del
proceso de formalización e inclusión, lo que podrá reglamentarse.
i.- Establecer mecanismos de identificación y
garantizar la trazabilidad de las prendas confeccionadas, en el marco de la presente ley,
mediante: la creación y distribución de etiquetas o rótulos con la leyenda "Producción
Nacional. Trabajo Decente"; aplicación de códigos y/u otros mecanismos tecnológicos de
modo tal que cada prenda posea la identificación de las unidades productivas y trabajadores
involucrados en el proceso de confección.
j.- El Consejo queda legitimado para solicitar la
guarda de las prendas, insumos, muebles, maquinarias, y/u otros objetos que hayan sido
decomisados o secuestrados, en el marco de procesos administrativos y/o judiciales,
pudiendo solicitar su asignación a organizaciones sociales, cooperativas o emprendimientos
vinculados con esta ley.
ARTÍCULO 10° - Facultase al Poder Ejecutivo a
realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los fines
de esta Ley.
ARTÍCULO 11° - De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los niveles de producción de la industria textil
han sido exponencialmente los que más han crecido en los últimos años, la moda, la
publicidad, el marketing han colaborado para que sea un mercado creciente en la mayoría de
los países del mundo.
De igual modo, en nuestro país, el consumo de
bienes y servicios han crecido, gracias a la aplicación de políticas de producción nacional y
consumo del gobierno iniciado en 2003.
Los trabajadores y talleres textiles, han visto los
resultados del mercado reflejados en mejoras tanto laborales, tecnológicas y financieras.
Sin embargo no debemos soslayar que las
reglas actuales del libre mercado y las cadenas productivas liberales, han llevado a un estado
de deterioro y de devaluación del trabajo humano tal, que se hace necesario establecer
parámetros de protección, de cumplimiento obligatorio, para mitigar la vulnerabilidad de
quiénes, por el devenir histórico- económico del país, fueron quedando fuera del sistema
tradicional, pero que justamente, desde ese sector económico se los requiere como mano de
obra calificada en la actividad textil, pero sin los beneficios de la valoración de su
trabajo.
Asimismo, el sector de la industria textil, como
otros, ha ido cambiando. Las grandes crisis económicas, fueron dejando en este segmento
económico, una gran cantidad de consecuencias, primordialmente el desempleo, dado que
llegó a ser una importante industria en nuestro país, que ocupaba una notoria cantidad de
trabajadores, dieron lugar a la desocupación, y surgieron así nuevas estrategias de
supervivencia por debajo de los pisos mínimos de derechos laborales.
Un sector de esta actividad productiva no se
apega a las reglas y desprotege a los trabajadores en función de la producción colocándolos
en una situación de riesgo y vulnerabilidad, que no solo pone en situación de esclavitud y
explotación sino que además cobra vidas.
Corresponde al Estado garantizar todos los
derechos humanos de las personas, en el caso particular de las trabajadoras y trabajadores
de la industria textil debe aumentar los mecanismos que permitan garantizar sus derechos
sociales.
El Estado debe salir a buscar donde están
trabajando en situación de riesgo, detectar los estados de vulnerabilidad de quienes en
función de sostener un trabajo para subsistir se ven obligados a entrar en una cadena
productiva como el eslabón más débil y por lo tanto el que menos posibilidades tiene de vivir
y trabajar dignamente.
A pesar del crecimiento con inclusión de la
Industria Textil, aún subsisten sectores económicos que se desarrollan en condiciones que
atentan contra la dignidad humana y la seguridad de los trabajadores y sus familias. Esta
situación es particularmente grave en la industria textil.
La presente Ley tiene por objeto exclusivo, la
superación de las situaciones más graves que atentan contra los mínimos pisos de dignidad
que debe tener un trabajador. No se pretende con esta ley, resolver la totalidad de la
problemática laboral, impositiva o de lealtad comercial que afecta la industria textil, sino
resguardar los derechos humanos elementales de los trabajadores y trabajadoras costureros
de la industria textil en situación de riesgo y vulnerabilidad socio laboral.
Sin embargo es necesario alcanzar los máximos
niveles de formalización y protección de quienes forman parte de un proceso industrial como
el sector más vulnerables del mercado, que a su vez determinen mayor transparencia del
sistema productivo y sus efectores en este tramo de la cadena de agregado de valor.
Con esta la Ley se pretende proveer al Estado
de una herramienta para detectar, denunciar y requerir de la autoridad de aplicación
competente, la intervención inmediata cuando la situación de riesgo para las personas así lo
requiera. Promover, proteger y asegurar los derechos humanos.
Se hace sumamente necesario que el Estado
Nacional continúe implementando acciones para revertir el estado de vulnerabilidad, para eso
ha de ser dotado de los instrumentos legales necesarios.
La formalización, es hoy, la herramienta con la
que el Estado puede implementar acciones, desde el conocimiento, la evaluación y la puesta
en marcha de Políticas Públicas para proteger, mejorar, promover y estimular el trabajo
digno.
Asimismo es necesario proteger la industria y el
trabajo nacional, es por ello que se implementará la etiquetación de las prendas que sean
producidas en todo el territorio nacional con un rótulo o etiqueta, para garantizar la
identificación de la producción nacional y el control del trabajo legal. Este rótulo tendrá la
siguiente frase: "Producto Nacional. Trabajo Decente".
La creación de un órgano en el que se
encuentren representados todos los actores de la actividad, trabajadores y trabajadoras,
organizaciones sindicales y gremiales y el Estado, permitirá, desde la implementación de
Políticas públicas y el control de su cumplimiento, pero también garantizará la protección de
las personas y de la producción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |